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Autoridad papal en los primeros concilios

Fr. Brian Harrison O.S. • 2026-06-18T14:39:31

Consideremos hasta qué punto la historia de los primeros concilios ecuménicos armoniza con cualquiera de estas dos tesis:

Primero, del Vaticano II:

«Nunca hay un concilio ecuménico que no sea confirmado o al menos reconocido como tal por el sucesor de Pedro . Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar tales concilios, presidirlos y confirmarlos.» [ Lumen Gentium, 22].

A continuación, de un destacado historiador no católico:

«El Papado había reivindicado esporádicamente la primacía de la cristiandad en siglos anteriores [al quinto], pero estas pretensiones habían sido negadas o ignoradas por aquellos a quienes iban dirigidas. . . . En Oriente, [los papas] se enfrentaron a una teoría del gobierno de la Iglesia que contemplaba la autoridad episcopal, pero no la primacía romana ». [WHC Frend, The Early Church (Filadelfia: Fortress Press, 1981), 233, 235.]

Estas tesis pueden tomarse como declaraciones bastante típicas de la fe católica, por un lado, y, por otro, como el punto de vista de muchos que son escépticos ante la interpretación católica tradicional de la historia.

En los registros de los grandes concilios del siglo V, podemos observar cómo los obispos de Roma asumieron explícitamente la posición dominante que sus sucesores han seguido ejerciendo desde entonces en aquellos concilios denominados «ecuménicos». Que la primacía romana de la jurisdicción era ampliamente aceptada en Oriente en aquella época queda patente en las negociaciones previas y durante el Concilio de Éfeso (431).

Cirilo de Alejandría apela a Celestino de Roma para que se ocupe de Nestorio en Constantinopla, y Celestino responde, delegando a Cirilo la excomunión de Nestorio si no se retracta. Celestino equipara su propio juicio con “la sentencia divina de Cristo”, afirmando que ha escrito en términos similares a otros cuatro obispos importantes. [J. Stevenson, ed., Credos, Concilios y Controversias (Londres: SPCK, 1978), 279-80.] En el Concilio de Éfeso, Cirilo preside en lugar de Celestino,[Mansi, Apl. Collectio , 4:1123. Aquí encontramos que, a diferencia de los demás obispos, cuyos nombres y sedes solo se mencionan, Celestino es descrito —encabezando la lista— como «el santísimo y sacratísimo arzobispo de la Iglesia romana». Y que todo el Concilio acepta como digna de confirmación las palabras del legado romano Felipe, quien presentó para su aprobación conciliar (no para debate) la condena previa de Nestorio por parte de Celestino: «Nadie lo duda, sino que de hecho ha sido conocido desde todos los siglos , que el santo y bienaventurado Pedro… recibió de nuestro Señor Jesucristo… las llaves del reino y que se le concedió el poder de atar y desatar pecados, quien, hasta este momento y siempre, vive en sus sucesores y ejerce el juicio». [Mansi, 4:1294; énfasis añadido].

Veinte años después, encontramos al Papa León Magno hablando con un estilo igualmente autoritario en el Concilio de Calcedonia . Aunque un pequeño grupo de 150 obispos de los 600 originales [L. Rivington, The Primitive Church and the See of Peter (Londres: Longman, Green, 1894), 447] aprobó el controvertido canon 28, que solo mencionaba la base política de la primacía romana, [Stevenson, Creeds , 333] la carta de los obispos orientales a León, suplicando su aceptación y ratificación del canon, es un testimonio elocuente de la posición de autoridad que le atribuían, por mucho que posteriormente consideraran su anulación del canon como letra muerta. [Ibid., 339-44]

Así pues, a mediados del siglo V se aceptó sin duda una primacía papal de jurisdicción, aunque, entonces como ahora, hubo resistencia a determinados actos de la autoridad romana por parte de varios obispos. Pero, ¿fue este también el caso de los dos grandes concilios ecuménicos del siglo anterior, o hubo (como sostiene WHC Frend) una antigua tradición oriental que no tenía lugar para la primacía papal?

Debido a la escasez de documentos antiguos sobre algunos de estos temas, el historiador no siempre puede pretender probar la validez de la posición de la Iglesia únicamente a partir de fuentes escritas, pero sostengo que una comprensión católica de la relación entre los papas y los primeros concilios es bastante consistente con la evidencia documental disponible.

No cabe duda de que el primer concilio ecuménico fue convocado por el emperador Constantino . ¿Tuvo algo que ver el obispo Silvestre de Roma con ello? Ortiz de Urbina no hace justicia a las pruebas cuando afirma que «Nicea… no fue convocado por iniciativa de la Iglesia». [I. Ortiz de Urbina, Hoistoire des Conciles Oecumeniques (París, 1963), I:29.]

La documentación original del Concilio se ha perdido, pero Ortiz omite mencionar que, según el historiador Rufino, fallecido alrededor del año 410, Constantino tomó su decisión «siguiendo el consejo del clero» [Rufino, Hist. Eccl. , 1:218], una afirmación perfectamente plausible. Si bien no podemos probar con fuentes escritas si se consultó a Roma, parece probable que Osio de Córdoba, colaborador de confianza de Constantino y quien posteriormente presidió el Concilio, participara en su preparación.

El obispo anglicano JWC Wand declaró que los legados romanos «ciertamente» no presidieron en Nicea. [JWC Wand, A History of the Early Church (Londres: Methuen, 1963), 156]. Pero es probable que el propio Ossius fuera, en efecto, una especie de legado romano y no presidiera únicamente en su calidad de favorito del emperador.

El sacerdote e historiador oriental Gelasio de Cícico, que no tenía ningún interés personal en Roma, afirma que Osio «ocupaba el lugar de Silvestre de Roma, junto con los presbíteros romanos Vito y Vicente». [Migne, Patrologia Graeca , 85:1229; Gelasio escribió alrededor del año 475 y afirmó basar su historia en las actas originales del Concilio, que ahora se han perdido.]

Que Roma fue reconocida como la primera de todas las sedes lo demuestra el hecho de que las firmas de sus legados indiscutibles, Vito y Vincentius, aparecen inmediatamente después de la de Ossius. Es probable que Ossius, prelado occidental y principal defensor del antiarrianismo, fuera aceptado por Silvestre como representante ad hoc y presidido de mutuo acuerdo con Constantino.

En lo que respecta a la actitud del papado después de Nicea, no hay controversia: Roma respaldó con entusiasmo la profesión de fe trinitaria y los cánones disciplinarios del Concilio, y continuó insistiendo en su observancia.

¿Qué hay de la actitud de los padres conciliares hacia Roma? El canon 6 otorga a Alejandría autoridad metropolitana sobre Egipto, Libia y Persépolis, y la razón que se da para ello es que «esto también es costumbre del obispo de Roma».[J. Stevenson, ed., A New Eusebius (Londres: SPCK, 1965), 360.] Estas palabras son quizás algo oscuras en sus implicaciones precisas, pero demuestran que, de alguna manera, la costumbre romana se consideraba normativa para la Iglesia en general, incluyendo Oriente.

Además, el canon se refiere al modo normal de gobierno de la Iglesia en las zonas “patriarcales” de Alejandría y Antioquía, y si el derecho de Roma a actuar como árbitro en casos extraordinarios (que implican acusaciones de herejía y similares) no se cuestionaba en aquel momento, no hay razón para que se haya mencionado en este contexto.

El sínodo romano de 485 afirma que los padres de Nicea “refirieron la confirmación de las cosas y la autoridad a la santa Iglesia Romana” [Rivington, 164], aunque no hay evidencia documental original de esto. Constantino parece haber promulgado el credo y los cánones sin buscar la confirmación romana, pero, aparte del hecho de que la actitud del Emperador no necesariamente puede tomarse como un criterio de la ortodoxia cristiana aceptada en ese momento, su acción prueba muy poco, dada la ausencia de los actos del Consejo.

Si los legados romanos hubieran dejado claro en el Concilio que el resultado final se ajustaba al mandato del obispo Silvestre, Constantino bien podría haber considerado que no era necesaria una confirmación adicional. De hecho, poco después de Nicea, encontramos al obispo Julio de Roma apelando a un «canon de la Iglesia», así como a la «costumbre», contra un sínodo de obispos que ignoraba la autoridad de Roma. [Stevenson, Credos , 8]. No está claro a qué «canon» se refería, pero parece muy improbable que Silvestre, tan solo unos años antes, hubiera adoptado una postura contraria a la de Julio y se hubiera sentido satisfecho con que el Concilio de Nicea tomara decisiones finales sin obtener de alguna manera su aprobación.

Con el Primer Concilio de Constantinopla (381) nos encontramos ante otro caso en el que no existen actas. Este concilio también fue convocado por un emperador, Teodosio I. [Ibíd.] El lenguaje de su decreto sugiere que consideraba la sede romana como un criterio de la ortodoxia cristiana. Manda a todos sus súbditos a practicar la religión que el apóstol Pedro transmitió a los romanos. Al convocar el Concilio, Teodosio no imaginó a los obispos reunidos debatiendo la doctrina romana como si fuera una cuestión abierta.

El hecho de que Melecio de Antioquía presidiera Constantinopla I y la ausencia de legados romanos podría parecer una prueba contra la primacía romana. Hay que recordar que originalmente el Concilio no pretendía ser ecuménico en el mismo sentido que Nicea.

Después de todo, solo incluía a 150 obispos de Tracia, Asia Menor y Egipto, y fue convocado para abordar ciertos problemas orientales. [ Nueva Enciclopedia Católica , sv. «Constantinopla, Primer Concilio de»]. De hecho, el Concilio de Éfeso, medio siglo después, no lo reconoció como ecuménico, y fue el Papa Gregorio Magno quien le otorgó ese estatus. [Rivington, 256-68].

La declaración más controvertida del Concilio es el tercer canon, que afirma: «El obispo de Constantinopla tendrá la primacía de honor después del obispo de Roma porque Constantinopla es la Nueva Roma». [Stevenson, Credos , 148].

Cuando esto fue citado y confirmado posteriormente por una reunión reducida de los padres calcedonios, León Magno se opuso porque ignoraba el «principio de apostolicidad» y hacía demasiado hincapié en el «principio de acomodación» (de la geografía política de la Iglesia a la del Imperio). [Francis Dvornik, Byzantium and the Roman Primacy (Nueva York: Fordham University Press, 1966), 44-45.]

Este carácter relativamente local del Concilio también es relevante para su segundo canon, que prohíbe a los obispos intervenir en los asuntos de las iglesias de otras diócesis civiles.[Stevenson, Creeds , 147-48.] Según el historiador alemán W. Ullman, esto indica una «posición inferior que ahora se le otorga a la Iglesia romana».[W. Ullman, A Short History of the Papacy in the Middle Ages (Londres: Methuen, 1974), 6.]

Pero parece que el canon sólo tenía en mente los obispados orientales, ya que detalla las cinco regiones principales del Imperio Oriental y ni siquiera menciona a Roma ni a ninguna diócesis occidental. Si se había entendido que este canon implicaba que Roma no tenía jurisdicción sobre Oriente, ¿por qué no se citó cincuenta años después, en protesta contra las duras intervenciones del Papa Celestino contra Nestorio?

Ullman también enfatiza que, al sancionar los decretos del Concilio en julio de 381, Teodosio “ni siquiera mencionó a Roma”. [Ibid., 9.] Se nos pide que aceptemos que “el gobierno dejó muy claro que Roma y su iglesia eran ser relegado a un lugar inferior. Roma iba a hundirse hasta convertirse en un sitio histórico”. [Ibíd., 10.]

Esto es bastante sorprendente. Al promulgar un canon que reconoce expresamente la primacía de Roma sobre Constantinopla, se supone que Teodosio está relegando a Roma a un "lugar inferior", incluso cuando su propia ley del año anterior, que hacía obligatoria la fe de Roma para todo el Imperio Oriental, seguía siendo plenamente válida. ¡en vigor!

Si, como parece probable, los cánones disciplinarios se consideraban un asunto interno oriental que no requería el consentimiento de Roma, no hay ninguna razón de peso por la que Teodosio debiera haber mencionado a Roma en el edicto posterior al Concilio, puesto que la enseñanza dogmática del Concilio ya era conocida por todos y contaba con la aprobación romana.

Después del Concilio, Occidente expresó su descontento por la elección de Nectario y Flavio para las sedes de Constantinopla y Antioquía, y el Papa Dámaso propuso un sínodo general en Roma para resolver los asuntos. La respuesta de los obispos que permanecieron en Constantinopla es informativa: afirman que habían deseado “huir a Roma para descansar con vosotros”, pero alegan que por razones prácticas esto ha sido imposible, por lo que ahora proponen enviar tres representantes. en cambio, a Roma, para “mostrar nuestra propia determinación pacífica y cómo aspiramos a la unidad”. [Rivington, 270-71.]

¿Hay aquí un toque de hipocresía? Incluso si lo hubiera, es significativo que los obispos no cuestionen el derecho de Dámaso de convocar de esta manera a los obispos orientales a Roma. Después de todo, la adulación y la hipocresía son precisamente esos recursos diplomáticos utilizados al tratar con personas a las que se reconoce que gozan de una autoridad superior.

Finalmente, cabe destacar que, en el sínodo romano de 382, ​​Dámaso, si bien no mencionó explícitamente el controvertido tercer canon (que nunca le fue presentado oficialmente), bien pudo haberlo tenido en mente: enfatizó que la pretensión de Roma a la primacía se basaba en la sucesión de Pedro, y fue el primer papa conocido en llamar a Roma consistentemente «la sede apostólica». [ Nueva Enciclopedia Católica , sv «Dámaso I»].

A primera vista, podría parecer que la iniciativa imperial de convocar los primeros concilios es incompatible con la declaración del Concilio Vaticano II de que es «prerrogativa del Romano Pontífice convocar tales concilios». Sin embargo, la redacción de Lumen Gentium es cautelosa. Cita únicamente el Canon 227 del Código de Derecho Canónico de 1917 para respaldar esta afirmación, como si quisiera sugerir que se trata de una cuestión de derecho canónico positivo más que de algo absolutamente esencial.

El criterio mínimo para que un concilio sea considerado ecuménico se especifica en la frase anterior: el concilio debe ser “confirmado o al menos reconocido como tal por el sucesor de Pedro”. Estas palabras probablemente fueron escritas pensando en Constantinopla I, ya que no se le concedió el estatus de concilio ecuménico hasta una fecha mucho posterior, después de la aprobación papal.

Puede que sea cierto, como afirma Ortiz, que el precedente establecido por Constantino al convocar un concilio general fue “objetivamente… un abuso de poder por parte del Emperador”,[Ortiz, 29.] pero es comprensible que después de siglos de gobierno pagano frecuentemente opresivo, la Iglesia no hubiera estado ansiosa por mirar en la boca a un Emperador que le había sido otorgado, por así decirlo.[Era natural que Constantino y sus súbditos lo consideraran Pontifex Maximus , “el símbolo del genio espiritual y la corporación deificada de Roma”, como dijo EG Weltin en The Ancient Popes (Westminster, Maryland: Newman Press, 1964), 171.] El trasfondo hebreo del cristianismo estaba, por supuesto, bien sintonizado con las ideas teocráticas, y el mismo Pablo había enseñado (Rom. 13) que el poder civil deriva su autoridad de Dios.

La afirmación de Frend de que la tradición oriental excluía la primacía romana en esta etapa de la historia y que las reclamaciones papales “esporádicas” de jurisdicción universal eran “negadas o ignoradas por aquellos a quienes estaban dirigidas” es, en el mejor de los casos, un argumento basado en el silencio y no parece bien -apoyado por la evidencia disponible.

Sin duda, algunos orientales (y occidentales, en realidad) rechazaron las pretensiones de primacía romana, en particular los arrianos, semiarrianos y otros que disentían de la fe romana. Por otro lado, parece plausible sostener que la primacía de honor concedida indiscutiblemente a Roma en Nicea estuvo acompañada por una conciencia entre los padres conciliares de que no podían tomar decisiones vinculantes para toda la Iglesia sin el acuerdo de la Sede de Roma. [Este es un principio del cual las definiciones del Vaticano I de 1870 son un desarrollo válido.]

Digo “plausible” porque, aunque no tenemos acceso a los procedimientos ni de Nicea ni de Constantinopla I, sí tenemos otras pruebas, las más importantes se resumen a continuación:

  1. La tradición posterior, incluida la oriental, concedió a Silvestre de Roma un papel destacado, aunque indirecto, en Nicea, y el sexto canon del Concilio sugiere que la “costumbre” romana es normativa para toda la Iglesia.
  2. El decreto de Teodosio de 380 considera la fe petrina de Roma como igualmente normativa, y no encontramos ninguna objeción generalizada a esto por parte de los obispos orientales de la época.
  3. El papel, ciertamente pequeño, desempeñado por el papado en Constantinopla I puede explicarse por el hecho de que en aquel momento no fue visto como una convocatoria que representara a toda la Iglesia.
  4. En los dos primeros concilios ecuménicos de los que tenemos amplia documentación (Éfeso y Calcedonia) encontramos una autoridad real ejercida por Roma y aceptada por la mayoría de los obispos orientales.

En vista del conservadurismo de todos los grupos cristianos en esta época (es decir, las vehementes afirmaciones de todos los partidos de resistirse a la innovación), la carga de la prueba parecería recaer en el historiador que desea mantener que la idea de la jurisdicción papal sobre el Toda la Iglesia, tan ampliamente reconocida por los padres conciliares del siglo V, era una novedad que habría sido repudiada por sus predecesores en Nicea y Constantinopla. Creo que a un historiador así le resultaría difícil cumplir con esta carga de la prueba.

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