
Es evidente que, para que se alcancen los objetivos del castigo, su naturaleza y alcance deben evaluarse y determinarse cuidadosamente, y el Estado no debe llegar al extremo de ejecutar al delincuente salvo en casos de absoluta necesidad: es decir, cuando no sea posible, de otro modo, defender a la sociedad. Sin embargo, hoy en día, gracias a las constantes mejoras en la organización del sistema penal, tales casos son muy raros, si no prácticamente inexistentes. —Papa Juan Pablo II, Evangelium Vitae 56, énfasis en el original.
Estas palabras de Juan Pablo, que se encuentran también en el Catecismo de la Iglesia Católica y repetidos de diversas maneras por las conferencias episcopales modernas, han dejado a muchas personas confundidas, preguntándose cómo encajan con la enseñanza católica anterior sobre la pena de muerte. San Agustín, Papa Inocencio III, St. Thomas Aquinas, Cardenal Newman, y la tradición católica en su conjunto ha aceptado la pena capital. De hecho, tanto el Antiguo Testamento (Gn 9) como el Nuevo Testamento (Rom 6) aparentemente respaldan la pena de muerte. ¿Cómo entonces debemos entender las enseñanzas de Juan Pablo?
Algunas personas se sienten tentadas a pensar que se trata de una simple reversión o rechazo de la enseñanza católica tradicional. Para ver por qué este no es el caso, consideremos con mayor detalle la enseñanza católica tradicional y contemporánea.
En primer lugar, es importante recordar que la doctrina católica tradicional nunca afirmó que el Estado deba imponer la pena de muerte. En esto, la postura católica difiere, por ejemplo, de la de Immanuel Kant . Kant sostenía que era un deber estricto, un deber que debía cumplirse, ejecutar a los culpables de delitos capitales.
Por el contrario, Santo Tomás sostuvo que el gobierno tiene la responsabilidad de proteger el bien común mediante castigos justos, pero no especifica que un delito en particular (por ejemplo, el asesinato) debe ser siempre y en todos los casos castigado de una manera particular ( pena capital).
Si bien el crimen y el castigo deben ser proporcionales, casi nunca pueden serlo a la perfección, salvo quizás en cuestiones económicas. Obviamente, no podríamos condenar a muerte a Timothy McVeigh 168 veces. No podemos abusar sexualmente de un adulto pederasta en su juventud. Incluso la pena de muerte por muerte para quien ha arrebatado una sola vida humana no es exactamente proporcional, ya que todos los detalles del asesinato original jamás podrían reproducirse a la perfección. La verdad del adagio bíblico «Ojo por ojo, diente por diente» reside en su afirmación de la necesidad de justicia retributiva, pero no de una justicia entendida como una correspondencia geométrica. De hecho, «ojo por ojo» se entiende mejor como un principio que limita la violencia, como una alternativa al castigo más severo que motiva la venganza, que consiste en actuar violentamente simplemente como una liberación emocional. La enseñanza católica tradicional no exige la pena de muerte para cada caso de asesinato.
Juan Pablo, por su parte, no niega que el Estado tenga derecho a imponer la pena de muerte. El Estado conserva este derecho, aunque piense que no debería hacer uso de este derecho. De manera similar, el Estado se reserva el derecho de reclutar a jóvenes para el servicio militar o de imponernos impuestos mucho más altos, pero tal vez no debería hacer uso de estos derechos en las circunstancias contemporáneas.
Propósitos del castigo
También es importante señalar que Juan Pablo conserva los cuatro propósitos tradicionales del castigo articulados en la enseñanza católica tradicional:
- Venganza
- Defensa de la sociedad
- Disuasión
- Rehabilitación:
El primer propósito en particular es importante, pero a menudo se malinterpreta. La retribución no es venganza, una descarga de frustración o angustia contra el criminal mediante el castigo. Propiamente hablando, la retribución es una restauración del orden de justicia perturbado por el comportamiento del criminal. En el castigo justo, el criminal es privado de un bien porque ya no es digno de él. La retribución, en opinión de Juan Pablo, sigue siendo el objetivo “principal” del castigo; primario en el sentido de que es la condición necesaria para todos los castigos justos. Si una persona no ha hecho nada malo, si es inocente, entonces nunca se le debe imponer castigo.
La justicia retributiva y la dignidad del preso van necesariamente juntas. En virtud de la dignidad de la persona humana, los seres humanos están sujetos a normas de comportamiento más estrictas que los animales salvajes o los actos de la naturaleza. Cuando un ser humano hace el mal a sabiendas y voluntariamente, una respuesta adecuada a este comportamiento es simplemente un castigo. La retribución requiere que los delitos graves reciban castigos graves y que se impongan penas más leves para los delitos más insignificantes. Por lo tanto, el asesinato debería ser castigado de manera muy severa, como por ejemplo cadena perpetua, pero no existe ninguna necesidad moral de que el asesinato sea castigado con la muerte.
Un segundo propósito del castigo es la defensa de la sociedad. El Estado tiene la obligación de preservar, promover y defender el bien común. Para cumplir con este deber, el Estado tiene derecho a recaudar impuestos e infligir castigos. Al justificar la pena de muerte, Tomás de Aquino escribió: «Si un hombre es peligroso e infeccioso para la comunidad a causa de algún pecado, es loable y beneficioso que se le mate para salvaguardar el bien común, ya que "un poco de levadura corrompe toda la masa"» ( Suma Teológica II-II:64:2). Para Aquino, la pena de muerte es similar a la amputación de una extremidad enferma para salvar el cuerpo o a la legítima defensa, en la que una persona mata a otra para defender a un inocente.
Mismo razonamiento, nuevas circunstancias
Juan Pablo razona que si la pena de muerte es como la amputación de un miembro enfermo o la autodefensa individual, entonces sólo debería utilizarse como último recurso, sólo si la sociedad no puede defenderse de otra manera. Después de todo, si la medicación funciona, es mejor que la amputación. Si puedes defenderte de un atacante noqueándolo, entonces no deberías matarlo. Este contexto de fondo da sentido a la opinión de Juan Pablo de que el Estado “no debe llegar al extremo de ejecutar al delincuente excepto en casos de absoluta necesidad: en otras palabras, cuando de otra manera no sería posible defender a la sociedad. Sin embargo, hoy en día, gracias a las constantes mejoras en la organización del sistema penitenciario, estos casos son muy raros, si no prácticamente inexistentes”.
Para defender la vida inocente, se deben utilizar todos los medios distintos del asesinato antes de que éste sea necesario. Así como la violencia en defensa propia puede justificarse pero debe evitarse si es posible, la pena de muerte sólo puede utilizarse si no hay otra forma de defender a la sociedad. Pero hay otras formas de defender a la sociedad de criminales peligrosos, como encarcelarlos de por vida, por lo que se deben utilizar estos medios.
Hemos utilizado la analogía de la legítima defensa, pero esta tiene sus limitaciones. La pena de muerte no es una forma de legítima defensa individual a gran escala para la sociedad. El tratamiento de la pena de muerte se encuentra en Evangelium Vitae y el Catecismo lo sitúa explícitamente en el contexto del castigo , no en el del homicidio en legítima defensa. Además, en legítima defensa privada, no se puede matar a un atacante que, al menos momentáneamente, se encuentra incapacitado. Si alguien me ataca, lo dejo inconsciente y luego lo ato, no estaría justificado que fuera más allá y lo matara. Sin embargo, prácticamente todas las formas de pena capital (horcamiento, silla eléctrica, ejecución, guillotina, inyección letal) presuponen que el «agresor» no es un agresor en ese momento. Por lo tanto, si la pena capital fuera simplemente una forma de autodefensa comunitaria regida por las mismas normas que la defensa privada, entonces la pena capital justificada no debería describirse como «rara, si no prácticamente inexistente», sino más bien como «totalmente inexistente». La autodefensa privada letal no se justifica en los casos en que el agresor es incapaz de infligir daño, pero esa es precisamente la circunstancia en la que se aplica la pena capital.
La disuasión es el tercer propósito del castigo. Los criminólogos están divididos sobre si la pena de muerte disuade a otros de cometer delitos graves en mayor medida que la cadena perpetua. Sin embargo, todos coinciden en que tanto la pena de muerte como la cadena perpetua disuaden hasta cierto punto.
El cuarto y último propósito del castigo es la rehabilitación del criminal. Tanto la pena capital como la cadena perpetua pueden cumplir este propósito. La pena capital puede ayudar a los delincuentes a reformarse dándoles la oportunidad de prepararse para la muerte. Como señaló Samuel Johnson: “Esté seguro, señor, cuando un hombre sabe que lo van a colgar en quince días, su mente se concentra maravillosamente”. La cadena perpetua también puede brindar oportunidades de rehabilitación y conversión, además de permitir que los frutos del arrepentimiento se manifiesten. Sin embargo, ni la pena capital ni la cadena perpetua hacen que el criminal se arrepienta y se reforme automáticamente, ya que los criminales, como cualquier otro ser humano, siguen siendo capaces de elegir libremente a favor o en contra de amar a Dios y al prójimo.
¿Prenda sin costuras?
¿Cuál es la relación de las enseñanzas de la Iglesia sobre la pena capital con otras cuestiones de la vida? Mucha gente ha hablado de la “ética de vida coherente”, frase que tiene un uso legítimo pero que también se ha utilizado indebidamente para equiparar la pena de muerte con el aborto. En otras palabras, algunas personas han argumentado que la oposición a la pena de muerte y la oposición a la legalización del aborto son prioridades de igual importancia. Antes de su elección como Papa, el cardenal Joseph Ratzinger criticó duramente esta opinión:
No todas las cuestiones morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico estuviera en desacuerdo con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena capital o sobre la decisión de hacer la guerra, no sería por ello considerado indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Si bien la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al imponer castigos a los criminales, todavía puede ser permisible tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opiniones incluso entre los católicos acerca de hacer la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no con respecto al aborto y la eutanasia. (“Digno de recibir la Comunión – Principios generales”, julio de 2004)
¿Por qué deberían tratarse el aborto y la eutanasia de forma diferente a la guerra y la pena capital? Si bien todos estos temas atañen a la defensa de la vida humana, la diferencia radica en que el aborto y la eutanasia son intrínsecamente malos : son siempre y en sí mismos injustos. Por el contrario, la guerra y la pena capital no son intrínsecamente malas. En ciertas circunstancias pueden estar justificadas, y las personas de buena voluntad podrían discrepar sobre si un conjunto particular de circunstancias es suficiente para justificar una guerra o la pena de muerte en un caso concreto. Aunque la ética de la vida coherente reconoce una conexión entre los temas relacionados con la vida, no necesariamente (y en la formulación de los obispos estadounidenses no lo hace) equipara moralmente la pena capital con el aborto.
En Evangelium Vitae , Juan Pablo II enseña que tanto la defensa de la sociedad como la retribución son necesarias para el ejercicio legítimo de la pena capital, y que ninguna de ellas por sí sola basta. Esta enseñanza no contradice ninguna doctrina anterior de la Iglesia, puesto que ninguna doctrina eclesiástica previa había abordado la cuestión de la relación entre los diversos fines del castigo en el caso de la pena de muerte. La enseñanza católica contemporánea sobre la pena de muerte no es un simple rechazo de la doctrina católica tradicional sobre el tema, sino que profundiza sustancialmente la dedicación perenne de la Iglesia a la dignidad de la persona humana y al bien común de la sociedad.



