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Guerra y pena capital

Jimmy Akin • 2019-10-17T13:02:33

En medio del debate del año pasado en Estados Unidos sobre el aborto y la comunión, el cardenal Joseph Ratzinger escribió un memorándum confidencial titulado « Dignidad para recibir la Sagrada Comunión: Principios generales» . Este se filtró a la prensa y la Santa Sede confirmó su autenticidad. Los católicos que deseaban que los políticos católicos proaborto rindieran cuentas por su reprobable postura encontraron alentador gran parte de lo que Ratzinger decía, pero una afirmación en el memorándum les causó considerable perplejidad:

No todas las cuestiones morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico estuviera en desacuerdo con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena capital o sobre la decisión de hacer la guerra, no sería por ello considerado indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Si bien la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al imponer castigos a los criminales, todavía puede ser permisible tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opiniones incluso entre los católicos acerca de hacer la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no con respecto al aborto y la eutanasia.

Esta declaración fue una respuesta a quienes argumentan que si se debe negar la comunión a los políticos que disienten de la doctrina de la Iglesia sobre el aborto, también debería negársela a aquellos que discrepan de las declaraciones de Juan Pablo II sobre la pena capital o que aprueban guerras (como la de Irak) a las que el pontífice parece oponerse. Quienes defienden la postura contraria sostienen que, a ojos de la Iglesia Católica, la guerra y la pena de muerte son incompatibles con el aborto.

Como señaló Juan Pablo II en su encíclica Evangelium Vitae , el aborto directo es intrínsecamente malo y jamás puede justificarse bajo ninguna circunstancia (cf. EV 62). Esto significa que no se trata de una decisión personal, sino que no depende del criterio prudencial de cada individuo. Siempre es un acto reprobable, y apoyar esta práctica implica contradecir la enseñanza de la Iglesia.

Pero existen situaciones en las que la guerra y la pena de muerte son moralmente aceptables (cf. Catecismo de la Iglesia Católica 2309, 2267). Corresponde al criterio prudencial de quienes tienen responsabilidad en estos asuntos determinar si las circunstancias de cada caso justifican su uso. Por consiguiente, discrepar con el Papa en estos temas es discrepar con su criterio prudencial, no con la doctrina de la Iglesia.

Aunque en su posición al Papa no se le atribuyen decisiones sobre hacer la guerra o ejecutar criminales, la deferencia ciertamente se debe a su juicio prudencial. Pero estar en desacuerdo con su juicio prudencial en un caso particular no equivale a disentir de las enseñanzas de la Iglesia y no activa las disposiciones del derecho canónico (por ejemplo, CIC 915) que resultarían en la retención de la Comunión.

Esto lo indica lo que escribió el cardenal Ratzinger. Pero fue más allá al referirse a “una legítima diversidad de opiniones” respecto de la guerra y la pena capital. ¿Cuál es la base de esta afirmación? ¿Y hasta dónde llega esta legítima diversidad?

El Estado decide, la Iglesia aconseja

La razón por la que puede haber diversidad de opiniones sobre la decisión de ir a la guerra es que la aplicación de los criterios de guerra justa de la Iglesia se deja al juicio prudencial de los responsables de la decisión: los líderes del Estado y no la Iglesia. Aunque el pontífice puede asesorar a los líderes políticos sobre tales decisiones, está más allá de su mandato tomar tales decisiones, y sus opiniones en esta área no gobiernan decisivamente las acciones del Estado.

Además, la evaluación de algunas de las condiciones de la doctrina de la guerra justa de la Iglesia se basa en inteligencia y conocimientos militares que la Iglesia no posee. Los espías saben más que la Iglesia sobre las naciones hostiles y los ataques que pueden estar a punto de lanzar. De manera similar, los generales saben más sobre lo que se puede lograr en el campo de batalla y a qué costo.

Pero ¿qué pasa con un desacuerdo con el Papa sobre el nivel de política en materia de guerra?

Aquí reside un factor que limita la legítima diversidad de opiniones: la Iglesia establece una serie de condiciones que, según propone, deben cumplirse para que la decisión de declarar la guerra sea justa. Si bien la aplicación de estos criterios es una cuestión de juicio prudencial, los criterios en sí mismos no lo son. Se han propuesto —desde la época de Agustín , a quien se le atribuye su origen— como cuestiones de doctrina moral.

Hasta el momento no existe una formulación definitiva de estos criterios. El Catecismo ofrece una formulación (véase el recuadro), pero el Catecismo no es infalible, por lo que se puede discrepar de la forma en que se formulan las condiciones en él.

El Catecismo tampoco es un estudio exhaustivo y técnico de la doctrina católica. Como corresponde a un catecismo, presenta la enseñanza de forma resumida y omite algunos aspectos. Algunos han señalado que la formulación que hace el Catecismo de las condiciones de la guerra justa no incluye todas las consideraciones que la Iglesia ha aportado sobre esta cuestión.

No obstante, las condiciones enumeradas en el Catecismo representan una formulación importante de la doctrina de la guerra justa de la Iglesia, que es teológicamente cierta, aunque no esté expresada de forma definitiva. Por consiguiente, un desacuerdo fundamental con estos criterios equivaldría a una disidencia de la doctrina católica.

Un político podría discrepar con la forma en que el Catecismo describe las circunstancias o invocar algún principio de la doctrina católica histórica sobre la guerra justa que el Catecismo omite. Podría considerar que las condiciones para una guerra justa se cumplen con mayor frecuencia de lo que suelen suponer los clérigos. Pero ir más allá y discrepar fundamentalmente de los criterios supondría trascender la legítima diversidad de opiniones y adentrarse en la disidencia.

Jueces y jurados deciden

Como ocurre con la guerra, la diversidad legítima de opiniones sobre la pena capital se basa en un juicio prudencial. La Iglesia reconoce que el Estado tiene el derecho de ejecutar a los criminales en determinadas circunstancias (cf. CIC 2266). Que esas circunstancias se den o no en un caso particular pertenece a la competencia del sistema judicial y no a la Iglesia. Los jueces y jurados son quienes deben aplicar su juicio prudencial a los hechos de un caso particular.

Pero si existe una legítima diversidad de opiniones sobre casos particulares, ¿se extiende esto al nivel de las políticas? ¿Por qué el Cardenal Ratzinger indica que se podría estar en desacuerdo con la política altamente restrictiva propuesta por Juan Pablo II respecto al uso de la pena de muerte?

Una posible razón es que la Iglesia no tiene condiciones para la imposición de la pena de muerte que hayan sido articuladas con detalle, precisión y fuerza comparables a las de su doctrina de la guerra justa. Hay circunstancias que se podrían proponer como principios establecidos de la doctrina católica sobre este tema: la persona a ser ejecutada debe ser culpable de un delito, su culpabilidad debe ser moralmente cierta (es decir, probada “más allá de toda duda razonable”) y su delito debe ser suficientemente grave para ser proporcional a la pérdida de su propia vida.

Si uno no estuviera de acuerdo con estos puntos, estaría yendo más allá de la legítima diversidad de opiniones. Pero quienes no están de acuerdo con Juan Pablo II sobre la pena capital normalmente no están en desacuerdo con estos principios.

Lo que siempre es importante, como señaló la Congregación para la Doctrina de la Fe en su Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo , es “la voluntad de someterse fielmente a la enseñanza del magisterio” (IEVT 24).

El documento continúa diciendo que “cuando se trata de intervenciones en el orden prudencial, podría suceder que algunos documentos magistrales no estén exentos de todas las deficiencias. Los obispos y sus asesores no siempre han tomado en consideración inmediatamente todos los aspectos o toda la complejidad de una cuestión” (ibid.).

Sopesando lo que sabemos

Aplicando esto a declaraciones recientes sobre la pena de muerte, encontramos lo siguiente:

1. Las circunstancias en que debe aplicarse la pena de muerte se han tratado en dos documentos de gran autoridad: una encíclica y el Catecismo . En ninguno de los casos la pena de muerte fue el tema principal, sino algo que se abordó brevemente. Si, por el contrario, se hubiera dedicado una encíclica completa al tema, la discusión tendría mucha más relevancia.

2. Estas discusiones no se han repetido con frecuencia en documentos de gran autoridad. La mayoría de las menciones al tema se encuentran en documentos de menor peso (por ejemplo, telegramas papales, comunicados de prensa del Vaticano), y muchos de ellos simplemente instaban a la clemencia en casos particulares y no ofrecían un análisis exhaustivo de los criterios que deben cumplirse para que la pena capital sea legítima.

3. La forma de expresarse en las dos declaraciones principales es tentativa. Si se compara el lenguaje utilizado en relación con la pena de muerte con el empleado en relación con el aborto, la diferencia es abismal. Sobre el aborto, el pontífice es contundente: «Por la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus sucesores, en comunión con los obispos… declaro que el aborto directo, es decir, el aborto querido como fin o como medio, constituye siempre un grave desorden moral, puesto que es la muerte deliberada de un ser humano inocente» (EV 62). Si hubiera añadido «y defino» después de «declaro», habría sido una nueva definición infalible.

Pero sobre la pena capital, el Santo Padre apela sólo a los cambios en las actitudes sociales y en el sistema penal y concluye que los casos en los que se requiere la pena capital “son muy raros, si no prácticamente inexistentes” (EV 56). Su yuxtaposición de dos posibilidades indica una vacilación en cuanto a la frecuencia de tales casos.

El material ofrecido sobre la pena de muerte también está redactado de manera incompleta. Su discusión sobre el tema tiene solo un poco más de 300 palabras en inglés. El Papa presenta varias proposiciones pero no las elabora con argumentos que las respalden ni respuestas a las objeciones, ni apela a su autoridad papal para resolver el asunto. También se abstiene de mencionar, y mucho menos de repudiar, varias consideraciones del pensamiento católico tradicional que podrían aplicarse al asunto.

El Catecismo tiene poco que decir sobre el tema y cita en gran medida Evangelium Vitae.

4. Fundamentalmente, el asunto que nos ocupa es de índole prudencial e implica «elementos contingentes y conjeturales», como la forma más eficaz de disuadir el delito e impulsar el arrepentimiento de los delincuentes. El Papa aboga por reformas en el sistema penitenciario, cuya severidad y eficacia varían de un país a otro. Aun así, reconoce que existen casos en los que la pena de muerte puede estar justificada. Ni «muy raro» ni «prácticamente inexistente» significa «inexistente», y la cuestión de si uno se enfrenta a un caso así es, inevitablemente, de índole prudencial.

En vista de estas consideraciones, es más fácil entender por qué el cardenal Ratzinger afirmaría que existe una “legítima diversidad de opiniones” entre los católicos sobre la guerra y la pena capital. Los buenos católicos no deberían cometer el error de pensar que no la hay.

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