
El desagradable tema de la tortura, que normalmente no ocupa los titulares en el siglo XX, ha sido catapultado recientemente a un nivel mucho más alto de prominencia en el debate público en todo el mundo en la atmósfera de tensión intensificada que siguió a los ataques terroristas del 9 de septiembre.
¿Qué debemos pensar los católicos sobre este tema? Si bien declaraciones magistrales recientes (ninguna de ellas definitiva e infalible) han reprobado la tortura, los teólogos y apologistas católicos aún enfrentan un desafío. El testimonio general de nuestras autoridades (Escrituras, Tradición y magisterio) durante tres milenios no es de ninguna manera muy claro, ni siquiera obviamente consistente, con respecto a la moralidad de infligir dolor intencionalmente.
Incluso definir con precisión qué entendemos por tortura no es fácil. El Catecismo de la Iglesia Católica la describe como «violencia física o moral» (CCC 2297); la definición dada por la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura de 1984 es «la infligencia intencional de dolor severo». Las palabras « violencia » y «severo » son en sí mismas algo vagas. ¿Quién traza la línea —y dónde?— para determinar qué prácticas específicas son lo suficientemente severas como para corresponder a esas palabras? Lo que ha quedado claro en el debate contemporáneo es que, si bien muchas prácticas escalofriantes (que no es necesario detallar aquí) son reconocidas por todos como merecedoras del nombre de tortura, no existe consenso sobre si otras técnicas de interrogatorio menos extremas realmente se consideran tortura: por ejemplo, la privación del sueño, ser mantenido a temperaturas extremas o en posiciones incómodas, o el «ahogamiento simulado» (que provoca una breve sensación de pánico de estar a punto de ahogarse, pero sin dolor ni lesiones). Dado que hasta el momento ninguna intervención del magisterio católico ofrece una guía real para resolver esta controversia, los únicos métodos que podemos asegurar que se incluyen bajo la categoría de "tortura", cuando esa palabra aparece en los documentos de la Iglesia, son los del primer grupo.
Castigo en la Biblia
Es útil una reseña histórica del pensamiento judeocristiano sobre este tema. La Sagrada Escritura en ninguna parte respalda la tortura con el propósito de obligar a las personas a actuar o hablar en contra de su voluntad, pero el Antiguo Testamento sí enseña claramente que Dios quería imponer dolor severo e intencional no sólo como castigo eterno para los malvados en el infierno, sino también como castigo. Castigo temporal impuesto humanamente a los malhechores convictos (p. ej., Levítico 20:1–2, 14; Deuteronomio 22:23–24; 25:1–3). Además, se insta a los padres a disciplinar a los hijos descarriados golpeándolos fuertemente (Prov. 13:24; Sir. 30:1, 9, 11-13).
Ahora bien, sabemos que la ley de Cristo, más perfecta, desaprueba ciertas prácticas previamente aprobadas, como la cruel y vengativa ley del «ojo por ojo y diente por diente» (Mateo 5:38-39). Sin embargo, la fe católica en la inspiración e infalibilidad de toda la Escritura nos impide calificar tales prácticas como intrínsecamente (siempre y en todas partes) malas o injustas. De hecho, en sociedades nómadas primitivas como la de los hebreos durante el Éxodo, donde ni siquiera existían casas —¡y mucho menos prisiones seguras!—, ¿cómo se iban a disuadir los delitos graves, aunque no capitales, sino con castigos como la flagelación prescrita en Deuteronomio? Además, si bien Jesús también se negó a aprobar dos propuestas específicas para infligir una muerte cruelmente dolorosa a los pecadores (Juan 8:7-11; Lucas 9:52-5), no nos dejó ninguna repudiación general y explícita de los castigos dolorosos, ya sea para criminales o (con menor severidad) para jóvenes rebeldes. (De hecho, el último libro de la Biblia habla de una “tortura” enviada desde el cielo que dura cinco meses, tan agonizante que los hombres anhelarán la muerte como alivio [Apocalipsis 9:1, 3-6]).
Vacilación en la Iglesia Primitiva
Esta falta de conclusión del Nuevo Testamento con respecto a la tortura se reflejó en la vacilación pendular de los teólogos y legisladores católicos del período patrístico. Algunos que vivieron bajo el régimen romano pagano, como Tertuliano, adoptaron una postura totalmente pacifista, afirmando que las normas de conducta cristianas eran irreconciliables no sólo con la complicidad en la tortura sino con cualquier tipo de servicio militar o incluso con la aplicación de la ley. Pero cuando el imperio se hizo cristiano en el siglo IV, ese carácter sobrenatural tan poco práctico desapareció rápidamente. Si bien algunas costumbres bárbaras fueron eliminadas (por ejemplo, el derecho de los amos a matar y torturar esclavos, los combates de gladiadores y otros espectáculos sangrientos, los grandes abusos físicos de los niños por parte de los padres y la marcación de los prisioneros en la cara), otras prácticas opresivas permanecieron legalmente. establecidos, en particular la esclavitud y la tortura como tales. El Código Teodosiano del siglo V autorizaba la tortura, ya sea como castigo o durante los interrogatorios judiciales, para no menos de cuarenta situaciones específicas. No consta ni una sola palabra de protesta contra estas leyes por parte de ningún papa u obispo contemporáneo. Incluso el gran San Agustín, si bien deplora la difícil situación de aquellos que son torturados judicialmente en el intento de forzar confesiones, termina justificando de mala gana este procedimiento como un mal aparentemente inevitable en un mundo caído donde el crimen tiene que ser detectado y castigado de alguna manera, algo así como el muerte de civiles inocentes (llamada “daños colaterales” en estos días) que es inevitable incluso en una guerra justa (ver Ciudad de dios, 19: 6).
En el siglo VI encontramos al emperador Justiniano, reformador de la ley, haciéndose eco de las reservas de Agustín sobre la tortura judicial en su Digesto , lo que probablemente impulsó su eventual abolición. Transcurren tres siglos más antes de que encontremos más evidencia legal relevante sobre los procesos penales en Roma. Para entonces, probablemente bajo la influencia de las costumbres germánicas y francas (que nunca habían incluido la tortura mediante interrogatorios), así como de la continua reflexión cristiana, toda tortura judicial con el propósito de obtener confesiones de culpabilidad había sido finalmente abolida. Nuestro testigo es el papa San Nicolás I, quien en 866 escribió al príncipe búlgaro Boris, recientemente convertido, pidiéndole orientación sobre cómo debía gobernarse una sociedad cristianizada. La sección 86 de la extensa respuesta de Nicolás dice lo siguiente:
Si un presunto ladrón o bandido es aprehendido y niega los cargos en su contra, me dices que tu costumbre es que un juez lo golpee en la cabeza y le azote los costados con otras varas de hierro afiladas hasta que confiese la verdad. Tal procedimiento es totalmente inaceptable tanto bajo la ley divina como bajo la humana ( quam rem nec divina lex nec humana prorsus admittit ), ya que una confesión debe ser espontánea, no forzada. Debe ofrecerse voluntariamente, no extorsionarse violentamente. Después de todo, si sucede que incluso después de infligir todos estos tormentos, aún no logras arrancarle al víctima ninguna autoincriminación respecto del crimen del que se le acusa, ¿no te avergonzarás entonces y reconocerás cuán impío es tu procedimiento judicial? De igual modo, supongamos que un acusado no puede soportar tales tormentos y confiesa un crimen que nunca cometió. ¿Sobre quién recaerá ahora, díganme, toda la responsabilidad por semejante atrocidad, sino sobre aquel que obligó al acusado a confesar tales mentiras sobre sí mismo?
La enormidad regresa
¡Ojalá todos los sucesores del Papa Nicolás se hubieran apegado a su repudio humano y cristiano a la tortura para extraer confesiones! Sin embargo, después de otros tres siglos, el resurgimiento europeo del antiguo derecho romano comenzó a traer de nuevo esta “enormidad” a los procesos judiciales seculares aproximadamente al mismo tiempo que una nueva herejía militante y virulentamente antisocial, el albigensianismo, comenzó a amenazar a la cristiandad. Lamentablemente, los líderes de la Iglesia pronto sucumbieron a la tentación de luchar contra esta nueva amenaza con los viejos y bárbaros métodos que entonces volvían a estar de moda. A mediados del siglo XIII, el Papa Gregorio IX había ordenado la pena de muerte para los herejes impenitentes (algo que la Iglesia nunca había tolerado en sus primeros 1,100 años), y su sucesor, Inocencio IV, había ordenado para la recién creada Inquisición el uso de la confesión. -torturar (con una severidad que no llega a poner en peligro la vida y la integridad física) de los acusados de herejía. La condena de esta práctica por parte de San Nicolás I en el siglo IX había caído en el olvido, y pasarían más de tres siglos más antes de que las voces católicas (pocas y aisladas al principio) comenzaran a pedir la abolición de la tortura por ser contraria al espíritu del evangelio de Cristo. . Pero todos los papas y la mayoría de los teólogos hasta el siglo XVIII (incluido incluso el gran moralista y doctor de la Iglesia San Alfonso María de Ligorio) continuaron respaldando la tortura para extraer confesiones. No fue hasta 1816 que una bula del Papa Pío VII finalmente ordenó a todos los gobernantes católicos abolir esta práctica.
El siglo y medio siguiente estuvo marcado por un silencio casi absoluto de Roma sobre el tema de la infligencia intencional de dolor, hasta la denuncia del Concilio Vaticano II de la «tortura física y mental» como uno de los muchos males sociales «vergonzosos» que hoy «envenenan la civilización humana» y «degradan más a los perpetradores que a las víctimas» ( Gaudium et Spes 27). En una alocución de 1982 ante la Cruz Roja Internacional, Juan Pablo II se hizo eco de esta declaración pastoral conciliar e instó al cumplimiento universal de la prohibición de la tortura establecida en los Convenios de Ginebra, añadiendo: «El discípulo de Cristo rechaza espontáneamente todo recurso a tales métodos, que nada podría justificar jamás». Finalmente, el Catecismo de 1992 , al hablar del «respeto a la integridad corporal», describe la tortura como «violencia física o moral» y afirma que su uso «para obtener confesiones, castigar a los culpables, atemorizar a los oponentes o satisfacer el odio es contrario al respeto a la persona humana y a la dignidad humana» (CCC 2297).
Hagamos algunas distinciones
Después de esta revisión del historial poco estelar de la Iglesia en materia de tortura, dos preguntas parecen particularmente relevantes: primero, ¿cómo puede expresarse la doctrina actual de la Iglesia sobre la tortura en términos teológicamente precisos? Y segundo, ¿esta doctrina actual contradice la doctrina anterior? Para responder a estas preguntas, necesitaremos tener en cuenta varias distinciones importantes.
1. Debemos distinguir entre doctrina (ya sea infalible o meramente “auténtica”) y opinión teológica o canónica. El primero incluye sólo aquellas proposiciones de fe y moral para las cuales la Iglesia requiere el consentimiento de los católicos. En la doctrina infalible se trata de un asentimiento irrevocable, correspondiente a la certeza absoluta con la que la Iglesia garantiza su verdad. En el caso de una doctrina no infalible pero “auténtica” (o “autorizada”), el consentimiento requerido no es definitivo e irrevocable, porque la Iglesia no la ha propuesto (o no hasta ahora) como algo más que moralmente cierto. Tiene, digamos, una probabilidad de más del 99 por ciento de ser verdad. (La teología católica clásica define una proposición moralmente cierta como aquella que creemos que es tan cercana a la certeza absoluta que podemos actuar con seguridad bajo la presunción de su verdad sin temor a equivocarnos). Las proposiciones menos que moralmente ciertas caen en la categoría de más o opiniones menos probables (y, por tanto, más o menos libremente debatibles).
2. También debemos distinguir entre la doctrina de la Iglesia (que involucra al magisterio o “Iglesia docente”), que requiere nuestro consentimiento interno a ciertas proposiciones, y la legislación de la Iglesia (que involucra a la “Iglesia gobernante”), por la cual algunos o todos los católicos están gobernados. , permitido o prohibido realizar determinadas acciones externas pero sin necesariamente estar obligado a estar de acuerdo internamente con dicha legislación. Según un consenso centenario de teólogos reconocidos, sólo la legislación universal de la Iglesia –entendida como aquella que obliga a todos (o al menos a la gran mayoría) de los fieles en todo el mundo– goza de una garantía absoluta, basada en las promesas de Cristo a su Iglesia, no ser ni heterodoxo ni gravemente perjudicial en sí mismo. (Ejemplos serían los famosos cinco “preceptos de la Iglesia”—ver CIC 2041-2043—o la ley litúrgica que se aplica a todos los fieles de rito latino, como la de los Misales Romanos preconciliares y posconciliares.)
3. Otra distinción clave es entre tipos de acciones que son intrínsecamente malas (y, por lo tanto, objetivamente moralmente injustificables en todas las circunstancias personales, sociales, históricas o culturales posibles) y tipos de acciones que podrían justificarse en algunas circunstancias pero no en otras.
4. Finalmente, distingamos entre diferentes propósitos posibles de la tortura: (a) obtener confesiones de culpabilidad; (b) como castigo legalmente autorizado para los delincuentes; (c) para extraer información; y (d) ilegalmente, por pura venganza, placer sádico o intimidación de los adversarios.
Lo que sabemos con certeza
Ahora podemos abordar nuestras dos preguntas clave. Primero, me parece que la única enseñanza infalible que tenemos sobre el tema es el mal intrínseco del 4(d). Todo ese comportamiento por parte de ciudadanos privados es manifiestamente contrario a los preceptos infalibles de amar a nuestro prójimo y obedecer leyes civiles justas, enseñados claramente en las Escrituras y por el magisterio universal y ordinario a lo largo de los siglos. Se trata de un delito que llega casi al asesinato: una agresión legalmente prohibida (¿y con motivaciones diabólicas?) que causa graves daños corporales. Estoy seguro de que ningún teólogo católico, y mucho menos el Papa u obispo, ha soñado jamás con justificar una criminalidad tan extrema y flagrante.
En relación con los puntos 4(a), 4(b) y 4(c) anteriores, la enseñanza de la Iglesia hasta ahora es menos absoluta. El caso más claro es probablemente el 4(a), la tortura legalizada para obtener la confesión. Esta fue condenada por el Papa como «totalmente contraria a la ley divina» ya en el año 866, así como recientemente (implícitamente en Gaudium et Spes y explícitamente en el Catecismo ). Por las razones ya expuestas hace más de un milenio por el Papa San Nicolás, podemos afirmar con seguridad que la auténtica doctrina católica condena esta práctica como intrínsecamente mala. Sin embargo, ¿fue esta doctrina oficialmente contradicha durante los siglos del segundo milenio en los que los decretos papales y conciliares autorizaron e incluso impusieron la tortura para obtener la confesión? No. Porque esos decretos siempre fueron de carácter legislativo, no doctrinal, y nunca alcanzaron el grado de universalidad definido en el punto (2) anterior. Nunca se aplicaron a todos los países católicos y nunca obligaron a la gran mayoría de los fieles en los países donde sí se aplicaron, sino solo a una pequeña minoría (menos del 1%): gobernantes y jueces seculares, obispos, inquisidores y los propios torturadores.
Cabe señalar, sin embargo, que durante muchos siglos —al menos durante toda la época patrística— no se había desarrollado ninguna doctrina católica sobre este tema. Ni los papas ni los obispos condenaban la tortura para obtener la confesión ni exigían a los católicos que aceptaran su legitimidad moral. Así pues, todo quedó, por defecto, en manos de la opinión. También debemos admitir, por supuesto, que si bien la doctrina auténtica contra la tortura legalizada para obtener la confesión nunca fue formalmente contradicha por el magisterio entre los siglos XIII y XVIII, sin duda cayó en un olvido total y desastroso durante al menos la primera mitad de ese período. Bulgaria era un caso aparte, y la respuesta de Nicolás I se dirigió únicamente a ese país, no a la Iglesia universal. Los principales historiadores creen probable que los papas medievales ni siquiera lo supieran, pero La Ciudad de Dios de Agustín , con su aceptación a regañadientes de esta terrible práctica, era lectura obligatoria para el clero medieval. Su opinión, trágicamente errónea, resurgió durante medio milenio.
Pasemos al punto 4(b) anterior: infligir dolor severo como castigo legalmente impuesto. Ya he mencionado razones bíblicas para no calificar esto como intrínsecamente malo. Una justificación adicional ofrecida por todos los teólogos clásicos, incluido St. Thomas Aquinas (ST, II-II.65.2), parece tener la lógica de su lado: si incluso la pena capital no es intrínsecamente mala –y esa sigue siendo la enseñanza magisterial católica hasta el día de hoy– entonces castigos menores como la flagelación difícilmente pueden merecer esa descripción. Sin embargo, también es cierto, quizás paradójicamente, que si bien la mayoría de nosotros eventualmente nos resignamos a la inevitabilidad de nuestra propia muerte, la perspectiva de sufrir un dolor intenso infunde un gran temor en nuestros corazones. Además, el punto del Vaticano II está bien entendido: el torturador mismo, endureciendo su alma para los gritos de agonía que intencionalmente produce, tiende a ser brutalizado y deshumanizado de una manera que difícilmente puede compararse con, digamos, disparar un rifle o accionar un interruptor que abre una trampilla o inicia un proceso de inyección letal. Por lo tanto, parece al menos muy en consonancia con el ejemplo misericordioso de Cristo y el espíritu de su evangelio elevar el listón ético, por así decirlo, desde su nivel del Antiguo Testamento para promover, e incluso insistir en, la abolición universal de la tortura. así como la pena capital, como medio para controlar la delincuencia. Yo interpretaría el Catecismo, así como las palabras de Juan Pablo II a la Cruz Roja, de este modo.
El escenario de la bomba de tiempo
Queda pendiente el artículo 4(c), tortura por parte de autoridades civiles o militares para extraer información de los detenidos. Este, por supuesto, es precisamente el tipo de tortura que está en el centro del debate actual en el contexto del terrorismo. Parece notable que esta razón particular para infligir dolor severo brilla por su ausencia en la lista de propósitos u objetivos que el Catecismo dice que no puede justificar la tortura. Si (como he argumentado a partir de las Escrituras y la Tradición) infligir dolor severo e intencional no es intrínsecamente malo, esta omisión de la principal declaración magistral contemporánea sobre el tema podría interpretarse como que implica que el jurado de la Iglesia aún no se pronuncia sobre la legitimidad de la tortura en al menos la extraordinaria emergencia del escenario de la “bomba de tiempo”: se ha capturado a un conocido terrorista que posee información esencial sobre cómo localizar (o desactivar) una bomba que explotará muy pronto, matando a cientos, tal vez miles, de civiles inocentes. Las palabras de Juan Pablo a la Cruz Roja (“nada podría justificar jamás” la tortura) pesarían en contra de su legitimidad incluso en un caso tan extremo. Pero, de nuevo, se podría insistir en que esta declaración papal es aislada, se hizo una década antes de la Catecismo fue promulgado y tiene menos autoridad que este último. (La alocución de la Cruz Roja es, sin duda, de muy poca autoridad magisterial. Fue ni siquiera publicado en el principal registro oficial de la Iglesia, el Por Janet.)
Sugiero que los lectores formen su propia opinión sobre este último punto (y probablemente el más difícil). También los invito a consultar mi artículo en línea, mucho más extenso, sobre la tortura (www.rtforum.org/lt/lt119.html), donde expongo mi argumento de que, a pesar de las apariencias iniciales, no debemos interpretar el artículo 80 de la encíclica Veritatis Splendor de Juan Pablo II como una sentencia definitiva que condena toda forma de dolor severo e intencional como intrínsecamente malo.

