
Los cristianos hablan de la ley de Dios todo el tiempo, como deberían hacerlo. La ley de Dios está diseñada para guiarnos en su voluntad y hacernos felices.
Pero a menudo la gente no comprende bien la naturaleza de la ley divina , y esto genera problemas. Un poco de información básica puede ayudar a prevenir algunos de estos problemas.
Lo primero que debemos entender es que Dios no tiene un solo cuerpo de leyes. Tiene varios que conocemos, probablemente más de los que no conocemos. Eso no es sorprendente. Incluso una nación como Estados Unidos tiene diferentes cuerpos legales que rigen diferentes aspectos de la vida en Estados Unidos. Existe el derecho internacional, el derecho federal, el derecho estatal y el derecho municipal.
Los teólogos se refieren a la ley suprema de Dios como la ley eterna . Santo Tomás de Aquino explica que «la ley eterna no es otra cosa que el tipo de la Sabiduría Divina, que dirige todas las acciones y movimientos» (ST I-II:93:1). Todas las demás leyes menores, sean divinas o humanas —en la medida en que sean leyes— participan de alguna manera de la ley eterna.
Una parte de la ley eterna es lo que los teólogos denominan ley natural . En las ciencias, la expresión ley natural se usa a menudo para referirse a los principios que rigen los elementos inanimados o no inteligentes del universo. En teología, este no es el caso. En teología, el término se utiliza para referirse a los preceptos morales de la ley eterna que un ser racional puede discernir sin revelación especial. Por ejemplo, el hecho de que el asesinato, el robo y la mentira sean actos incorrectos puede ser discernido por la razón humana sin revelación especial, por lo que las prohibiciones contra ellos forman parte de la ley natural.
El hecho de que algo pueda discernirse sin revelación especial no significa que siempre se discernirá de esa manera; por lo tanto, es útil contar con leyes dadas por revelación especial. Las leyes promulgadas mediante palabras —ya sean escritas u orales— constituyen el derecho positivo . Dios ha elegido en dos ocasiones importantes dar al hombre cuerpos de leyes divinas positivas.
El primero de ellos fue cuando Dios le dio al pueblo judío las leyes del Pentateuco o Torá. La segunda fue cuando nos dio las leyes que gobiernan la dispensación cristiana. Bíblicamente, el primer cuerpo de leyes se conoce como la Ley de Moisés (1 Cor. 9:9, Heb. 10:28), y el último se conoce como la Ley de Cristo (1 Cor. 9:21, Gál. 6). :2). Han llegado a ser conocidos en teología como la Ley Antigua y la Ley Nueva.
Muchos han tenido la impresión errónea de que, en algún sentido, todos los hombres estaban obligados a obedecer la Ley Antigua antes de la época de Cristo. Este no es el caso. La Ley de Moisés siempre estuvo destinada a ser observada únicamente por el pueblo judío. Vemos en el Antiguo Testamento muchos no judíos que eran adoradores del Dios verdadero, como Melquisedec el jebuseo y Jetro el madianita, ambos sacerdotes de Dios (Éxodo 3:1, 18:12), Balaam el petorita, quien fue un profeta de Dios (Números 22:18-19), y Naamán el sirio, quien vino a adorar a Dios y de ninguna manera se le pidió que abrazara la Ley Mosaica (2 Reyes 5:15-19).
La especificidad de la Antigua Ley para el pueblo judío también queda ilustrada por los preceptos de la Torá que pertenecen a la vida civil de Israel. Por ejemplo, Números 35:2 ordena que los levitas controlen la construcción en la tierra de seis ciudades de refugio.
La Ley Antigua incluye ciertos preceptos de derecho natural. Todos los Diez Mandamientos, por ejemplo, son expresiones directas de la ley natural o, en un caso (el del mandamiento del sábado), una aplicación particular de un principio de ley natural. Debido a que la ley natural es vinculante para todos los tiempos para todas las personas y nunca cambia, esos preceptos de la ley natural de la Ley Antigua también son vinculantes para los no judíos. Es por eso que se citan en el Nuevo Testamento como obligatorios para los cristianos y por eso continuamos citándolos hoy.
Lo que sucede, sin embargo, es que la gente termina olvidando que la razón por la que estos preceptos nos son vinculantes es que forman parte de la ley natural. La gente oye los versículos citados y piensa que son vinculantes porque la Antigua Ley los establece. Santo Tomás de Aquino explica: «La Antigua Ley expuso los preceptos de la ley natural y añadió algunos preceptos propios. Por consiguiente, en cuanto a los preceptos de la ley natural contenidos en la Antigua Ley, todos estaban obligados a observarla; no porque pertenecieran a la Antigua Ley, sino porque pertenecían a la ley natural» (ST I–II:98:5).
Cuando se comprende este hecho, se resuelven muchos de los problemas en los que la gente suele caer al analizar el uso que hace el Nuevo Testamento de la Antigua Ley. La gente pregunta erróneamente: "¿De qué manera nos vincula la Antigua Ley hoy en día?". Esta pregunta está mal planteada. Presupone que existe alguna forma en que la Antigua Ley nos vincula, y no es así. La Antigua Ley en sí misma no vincula a nadie y, salvo a los judíos, nunca lo hizo.
Aquellos que no tienen esta idea (y esto es especialmente común en los círculos protestantes conservadores) a menudo se estancan en la elaboración de los diferentes tipos de preceptos que se encuentran en la Ley Mosaica y en la discusión de cuáles son o no vinculantes para nosotros hoy.
Por ejemplo, existe una forma común de clasificar los preceptos de la Ley Mosaica según sean morales , ceremoniales o judiciales (en los círculos protestantes, esta última categoría suele denominarse civil ).
Los preceptos morales son los más directamente exigidos por el derecho natural, como por ejemplo las prohibiciones de matar. Los preceptos ceremoniales son aquellos que tratan de la regulación del culto en Israel, como por ejemplo cómo se deben ofrecer los sacrificios o cuándo se deben guardar los días santos. Los preceptos judiciales tratan de las acciones de los gobernantes, de los ciudadanos respecto de otros ciudadanos, de las relaciones con los extraños y extranjeros y de la vida hogareña (ST I-II:104:4).
Una posición protestante común es que los preceptos morales son vinculantes para nosotros hoy, pero los preceptos ceremoniales y civiles no lo son. Otros (teonomistas) sostendrán que los preceptos judiciales son vinculantes, aunque quizás con modificaciones menores. Y un número muy pequeño incluso sostiene que algunos o todos los preceptos ceremoniales también son vinculantes para el día de hoy.
Esta división de los preceptos de la Ley en tres clases ha llevado incluso a algunos (muchos en círculos presbiterianos) a hablar como si hubiera tres leyes separadas en la Torá: “la ley moral”, “la ley ceremonial” y “la ley civil”. ley." Esto es completamente antibíblico.
La Torá es un solo cuerpo de legislación, no tres. El esquema moral/ceremonial/judicial es una forma conveniente pero arbitraria de clasificar sus preceptos. Existen otras maneras de clasificarlos. Por ejemplo, el método común de clasificación utilizado por los judíos divide los preceptos en dos clases: los que son mandamientos («Harás…») y los que son prohibiciones («No harás…»).
Cuando uno comprende que los preceptos morales son vinculantes para nosotros porque son exigidos por la ley natural, ya no depende de descubrir cuál es el esquema de clasificación “correcto” de la Ley Mosaica para los preceptos. En lugar de ello, es necesario preguntar: “¿Este precepto lo exige la razón?”
También existe el caso especial de preceptos que son aplicaciones de preceptos de la ley natural; por ejemplo, el mandamiento del sábado. No existe ninguna razón de ley natural por la cual uno deba descansar y adorar el sábado en lugar de otro día, pero sí hay razones de ley natural por las cuales uno debe dedicar el tiempo adecuado al descanso y la adoración. En consecuencia, no estamos obligados a observar el día de reposo, pero aun así debemos observar los requisitos de la ley natural para el descanso y la adoración.
El Catecismo Romano señala este punto en su discusión sobre el mandamiento del sábado: “Los demás mandamientos del Decálogo son preceptos de la ley natural, obligatorios en todo tiempo e inalterables. Por lo tanto, después de la derogación de la Ley de Moisés, todos los mandamientos contenidos en las dos tablas son observados por los cristianos, no porque Moisés ordene su observancia, sino porque están en conformidad con la naturaleza que les dicta la obediencia.
“Este mandamiento sobre la observancia del sábado, por otra parte, considerado en cuanto al tiempo señalado para su cumplimiento, no es fijo y constante, sino cambiante, y no se refiere tanto a las costumbres sino a las ceremonias. Tampoco es un principio de la ley natural; La naturaleza no nos instruye a dar adoración externa a Dios en ese día, en lugar de cualquier otro. Y, de hecho, el sábado fue santificado sólo desde el momento de la liberación del pueblo de Israel de la esclavitud de Faraón”.
Con la venida de Cristo, la Ley de Moisés fue abrogada incluso para el pueblo judío. Jesús “anuló el vínculo que nos oponía con sus demandas legales; esto lo apartó y lo clavó en la cruz” (Col. 2:14). Pablo nos dice que debemos “que nadie os juzgue en cuestiones de comida y bebida, o en relación con una fiesta, una luna nueva o un sábado”. Estos son sólo una sombra de lo que está por venir; pero la sustancia es de Cristo” (Col. 2:16).
En lugar de cumplir la Ley de Moisés, Pablo nos señala el cumplimiento de la Ley de Cristo: “Para los que estaban fuera de la ley [mosaica], me convertí en uno fuera de la ley [mosaica], no estando sin ley para con Dios, sino bajo la ley de Cristo. —para ganar a los que están fuera de la ley [mosaica]” (1 Cor. 9:21). También escribió: “Soportad las cargas unos de otros, y cumplid así la ley de Cristo” (Gálatas 6:2).
La Ley de Cristo, o la Nueva Ley, es la segunda gran revelación de la ley divina positiva. Contiene las leyes establecidas por Cristo y los apóstoles en el depósito de la fe. Algunas de ellas son morales (prohibiciones de asesinato, adulterio y poligamia), algunas ceremoniales (el bautismo, la Eucaristía, el culto dominical) y algunas son civiles o judiciales (por ejemplo, “Cada persona esté sujeta a las autoridades gobernantes”—Rom. 13:1—y la enseñanza social de la Iglesia basada en el depósito de la fe).
La Nueva Ley también proporciona algo que la Antigua Ley no ofrecía: la gracia del Espíritu Santo, que da poder a las personas para guardar la Nueva Ley de una manera que aquellos bajo la Ley de Moisés no pudieron guardarla. Esta internalización de la Nueva Ley fue profetizada por Jeremías: “Este es el pacto que haré con la casa de Israel después de aquellos días, dice el Señor: Pondré mi ley dentro de ellos, y la escribiré en sus corazones; y yo seré su Dios, y ellos serán mi pueblo” (Jer. 31:33).
Finalmente, debemos mencionar otras dos manifestaciones del derecho divino: el derecho civil (leyes internacionales, nacionales, estatales y locales) y el derecho eclesiástico (por ejemplo, el derecho canónico y el derecho litúrgico). En la medida en que sean leyes, participan de la ley eterna y estamos obligados por la autoridad de Dios a obedecerlas. Así, inmediatamente después de decir a sus lectores: “Todos estén sujetos a las autoridades gobernantes”, Pablo explica esto diciendo: “Porque no hay autoridad sino de Dios, y las que existen, por Dios han sido instituidas.
Por tanto, el que resiste a las autoridades, resiste a lo que Dios ha designado; y los que resisten, incurrirán en juicio” (Romanos 13:1-2).



