Cada año, más de 100,000 estadounidenses, incluidos muchos miles de no católicos, participan en el proceso de anulación de la Iglesia católica. Muchas veces ese número de personas se ve afectado por las decisiones adoptadas en los casos de nulidad. Todas estas personas, por no hablar de los observadores generales de las cosas católicas, tienen preguntas sobre las anulaciones. Aquí consideraremos, con especial atención a las preocupaciones apologéticas, diez de las preguntas más comunes que surgen sobre las anulaciones.
¿Qué es una anulación?
La palabra “anulación” en realidad no se utiliza en el Código de Derecho Canónico, y los canonistas generalmente se refieren a “declaraciones de nulidad matrimonial” cuando abordan este tema. En cualquier caso, una anulación es una determinación oficial por parte de un tribunal eclesiástico de que lo que parecía ser un matrimonio válido a los ojos de la Iglesia no lo era.
Una anulación no es una conclusión de que los dos ex cónyuges nunca se amaron realmente, ni tampoco concluye que el divorcio fue más culpa de una parte que de la otra, o que una de las partes es mejor católica que la otra, etc. Se trata únicamente de una determinación de uno o más de los siguientes: que, al momento de celebrarse la boda, uno o ambos contrayentes carecían de capacidad suficiente para contraer matrimonio; que uno o ambos contrayentes no dieron su consentimiento al matrimonio tal como lo entiende y proclama la Iglesia; y, en bodas en las que participa al menos un católico, que las partes violaron los requisitos de forma canónica de la Iglesia al casarse. En términos prácticos, una vez declarada la nulidad -si es que se declara- la Iglesia Católica considera a las partes del matrimonio impugnado libres del vínculo matrimonial que de otro modo habría surgido.
¿En qué se diferencia una anulación eclesiástica de un divorcio civil?
Mucha gente se refiere a las anulaciones como “divorcios católicos”, pero los divorcios y las anulaciones difieren en aspectos muy fundamentales. Aún así, podría ser más fácil comenzar viendo qué tienen en común las anulaciones y los divorcios.
Un divorcio y una anulación son similares en que ambos son declaraciones legales que son necesarias antes de que una persona pueda casarse con otra, si cualquiera de ellos había estado casado antes y el ex cónyuge no ha fallecido. Pero ahí es donde terminan las similitudes y comienzan las diferencias.
El divorcio es un acto judicial civil mediante el cual se pone fin oficialmente a lo que era un matrimonio civilmente válido. El Estado no oculta su pretendido poder para separar lo que una vez unió. (Me evado un poco al conceder al Estado el poder de separar lo que “unió” porque, en muchos casos, lo que unió fue un matrimonio válido según la ley natural, y eso no es algo con lo que el Estado sea libre de jugar. Pero esa es una situación diferente. problema.)
Una anulación de la Iglesia, por otro lado, es un acto judicial eclesiástico mediante el cual lo que se creía que era un matrimonio canónicamente válido se declara que no lo era en primer lugar.
Una anulación no niega que existiera una relación, quizás larga y seria, entre las partes. No implica que las partes fueran culpables de vivir juntos como marido y mujer o que sus hijos sean ilegítimos.
El divorcio destruye algo que fue; Las anulaciones reconocen que algo nunca fue. Eso no es sólo semántica. Es una cuestión de precisión y, por tanto, una cuestión de verdad. Las personas reflexivas evitarán tratar cosas como divorcios y anulaciones, que son similares en algunos aspectos, como si fueran similares en all saludos.
¿No son las anulaciones de la Iglesia un repudio a la enseñanza de Cristo de que el matrimonio dura para siempre?
De ninguna manera. Por mucho que otras denominaciones cristianas desalienten el divorcio entre sus miembros, la Iglesia Católica es la única que prohíbe rotundamente el divorcio y las segundas nupcias a su gente. Créanme, veo gente que abandona la Iglesia católica todo el tiempo por su negativa a aprobarles un segundo matrimonio. Eso es doloroso y triste, pero la Iglesia no va a cambiar sus enseñanzas en este asunto, porque ha recibido esas enseñanzas del mismo Cristo.
Las anulaciones, sin embargo, miran algo muy diferente. Sólo se hace una declaración de nulidad matrimonial cuando, tras una investigación cuidadosa, se demuestra que lo ocurrido entre las partes no fue un matrimonio en primer lugar. Es de esperar cierta confusión sobre este punto, tal vez incluso cierta incredulidad. Pero no es correcto leer en la práctica de la Iglesia una suposición que la Iglesia, a un costo no pequeño para el Cuerpo de Cristo, rechaza expresamente.
Es una regla de la Iglesia que las personas divorciadas deben recibir una anulación antes de que se les permita casarse por la Iglesia. ¿Por qué la gente debería tener que pagar dinero por una de las reglas de la Iglesia?
El estado exige que las personas se divorcien civilmente antes de permitirles volver a casarse según sus leyes. Antes de divorciarse, el estado les exige que paguen ciertos honorarios y costas judiciales. ¿Es injusto por parte del Estado hacer que la gente pague por una de sus reglas?
Técnicamente, por supuesto, uno no paga por un divorcio civil como si estuviera literalmente a la venta; uno paga por el proceso legal mediante el cual se efectúa oficialmente el divorcio. De la misma manera, no se paga por una anulación; más bien, se paga por el proceso canónico mediante el cual se podría conceder la anulación. (Note que digo might esta permitido.)
A diferencia de un divorcio civil, una anulación no es un proceso más o menos automático en el que uno tiene derecho eventual a un resultado determinado. Debido al compromiso de la Iglesia con el matrimonio permanente, el proceso de anulación se ocupa de tipos de cuestiones muy diferentes (y generalmente mucho más complejos) que los de un tribunal de divorcio civil. El proceso eclesiástico requiere la atención de funcionarios y personal de apoyo altamente capacitados. Por supuesto, si un individuo realmente no puede cubrir su parte del costo, existen procedimientos para reducir o renunciar a los honorarios del tribunal (cánones 1464 y 1649). A nadie se le niega nunca su “día en el tribunal” por no poder pagar. Incluso cuando los individuos pagan los honorarios estándar de los tribunales de su diócesis, ninguna diócesis que yo conozca gana dinero con las anulaciones.
¿Cuánto cuesta una anulación?
Normalmente tienden a ser más caros en la costa este y en las zonas urbanas, y menos caros en el Medio Oeste y el Sur.
Lo más común es que se paguen al tribunal los honorarios básicos de petición. A esto es a lo que se refiere la mayoría de la gente cuando habla del coste de una anulación. En Estados Unidos, la mayoría de los tribunales cobran entre 200 y 1,000 dólares por resolver un caso de nulidad estándar. Algunos cobran algo más de 1,000 dólares y varios no cobran nada en absoluto. La tarifa para los “casos documentales” -es decir, los casos elegibles para el proceso acelerado bajo el canon 1686 (donde, por ejemplo, una parte católica violó la forma canónica al intentar casarse)- suele ser mucho menor, alrededor de $25.
Aunque, estrictamente hablando, existe autoridad por parte del tribunal para fijar los honorarios de ambas partes en un caso de matrimonio (canon 1649), esto generalmente no se hace. Más bien, los peticionarios casi siempre pagan todos los honorarios asociados con un caso.
Lo que es importante sacar de esto es que las historias de terror sobre anulaciones de 20,000 dólares son un mito. Posiblemente, si uno hubiera presentado su caso ante el tribunal más caro, hubiera utilizado extensos testimonios médicos y psicológicos y hubiera apelado el caso ante varios niveles de tribunales eclesiásticos, incluida Roma, podría incurrir en una factura de algunos miles de dólares. Pero estos casos son raros.
¿Cuánto tiempo lleva una anulación?
La ley de la Iglesia requiere que los tribunales manejen todos los casos lo más rápido posible y generalmente en el orden en que se reciben (canon 1458). Desde el momento en que se presenta una solicitud completa al tribunal, se debe esperar una decisión en aproximadamente doce meses (canon 1453). La revisión obligatoria que se requiere en todos los casos en los que se concede una anulación (canon 1682) puede tardar hasta seis meses adicionales, pero a menudo requiere menos que eso.
Los casos que presentan motivos canónicos claros de nulidad y que están respaldados por pruebas sólidas pueden resolverse más rápidamente (canon 1606). Es, por otra parte, posible que un caso de nulidad se suspenda fuera de turno por una buena razón (canon 1458); pero, una vez más, aquí prevalece el juicio del tribunal. El argumento de “ya hemos fijado una fecha y reservado el salón de recepción” no se considera una buena razón para que un tribunal tome un caso de matrimonio fuera de turno.
¿El tiempo que dos personas estuvieron casadas hará alguna diferencia en un caso de anulación?
La duración de un matrimonio no es prueba de su validez o invalidez y puede utilizarse como prueba de cualquiera de las dos. Un caso de anulación se centra en lo que sucedió antes y en el momento de la boda. Cualquier evidencia posterior a la boda, como la duración del matrimonio, es útil sólo en la medida en que ayuda a iluminar el estado y las acciones de las partes al casarse.
Por ejemplo, una pareja que permanece junta durante un largo período de tiempo obviamente tiene al menos algunas habilidades relacionales y cierta capacidad para vivir juntos. Esa evidencia tiende a apuntar hacia la validez de su matrimonio. Al mismo tiempo, el derecho canónico reconoce un principio jurídico de la Edad Media: lo que al principio era débil no puede volverse firme sólo con el paso del tiempo. Se pueden encontrar ejemplos de matrimonios que duraron muchas décadas, pero que luego se demostró que eran nulos.
Por otro lado, si una pareja permanece junta sólo durante unas pocas semanas o incluso días, eso da alguna evidencia de que, en primer lugar, realmente no tenían idea de qué era el matrimonio. Por lo tanto, se puede argumentar que nunca contrajeron lo que la Iglesia reconocería como un matrimonio válido. Sin embargo, al igual que antes, existen ejemplos de matrimonios que “duraron” sólo unos pocos meses, pero que no pudieron demostrarse canónicamente nulos.
¿Es cierto que no se puede obtener la anulación si el matrimonio produjo hijos?
No es verdad. La presencia de hijos no es prueba de que un matrimonio fue válido, y la ausencia de hijos no es prueba de que fuera inválido. Recordemos que todos los casos de nulidad giran únicamente sobre cuestiones relacionadas con la capacidad canónica, el consentimiento y la forma al momento de la boda. Los niños, el amor, las experiencias felices, etc., o la falta de esas cosas, podrían arrojar alguna luz sobre los tipos de cuestiones que conciernen a los tribunales, pero no son en sí mismas las cuestiones sobre las cuales los tribunales deciden los casos.
¿Una anulación hará que los hijos sean ilegítimos?
Permítanme decir dos palabras sobre el término “ilegítima”: apesta. Los bebés no son ilegítimos, por ilegítimos que hayan sido los actos mediante los cuales fueron concebidos. Los bebés son concebidos a imagen y semejanza de Dios, que los ama a todos.
Además, la ilegitimidad ya no conlleva consecuencias canónicas. La razón principal por la que el concepto de legitimidad todavía se trata en el Código de 1983 es, creo, porque algunas naciones, mediante tratados con la Santa Sede, aceptan declaraciones canónicas de nulidad en lugar de divorcios civiles. Por lo tanto, las cuestiones del derecho civil sobre la manutención de los hijos y la herencia podrían verse enturbiadas si la legitimidad no fuera tratada en el derecho canónico.
El Canon 1137 establece que se consideran legítimos los hijos nacidos o concebidos de un matrimonio válido o putativo. El Canon 1061 § 3 llama “putativos” a los matrimonios que, siendo inválidos, han sido celebrados de buena fe por al menos una de las partes, hasta el momento, si lo hubiere, en que ambas partes tengan certeza de su nulidad. La gran mayoría de los casos formales de nulidad que se presentan ante los tribunales diocesanos involucran al menos a una persona, usualmente dos, que contraen matrimonio de buena fe, por lo tanto contraen al menos un matrimonio putativo, lo que resulta en la legitimidad de los hijos.
Además, si un niño nace de padres no casados o sólo casados civilmente, pero los padres luego se casan válidamente o incluso putativamente, dicho matrimonio automáticamente convierte al niño o niños en canónicamente legítimos (canon 1139). Incluso en este caso, la posterior anulación del matrimonio no convertiría a estos hijos en canónicamente ilegítimos. Finalmente, el canon 1139 establece que los hijos pueden ser legitimados por rescripto de la Santa Sede. En resumen, la concesión de una petición de anulación no afecta en nada la legitimidad de los niños.
No pretendo que estas respuestas satisfagan todos los matices de las preguntas consideradas, y todos sabemos que estas no son las únicas preguntas que los apologistas encontrarán sobre el tema de las anulaciones. Pero si he dado una orientación básica al tema de las anulaciones, y si he indicado en términos amplios el tipo de respuestas inteligentes que están disponibles para las mentes inquisitivas, entonces habremos logrado algo útil y bueno.