
Vivimos en una época de confusión doctrinal. Constantemente surge la pregunta de si una idea particular es o no enseñanza de la Iglesia y, si lo es, qué nivel de autoridad tiene. El asunto es complicado porque los documentos de la Iglesia no vienen con proposiciones específicas marcadas como doctrinales o no doctrinales, y mucho menos con su nivel de autoridad identificado.
Los documentos de la Iglesia deben leerse cuidadosamente, prestando atención a los detalles: el tipo de documento, la naturaleza de una declaración, los verbos que utiliza y lo que el documento evita decir. Esto requiere experiencia y, en la era de Internet, muchos comentaristas no son expertos.
Afortunadamente, gran parte de la confusión se puede disipar al reflexionar sobre ciertas distinciones básicas. En mi libro Enseñar con autoridad , profundizo en este tema, pero aquí analizaremos algunos de los conceptos fundamentales necesarios para desenvolverse en este ámbito.
Un enfoque ascendente
La mayoría es consciente de que la forma más elevada de enseñanza de la Iglesia es un dogma, y estos a menudo se discuten primero al clasificar los diferentes tipos de enseñanza de la Iglesia.
Este enfoque de arriba hacia abajo es legítimo, pero tiene ciertos inconvenientes. Por un lado, tiende a centrar la atención en la cuestión de si una idea en particular es un dogma.
Algunos se apresuran a identificar las declaraciones como dogmas y les atribuyen el máximo nivel de autoridad. Otros se apresuran a negar que una declaración sea un dogma y tratan de negarle cualquier autoridad.
Ambos enfoques son erróneos. La Iglesia utiliza el término dogma de una manera específica, y pocas afirmaciones en sus documentos se consideran dogmas. Sin embargo, el hecho de que una afirmación no sea un dogma no significa que carezca de autoridad.
Para explicar esto, adoptaremos un enfoque ascendente, comenzando en el extremo inferior del espectro y ascendiendo hasta llegar a los dogmas.
Opinión versus doctrina
La primera distinción que debemos hacer es entre opinión y doctrina. La palabra «opinión» proviene del latín opinio , que significa «lo que uno piensa o cree que es cierto». Lo que uno cree es su opinión, pero los demás no están obligados a creer lo mismo.
En cambio, la palabra «doctrina» proviene del latín «doctrina» , que significa enseñanza. Una diferencia entre una doctrina y una opinión es que las enseñanzas conllevan la obligación de creerlas. Si eres estudiante, tienes al menos cierta obligación de creer lo que dice tu profesor debido a su experiencia en el campo que estás estudiando.
Los creyentes tienen la obligación de creer en las enseñanzas de la Iglesia debido a la autoridad magisterial que Cristo le confirió (cf. 1 Tim. 3,15). Esta autoridad se ejerce a través del Magisterio (del latín magister , «maestro»), que comprende a los obispos que enseñan en comunión con el Papa.
Esto significa que la primera pregunta que hay que hacerse es si una afirmación está respaldada por el Magisterio. Las declaraciones de sacerdotes, catequistas, apologistas y teólogos no ejercen la autoridad docente de la Iglesia. Pueden darte su opinión sobre algo, pero no estás obligado a creer lo que dicen a menos que esté respaldado por el Papa y los obispos.
Escritura y tradición
También debemos tener cuidado al citar las Escrituras y la Tradición. Para decir que algo es doctrina de la Iglesia, debe provenir de una declaración del Magisterio. No podemos simplemente tomar un versículo de la Biblia y decir que la Iglesia enseña una idea particular. La Iglesia enseña que lo que dicen las Escrituras es verdad, pero esto no significa que exige interpretaciones particulares de las Escrituras.
Por ejemplo, San Pablo dice que “la justicia de Dios” se revela en el evangelio (Rom. 1:17), y los eruditos debaten qué quiere decir. ¿Es esta justicia que viene de Dios y que él nos da, haciéndonos justos? ¿Es la justicia del carácter personal de Dios? Si es así, ¿es una justicia aterradora por la cual juzga a los pecadores? ¿Una justicia misericordiosa por la cual salva al arrepentido? ¿Ambos?
Supongamos que usted se convence de que una de estas opiniones sobre lo que quiso decir San Pablo es correcta. No se podría decir: “La Iglesia enseña lo que enseñan las Escrituras, por eso la Iglesia enseña mi punto de vista de Romanos 1:17”.
Podría decir: "Es mi opinión que las Escrituras enseñan esto". Pero si quiere decir que la Iglesia lo enseña, necesitaría encontrar un pasaje en un documento magistral que exija ese punto de vista.
Lo mismo ocurre cuando se cita a los Padres de la Iglesia. Son testigos importantes de la Tradición, pero no se puede tomar un pasaje de los escritos de los Padres y simplemente declararlo como enseñanza de la Iglesia.
Algunos Padres ni siquiera eran miembros del Magisterio. San Jerónimo era sólo un sacerdote, no un obispo, y no podía ejercer la autoridad docente de la Iglesia.
Los padres que eran obispos podían hacerlo, pero su autoridad era limitada. Un obispo sólo podía enseñar con autoridad a los miembros de su rebaño. San Ambrosio de Milán podía enseñar con autoridad a los cristianos milaneses de su época, pero ningún obispo, excepto el Papa, puede ejercer el Magisterio para toda la Iglesia.
Los Padres de la Iglesia también están sujetos a los mismos desafíos interpretativos que las Escrituras y, a diferencia de los autores de las Escrituras, los Padres individuales no están protegidos de cometer errores.
El reino de la opinión
Muchos se sorprenden de cómo amplio el ámbito de la opinión es. quienes llaman al Catholic Answers En vivo Los programas de radio frecuentemente preguntan por “la interpretación de la Iglesia” de los pasajes bíblicos, pero la Iglesia no ha ordenado cómo deben entenderse la mayoría de los pasajes bíblicos.
También hay muchas ideas teológicas en circulación que la Iglesia no ha ordenado. Por ejemplo, la idea de que las almas de los animales no sobreviven a la muerte es la opinión teológica estándar, pero uno busca en vano encontrar declaraciones magistrales que exijan este punto de vista.
Recientemente, estaba investigando una pregunta para Catholic Answers En vivo sobre si era posible que la Virgen María hubiera pecado. La infalible enseñanza de la Iglesia es que ella no pecó, pero la pregunta era si esto sucedió porque Dios le dio una gracia especial que la hacía “impecable” o incapaz de pecar.
Esta cuestión no parece estar abordada en los documentos magistrales, y descubrí una admisión —de Monseñor Joseph Pohle en su libro de texto de 1919 Mariología: Un tratado dogmático— de que, aunque “estamos justificados al suponer que su pureza se debía a una especie de impecabilidad intrínseca”, sin embargo, “ahora estamos tratando con una opinión teológica meramente probable” (80).
Las opiniones teológicas se encuentran incluso en documentos del Magisterio. Aunque el Papa y los obispos pueden ejercer la autoridad docente, no siempre lo hacen. A veces, simplemente presentan ideas para nuestra consideración sin imponerlas como cuestiones de creencia.
En su encíclica Spe Salvi (Salvados en la esperanza), Benedicto XVI escribe: «Algunos teólogos recientes opinan que el fuego [del purgatorio] que quema y salva es Cristo mismo» (n. 47). No impone ni condena esta idea; simplemente la presenta como una opinión para que la consideremos.
Los documentos magisteriales también pueden contener declaraciones que no son ni teológicas ni doctrinales. Mons. Fernanco Ocáriz Braña, consultor de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), escribe:
Los documentos del Magisterio pueden contener elementos que no son estrictamente doctrinales —como ocurre en los documentos del Concilio Vaticano II—, elementos cuya naturaleza es más o menos circunstancial (descripciones del estado de una sociedad, sugerencias, exhortaciones, etc.). Estos asuntos se reciben con respeto y gratitud, pero no requieren un asentimiento intelectual en el sentido más estricto ( L'Osservatore Romano , «Sobre la adhesión al Concilio Vaticano II», 2 de diciembre de 2011).
Si uno se sienta con los documentos magisteriales y comienza a clasificar las declaraciones según sean o no cuestiones de doctrina, un número sorprendente resulta no serlo (véase Enseñar con autoridad , cap. 13).
Por ejemplo, la Iglesia no enseña ideas científicas como doctrinas, pero a medida que la ciencia ha impactado la sociedad, ha sentido la necesidad de abordar las ideas que propone. Así, la encíclica del Papa Francisco, Laudato Si' (¡Alabado seas!), trata extensamente las afirmaciones sobre el cambio climático. Si bien estos no son temas de doctrina eclesiástica, los principios morales que contiene sí lo son.
Por lo tanto, tenemos que prestar atención a los detalles de un texto y pensar cuidadosamente si una declaración enseña una doctrina.
Opiniones peligrosas
A veces el Magisterio emite un comunicado advirtiendo a los fieles sobre una opinión. Estas advertencias pueden ser de naturaleza prudencial. Es decir, advierten contra difundir o defender una idea pero sin decir que sea simplemente falsa.
En 1944, el Santo Oficio consideró la pregunta: “¿Qué debe pensarse del sistema de milenarismo mitigado que enseña claramente que Cristo el Señor antes del juicio final, precedido o no por la resurrección de los muchos justos, vendrá visiblemente a gobernar? sobre este mundo? Concluyó que “el sistema de milenarismo mitigado no puede enseñarse con seguridad” (DH 3839).
Esto no dice que el milenarismo mitigado (es decir, el premilenialismo) sea falso. Sin embargo, es lo suficientemente problemático como para que no se pueda enseñar de manera segura (por ejemplo, en escuelas o parroquias católicas).
Los juicios prudenciales pueden luego solidificarse y convertirse en rechazos doctrinales, pero también pueden modificarse o retirarse. En 1990, la CDF afirmó:
Para servir mejor al pueblo de Dios, en particular advirtiéndole de opiniones peligrosas que podrían llevarlo al error, el Magisterio puede intervenir en cuestiones en debate que impliquen, además de principios sólidos, ciertos elementos contingentes y conjeturales. A menudo, solo con el paso del tiempo se logra distinguir entre lo necesario y lo contingente ( Donum Veritatis 24).
Por ejemplo, en 1908 la Pontificia Comisión Bíblica (PBC), que entonces era un órgano del Magisterio, respondió negativamente a la pregunta: “¿Existen argumentos que, incluso cuando se toman en conjunto, sirven para demostrar que el libro de Isaías debe ser ¿Atribuido no sólo al propio Isaías sino a dos o incluso varios autores?
Su juicio negativo fue prudencial. No dijo que la doctrina de la Fe o de la Iglesia nos exige sostener que hubo un solo autor de Isaías. Dijo que no había argumentos suficientes para demostrar que el libro tuviera múltiples autores.
Pero este juicio prudencial caducó, y durante los reinados de Juan Pablo II y Benedicto XVI, ambos papas se referían regularmente a Isaías como si tuviera múltiples autores (por ejemplo, “Deutero-Isaías” y “Trito-Isaías”). Comentando la primera fase de este debate, Benedicto XVI afirmó:
Cuando los exégetas descubrieron que a partir del capítulo 40 el autor era otra persona —Deutero-Isaías, como se le llamaba entonces— hubo un momento de gran pánico para los teólogos católicos. Algunos pensaron que de esta manera Isaías sería destruido y que al final, en el capítulo 53, la visión del Siervo de Dios ya no era la de Isaías, que vivió casi 800 años antes de Cristo (Encuentro de Cuaresma con el Clero de Roma, 22 de febrero de 2007).
Esto ilustra cómo se pueden vincular principios sólidos con ideas que luego resultan innecesarias. En 1908, los teólogos temían que la visión de Isaías de autoría múltiple socavaría principios importantes. Sin embargo, los teólogos finalmente se dieron cuenta de que la inspiración de Isaías podía mantenerse incluso si el libro tuviera varios autores, por lo que la advertencia de 1908 caducó.
Desuso
Lo interesante es la forma en que transcurrió. Ni la PBC ni ningún otro órgano del Magisterio emitió un decreto que dijera: “Por la presente se retira la respuesta de 1908 sobre la autoría de Isaías”.
Juan Pablo II y Benedicto XVI simplemente comenzaron a emitir documentos que hacían referencia al Segundo Isaías y al Tercer Isaías, dando a entender con su ejemplo que la advertencia ya no estaba vigente. De este modo, permitieron que cayera en lo que los juristas denominan desuetude , por la cual una norma pierde su fuerza por desuso.
Una vez transcurrida la advertencia, finalmente recibimos confirmaciones de los funcionarios del Vaticano. En 2003, el cardenal Ratzinger pronunció un discurso en el que discutía las alertas tempranas emitidas por la PBC y afirmaba que “con las decisiones antes mencionadas, el Magisterio amplió demasiado el área de certezas que la fe puede garantizar” (En el centenario de la Pontificia Comisión Bíblica) .
Dos años más tarde, el cardenal William Levada, entonces jefe de la CDF y de la PBC, confirmó que los primeros decretos de la PBC “ahora se consideran juicios transitorios” que han caducado (Discurso en el Ateneo Pontificio de San Anselmo, “ Dei Verbum —Cuarenta años después”, 10 de octubre de 2005).
A veces las personas defienden su punto de vista apelando a un documento más antiguo y diciendo que “nunca ha sido revocado”. Esto es legítimo en el caso de doctrinas infalibles, pero a menudo es una mala señal cuando se trata de doctrinas o prácticas no infalibles.
Las revocaciones explícitas no son necesarias, como lo ilustran los ejemplos de desuso. Además, si la persona pudiera citar un documento contemporáneo para respaldar su posición, probablemente lo haría. Si no puede, esto puede ser una señal de que el Magisterio ha dejado que esa doctrina o práctica caiga en desuso.
Enseñanzas no infalibles
Cuando la Iglesia emite una enseñanza, generalmente no es infalible. De hecho, el Código de Derecho Canónico establece que «ninguna doctrina se entiende definida como infalible a menos que esto sea manifiestamente evidente» (can. 749 §3). La carga de la prueba recae, por lo tanto, sobre quien desea afirmar que una enseñanza es infalible, y es una carga elevada. No solo debe ser «evidente», sino también «manifiestamente» así. Las enseñanzas no infalibles tienen diversos grados de autoridad, desde la tentativa hasta la firme. La Congregación para la Doctrina de la Fe ha señalado:
La voluntad de someterse fielmente a la enseñanza del Magisterio en asuntos que no son infalibles en sí mismos debe ser la norma. Sin embargo, puede ocurrir que un teólogo, según el caso, plantee dudas sobre la actualidad, la forma o incluso el contenido de las intervenciones magisteriales. En este caso, el teólogo deberá, ante todo, evaluar con precisión la autoridad de dichas intervenciones, la cual se hace evidente a partir de la naturaleza de los documentos, la insistencia con que se repite una enseñanza y la manera misma en que se expresa ( Donum Veritatis 24).
Al evaluar los documentos (“intervenciones magistrales”), el teólogo necesita considerar tres factores:
- La naturaleza de los documentos (las enseñanzas que se encuentran en documentos de gran autoridad, como las encíclicas, tendrán más peso que las que se encuentran únicamente en documentos de menor importancia)
- La insistencia con la que se presenta la enseñanza (las enseñanzas que se repiten con frecuencia tendrán más peso que las que rara vez se mencionan)
- El lenguaje utilizado (las doctrinas expresadas con contundencia tendrán más peso que las expresadas de manera tentativa)
Las doctrinas no infalibles pueden ganar o perder autoridad con el tiempo. Pueden perder autoridad si el Magisterio las repite con menos frecuencia, en menos documentos y con un lenguaje menos contundente. Incluso pueden salirse del ámbito de la doctrina y regresar al estatus de opinión.
Por ejemplo, la idea de que los niños que mueren sin bautizar se ven privados de la visión beatífica fue durante mucho tiempo «la doctrina común de la Iglesia». Sin embargo, aunque esta sigue siendo una opinión teológica permitida, ya no es la única. Hoy podemos «esperar que los niños que mueren sin bautizar puedan gozar de la vida eterna en la visión beatífica» (Comisión Teológica Internacional, La esperanza de salvación de los niños que mueren sin ser bautizados , 40-41; cf. Catecismo de la Iglesia Católica 1261).
Las enseñanzas no infalibles ganan autoridad si la Iglesia las enseña con mayor frecuencia y contundencia en documentos de nivel superior. El pináculo de esto es elevarlos al nivel de enseñanzas infalibles.
Enseñanzas infalibles
Cuando la Iglesia enseña una doctrina de manera infalible, se garantiza que será verdadera. Esto es lo que significa infalible: no capaz de equivocarse.
Un papa, un concilio ecuménico o los obispos del mundo (incluso cuando no están en concilio) pueden enseñar una doctrina de manera infalible. Independientemente de cómo se haga, el Magisterio debe enseñar la doctrina de manera definitiva, es decir, utilizando un lenguaje que indique que el tema está cerrado para siempre. A menudo, este lenguaje implica términos como anatema o "nosotros definimos".
Una vez hecho esto, los fieles deben asentir a esta enseñanza como definitivamente verdadera. Este «asentimiento se basa en la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y en la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio» (CDF, Comentario doctrinal sobre la fórmula final de la Professio Fidei , 8). En otras palabras, Dios protege a la Iglesia de cometer un error, así que si confiamos en Dios, debemos confiar en la Iglesia en este asunto.
No todas las enseñanzas infalibles son dogmas. Por ejemplo, actualmente la enseñanza de que la ordenación sacerdotal está reservada a los hombres es infalible, pero aún no ha sido declarada dogma (ibid., 11).
dogmas
En el lenguaje actual, el término dogma se refiere a una enseñanza que la Iglesia ha afirmado infaliblemente que es divinamente revelada. Es decir, no se trata simplemente de algo que pueda deducirse con certeza mediante la razón natural o incluso mediante la razón basada en la revelación sobrenatural. Es algo que se enseña en el depósito de la revelación que Cristo dio a los apóstoles, y por lo tanto está contenido en la Sagrada Escritura o Tradición.
Cuando se define un dogma, los fieles deben aceptarlo no simplemente como algo verdadero, sino como algo que Dios mismo ha revelado. Este «asentimiento se basa directamente en la fe en la autoridad de la palabra de Dios» ( ibíd ., 8).
Para definir un dogma, el Magisterio necesita indicar no sólo que la enseñanza es infaliblemente verdadera sino también que es divinamente revelada. Así, al definir la Inmaculada Concepción, el Papa Pío IX afirmó que “es revelada por Dios” (DH 2803), y cuando Pío XII definió la Asunción de María, afirmó que era “un dogma divinamente revelado” (DH 3903). .
Como lo ha demostrado este ascenso en los peldaños de la escala doctrinal de la Iglesia, debemos hacer distinciones cuidadosas: debemos distinguir entre opiniones y enseñanzas de la Iglesia, entre advertencias prudenciales y doctrinas reales, entre doctrinas no infalibles e infalibles, y entre doctrinas y dogmas infalibles.
Barra lateral: Pérdida de fuerza
El desuso no es un concepto nuevo, y en épocas anteriores el Magisterio permitía que las enseñanzas perdieran fuerza por el desuso. Por ejemplo, el Catecismo del Concilio de Trento enseñaba:
En la tonsura [clerical], el cabello de la cabeza se corta en forma de corona y debe usarse siempre de esa forma, de manera que la corona se vaya agrandando según se progrese en los órdenes. La Iglesia enseña [en latín, docet ] que esta forma de tonsura deriva de la Tradición apostólica. . . . Se dice que la tonsura fue introducida por primera vez por el príncipe de los apóstoles, en honor a la corona de espinas que fue puesta sobre la cabeza de nuestro Salvador (2:7:14).
Decir “la Iglesia enseña” convirtió esto en una cuestión de doctrina. Pero para 1912, esta doctrina había caducado. En ese año, la Enciclopedia Católica , que contaba con el imprimátur, declaró:
Históricamente, la tonsura no se utilizaba en la Iglesia primitiva durante la época de la persecución. Incluso más tarde, San Jerónimo (en Ezequiel 44) desaprueba que los clérigos se afeiten la cabeza. De hecho, entre los griegos y los romanos esa costumbre era un símbolo de esclavitud. Precisamente por esta razón, los monjes adoptaron el afeitado de la cabeza. Hacia finales del siglo V o principios del VI, la costumbre pasó al clero secular (sv “Tonsura”).
Aunque una enseñanza no infalible como el origen apostólico de la tonsura podría caer en desuso, esto no sucede ni puede suceder con las doctrinas que la Iglesia ha enseñado infaliblemente.


