
Durante casi cuatro años, a principios de la década de 1960, los asuntos internos de la Iglesia católica fueron noticia de primera plana. Esto no se debió a rumores lascivos ni a pecados terribles de sacerdotes y prelados. Por el contrario, la atención se debió a un acontecimiento monumental, único en la Iglesia católica y raro en la historia. Ya fuera por la pompa y la ceremonia o por algún profundo sentido de importancia histórica, el mundo entero parecía consciente de que algo notable estaba sucediendo en el Concilio Vaticano Segundo.
Este fue el vigésimo primer concilio ecuménico en la historia de la Iglesia. El concilio ecuménico es un ejercicio extraordinario del Magisterio, es un acontecimiento históricamente raro y hoy en día es una pesadilla logística. Miles de obispos, sacerdotes, teólogos, consejeros, asistentes, medios de comunicación y más se reúnen de todo el mundo. Se discuten y debaten asuntos de suma importancia.
La historia de los concilios ecuménicos es como una historia de la Iglesia en miniatura. En la mayoría de los casos, los concilios se convocan para abordar alguna necesidad apremiante en la vida de la Iglesia, generalmente alguna enseñanza herética prominente, pero a veces una cuestión disciplinaria o pastoral. Se han convocado concilios para abordar malentendidos sobre la naturaleza de Jesucristo y la Trinidad; defender y explicar el uso de iconos y otras imágenes sagradas como ayuda en la oración; resolver cismas y el problema de los aspirantes rivales al papado; defender la prerrogativa de la Iglesia de nombrar e investir obispos y gobernantes contraseculares; responder al estallido de la Reforma Protestante; llevar el mensaje de la Iglesia a la era moderna; y muchas otras razones.
Pero, de todos modos, ¿qué es un concilio ecuménico? ¿Por qué el Papa y los obispos tienen autoridad para abordar estas cuestiones en la vida de la Iglesia? ¿Y esta autoridad es reconocida históricamente por otros cristianos?
¿Qué es un consejo?
Existen muchas maneras de describir o definir un concilio eclesiástico, pero la Enciclopedia Católica lo define como “asambleas legalmente convocadas de dignatarios eclesiásticos y expertos en teología con el propósito de debatir y regular asuntos de doctrina y disciplina de la Iglesia”.
En la vida de la Iglesia, existen numerosas reuniones que reciben (o han recibido) el nombre de consejo . En el ámbito parroquial, se habla de «consejos parroquiales», «consejos de finanzas», etc.; una diócesis puede tener un «consejo presbiteral»; pero, por lo general, cuando hablamos de consejos eclesiásticos, nos referimos a consejos ecuménicos . Este es el contexto que describe con mayor precisión la definición de la Enciclopedia Católica .
El término ecuménico deriva del griego oikoumene , que significa «el mundo entero». En el contexto de los asuntos eclesiásticos, ecuménico se refiere a cuestiones que atañen a la Iglesia universal. Es un término que escuchamos con frecuencia, ya sea para describir el diálogo ecuménico o los esfuerzos por promover el ecumenismo. Cuando se habla de un concilio, significa que participan obispos de todo el mundo, quienes, en comunión con el Papa, imparten enseñanzas y abordan asuntos que afectarán a toda la Iglesia universal.
El Código de Derecho Canónico de 1983 detalla la legislación eclesiástica oficial relativa a los concilios ecuménicos, lo que contribuye a una comprensión más completa. Entre otras cosas, incluso en el contexto de un concilio ecuménico, el papa conserva su primacía. Este punto fue objeto de debate durante siglos sobre dónde reside la máxima autoridad en materia eclesiástica.
Un grupo conocido como los conciliares creía que los concilios eran la máxima autoridad, incluso superior al papa. Sin embargo, la Iglesia aclaró que un concilio no tiene mayor autoridad que el sucesor de Pedro. (El derecho canónico impone sanciones a quienes recurren ante un concilio o ante todo el colegio episcopal contra el papa).
Entonces, un concilio ecuménico es una reunión de los obispos del mundo, junto con el Papa, para discutir y abordar asuntos de importancia para toda la Iglesia universal. Pero hay otro criterio que debe cumplirse: un concilio no es ecuménico a menos y hasta que sea ratificado como tal por el Santo Padre. La mayoría de los veintiún (hasta ahora) concilios ecuménicos han sido explícitamente ecuménicos desde el principio, convocados como tales. Sin embargo, el Primer Concilio de Constantinopla (381 d.C.) fue inicialmente un sínodo de Oriente, con obispos del Imperio Romano de Oriente. Sin embargo, después el Papa ratificó sus decretos para la Iglesia universal, lo que lo convirtió en un concilio ecuménico.
Actualmente, la Iglesia reconoce veintiún concilios ecuménicos:
- Primer Concilio de Nicea (325 d.C.)
- Primer Concilio de Constantinopla (381)
- Concilio de Éfeso (431)
- Concilio de Calcedonia (451)
- Segundo Concilio de Constantinopla (553)
- Tercer Concilio de Constantinopla (680-681)
- Segundo Concilio de Nicea (787)
- Cuarto Concilio de Constantinopla (869)
- Primer Concilio de Letrán (1123)
- Segundo Concilio de Letrán (1139)
- Tercer Concilio de Letrán (1179)
- Cuarto Concilio de Letrán (1215)
- Primer Concilio de Lyon (1245)
- Segundo Concilio de Lyon (1274)
- Concilio de Viena (1311-1313)
- Concilio de Constanza (1414-1418)
- Concilio de Basilea/Ferrara/Florencia (1431-1449)
- Quinto Concilio de Letrán (1512-1517)
- Concilio de Trento (1545-1563)
- Concilio Vaticano I (1868-1870)
- Concilio Vaticano II (1962-1965)
¿De dónde viene la autoridad?
Naturalmente surge la pregunta: ¿qué les da a los obispos y al Papa la autoridad para enseñar de esta manera? ¿Por qué debería importarnos lo que digan cuando se reúnen así?
La doctrina de un concilio ecuménico está protegida del error por el Espíritu Santo mediante el carisma de la infalibilidad del que gozan todos los obispos que enseñan en comunión con el Papa. Incluso en cuestiones disciplinarias, que son cambiantes y, por lo tanto, no están protegidas por la infalibilidad, los obispos que enseñan con el Papa tienen autoridad suprema y enseñan con autoridad.
La “Constitución Dogmática sobre la Iglesia” del Concilio Vaticano II articula claramente este punto:
Aunque los obispos individualmente no gozan de la prerrogativa de la infalibilidad, proclaman infaliblemente la doctrina de Cristo siempre que, aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión entre ellos y con el sucesor de Pedro, y enseñando auténticamente cuestiones de fe y moral, coinciden en una postura que deben sostener definitivamente. Esto se verifica aún más claramente cuando, reunidos en un concilio ecuménico, son maestros y jueces de la fe y la moral para la Iglesia universal, cuyas definiciones deben ser acatadas con sumisión de fe ( Lumen Gentium 25).
San Atanasio dijo que el Concilio de Nicea era particularmente sagrado debido al hecho de que vinieron obispos de todo el mundo para participar. Esta representación del carácter universal de la Iglesia ayuda a dar un sentido de peso y autoridad a los procedimientos, pero no es de ahí de donde proviene la autoridad del concilio. A lo largo de los siglos, a algunos concilios asistieron aproximadamente un centenar de obispos de un área muy pequeña, y a otros asistieron miles de obispos de todos los continentes habitados del mundo.
En los Evangelios, vemos a Jesús dando a los apóstoles la autoridad (e incluso un mandato) para enseñar:
A estos doce, Jesús envió, ordenándoles: 'No vayan a ninguna parte entre los gentiles, ni entren en ninguna ciudad de samaritanos, sino id más bien a las ovejas descarriadas de la casa de Israel. Y predicad mientras andáis, diciendo: "El reino de los cielos se ha acercado" (Mateo 10:5-7).
Más que solo esta comisión, Jesús da su propia autoridad de enseñanza a los apóstoles: “El que a vosotros oye, a mí me oye; el que a vosotros rechaza, a mí me rechaza; y el que a mí me rechaza, rechaza al que me envió” (Lucas 10:16). Los apóstoles son, por así decirlo, portavoces del Señor y tienen la autoridad para hablar en su nombre. Como resultado, debido a esta autoridad la Iglesia es “columna y baluarte de la verdad” (1 Tim. 3:15).
También vemos que esta autoridad se transmite más allá de los Doce, a Pablo y a otros. “Dios ha puesto en la iglesia primeramente apóstoles, luego profetas, lo tercero maestros” (1 Cor. 12:28; cf. Ef. 4:11). Este pasaje de San Pablo recuerda al profeta Malaquías: “Porque los labios del sacerdote deben guardar la ciencia, y de su boca deben buscar la instrucción, porque él es el mensajero del Señor de los ejércitos” (Mal. 2:7 ).
Además, Pablo le dice a Timoteo que un obispo debe ser un “maestro apto” (cf. 1 Tim. 3:2) y que “los ancianos que gobiernan bien sean tenidos por dignos de doble honor, especialmente los que trabajan en la predicación y la enseñanza”. (1 Timoteo 5:17).
Autoridad transmitida
Hemos establecido que a los apóstoles se les concedió la autoridad para convocar concilios. Sabemos también que el oficio de apóstol ya no existe; pero los apóstoles nombraron a sus sucesores y les transmitieron esta autoridad y mandato. Citando Dei Verbum , la «Constitución dogmática sobre la revelación divina» del Concilio Vaticano II, el Catecismo de la Iglesia Católica nos dice:
Para que el evangelio pleno y vivo pudiera siempre ser preservado en la Iglesia, los apóstoles dejaron a los obispos como sus sucesores. Les dieron su propia posición de autoridad docente”. En efecto, “la predicación apostólica, que se expresa de manera especial en los libros inspirados, debía conservarse en una línea continua de sucesión hasta el fin de los tiempos (CIC 77).
El Vaticano II profundiza en el papel que desempeña el Magisterio:
Sin embargo, este Magisterio no es superior a la Palabra de Dios, sino su servidor. Enseña únicamente lo que le ha sido transmitido. Por mandato divino y con la ayuda del Espíritu Santo, la escucha con devoción, la custodia con dedicación y la expone fielmente. Todo lo que propone para la fe como divinamente revelado proviene de este único depósito de la fe ( Dei Verbum 10).
Jesucristo dio autoridad a sus apóstoles para enseñar en su nombre, y esta autoridad fue transmitida a sus sucesores, los obispos, de manera particular cuando enseñan juntos en unión con el Sucesor de Pedro, el Papa. Tienen la tarea de custodiar el depósito de la fe y de definir y defender las Verdades que se nos revelan a través de la Sagrada Tradición.
¿Aceptan los protestantes y ortodoxos la autoridad del consejo?
Existe una aceptación casi universal entre los cristianos de los primeros cuatro concilios ecuménicos, y muchos aceptan los primeros siete. (La Iglesia Asiria de Oriente sólo acepta las dos primeras, Nicea y Constantinopla, pero son casos atípicos en este sentido). El razonamiento para esto varía de una iglesia a otra, de una denominación a otra. Pero podemos identificar las razones generales por las que protestantes y ortodoxos no aceptan la autoridad de los veintiún concilios ecuménicos.
La mayoría de los protestantes y ortodoxos aceptan y creen en las enseñanzas de los primeros concilios ecuménicos, pero la autoridad de estos no deriva del cargo episcopal que ostentaban los padres conciliares ni de su doctrina conjunta con la del papa. El análisis histórico de este punto excede el alcance de este artículo. (Para más información, véase mi libro « Concilios de la Iglesia: 100 preguntas y respuestas», de Ignatius Press).
Todo se reduce a dónde reside la autoridad. Para los protestantes, la Escritura es la única e infalible regla de fe, por lo que un consejo de obispos no tiene la autoridad para definir nada solemnemente. Para los protestantes, la autoridad de los concilios de la Iglesia primitiva proviene del hecho de que estos concilios enseñan una teología bíblica auténtica.
La cuestión de la autoridad es uno de los puntos de desacuerdo más fundamentales entre protestantes y católicos. Como se ha analizado innumerables veces en esta revista, el principio de sola scriptura («sólo la Escritura») es contraproducente, e incluso el canon de la Escritura fue identificado y definido por el magisterio de la Iglesia a través de la Sagrada Tradición.
Para los ortodoxos, la cuestión histórica del papel y la autoridad del Papa ha sido motivo de profunda controversia. Las iglesias ortodoxas sostienen que la Iglesia católica adoptó un enfoque unilateral tras el séptimo concilio ecuménico (el Segundo Concilio de Nicea, en 787), sin una apreciación adecuada del papel que deberían haber desempeñado los patriarcas orientales. Ven los concilios posteriores como esencialmente “consejos de Occidente”.
Cabe señalar, sin embargo, que hubo intentos de reencuentro entre Oriente y Occidente (tras el IV Concilio de Letrán [1215] y el Concilio de Basilea/Ferrara/Florencia [1431-1449]), y los obispos ortodoxos también fueron invitados a la reunión. Concilios Vaticanos Primero y Segundo, pero sólo como observadores, no como padres conciliares; en otras palabras, habrían tenido derecho a participar en las discusiones pero no a votar.
¿'Todos los obispos del mundo'?
Parte de nuestra definición de concilio ecuménico es que “todos los obispos del mundo” enseñan en unión con el Papa. Los católicos creen que los ortodoxos tienen una sucesión apostólica válida y, por tanto, sacramentos y órdenes válidos, lo que significa que sus obispos son obispos válidos. De manera similar, hay obispos que pueden haber sido ordenados válidamente (pero ilícitamente) y que no están en unión con el Papa, así como aquellos que simplemente están enfermos o indispuestos de alguna otra manera y no pueden asistir a un concilio.
¿Acaso esto no significa que no se ha cumplido nuestro criterio? Después de todo, no todos los obispos del mundo participan.
Al contrario: “todos los obispos del mundo” se refiere a aquellos obispos que están en unión con el Papa, y por razones suficientes (como enfermedad o incapacidad) pueden, por supuesto, ser excusados de participar en persona. El punto a recordar es que la autoridad docente de los obispos surge de su nombramiento por el Papa y de su unión con él. De modo que un obispo que no está en comunión ni siquiera es elegible para participar en un concilio de esta manera, y ciertamente no está obligado a hacerlo.
Una tremenda responsabilidad
Como hemos visto, los obispos (junto con el Papa) tienen una tremenda responsabilidad hacia su rebaño. El pueblo de la Iglesia necesita ser pastoreado, necesita ser instruido en la fe; Si alguno desvía a uno de estos, más le valdría que le ataran al cuello una piedra de molino (ver Mateo 18:6).
La protección de la infalibilidad de la que gozan los obispos y el papa en este contexto no es una especie de recompensa por la santidad. Al contrario, es un reconocimiento de la necesidad de protección; somos pecadores, y los obispos son tan pecadores como todos nosotros. Cometemos errores, e incluso a veces tenemos malas intenciones. Pero la Iglesia está protegida del error doctrinal porque Cristo, en su sabiduría y misericordia, nos dejó el Paráclito, el Espíritu Santo (véase Juan 14:15-31).
¿Veremos algún día un Vaticano III? ¿Un Letrán VI? ¿Una Constantinopla IV? Tenemos todas las razones para pensar que los futuros papas convocarán otros concilios ecuménicos, tal vez incluso durante nuestras vidas. Y en ese caso, podemos confiar en que los padres conciliares ejercerán la autoridad docente que les concedió Cristo como sucesores de los apóstoles.



