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¿Es la planificación familiar natural una herejía?

Fr. Brian Harrison O.S. • 2019-02-20T00:08:02

Los ataques a las enseñanzas de la Iglesia sobre la transmisión de la vida humana suelen proceder de quienes quieren justificar la anticoncepción artificial. Este grupo denuncia el supuesto “rigorismo” u “oscurantismo” de los Papas Pablo VI y Juan Pablo II, quienes han insistido, como todos sus predecesores, en que siempre es gravemente pecaminoso que los cónyuges interfieran en el acto conyugal para impedir la posibilidad de procreación. .

Pero hay una tendencia creciente entre algunos a atacar las enseñanzas desde la dirección opuesta. Este grupo denuncia a Pablo VI, Juan Pablo II y “la Iglesia posconciliar” por permitir y alentar lo que se conoce genéricamente como continencia periódica o planificación familiar natural. Como es bien sabido, estos términos se refieren a la identificación y uso exclusivo del período naturalmente infértil del ciclo de la esposa para tener relaciones conyugales cuando un matrimonio tiene razones suficientemente serias para querer evitar la concepción.

Irónicamente, este último grupo a menudo une fuerzas con los disidentes “progresistas” al afirmar que no existe una diferencia moral entre la PFN y el uso de anticonceptivos artificiales. Utilizando el mismo epíteto empleado por muchos de sus archienemigos, se refieren a la PFN como “anticoncepción católica”, afirmando que si la Iglesia fuera lógicamente consistente, permitiría todos los métodos de regulación de la natalidad o prohibiría todos los métodos.

Debo comenzar reconociendo que, en sus formas más moderadas —cuando se dirige más contra ciertas políticas y prácticas pastorales modernas que contra la doctrina auténtica de la Iglesia sobre la planificación familiar natural (PFN)—, la crítica rigorista parece razonable y justa. Por lo que he visto y leído durante mis años como sacerdote, coincido con estos críticos en que a veces existe una parcialidad o falta de equilibrio entre quienes promueven la PFN. A las parejas casadas o comprometidas a menudo se les enseña la legitimidad y las técnicas de la PFN con poca o ninguna mención de la otra parte de la enseñanza de la Iglesia que insiste en que las parejas necesitan «razones justas» ( Humanae Vitae 16; Catecismo de la Iglesia Católica 2368) para usar la PFN si desean estar libres de culpa ante Dios. (De hecho, creo que ahora necesitamos del magisterio directrices menos vagas y más específicas sobre qué constituye realmente una «razón justa»).

Con frecuencia, estas parejas desconocen que «la Sagrada Escritura y la enseñanza de la Iglesia ven en las familias numerosas un signo de la bendición de Dios y de la generosidad de los padres» (CCC 2373). Menos aún se les informa que, según el magisterio, las consideraciones frívolas o materialistas no constituyen criterios suficientes para justificar la planificación familiar natural (cf. Gaudium et Spes 50).

¿Qué constituye una declaración oficial del Vaticano?

Dicho esto, ahora debemos señalar el grave error de quienes van mucho más allá de simplemente reprender un enfoque pastoral indebidamente laxo, permisivo y unilateral de la PFN y afirman que la práctica es en principio inmoral y está condenada por el magisterio ordinario (o incluso extraordinario) previo de la Iglesia. Como veremos, nunca hubo una enseñanza católica contra el uso de la continencia periódica. Prácticamente tan pronto como surgieron los primeros métodos rudimentarios para estimar el período infértil con el avance de la ciencia médica a mediados del siglo XIX, la Sede de Pedro inmediata y explícitamente dio su bendición a esta práctica.

Ignorantes de este hecho, algunos ahora afirman que, desde un punto de vista católico ortodoxo, la noción misma de regular o planificar los nacimientos y el tamaño de la familia es una afrenta a Dios y traiciona una falta de confianza en su amorosa providencia. Afirman que las parejas casadas están moralmente obligadas a entablar relaciones conyugales regulares sin ninguna intención de “planificar” el tamaño de su familia (dejándolo así enteramente a la providencia de Dios) o, si están convencidos de que existen razones justas para evitar otro embarazo. , abstenerse totalmente de relaciones conyugales mientras dure esa situación, sin intentar identificar y aprovechar los momentos naturalmente infértiles del ciclo de la esposa.

Quizás el defensor más franco e intransigente de esta postura sea Richard Ibranyi, un prolífico «sedevacantista» (cree que Juan XXIII fue el último papa válido) cuyos folletos, boletines y artículos en su sitio web denuncian a la Iglesia «apóstata» del Concilio Vaticano II y a los «antipapas» que la dirigen. Ibranyi ha publicado recientemente un folleto cuyas conclusiones son directas e inequívocas: «Todos los que utilizan la planificación familiar natural cometen pecado mortal. Existe una ley natural en el corazón de todos los hombres, y la práctica de la planificación familiar natural viola dicha ley. El Papa Pío XI [en la encíclica Casti Connubii de 1930 ] enseña que no hay excepciones ni excusas. Ninguna excepción, incluso si su sacerdote u obispo dice que se puede utilizar» ( Natural Family Planning Is Contraception [2002], 32).

¿Enseñó realmente esto Pío XI? Para responder a esa pregunta, primero debemos situar la encíclica Casti Connubii en su contexto histórico, ya que no fue en absoluto la primera declaración del Vaticano sobre este tema.

En este punto, debemos aclarar qué tipo de documento constituye una auténtica intervención vaticana. Algunos rigoristas, entre ellos Ibranyi, se niegan a aceptar como oficial —o incluso como auténtica— cualquier declaración vaticana que no se publique en su revista oficial, las Acta Apostolicae Sedis . El error en este punto se basa, evidentemente, en una mala aplicación del canon 9 del Código de Derecho Canónico de 1917 (paralelo al canon 8 del Código de 1983), que establece, entre otras cosas, que las «leyes eclesiásticas universales» deben promulgarse en las Acta Apostolicae Sedis para que sean vinculantes.

Las “leyes eclesiásticas” son ejercicios del oficio de gobierno de la Iglesia. Se preocupan sobre todo de decisiones prácticas, de establecer qué se debe hacer o no hacer algo específico. Tales decisiones deben distinguirse de las del magisterio o magisterio de la Iglesia, que se ocupan sobre todo de la tarea teórica de aclarar la diferencia entre la doctrina verdadera y la falsa.

Como sabe cualquiera que esté familiarizado con los procedimientos estándar del Vaticano, desde que el Papa San Pío X estableció la AAS en 1909 ha habido muchas declaraciones y decisiones oficiales de los papas y las congregaciones del Vaticano, incluidos documentos doctrinales del Santo Oficio y la Sagrada Penitenciaría (que abordan en cuestiones morales especialmente relevantes para los confesores en el sacramento de la penitencia), que no están publicados en la revista antes mencionada. A menudo Roma los envía en forma privada a los obispos, y quizás sólo años después se publican en alguna revista católica. Aparte de las “leyes eclesiásticas universales”, que efectivamente deben publicarse en la AAS, la inclusión o no de otros tipos de declaraciones papales y vaticanas en la AAS no es una medida de su carácter oficial o no oficial, sino más bien del grado de importancia pública que les concede la Santa Sede.

El Vaticano y la PFN

Volvamos ahora al tema de la planificación familiar natural. Primero era necesario aclarar la cuestión sobre la necesidad o no necesidad de la promulgación de la AAS para evitar una objeción rigorista al argumento siguiente. Sucede que varios documentos magistrales clave que aprueban la NFP nunca fueron publicados en la AAS. Y debido a que nunca fueron publicadas ni siquiera en la versión en inglés de Denzinger (una fuente clave de la doctrina anterior al Vaticano II para laicos como Ibranyi, quien admite públicamente su ignorancia del latín), estas decisiones han permanecido desconocidas para aquellos católicos que denuncian La PFN es una aberración o herejía “modernista” reciente. Nunca he visto ninguna de esas decisiones citada, o siquiera mencionada, en ataques rigoristas al uso de la continencia periódica.

La primera vez que Roma se pronunció sobre el tema fue en 1853, cuando la Sagrada Penitenciaría respondió a una duda (una solicitud formal de aclaración oficial) presentada por el obispo de Amiens, Francia. Este preguntó: «¿Deben ser reprendidos aquellos cónyuges que solo se casan en los días en que (según algunos médicos) la concepción es imposible?». La respuesta fue: «Tras un examen minucioso, hemos decidido que tales cónyuges no deben ser perturbados [ni inquietos], siempre que no hagan nada que impida la procreación» (citado en J. Montánchez, Teología Moral 654, traducción propia). Con la expresión «impide la procreación», es evidente que el Vaticano se refería al uso del onanismo (o coito interrumpido , ahora conocido popularmente como «coito fuera del coito»), los preservativos, etc. De lo contrario, la respuesta sería contradictoria.

La siguiente vez que se planteó el tema fue en 1880, cuando la Sagrada Penitenciaría emitió una respuesta más general. La pregunta precisa que se planteó fue la siguiente: "¿Es lícito recurrir al matrimonio solo en aquellos días en que es más difícil concebir?". La respuesta fue: "No se debe molestar a los cónyuges que utilicen el método mencionado; y un confesor puede, con la debida cautela, sugerirles esta propuesta si sus otros intentos de apartarlos del detestable crimen del onanismo han resultado infructuosos". (Esta decisión se publicó en Nouvelle Revue Théologique 13 [1881]: 459-460 y en Analecta Iuris Pontificii 22 [1883], 249).

No se podría pedir una prueba más obvia y explícita de que, más de ochenta años antes del Concilio Vaticano II, Roma veía una gran diferencia moral entre la planificación familiar natural (como la llamamos ahora) y los métodos anticonceptivos, a los que los moralistas católicos se referían entonces como onanismo.

Ésta fue la doctrina y la práctica pastoral que todos los sacerdotes aprendieron en el seminario desde mediados del siglo XIX en adelante. Antes de que Pío XI fuera elegido, el Beato Pío IX, León XIII, San Pío X y Benedicto XV aprobaron claramente este status quo establecido por su propia Sagrada Penitenciaría y nunca mostraron la más mínima inclinación a revertir sus decisiones de 1853 y 1880.

Pero ¿qué enseñó el Papa Pío XI sobre el tema?

Achille Ratti, el futuro Pío XI, nació en 1857, cuatro años después de que el Vaticano diera su aprobación inicial a la continencia periódica. Como todos los demás sacerdotes obedientes y estudiosos de su época, el padre Ratti habría aprendido y aceptado esta enseñanza auténtica aprobada por el Vaticano que permitía la planificación familiar natural como método anticonceptivo. Parece muy improbable que, tras ser elegido papa, tuviera la intención de condenar esta práctica. Es bien sabido que lo que lo impulsó a pronunciarse sobre la anticoncepción fue que la Conferencia de Lambeth de 1930 de la Iglesia Anglicana había escandalizado a todos los moralmente rectos al enseñar, por primera vez en la historia de quienes se autodenominaban «cristianos», que las prácticas antinaturales —es decir, el onanismo— podían ser moralmente aceptables. La continencia periódica simplemente no era el tema en cuestión en 1930, y Pío XI no abordó este tema en Casti Connubii.

La prueba más clara de que la interpretación de Ibranyi sobre Casti Connubii —a saber, que condena la planificación familiar natural como una forma más de anticoncepción— es incorrecta, es que Pío XI no interpretó su propia encíclica de esa manera. Tan solo un año y medio después de su promulgación, la Sagrada Penitenciaría emitió nuevamente una declaración sobre la continencia periódica. Esta resolución finalmente se hizo pública en la revista documental romana Texta et Documenta.

“Sobre el Uso Exclusivo del Período Infértil.

“Qu. Si es lícita en sí misma la práctica por la cual los cónyuges que, por causas justas y graves, desean evitar la descendencia en forma moralmente recta, se abstienen del uso del matrimonio -de mutuo acuerdo y con motivos rectos-, salvo los días en que, según Según ciertas teorías [médicas] recientes, la concepción es imposible por razones naturales.

“Resp. Provista por la Respuesta de la Sagrada Penitenciaría del 16 de junio de 1880” ( Texta et Documenta, series theologica 25 [1942]: 95, traducción propia).

Claramente, sería absurdo alegar que Pío XI “nunca supo” acerca de esta decisión de 1932 antes de su muerte siete años después. Con toda probabilidad fue él el primero en enterarse. Se habría enviado por correo rápidamente a los obispos del mundo para beneficio de sus teólogos morales que enseñan a los futuros sacerdotes en sus seminarios. ¿Cómo podría ser el obispo de Roma el único obispo católico del mundo que no estaba al tanto de esta “distorsión herética” (en opinión de Ibranyi) de su encíclica? Teólogos morales aprobados en todas partes continuaron enseñando esta doctrina establecida y auténtica sobre la legitimidad de la PFN.

Si el Papa hubiera querido transmitir un mensaje claro a los teólogos y a toda la Iglesia sobre su rectificación de la doctrina de sus cuatro predecesores, habría utilizado un lenguaje diferente al de Casti Connubii . Para mayor claridad, casi con toda seguridad habría empleado la terminología de los teólogos de la época: onanismo pecaminoso , por un lado, y continencia periódica , o uso exclusivo del tiempo, para referirse a lo que hoy llamamos PFN (Planificación Familiar Natural). Habría afirmado sin ambigüedad que tanto la primera como la segunda debían considerarse pecaminosas e inaceptables.

Resulta interesante observar la diferencia de lenguaje entre Ibranyi y Pío XI al abordar este tema. La doctrina personal y no católica de Ibranyi repite términos como «plan» y «meta» . En «La planificación familiar natural es anticoncepción» , afirma que la esencia de la anticoncepción pecaminosa reside en «el deseo de tener relaciones conyugales habiendo planeado deliberadamente evitar la concepción» (7).

Pero en ningún momento Pío XI enfatiza los “planes” o “objetivos” para evitar tener hijos. No enseña que tal “deseo” o “plan deliberado” sea esencialmente pecaminoso. Lo que el Papa califica de pecaminoso es “frustrar el acto conyugal” ( vitiando naturae actum ), es decir, “frustrar su poder y propósito naturales”. Pero cuando las parejas realizan actos conyugales exclusivamente en los días infértiles, no están frustrando el poder y propósito naturales de esos actos que realizan en esos días. Esos actos en particular no tienen ningún poder ni propósito [procreativo] natural desde el principio. No se puede frustrar un poder o propósito inexistente.

El punto queda claro en el pasaje más solemne de la encíclica. Después de referirse a la reciente decisión de los anglicanos de permitir la anticoncepción, Pío XI declara:

“La Iglesia Católica, a quien Dios ha confiado la defensa de la integridad y la pureza de las costumbres, permaneciendo erguida en medio de la ruina moral que la rodea, para preservar la castidad de la unión nupcial de ser contaminada por esta mancha inmunda, alza su voz en señal de su divina embajada y por Nuestra boca proclama de nuevo: Cualquier uso del matrimonio ejercido de tal manera que el acto sea deliberadamente privado de su poder natural de generar vida es una ofensa contra la ley de Dios y la naturaleza, y quienes se entregan a ello son marcados con la culpa de un pecado grave” (CC 56).

He usado las palabras «privado de» en el punto donde la traducción estándar al inglés usa las palabras «frustrado en» . Esto aclara un poco el verdadero significado del Papa. El verbo latino que usa aquí es «destituere» . Como muestran los diccionarios latinos, este verbo, cuando se usa con el ablativo, como en este caso ( naturali sua... vi ), significa precisamente «privar de», «despojar» o «robar». En tales construcciones, el sustantivo que acompaña en el caso ablativo es aquello de lo que el legítimo propietario ha sido «privado» o que le ha sido «despojado» o «robado». Ahora bien, por supuesto, no se puede privar a nadie de algo que nunca poseyó. No se puede robar a un hombre sin dinero, del mismo modo que no se le puede desnudar si ya está desnudo. Del mismo modo, como los actos conyugales realizados precisamente en el período infértil no tienen ningún potencial procreativo natural, es obvio que no se les puede privar ni robar ese potencial.

Incluso hasta el día de hoy

El sucesor de Pío XI, Pío XII, confirmó una vez más la aceptabilidad moral de la planificación familiar natural por motivos serios en dos discursos de 1951. Desde entonces, por supuesto, hemos tenido más confirmaciones de la doctrina por parte de Pablo VI (en Humanae Vitae ) y Juan Pablo II (en Familiaris Consortio y muchas otras declaraciones).

Estamos ante una larga e ininterrumpida tradición por la cual la Sede de Pedro ha aprobado el uso por parte de los cónyuges de la continencia periódica para evitar la concepción cuando sus circunstancias personales verdaderamente constituyen una causa justa para esa evitación.

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