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Doctrina de justificación

Jimmy Akin • 2025-10-28T11:54:08

El 31 de octubre de 1999, la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial firmarán un documento histórico conocido como la Declaración Conjunta sobre la Doctrina de la Justificación (DJ). Este documento, fruto de casi treinta años de diálogo ecuménico, sin duda será objeto de numerosas interpretaciones erróneas tanto en la prensa secular como en la religiosa. Este artículo pretende ayudar al lector a comprender los aspectos más importantes del documento, tanto lo que dice como lo que no dice, para que pueda discernir mejor entre las inevitables tergiversaciones.

Cómo llegamos a donde estamos

Durante muchos años después de la Reforma , protestantes y católicos solían presentar al bando contrario de la manera menos favorable. Con demasiada frecuencia, ninguno de los dos bandos estaba interesado en escuchar con atención al otro. Si acaso leían las obras del otro bando, era para buscar argumentos teológicos.

Hoy en día, existe una creciente disposición entre teólogos y académicos de ambas corrientes a ofrecer una interpretación más matizada de la teología del otro. Uno de los frutos positivos de esta apertura ha sido el progreso en el tema de la justificación . Entre los grupos protestantes, la visión luterana de la justificación siempre ha sido la más cercana a la católica en muchos aspectos. (Por ejemplo, Lutero enseñó la necesidad del bautismo para la justificación, la práctica del bautismo infantil y la posibilidad de perder la salvación ).

A medida que los eruditos de las dos comunidades leyeron los escritos de los demás, quedó claro que las dos partes no estaban tan alejadas en cuanto a la justificación como se había imaginado. Algunas disputas aparentes se debieron a diferencias de énfasis más que a contradicciones de creencias.

Desde 1972, grupos locales han publicado varias declaraciones ecuménicas católico-luteranas sobre la justificación, y el grado de acuerdo ha sido tal que la Santa Sede y la Federación Luterana Mundial decidieron explorar la posibilidad de emitir una declaración conjunta sobre el tema. A partir de 1994, representantes de la Santa Sede y la Federación Luterana Mundial redactaron y circularon el texto propuesto para dicha declaración conjunta. Se finalizó en 1997 y la Federación Luterana Mundial lo aprobó por unanimidad el 16 de junio de 1998.

Entonces llegó la sorpresa: la Santa Sede anunció que publicaría un documento titulado « Respuesta de la Iglesia Católica a la Declaración Conjunta de la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial sobre la Doctrina de la Justificación» (Respuesta). Cuando este documento se publicó unos días después, el 25 de junio, no respaldó la Declaración Conjunta en su versión original, sino que expresó varias reservas e indicó que era necesario aclarar ciertos puntos.

Fue un bochorno. La redacción de la Declaración Conjunta había sido un proceso que duró años, y el texto ya estaba finalizado. Las preocupaciones anunciadas el 25 de junio deberían haberse planteado y las aclaraciones correspondientes deberían haberse dado antes de que los luteranos se arriesgaran votando a favor de la declaración.

Aunque los luteranos quedaron desconcertados por la repentina reticencia de la Santa Sede, demostraron un tacto admirable al abordar las aclaraciones solicitadas. El resultado fue la redacción de un Anexo a la Declaración Conjunta (Anexo), que ambas partes publicaron al año siguiente, el 11 de junio, junto con el anuncio de que la firma formal de la Declaración Conjunta tendría lugar el 31 de octubre de 1999 en Augsburgo, Alemania.

A pesar de la naturaleza embarazosa del incidente que condujo al Anexo, demuestra que la Declaración Conjunta no es producto de un falso ecumenismo. El hecho de que la Santa Sede estuviera dispuesta a seguir un curso de acción de último minuto tan doloroso para ambas partes, y no proceder hasta que se hicieran aclaraciones, muestra que la Santa Sede estaba decidida a que el documento reflejara con precisión la enseñanza católica.

El gran panorama

La Declaración Conjunta expresa su conclusión general varias veces, pero quizás con mayor claridad cuando dice:

“La comprensión de la doctrina de la justificación expuesta en esta Declaración muestra que existe un consenso en las verdades básicas de la doctrina de la justificación entre luteranos y católicos. A la luz de este consenso, las diferencias restantes de lenguaje, elaboración teológica y énfasis en la comprensión de la justificación descritas en los párrafos 19 a 39 son aceptables. Por lo tanto, las explicaciones luterana y católica de la justificación están, en sus diferencias, abiertas entre sí y no destruyen el consenso sobre las verdades básicas. . . .

«Así pues, las condenas doctrinales del siglo XVI, en lo que respecta a la doctrina de la justificación, se presentan bajo una nueva luz: la enseñanza de las iglesias luteranas presentada en esta Declaración [énfasis añadido] no se encuentra dentro de las condenas del Concilio de Trento. Las condenas de las Confesiones Luteranas no se aplican a la enseñanza de la Iglesia Católica Romana presentada en esta Declaración» (JD 40-41).

En el siglo XVI, el Concilio de Trento se enfrentó a una desconcertante variedad de ideas protestantes mutuamente contradictorias sobre la justificación. Lo que hizo el Concilio fue condenar los errores más graves, independientemente de qué protestante o grupo de protestantes los defendiera. Como resultado, las condenas emitidas por Trento no se aplicaron, en conjunto, a ningún protestante o escuela de protestantismo.

Así pues, Trento nunca pretendió que algunas de sus condenas se aplicaran a los luteranos. El diálogo posterior a Trento ha revelado que otras condenas —que sí condenan errores doctrinales en cuanto a la justificación— no se aplican a las enseñanzas de los luteranos, al menos no a las de los luteranos que firmaron la Declaración Conjunta.

Una de las secciones más importantes de la Declaración Conjunta se titula “Explicación del entendimiento común de la justificación”. Este es el “meollo” del documento cuando se trata de aclarar cuestiones polémicas, y está dividido en siete partes: (1) La impotencia humana y el pecado en relación con la justificación, (2) La justificación como perdón de los pecados y hacer justos, ( 3) Justificación por la fe y por la gracia, (4) El justificado como pecador, (5) Ley y Evangelio, (6) Seguridad de la salvación y (7) Las buenas obras del justificado. Veamos cada uno de estos.

1. Impotencia humana y pecado en relación con la justificación

Los luteranos a menudo han usado un lenguaje que sugiere no sólo que los humanos son impotentes para buscar la justificación sin la gracia de Dios (algo con lo que los católicos están de acuerdo), sino que los humanos son incapaces de cooperar de ninguna manera con la gracia de Dios, que deben recibir de una manera “meramente pasiva”. manera. Cuando los católicos no aceptaron este lenguaje extremo, los luteranos lo vieron como una negación de la incapacidad del hombre para buscar la justificación sin la gracia de Dios.

La Declaración Conjunta rectifica este malentendido, afirmando:

“Confesamos juntos que todas las personas dependen completamente de la gracia salvadora de Dios para su salvación. . . porque como pecadores están bajo el juicio de Dios y son incapaces de volverse por sí mismos a Dios para buscar liberación, de merecer su justificación ante Dios o de alcanzar la salvación por sus propias habilidades. La justificación tiene lugar únicamente por la gracia de Dios. . . . Cuando los católicos dicen que las personas 'cooperan' en la preparación y aceptación de la justificación. . . ven ese consentimiento personal como un efecto de la gracia, no como una acción que surge de capacidades humanas innatas” (JD 19-20).

Lamentablemente, esta sección procedió a utilizar la descripción luterana del hombre como «meramente pasivo» con respecto a la justificación (n. 21) sin explicarla completamente. La respuesta de la Santa Sede solicitó que se aclarara este punto. En consecuencia, el Anexo a la Declaración Conjunta afirmó que «La acción de la gracia de Dios no excluye la acción humana: Dios lo hace todo, tanto la voluntad como el esfuerzo; por lo tanto, estamos llamados a esforzarnos (cf. Fil. 2,12 ss.)» (Anexo, 2C).

2. La justificación como perdón de los pecados y hacer justo

Un tema de perenne desacuerdo ha sido la naturaleza de la justificación. Los luteranos lo han caracterizado frecuentemente como sólo un perdón de pecados, mientras que la Iglesia insiste en que es más que eso. La Declaración Conjunta establece:

“Confesamos juntos que Dios perdona el pecado por gracia y al mismo tiempo libera a los seres humanos del poder esclavizante del pecado e imparte el don de la nueva vida en Cristo. Cuando las personas vienen por fe a compartir en Cristo, Dios ya no les imputa su pecado y, a través del Espíritu Santo, efectúa en ellos un amor activo. Estos dos aspectos de la acción misericordiosa de Dios no deben separarse. . . .

“Cuando los luteranos enfatizan que la justicia de Cristo es nuestra justicia, su intención es sobre todo insistir en que al pecador se le concede justicia ante Dios en Cristo a través de la declaración del perdón y que sólo en unión con Cristo se renueva la vida. Cuando subrayan que la gracia de Dios es amor perdonador ('el favor de Dios'), no por eso niegan la renovación de la vida del cristiano” (JD 22-23).

Esta descripción de la justificación como perdón de pecados y renovación interior refleja la afirmación de Trento de que la justificación “no es sólo la remisión de los pecados, sino también la santificación y renovación del hombre interior” (DJ 7).

Algunos católicos se han mostrado preocupados porque esta sección de la Declaración Conjunta no menciona lo que Trento denominó la «causa formal» de la justificación, que se refiere al tipo de justicia que se recibe en la justificación. Según Trento (DJ 7, can. 11), existe una única causa formal de la justificación, que consiste en la gracia santificante (cf. L. Ott, Fundamentos del Dogma Católico, 251-252). Sin embargo, la naturaleza de la gracia santificante no se ha determinado definitivamente. Según la opinión común (la tomista), la gracia santificante es una cualidad que Dios otorga al alma y que siempre la acompaña, pero que, no obstante, es distinta de la virtud de la caridad. La opinión menos común (la de los escotistas) sostiene que la gracia santificante y la caridad son lo mismo.

La Declaración Conjunta no plantea esta discusión. Nos contentamos con decir que en la justificación Dios ya no imputa el pecado (es decir, lo perdona o lo remite) y que crea caridad en el creyente. Interpretar la omisión del término “gracia santificante” en favor del término “caridad” como un respaldo a la visión escotista sería una mala interpretación del documento. No pretende resolver cuestiones que todavía están abiertas para los católicos, y mucho menos respaldar la menos común de dos opiniones.

3. Justificación por la fe y por la gracia

Dos lemas protestantes clave son “justificación sólo por gracia” y “justificación sólo por fe”. (Estos no se contradicen entre sí ya que hablan en diferentes niveles de lo que causa la justificación).

Los católicos nunca han tenido problemas para afirmar el primer eslogan, aunque los protestantes comúnmente creen que sí. Pero tanto los católicos como los luteranos a menudo han pensado erróneamente que los católicos deben rechazar el segundo lema.

Esta confusión se basa en una lectura errónea del canon 9 del Decreto de Trento sobre la Justificación, que rechaza la proposición de que “el pecador es justificado solo por la fe, lo que significa que no se requiere nada más para cooperar a fin de obtener la gracia de la justificación, y que no es necesario de ninguna manera que esté preparado y dispuesto por la acción de su propia voluntad” (énfasis añadido).

Como muestra una lectura cuidadosa de este canon, no se rechazan todos los usos de la fórmula “sólo fe”, sino sólo aquellos que significan “no se requiere nada más”, etc. Si uno reconoce que se requieren cosas además de la virtud teologal de la fe, entonces el uso que uno haga de la fórmula “sólo fe” no cae bajo la condena de Trento.

La alternativa católica clásica a decir que somos salvos “solo por la fe” es decir que somos salvos por “la fe, la esperanza y la caridad”. Sin embargo, es posible que estas dos fórmulas tengan un significado equivalente.

La caridad -el amor sobrenatural de Dios- es lo que en última instancia une el alma a Dios. Por tanto, se reconoce como la “forma” de las virtudes, lo que las une y les da su pleno significado. Históricamente, los teólogos católicos han hablado de virtudes como la fe y la esperanza que están “formadas” o “informadas” según si están unidas con la caridad.

San Pablo nos dice que la caridad “todo lo cree, todo lo espera” (1 Cor. 13). Por lo tanto, si tienes “fe formada”, no sólo tienes fe, sino también esperanza y caridad. Por eso las dos fórmulas –“sólo fe” y “fe, esperanza y caridad”- pueden ser equivalentes. Si afirmas que estamos justificados “sólo por la fe” (y con esto te refieres a la fe formada), entonces no hay ningún problema desde la perspectiva católica. La frase no se utiliza de una manera que caiga dentro de la condena de Trento.

Diferentes protestantes quieren decir cosas diferentes cuando usan el lema “sólo fe”. Algunos (antinomianos de rango) realmente quieren decir que uno está justificado únicamente por la creencia intelectual, sin esperanza ni caridad. Otros (muchos evangélicos estadounidenses) parecen creer que uno está justificado por la fe más la esperanza, que es la confianza en Dios para la salvación. Muchos otros (incluidos los luteranos que firmaron la Declaración Conjunta) creen que la caridad, el principio detrás de las buenas obras, siempre acompaña a la fe, y por eso creen en la justificación por la fe formada.

Éste es el sentido reflejado en la Declaración Conjunta, que afirma que “la fe justificadora... . . incluye esperanza en Dios y amor por él. Tal fe es activa en el amor y por eso el cristiano no puede ni debe quedarse sin obras” (JD 25).

Es este entendimiento el que también se esconde detrás de declaraciones en la Declaración Conjunta tales como: “Confesamos juntos que las personas son justificadas por la fe en el evangelio 'sin las obras prescritas por la ley' (Rom. 3:28)” (JD, 31 ).

Sin embargo, cabe señalar que la fórmula «solo por la fe» es un lenguaje no bíblico. La frase «solo por la fe» ( pisteus monon ) aparece en el Nuevo Testamento únicamente una vez, en Santiago 2:24, donde se rechaza. No obstante, para quienes utilizan este lenguaje, se le puede dar un significado aceptable.

4. El justificado como pecador

La sección de la Declaración Conjunta que más preocupaba a la Santa Sede no era, como algunos podrían haber pensado, la que trataba sobre la justificación por gracia y fe. Más bien, era esta sección, que trata sobre la expresión luterana clásica de que el hombre es “a la vez justo y pecador” ( simul justus et peccator ).

La Santa Sede se preocupó por mantener la enseñanza católica de que “en el bautismo se quita todo lo que es realmente pecado, y así, en los que nacen de nuevo no hay nada que sea aborrecible a Dios. Se sigue que la concupiscencia que permanece en el bautizado no es, propiamente hablando, pecado” (Respuesta, Aclaración 1).

Esto se remonta a una disputa surgida durante la escisión protestante, cuando los luteranos sostenían que la concupiscencia (deseo desordenado) que permanece en el individuo después de la justificación aún conserva el carácter de pecado. La Iglesia Católica siempre ha enseñado que la concupiscencia «nunca se ha entendido como pecado en el sentido de que sea verdadera y propiamente pecado en los renacidos, sino en el sentido de que proviene del pecado e inclina al pecado» (Trent, Decreto sobre el Pecado Original 5).

El Anexo a la Declaración Conjunta responde reconociendo que «desde una perspectiva luterana, se puede afirmar que el deseo [concupiscente] puede convertirse en la puerta de entrada al pecado» (Anexo, 2B). Esto es correcto. La concupiscencia es una vulnerabilidad que conduce al pecado, pero no es el pecado en sí mismo.

Dado que la concupiscencia conduce al pecado, «estaríamos equivocados si dijéramos que estamos libres de pecado» (1 Juan 1:8-10, cf. JD 28). «Todos cometemos muchos errores» (Santiago 3:2). . . . Esto nos recuerda el peligro constante que proviene del poder del pecado y su acción en los cristianos. En este sentido, luteranos y católicos pueden entender juntos al cristiano como simul justus et peccator, a pesar de sus diferentes enfoques sobre este tema, como se expresa en JD 29-30 (Anexo, 2A).

5. Ley y Evangelio

Históricamente, los luteranos han trazado una clara distinción entre ley y evangelio, hasta el punto de que en la teología luterana parecen convertirse en ideas filosóficas abstractas. Esta no es la forma en que se usan los términos en las Escrituras. Cuando la Biblia se refiere a “la Ley”, casi siempre se refiere a la Torá, la Ley de Moisés, que incluye no sólo exigencias legales sino que promete la gracia de Dios. De manera similar, cuando la Biblia habla del “evangelio” no visualiza un conjunto de promesas incondicionales. La salvación en Cristo es condicional; requiere arrepentimiento y fe.

En ocasiones los luteranos han usado un lenguaje que sugiere que Cristo es sólo un Salvador en quien creer, no también un Legislador en quien hay que obedecer. Para corregir esto, la Declaración Conjunta contiene la afirmación: “También confesamos que los mandamientos de Dios conservan su validez para los justificados y que Cristo, con su enseñanza y ejemplo, expresó la voluntad de Dios, que es norma también para la conducta de los justificados” ( JD 31).

Los luteranos a veces sospechan de las discusiones católicas sobre Cristo como Legislador, pensando que esto puede reducir a Cristo a ser simplemente otro Moisés que trae exigencias en lugar de salvación. Para abordar esta preocupación, la Declaración Conjunta afirma: “Debido a que la ley como camino hacia la salvación ha sido cumplida y superada a través del evangelio, los católicos pueden decir que Cristo no es un legislador a la manera de Moisés. Cuando los católicos enfatizan que los justos están obligados a observar los mandamientos de Dios, no niegan por ello que, a través de Jesucristo, Dios misericordiosamente ha prometido a sus hijos la gracia de la vida eterna” (JD 33).

6. Seguridad de la Salvación

Este es uno de los temas más incomprendidos en relación con la justificación. Ambas partes se han polarizado innecesariamente sobre la cuestión de qué tipo de seguridad se puede tener respecto de la salvación.

Con demasiada frecuencia, los luteranos han hecho que parezca que puedes tener absoluta seguridad de que serás salvo. Pero admitirán que, debido a la naturaleza caída del intelecto humano y nuestra capacidad de autoengaño (sin mencionar la posibilidad de caer en desgracia, que los luteranos reconocen), no se puede tener una certeza infalible sobre la salvación.

Con demasiada frecuencia, los católicos han dado a entender que no es posible tener ninguna seguridad de salvación. Esto se basa en una interpretación errónea del Concilio de Trento. El concilio afirmó únicamente que no se puede «saber con la certeza de la fe, que no puede estar sujeta a error » (DJ 9; énfasis añadido) y que no se puede saber «con absoluta e infalible certeza que se tendrá ese gran don de perseverancia hasta el fin, a menos que se haya aprendido esto por una revelación especial» (DJ, can. 16; énfasis añadido).

Así pues, ambas partes están realmente de acuerdo: la seguridad es posible, pero no una seguridad infalible (salvo revelación especial). Por lo tanto, la Declaración Conjunta afirma: «Confesamos juntos que los fieles pueden confiar en la misericordia y las promesas de Dios.

A pesar de su propia debilidad y de las múltiples amenazas a su fe, sobre la fuerza de la muerte y resurrección de Cristo pueden construir sobre la promesa eficaz de la gracia de Dios en la Palabra y el Sacramento y así estar seguros de esta gracia. . . . Al confiar en la promesa de Dios [los creyentes] tienen asegurada su salvación, pero nunca están seguros mirándose a sí mismos. . . . Nadie puede dudar de la misericordia de Dios y del mérito de Cristo. Cada uno, sin embargo, puede preocuparse por su salvación cuando mira sus propias debilidades y faltas” (JD 34-36).

7. Las buenas obras de los justificados

Los luteranos han sospechado durante mucho tiempo que la discusión de la Iglesia sobre las buenas obras significa que uno debe hacer buenas obras para entrar en un estado de justificación. Este nunca ha sido el caso. De hecho, en la enseñanza católica, uno no es capaz de hacer buenas obras sobrenaturalmente fuera de un estado de justificación porque no tiene la virtud de la caridad en el alma, lo que hace que las buenas obras sean buenas. En consecuencia, el Concilio de Trento enseñó que “ninguna de las cosas que preceden a la justificación, ya sea la fe o las obras, merece la gracia de la justificación” (DJ 8).

La Declaración Conjunta subraya así que las buenas obras son consecuencia de entrar en un estado de justificación, no la causa de entrar en él:

“Confesamos juntos que las buenas obras (una vida cristiana vivida en fe, esperanza y amor) siguen a la justificación y son sus frutos. Cuando los justificados viven en Cristo y actúan en la gracia que reciben, producen, en términos bíblicos, buenos frutos. . . .

“Cuando los católicos afirman el carácter 'meritorio' de las buenas obras, quieren decir que, según el testimonio bíblico, a estas obras se les promete una recompensa en el cielo. Su intención es enfatizar la responsabilidad de las personas por sus acciones, no cuestionar el carácter de don de esas obras, y mucho menos negar que la justificación sigue siendo siempre el don inmerecido de la gracia” (JD 37-38).

Precauciones Importantes

El texto de la Declaración Conjunta contiene una serie de advertencias importantes para evitar que se malinterpreten el significado y la importancia del documento.

Ninguna de las partes se retracta de su postura, ni da marcha atrás en su historia, ni cede. «Esta Declaración Conjunta se basa en la convicción de que... las iglesias no toman a la ligera las condenas [del siglo XVI] ni reniegan de su propio pasado» (JD 7).

El documento no abarca toda la doctrina de la justificación. «La presente Declaración Conjunta... no abarca todo lo que enseña cada iglesia acerca de la justificación; sí incluye un consenso sobre las verdades básicas de la doctrina de la justificación y demuestra que las diferencias restantes en su explicación ya no son motivo de condenas doctrinales» (JD 5).

Las condenas de la Iglesia Católica a la época de la Reforma no estaban equivocadas. «Nada se quita a la gravedad de las condenas relacionadas con la doctrina de la justificación… Siguen siendo para nosotros "advertencias saludables" a las que debemos prestar atención en nuestra enseñanza y práctica» (JD 42).

El documento no abarca todas las discrepancias entre católicos y luteranos. «Todavía existen cuestiones de diversa importancia que requieren mayor clarificación. Estas incluyen, entre otros temas, la relación entre la Palabra de Dios y la doctrina de la Iglesia, así como la eclesiología, la autoridad en la Iglesia, el ministerio, los sacramentos y la relación entre la justificación y la ética social» (JD 43).

Debido a las diferencias que persisten, ambas partes aún no logran unirse. «Se formularon condenas doctrinales tanto en las Confesiones Luteranas como en el Concilio de Trento de la Iglesia Católica Romana. Estas condenas siguen vigentes hoy en día y, por lo tanto, generan división en la Iglesia» (JD 1).

Esta declaración se aplica únicamente a católicos y luteranos: es tan obvio que el documento no lo menciona explícitamente. Sin embargo, es importante comprender que la Santa Sede no afirma que todas las posturas protestantes sobre la justificación tengan el mismo estatus que las descritas en la Declaración Conjunta. En muchos aspectos, los luteranos son los que más se aproximan a la justificación, pero otros no lo son tanto.

Consecuencias para la apologética

La Declaración Conjunta tiene un gran significado ecuménico, pero también es un hito en la historia de la apologética católico-protestante.

Ahora será innecesario que los apologistas católicos mantengan una postura de confrontación sobre este tema cuando la Iglesia está adoptando un rumbo diferente. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a los siete temas de la sección 4 de la Declaración Conjunta, incluido el delicado tema de la fórmula de “sólo fe”. Los católicos que insisten en ser confrontativos en estos temas se encontrarán cada vez más frente a la réplica: “¿Cómo puedes decir eso cuando tu propia Iglesia dice algo diferente?”

En consecuencia, es mejor que el apologista sea conciliador en la justificación. Esto tendrá una serie de efectos positivos. Mantendrá nuestro idioma en conformidad con el idioma de la Iglesia. Nos obligará a aprender la teología de la justificación de la Iglesia con mayor profundidad, en lugar de simplemente repetir fórmulas comunes. Y, lo más importante, hará que nuestro mensaje sea más atractivo para los protestantes que podrían estar interesados ​​en convertirse.

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