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La pista falsa de la usura

David J. Palm • 2019-02-19T21:45:52

Cuando se trata del tema de un magisterio infalible, siempre alguien plantea la cuestión de la usura. Los no católicos y algunos católicos afirman que la Iglesia ha contradicho sus propias enseñanzas sobre la usura. Los críticos seculares consideran que esto es un golpe mortal a la pretensión de infalibilidad de la Iglesia. Los protestantes y racionalistas señalan la usura como un caso en el que la Iglesia hizo pronunciamientos infalibles sobre la conducta moral y luego tuvo que tragarse sus palabras; en resumen, en el que se demostró que la Iglesia estaba equivocada. La regla de la usura fue, para estos lectores literales de los textos antiguos, el ejemplo clásico de un cambio radical que refutó para siempre la alardeada pretensión de la Iglesia de ser el árbitro infalible de la moral.

Más recientemente, incluso algunos católicos han citado la usura como un área en la que la enseñanza de la Iglesia ha cambiado de rumbo. El P. Richard McBrien, en su monumental obra Catholicism , intenta legitimar la disidencia de la enseñanza de la Iglesia sobre la anticoncepción argumentando que «la Iglesia oficial ha cambiado sus enseñanzas en otros asuntos, por ejemplo, la libertad religiosa y la usura» (2:1010, edición de 1981). McBrien cita el trabajo académico de John Noonan para respaldar esta visión de la usura. En un artículo ahora famoso, «Autoridad, usura y anticoncepción» ( Cross Currents , invierno de 1966), Noonan compara la enseñanza de la Iglesia sobre la usura y la anticoncepción a lo largo de los siglos y llega a dos conclusiones. Busca demostrar que la usura fue prohibida de manera firme y constante por el magisterio de la Iglesia, mientras que las prohibiciones contra la anticoncepción fueron menos frecuentes, aunque aún presentes. También afirma que la enseñanza de la Iglesia sobre la usura ha cambiado con el paso del tiempo y que deberíamos esperar que ocurra lo mismo con su enseñanza sobre la anticoncepción.

Noonan tiene razón en que la Iglesia condenó sistemáticamente la usura de la manera más oficial. Por ejemplo, el Canon 13 del Segundo Concilio de Letrán (1139) dice: “Además, condenamos esa práctica considerada despreciable y censurable por las leyes divinas y humanas, denunciada por las Escrituras en el Antiguo y el Nuevo Testamento, a saber, la codicia feroz de los usureros; y los privamos de todas las comodidades de la Iglesia, prohibiendo a cualquier arzobispo u obispo, o abad de cualquier orden, o cualquier persona en órdenes clericales, atreverse a recibir usureros, a menos que lo hagan con extrema precaución; pero que sean infames durante toda su vida y, a menos que se arrepientan, se les prive de cristiana sepultura”.

De manera similar, el Canon 25 del Tercer Concilio de Letrán (1179) dice: “Casi en todas partes el delito de usura se ha arraigado tan firmemente que muchos, omitiendo otros asuntos, practican la usura como si estuviera permitida y de ninguna manera observan cómo está prohibido en las leyes. tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento. Por lo tanto, declaramos que los usureros notorios no deben ser admitidos a la comunión del altar ni recibir cristiana sepultura si mueren en este pecado”. Y el Canon 29 del Concilio de Vienne (1311) dice: “Si alguien ha caído en el error de pretender afirmar pertinazmente que la práctica de la usura no es pecaminosa, decretamos que debe ser castigado como hereje”.

Estos mandatos fueron aprobados por muchos papas, incluidos Alejandro III, Gregorio IX, Urbano III, Inocencio III y Clemente V. La enseñanza de la Iglesia que condena la usura es inequívoca, vinculante e irrevocable. (Creo que Noonan tiene razón al insistir en que si algo ha sido infaliblemente definido en la Iglesia tanto por los papas como por los concilios, esa es la condena de la usura. Ha habido tantos decretos solemnes sobre el tema que argumentar, como algunos han dicho, , que no se han cumplido los tecnicismos de una enseñanza infalible, o que las prohibiciones contra la usura son sólo disciplinarias y no doctrinales, es un ejercicio de alegato especial [Noonan, 61-3].)

Pero, ¿qué es exactamente la usura? Este es el meollo de la cuestión. Primero, aclaremos qué no es la usura . No es, como muchos piensan, un interés exorbitante sobre un préstamo. Todas las partes en esta discusión coinciden en que la tasa de interés no tiene nada que ver con si un préstamo es usurario (Noonan, 56). Entonces, ¿qué es? Noonan argumenta que la usura es el cobro de cualquier interés sobre cualquier tipo de préstamo. Afirma que la condena de la usura, así definida, es la enseñanza de las Escrituras y que este principio bíblico fue retomado por los Padres de la Iglesia y posteriormente codificado en la doctrina oficial de la Iglesia: «La enseñanza sobre la usura del Antiguo Testamento fue confirmada explícitamente por el Nuevo Testamento. El texto de la Vulgata fue claro y formulado con exactitud legal para condenar todo beneficio sobre un préstamo: Mutuum date, nihil inde sperantes , 'Presta sin esperar nada a cambio'». Estas palabras fueron interpretadas como un mandamiento expreso. La Iglesia primitiva las consideró palabras del Señor mismo. Absolutamente, inequívocamente, sin excepción, se condenaba toda devolución de un préstamo” (ibid., 57).

Si esta es la definición correcta de usura, entonces nos encontramos ante una contradicción entre la enseñanza y la práctica de la Iglesia. (El Código de Derecho Canónico de 1911, por ejemplo, exigía a las instituciones católicas mantener los fondos operativos en depósito a interés). Pero, ¿es correcta la definición de Noonan? Analicemos esto.

En el Antiguo Testamento, los preceptos contra el cobro de intereses generalmente se dividen en tres clases. 

Primero, pasajes como Éxodo 22:25 y Levítico 25:35–38 ordenan que los pobres entre los israelitas deben recibir préstamos sin intereses, por compasión y misericordia. 

El segundo grupo de textos está ilustrado por Deuteronomio 23:19-21: “No cobrarás intereses a tus compatriotas: intereses sobre el dinero, ni sobre alimentos, ni sobre cualquier cosa que se pueda prestar con interés. Al extranjero podrás cobrar intereses, pero a tu compatriota no le cobrarás intereses, para que el Señor tu Dios te bendiga en todo lo que emprendas en la tierra que vas a entrar a poseer. Aquí el principio de préstamos sin intereses se extiende para abarcar a todo Israel (e incluiría a aquellos no judíos que viven bajo la protección de Israel). Pero observe que la Escritura también dice: “Podrás cobrar intereses al extranjero”, lo que indica que el cobro de intereses no se presenta como inherentemente malo o pecaminoso. 

Finalmente, el tercer grupo de textos (Ezequiel 18:13, 17, Jer. 15:10, Prov. 28:8) condenan la avaricia de los ricos, que oprimen a los pobres, entre otras cosas, exigiendo intereses que los desafortunados no pueden pagar.

Así pues, en el Antiguo Testamento encontramos prohibiciones específicas contra los israelitas que cobraban intereses por préstamos a otros israelitas pobres, o más generalmente a cualquier israelita; sin embargo, esta prohibición no constituye una prohibición absoluta contra todo cobro de intereses. De hecho, tenemos testimonios explícitos de que el interés no está completamente prohibido. La cuestión ética más amplia de la moralidad del cobro de intereses no se aborda en el Antiguo Testamento. Más bien, «el interés se consideraba únicamente un problema de justicia social. El problema de la justicia conmutativa, es decir, de la equivalencia de valor en un intercambio de bienes presentes por futuros, permaneció completamente intacto» (Thomas F. Divine, SJ, Interest , 10).

En el Nuevo Testamento la situación es muy parecida. El Señor insta a su pueblo a tener compasión y generosidad al prestar: “Dad al que os pida, y no le rechacéis al que quiera pedir prestado” (Mateo 5:42). Así también nuestro Señor dice: “Y si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué crédito os corresponde? Incluso los pecadores prestan a los pecadores para recibir la misma cantidad. Pero amad a vuestros enemigos, haced el bien y prestad sin esperar nada a cambio; y vuestra recompensa será grande, y seréis hijos del Altísimo; porque él mismo es bondadoso con los hombres ingratos y malos” (Lucas 6:34).

Situado aquí, en el Sermón de la Montaña, este pasaje es claramente un llamado a la generosidad cristiana; pero no dice nada sobre la moralidad intrínseca de la toma de intereses. De hecho, en la parábola de los talentos, nuestro Señor reprende al siervo perezoso que no recibió nada a cambio del dinero de su amo: “Debiste haber puesto mi dinero en el banco, y a mi llegada habría recibido mi dinero de vuelta. con interés” (Mateo 25:27; cf. Lucas 19:23). El propio Señor Jesús es el “amo” en esta parábola, y es imposible que ponga en su propia boca un mandato para que su siervo haga algo intrínsecamente inmoral. Así que aquí, como en el Antiguo Testamento, el Nuevo Testamento insta a la generosidad y la libertad en los préstamos, especialmente a los pobres, pero no apoya la condena general de todo interés propuesta por Noonan. De hecho, Noonan pasa por alto en silencio las partes de las Escrituras que indican que cobrar intereses no es inherentemente inmoral.

Los Padres de la Iglesia estaban preocupados, al igual que las Escrituras, por proteger a los pobres de la rapacidad de los ricos que los oprimieron mediante el cobro de intereses, pero no llegaron a etiquetar categóricamente todo cobro de intereses como intrínsecamente inmoral. Como dice el jesuita Thomas F. Divine: “En los escritos de los primeros Padres, sólo encontramos reiteraciones de los preceptos bíblicos de que es contrario a la caridad y la misericordia exigir usura a los pobres, sin ningún indicio de que estos preceptos impliquen un derecho universal. prohibición” (Divina, 26).

La Enciclopedia Católica afirma que, hasta el siglo IV, lo único que se puede inferir de los escritos de los Padres de la Iglesia y de los autores eclesiásticos es que exigir intereses a un hombre pobre y necesitado es contrario a la misericordia y la humanidad. Las vehementes denuncias de los Padres de los siglos IV y V fueron motivadas por la decadencia moral y la avaricia de la época, y no encontramos en ellos ninguna expresión de una doctrina general sobre este punto; tampoco los Padres de los siglos siguientes dicen nada destacable sobre la usura; simplemente protestan contra la explotación de la desgracia y contra las transacciones que, bajo el pretexto de prestar un servicio al prestatario, en realidad lo sumían en una gran aflicción.

Los Padres de la Iglesia, al igual que los autores de las Escrituras, no tienen la intención de presentar un análisis de la moralidad de la toma de intereses. Pero hay un desarrollo añadido en los escritos patrísticos: “Donde se toca el problema de la justicia conmutativa, es prácticamente siempre con respecto a condiciones como éstas en las que el dinero está 'inactivo' e infructuoso, y la usura se define como cualquier cosa (ya sea de dinero o de cualquier otra mercancía) en exceso de la cantidad adelantada al prestatario” (Divina, 33).

Nos resulta un tanto difícil de comprender, pero, durante la mayor parte de la Antigüedad, las economías se caracterizaban por la falta de mercados competitivos y, por lo tanto, por escasas oportunidades de inversión. El dinero se consideraba principalmente un medio de intercambio privado , no comercial . Como afirma Joseph Rickaby sobre la Edad Media (y sus comentarios se aplican también a gran parte de la Antigüedad): «En aquellos tiempos era difícil comprar tierras, la agricultura estaba atrasada, los caminos eran malos, los mares innavegables, el comercio de mercancías precario, los mensajes lentos, las incursiones y los saqueadores frecuentes, la población escasa, el comercio confinado a unos pocos centros, las minas sin explotar, las manufacturas mayoritariamente domésticas y el capital aún sin formar. Los hombres guardaban su dinero en sus sótanos o lo depositaban para su seguridad en casas religiosas… Sacaban monedas según las necesitaban para gastarlas en los gastos del hogar, en la guerra o en banquetes. Era muy difícil, casi imposible, invertir dinero para obtener más dinero con él. El dinero era en aquellos tiempos realmente estéril» ( Filosofía Moral , 261).

Durante el período escolástico de la Edad Media, muchos temas, incluida la cuestión de la moralidad del cobro de intereses, fueron objeto de un análisis más detallado. ¿Con base en qué principios específicos se fundamenta la moralidad del cobro de intereses? Esta era la cuestión central del problema de la usura. Con el tiempo, la moralidad del cobro de intereses llegó a entenderse como intrínsecamente ligada a la naturaleza del bien prestado y al impacto (o la falta de este) en quien lo presta. Es inmoral cobrar intereses por el préstamo de algo que se consume por completo con su uso, para lo cual no se tiene otro uso y por lo cual no se incurre en ninguna pérdida al prestarlo.

La Nueva Enciclopedia Católica profundiza en la definición técnica de usura tal como se utilizaba en la Edad Media y, por ende, en los textos conciliares formales de la Iglesia: «Del latín usura , la usura originalmente significaba un cargo por el préstamo de un bien fungible, es decir, perecedero e inespecífico, cuyo uso consistía en su consumo. Dicho préstamo se denominaba mutuum . El dinero, considerado "consumido" en el proceso de intercambio por otros bienes, se clasificaba como un bien fungible. Y a medida que el préstamo de dinero se convirtió en la forma más común de préstamo de este tipo, la usura pasó a significar un cargo por el uso del dinero. Solo después de la derogación de las leyes que prohibían el interés (usura en el sentido antes mencionado) y el establecimiento de tasas legales, la usura adquirió su significado actual de un cargo por un préstamo de dinero que es exorbitante o excede la tasa legal».

Como hemos visto, el dinero en sí mismo se consideraba «estéril», ya que solo había dos cosas lícitas que se podían hacer con él: gastarlo («consumirlo») o atesorarlo. La Enciclopedia Católica explica: «El dinero [a principios de la Edad Media] se consideraba un bien fungible, puesto que, una vez intercambiado por otros bienes, su utilidad dejaba de existir para quien lo recibía». (En derecho civil, los bienes se consideran «fungibles» si una unidad de ellos puede sustituir a cualquier otra, como en el pago de una deuda. El término puede aplicarse a cosas distintas del dinero, como fanegas de trigo o fardos de algodón, siempre que puedan utilizarse indistintamente como medio de intercambio y que su valor se consuma con su uso).

Se puede prestar dinero a interés, pero al prestar ese dinero el prestamista es culpable de usura: “Aparte del riesgo de no reembolso, cobrar intereses por un dinero que no se utilizaba pero que se atesoraba era adquirir 'una especie de metal estéril'. .' Era tomar lo que no pusisteis; era sacar provecho de la necesidad de tu prójimo, o de la ganancia de tu prójimo, donde no había ninguna necesidad correspondiente insatisfecha o ganancia perdida de tu parte” (Rickaby, 261).

A medida que estos principios éticos y económicos se valoraron plenamente y la civilización progresó, quedó claro que el dinero en las economías más modernas (con mercados competitivos y oportunidades casi ilimitadas para inversiones rentables (“fructíferas”)) no padecía la misma tendencia a ser desvalorizado. “infructuoso” como lo había sido antes. Ante este cambio, la Iglesia definió qué se entiende por usura. La sesión X del Quinto Concilio de Letrán (1515) dio su significado exacto: “Porque ese es el verdadero significado de la usura: cuando, por su uso, una cosa que no produce nada se aplica a la adquisición de ganancia y beneficio sin ningún trabajo, ningún gasto o riesgo alguno”. 

Así también, el Papa Benedicto XIV, en su encíclica Vix Pervenit , afirma: «La naturaleza del pecado llamado usura tiene su lugar y origen propios en un contrato de préstamo [ mutuum ]. Este contrato financiero entre partes que consienten exige, por su propia naturaleza, que una devuelva a la otra solo lo que ha recibido. El pecado radica en que, a veces, el acreedor desea más de lo que ha dado. Por lo tanto, alega que se le debe una ganancia adicional a la que prestó, pero cualquier ganancia que exceda la cantidad entregada es ilícita y usuraria».

Cabe señalar nuevamente que un mutuo es “un préstamo de un bien fungible, es decir, perecedero e inespecífico, cuyo uso consistía en su consumo” ( Nueva Enciclopedia Católica ). Sin embargo, en la actualidad, la elección del dinero en nuestra economía mundial nunca se reduce simplemente a gastar o acumular, ya que siempre se puede invertir en diversas empresas genuinamente rentables (“fructíferas”). Hoy en día, es mucho más fácil realizar inversiones rentables con los ahorros, y por lo tanto, siempre se le atribuye un valor real a la posesión del dinero, así como al crédito mismo. Un prestamista, durante todo el tiempo que dura el préstamo, se priva de algo valioso, por cuyo precio recibe una compensación mediante los intereses. Es correcto hoy en día permitir los intereses (que son diferentes de la usura) sobre el dinero prestado, así como no fue erróneo condenar esta práctica en una época en que era más difícil encontrar inversiones rentables para el dinero.

El dinero ya no es algo estéril en sí mismo y, por tanto, el préstamo de dinero a interés no es usurario. Rickaby resume muy bien la visión correcta de la usura: “[E]s usura es cobrar cualquier interés sobre el préstamo de una propiedad, que (a) no sirve más que para ser usada, gastada y consumida; (b) no sea deseada para el consumo propio del prestamista dentro del período de la carga; (c) se presta sobre una garantía que evita el riesgo; (d) se presta de tal manera que el prestamista no renuncia a ningún beneficio legítimo al prestarlo” (Rickaby, 258).

Debido a los avances en el transporte, las comunicaciones y, en general, a la expansión de las economías, la naturaleza del dinero ha cambiado con el tiempo. Un préstamo que en algún momento de la historia fue usurario, debido a la falta de productividad del dinero, deja de serlo posteriormente, cuando el desarrollo de mercados competitivos ha transformado su naturaleza. Sin embargo, esto no implica un cambio en la doctrina de la Iglesia sobre la usura. Hoy en día, casi todas las transacciones comerciales, incluidos los préstamos monetarios con intereses, no se consideran usura. Esto constituye un cambio únicamente en la naturaleza de la transacción financiera en sí, no en la doctrina de la Iglesia sobre la usura. «Aun así, ella sostiene dogmáticamente que existe el pecado de la usura y cuál es, tal como se define en el Quinto Concilio de Letrán» (ibíd., 263).

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