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Defender el matrimonio en la Corte Suprema

2021-06-21T08:42:23

Recientemente, la Corte Suprema de los Estados Unidos escuchó los argumentos orales en el caso Obergefell contra Hodges, relativo a la constitucionalidad de las restricciones estatales que limitan el matrimonio a un hombre y una mujer. Los demandantes eran parejas del mismo sexo que solicitaban a la Corte que modificara la definición de matrimonio. Los demandados eran los cuatro estados que definen el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

Más de 100 partes externas de ambos lados del asunto presentaron escritos como “amigos del tribunal”. Decidí presentar un escrito que defienda el matrimonio. A continuación se presentan extractos de ese informe y la historia de cómo se escribió.

¿Qué es un amicus curiae?

Un amicus curiae no es parte en el caso, sino un "amigo" que ofrece información que el tribunal puede considerar útil para tomar una decisión. Los amicus curiae no comparecen ante el tribunal, sino que redactan sus argumentos en forma de informes legales que se distribuyen a los jueces y a los abogados de ambas partes.

Durante algún tiempo he deseado poder contarle a un tribunal lo que he aprendido sobre la importancia del matrimonio para el bienestar de los niños, pero sólo los abogados admitidos en el colegio de abogados de la Corte Suprema pueden presentar escritos amicus curiae. En enero de 2015, una abogada amiga mía, Sharee Langenstein, prestó juramento como miembro del Colegio de Abogados de la Corte Suprema. Sharee y yo nos conocimos en una sesión de capacitación de Alliance Defending Freedom, y ella tenía experiencia como abogada de apelaciones y defensora de niños.

Sharee también trabajó como cabildero en defensa del matrimonio y había conseguido que yo testificara contra el matrimonio sin género en Illinois. Menos de una semana después de que Sharee prestara juramento como abogado de la Corte Suprema, la Corte anunció que decidiría los casos de matrimonio. Habíamos luchado juntos por la buena batalla y estaba feliz de que ella pudiera ayudarme a presentar mi caso ante el tribunal.

Escribí lo que quería decir en el escrito, explicando los argumentos. Sharee investigó casos y argumentó los precedentes legales, dando al escrito la forma legal adecuada. Técnicamente, había dos amigos de la corte, o amici curiae: el Instituto Ruth y yo personalmente.

Un punto clave del escrito fue la afirmación de que el matrimonio sin distinción de género genera menos igualdad, no más. Quienes defienden el matrimonio sin distinción de género se basan casi exclusivamente en nociones de justicia e igualdad, y yo quería demostrarle al Tribunal que esto simplemente no era cierto. También quería presentarle al Tribunal el concepto de "Injusticias estructurales contra la infancia", un concepto fundamental en mi investigación. Finalmente, en la conclusión, quería aludir a errores previos del Tribunal, con la esperanza de que no los repitiera.

A continuación se presentan pasajes del escrito, omitiendo las citas legales, parafraseando en ocasiones y agregando material explicativo cuando sea necesario. Nuestra esperanza, por supuesto, era persuadir a los jueces para que hicieran lo correcto. Sin embargo, en caso de que eso no suceda, este escrito puede dar municiones a los disidentes y presentar argumentos a favor del matrimonio ante el tribunal de la historia.

Introducción y resumen del argumento

Los peticionarios han acudido ante este Tribunal solicitando la afirmación constitucional de los sentimientos que los adultos tienen hacia otros adultos. Los Amici curiae piden a esta Corte que, en cambio, afirme los derechos constitucionales de los niños a saber quiénes son y de dónde vienen. Las dos posiciones no pueden coexistir. Esta Corte debe elegir entre uno u otro: o afirmar la ley establecida desde hace mucho tiempo que brinda protección constitucional a los derechos de los niños y las familias, o abandonar tales protecciones y dictaminar que los deseos de los adultos son más importantes que las necesidades legítimas de los niños.

I. El propósito público del matrimonio es unir a las madres y a los padres con sus hijos y entre sí.

El caso que hoy tienen ante ustedes presenta una oportunidad única para esta Corte, una oportunidad que no debe eludir a la ligera: definir el propósito del matrimonio en el ámbito público. ¿Por qué el gobierno reconoce el matrimonio como institución? Amici Dra. Jennifer Roback Morse, Ph.D., y el Instituto Ruth se encuentran en una posición única para ayudar al Tribunal a abordar esa cuestión.

¿Cuál es el propósito público del matrimonio?

El matrimonio es la principal institución social que define la paternidad. El matrimonio vincula a las madres y a los padres con sus hijos y entre sí. Se presume que el esposo de una mujer es el padre de cualquier hijo que ella conciba durante la vida de su unión. Estas dos personas son los padres legalmente reconocidos de ese niño, y nadie más lo es.

En los últimos veinte años, los tribunales han intentado definir el matrimonio fuera de su contexto histórico y generativo. Por ejemplo, el tribunal en el caso Perry contra Schwarzenegger definió el matrimonio de esta manera:

“El matrimonio es el reconocimiento y la aprobación estatal de la elección de una pareja de vivir juntos, de permanecer comprometidos el uno con el otro y de formar un hogar basado en sus propios sentimientos mutuos y de unirse en una asociación económica y apoyarse mutuamente y a cualquier otra persona. dependientes”.

Lo que los tribunales y otros no han logrado explicar es por qué un Estado tiene algún interés en los sentimientos y compromisos privados de los adultos sin preocuparse por el bienestar de los niños que a veces producen tales relaciones. Los propósitos del matrimonio propuestos por estos tribunales no son realmente propósitos públicos en absoluto. Cualquier tribunal que intente separar el significado procreativo del matrimonio de su propósito público está total e inequívocamente equivocado.

No todos los matrimonios tienen hijos. Pero todos los niños tienen padres. Esta objeción [de que no todas las parejas casadas tienen hijos] trastoca el matrimonio al considerarlo únicamente desde la perspectiva del adulto, en lugar de la del niño. . . . Ya es hora de que lo veamos desde el punto de vista del niño y nos planteemos una pregunta diferente: ¿Qué se le debe al niño?

Los niños tienen derecho a una relación con ambos padres. Tienen derecho a saber quiénes son y de dónde vienen. Los niños no pueden defender sus derechos por sí mismos. El matrimonio es la estructura institucional de la sociedad para proteger estos derechos e intereses legítimos de los niños.

Una vez que se despoja al matrimonio de su preocupación por el bienestar de los niños, ya no queda nada que tenga un propósito genuinamente público. El matrimonio se convierte en poco más que un registro gubernamental de amistades, lo cual, posiblemente, no es asunto del público.

Los tribunales complican la cuestión al referirse a presunciones de «legitimidad» y «filiación», en lugar de la presunción de paternidad que ha existido en el derecho consuetudinario durante siglos. Este cambio no es meramente semántico, sino una artimaña que inevitablemente conlleva la privación de los derechos parentales y familiares. Muchas leyes estatales ahora crean la paternidad dentro del matrimonio, donde antes la ley simplemente la reconocía.

En las relaciones heterosexuales, si una mujer queda embarazada, su marido casi siempre es el padre biológico del niño. En cambio, en las relaciones homosexuales, el cónyuge de la mujer embarazada nunca lo es.

La pareja del mismo sexo de un padre biológico es el equivalente legal de un padrastro o madrastra. Como cualquier otro padrastro, la pareja del mismo sexo de un padre biológico no tiene conexión genética con el niño. Cuando un niño nace de un padre que está casado con alguien del mismo sexo, la pareja del padre es y debe seguir siendo un extraño legal para el niño a menos y hasta que se inicie un procedimiento de adopción, se lleve a cabo una audiencia de interés superior. y se dicta sentencia de adopción. Si el segundo padre natural es apto y no ha renunciado a la patria potestad, tal decreto está, y debe seguir estando, prohibido por ley.

La presunción legal de “paternidad” en lugar de “paternidad” sirve como vehículo a través del cual el niño queda legalmente separado de sus padres naturales. La patria potestad corresponde a personas no emparentadas, aunque ningún tribunal ha llevado a cabo nunca un procedimiento formal de adopción ni la correspondiente audiencia sobre “intereses superiores” (que sirve como salvaguardia constitucional).

II. Eliminar el requisito de género del matrimonio crea menos igualdad, no más.

Los padres tienen el derecho constitucional de criar a sus hijos. La cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda protege el derecho fundamental de los padres a tomar decisiones sobre el cuidado, la custodia y el control de sus hijos. Eliminar el requisito de género en el matrimonio siempre implica eliminar el requisito de género en la crianza de los hijos . Esta maniobra legal requiere más, no menos, intervención estatal. El avance hacia la "igualdad matrimonial" ha generado profundas desigualdades en la vida de las familias estadounidenses.

En el caso Kulstad contra Maniaci , presentado en 2008 en el estado de Montana, dos mujeres formalizaron una unión de hecho. Una de ellas, Barbara Maniaci, adoptó legalmente a dos niños durante su relación con Kulstad y fue la única madre legal de los menores durante todo el proceso. Sin embargo, tras la separación, el tribunal otorgó a la pareja de hecho de la madre legal de los niños la patria potestad sobre ellos. El Tribunal Supremo de Montana ratificó la decisión.

Este caso resulta inquietante por varias razones. En primer lugar, los niños no son propiedad sobre la que varios adultos puedan reclamar un “interés”. En segundo lugar, la decisión del tribunal equivale a una adopción de facto , impuesta judicialmente a Maniaci sin su consentimiento. Finalmente, la autonomía parental de Maniaci se vio gravemente debilitada por la decisión judicial. Maniaci debe compartir a sus hijos con alguien que no tiene ningún parentesco biológico ni adoptivo con ellos. Maniaci queda vinculada para siempre a alguien que, únicamente debido a una relación sentimental previa, adquirió un “interés” en la vida de sus hijos. La relación homosexual de estas dos mujeres obligó al Estado a inmiscuirse en la vida de los niños, en lugar de mantenerse al margen.

¿Por qué es esto relevante desde el punto de vista legal? Compare el caso de derechos parentales de Montana con el caso de Illinois In re MM. En este caso, el tutor público del condado de Cook quería establecer condiciones en los decretos de adopción definitivos de niños colocados en hogares de acogida. El tutor solicitó que se permitiera a los hermanos separados mantener contacto entre sí después de que se dictara la orden de adopción.

La solicitud del tutor fue bien intencionada, pero la Corte Suprema de Illinois determinó que los decretos de adopción deben dictarse incondicionalmente. Las adopciones confieren derechos permanentes e irrevocables a los padres legales y el Tribunal sostuvo que, como tales, las adopciones no pueden estar sujetas a ninguna condición, ni siquiera al requisito de contacto entre hermanos.

En el presente caso, los demandados reconocen que el propósito público del matrimonio está intrínsecamente ligado a la paternidad. Los demandados pueden y deben ejercer su autoridad para fomentar los derechos parentales naturales y las relaciones familiares sólidas, y rechazar la disminución de los derechos parentales que resulta directamente del matrimonio sin distinción de género. «Los derechos a concebir y criar hijos se consideran derechos civiles esenciales y fundamentales del ser humano, mucho más valiosos que los derechos de propiedad» ( Stanley v. Illinois , 1972).

Los estados demandados no violan el debido proceso de la Decimocuarta Enmienda ni las cláusulas de igual protección al proteger estos importantes derechos familiares, porque los propios derechos familiares reciben la protección de la Decimocuarta Enmienda. Nuestra sociedad concede gran importancia a los vínculos biológicos en varios contextos, incluidas las relaciones entre hermanos en la adopción, la apertura de registros de adopción y la Ley de Bienestar Infantil Indígena.

Algunos han afirmado que un matrimonio debería, necesariamente, abarcar una presunción de “parentesco” para una pareja no biológica basada en el derecho contractual, similar a la de los acuerdos de subrogación en los que la mujer embarazada es también la madre biológica del niño. Sin embargo, los estados que permiten este tipo de acuerdos de subrogación han prohibido expresamente a las mujeres renunciar a sus derechos parentales antes de que nazca el niño.

De igual modo, las madres que planean dar a sus hijos en adopción pueden cambiar de opinión una vez que el bebé haya nacido. Ningún estado reconoce un contrato de adopción firmado antes del nacimiento. Solo una mujer que contrae matrimonio legalmente con otra mujer puede reconsiderar su decisión después del nacimiento de su hijo.

Estos casos ilustran una pregunta importante: si una madre sustituta puede cambiar de opinión después de que nazca el bebé, y una madre que ha hecho un plan de adopción puede cambiar de opinión después de que nazca el bebé, entonces ¿por qué una madre en una misma madre no puede hacerlo? ¿La relación sexual cambia de opinión después de que nace el bebé? ¿Por qué la pareja de la madre no debería pasar por un proceso de adopción, como cualquier otra persona ajena al niño?

El “matrimonio igualitario”, que se supone crea igualdad entre las parejas casadas, en realidad garantiza que las madres y sus hijos sean menos iguales. La disputa legal que hace que el derecho de familia pase de presumir la paternidad a presumir la paternidad requiere este resultado absurdo. Los Estados pueden y deben evitar crear el caos legal que se produce cuando se elimina el género de la institución matrimonial.

III. Los Estados tienen interés en proteger los derechos y el bienestar de los niños.

Además de definir el propósito público del matrimonio, este Tribunal también debería considerar una pregunta relacionada: ¿qué debe el gobierno a los niños? Según el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, “[Un] niño. . . tendrá derecho desde su nacimiento a un nombre, derecho a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, derecho a conocer y ser cuidado por sus padres”.

Los niños, a diferencia de los adultos, no necesitan autonomía ni independencia. El niño tiene derecho a una relación y al cuidado de ambas personas que lo crearon. La “familia estadounidense cambiante” a la que se hizo referencia en casos anteriores ha dejado a los niños como víctimas, creando injusticias estructurales contra los niños, injusticias que se evitarían si sus padres se comprometieran a mantener relaciones permanentes entre ellos.

Algunos niños viven con sus dos padres biológicos. Otros no lo hacen. Algunos niños se sienten restos de una relación anterior. Otros no lo hacen. Algunos niños tienen un hogar permanente. A otros se les pide que cambien de alojamiento cada semana. Algunos niños crecen con el mismo grupo de hermanos durante toda su infancia. Otros regresan a una de sus casas y descubren que sus hermanastros y medios hermanos se han mudado porque la relación de los adultos se rompió.

Estos ejemplos ilustran injusticias “estructurales”, porque son inherentes a la estructura de la familia particular del niño. Los adultos pueden ser personas buenas y decentes con buenas habilidades como padres. El problema no reside en individuos concretos y puede que esos individuos no puedan solucionarlo. Los niños tienen estas experiencias y sentimientos, a pesar de las buenas intenciones de los adultos.

El Instituto Ruth no inventó el concepto de injusticias estructurales hacia los niños como una forma de señalar a las parejas del mismo sexo. Amicus Morse ha estado escribiendo sobre estos problemas causados ​​por parejas heterosexuales desde 2001. Sin embargo, las injusticias estructurales hacia los niños prevalecen en familias dirigidas por dos personas del mismo sexo.

Las parejas del mismo sexo pueden tener hijos en sus hogares de varias formas: adopción, procedente de una relación heterosexual previa, o reproducción a cargo de un tercero con donante conocido o anónimo. Con la posible excepción de la adopción, todas estas situaciones implican injusticias estructurales para los niños. Permitir que las parejas del mismo sexo tengan todos los derechos y privilegios legales del matrimonio no cambia este hecho básico.

Los hijos de reproducción por parte de terceros pueden experimentar los mismos problemas que los hijos de divorcio y más. Como adultos, estos niños informan sentir añoranza por su padre biológico desaparecido, ansiedad por conocer y enamorarse inadvertidamente de un medio hermano, y enojo por haber sido parcialmente comprados y pagados.

Al igual que los padres divorciados y solteros, los adultos que utilizan la reproducción por terceros pueden ser personas buenas y decentes que aman a sus hijos. Puede que tengan buenas habilidades como padres y sean personas cariñosas, pero no pueden compensar por completo la desigualdad estructural que se construye en sus familias. Los padres pueden tratar atentamente de racionalizar la situación y asegurarles a los niños lo amados que son, pero esto puede no ser suficiente para satisfacer los anhelos de los niños de conocer a su padre desaparecido y sus identidades genéticas y culturales completas.

Este Tribunal no debería ignorar las ramificaciones de gran alcance que su decisión podría tener en todos los aspectos de la vida familiar. Si este Tribunal falla a favor de los peticionarios e ignora el antiguo propósito público del matrimonio, entonces la reproducción por terceros, incluida la subrogación, será aún más frecuente. Los defensores del “matrimonio igualitario” ya están defendiendo la “igualdad en la subrogación”. Si aumenta la reproducción por terceros, también aumentarán las injusticias estructurales hacia los niños. Los estados encuestados tienen el deber público de minimizar la injusticia estructural.

En última instancia, este Tribunal debe responder a esta pregunta: ¿por qué el “matrimonio igualitario” para los adultos es más convincente socialmente que la igualdad en la estructura familiar para los niños? Sin una respuesta coherente a esta pregunta, se debe confirmar la sentencia del Tribunal del Sexto Circuito. Los Estados tienen un interés racional, creado y apremiante en proteger a los niños de las injusticias estructurales y los resultados sociales negativos.

Conclusión

Los padres tienen el derecho constitucional de criar a los hijos que concibieron, y los niños tienen el correspondiente derecho constitucional a ser cuidados por sus padres. Los niños tienen derecho a una relación con ambos padres naturales, salvo que existan circunstancias inevitables o apremiantes. Los niños tienen derecho a su identidad y a saber quiénes son, incluido su patrimonio genético y cultural.

El matrimonio sin género impide significativamente el ejercicio de estos importantes derechos constitucionales. El “matrimonio igualitario” garantiza que padres e hijos tendrán menos igualdad, no más. Apoyar el derecho de asociación familiar ayuda a prevenir desigualdades estructurales para los niños y ayuda a prevenir resultados sociales negativos. Los estados tienen el deber de implementar leyes que persigan estos fines.

El ligero disfraz del matrimonio igualitario no engañará a nadie ni expiará el mal cometido hoy. El intento de crear un “matrimonio igualitario” forjará otras desigualdades e injusticias más graves en toda la sociedad.

Tres generaciones de ingeniería social son suficientes.

Si desea leer el informe completo, puede hacerlo aquí.

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