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¿Quién es digno de recibir la comunión?

¿Qué tiene que decir el derecho canónico sobre esta cuestión y qué aún no está claro?

Jimmy Akin • 2021-06-23T13:55:03

Dado que los obispos estadounidenses votaron recientemente a favor de redactar un documento que abordará la dignidad para recibir la Comunión, podría ser útil repasar los principios básicos de lo que establece actualmente el derecho canónico.

Los dos cánones más importantes son el 915 y el 916, que dicen :

Can. 915 Quienes hayan sido excomulgados o interdictos después de la imposición o declaración de la pena, y quienes perseveren obstinadamente en pecado grave manifiesto, no deben ser admitidos a la santa comunión.

Canon 916 Quien sea consciente de pecado grave no debe celebrar la Misa ni recibir el cuerpo del Señor sin haberse confesado sacramentalmente previamente, a menos que exista una razón grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, la persona debe recordar la obligación de hacer un acto de contrición perfecta que incluya la resolución de confesarse lo antes posible.

Ambos cánones involucran situaciones en las que una persona no debe recibir la Comunión, pero abordan el tema desde diferentes ángulos.

El canon 916 lo aborda desde el punto de vista de alguien que sabe que ha cometido un pecado mortal ( pecado grave en la jerga canónica) y no se ha confesado.

Expresa la regla básica de que estas personas deben confesarse antes de recibir la Comunión. Quienes se encuentren en esta situación no deben presentarse a la Comunión.

Esta regla se entiende comúnmente. Lo que es menos conocido es que hay una excepción: es posible recibir la Comunión antes de confesarse en los casos en que hay una necesidad grave y no hay oportunidad de confesarse, y la persona vuelve al estado de gracia realizando un acto. de perfecta contrición.

Esta excepción es posible porque el requisito fundamental para recibir dignamente la Comunión es estar en estado de gracia, y eso se puede lograr ya sea confesándose o haciendo un acto de perfecta contrición con la intención de confesarse.

Esta excepción no es común entre los fieles comunes, ya que generalmente no hay una necesidad grave de recibir la Comunión en un momento particular, y es posible simplemente esperar hasta después de la confesión. Sin embargo, puede surgir, por ejemplo, en el caso de un sacerdote que necesita celebrar Misa y no tiene oportunidad de confesarse con otro sacerdote.

El canon 915 aborda el tema desde la perspectiva de quienes administran la comunión, en lugar de quienes la reciben. Identifica varias clases de personas que “no deben ser admitidas” a la comunión, lo que significa que se les debe negar incluso si se presentan para recibirla.

Las dos primeras clases de personas son aquellas que han sido excomulgadas o interdicidas. Estas penas se derivan de la comisión de delitos canónicos particularmente graves.

Incluso en estos casos, las penas deben imponerse o declararse antes de que se le niegue la comunión a la persona. Canónicamente hablando, si alguien incurre en excomunión automática, no se le negará la comunión hasta que la autoridad competente declare la excomunión (aunque, por supuesto, no debe presentarse a comulgar, según el canon 916).

Nótese que este canon distingue entre excomunión y negación de la comunión. A pesar de lo que se pueda pensar por la palabra excomunión , no todo aquel a quien se le niega la comunión es excomulgado. La excomunión es una pena que implica más que la simple negación de la comunión. Sus efectos se detallan en el canon 1331.

El Canon 915 prevé así un grupo de personas que no están excomulgadas pero a quienes se les debe negar la Comunión porque “perseveran obstinadamente en un pecado grave manifiesto”.

Se requiere una cuidadosa consideración por parte de las autoridades eclesiásticas para evaluar si una persona se encuentra en tal situación. El canon 912 dispone que “toda persona bautizada que no esté prohibida por la ley puede y debe ser admitida a la sagrada Comunión” (cf. can. 843 §1 ).

Además, el Código de Derecho Canónico dispone que “las leyes que establecen una pena, restringen el libre ejercicio de los derechos o contienen una excepción a la ley están sujetas a una interpretación estricta” ( can. 18 ).

Estos cánones exigen que se alcance un listón muy alto antes de que a un miembro de los fieles se le pueda negar la Comunión.

En el caso de aquellos que “perseveran obstinadamente en pecado grave manifiesto”, cada uno de los criterios mencionados debe verificarse e interpretarse estrictamente.

La persona debe estar cometiendo pecado real. Esto va más allá de hacer cosas tontas, desagradables u ofensivas. El pecado real debe estar involucrado.

Además, el pecado debe ser grave, y a la luz del rigor con que debe interpretarse el requisito, debe serlo claramente. Un pecado dudoso o posiblemente grave no es suficiente bajo una interpretación estricta. Sólo el pecado que claramente cruza la línea hacia territorio grave cumplirá este requisito.

El pecado grave debe ser manifiesto . Este término técnico del derecho canónico se refiere a que el pecado sea de conocimiento público. Si el pecado es privado o conocido solo por unas pocas personas, no es manifiesto. Según una interpretación estricta, el pecado grave debe ser conocido por una parte significativa de la comunidad.

Finalmente, la persona debe perseverar obstinadamente en el pecado. Bajo la interpretación estricta que exige el derecho canónico, esta condición no se cumple a menos que las autoridades eclesiásticas hayan hecho un esfuerzo serio para advertir a la persona y darle un tiempo adecuado para arrepentirse. Sólo cuando continúa persistiendo en el pecado a pesar de las advertencias se le considera obstinadamente perseverante en él.

Una pregunta lógica que surge a continuación es : ¿quién es el responsable de tomar estas decisiones? La ley no aborda esta cuestión directamente. Sin embargo, los principios que contiene sugieren la respuesta general.

A nivel parroquial, el papel de tomar estas determinaciones normalmente recaería en el párroco. Dada la seriedad con la que el derecho canónico toma el derecho de los fieles a recibir la Comunión, aparte de circunstancias muy especiales, otras personas de la parroquia deben consultar con el párroco antes de determinar que un feligrés no debe ser admitido.

A nivel diocesano, la autoridad para tomar la decisión recae en el obispo. Lo mismo se aplica en casos de duda a nivel parroquial, y se debe consultar al obispo cada vez que surja una pregunta sobre un caso particular.

Este asunto ha llamado la atención pública debido a la posibilidad de que los obispos de Estados Unidos promulguen un documento que aborde la situación de los políticos que apoyan el aborto u otras posturas contrarias a la doctrina católica.

En su reunión de junio, los obispos votaron a favor de que su Comité de Doctrina elaborara un documento didáctico sobre la Eucaristía, que sería sometido a consideración de la conferencia episcopal en una futura reunión (posiblemente en noviembre). Se aclaró que el borrador no mencionaría a políticos específicos y que abordaría principios generales en lugar de intentar establecer una política nacional uniforme.

Si los obispos votan a favor de aprobar y publicar dicho documento, probablemente repetirá el contenido de una declaración que la conferencia emitió en 2004 titulada " Los católicos en la vida política" . Ese documento afirmaba:

Se ha planteado la cuestión de si negar la Sagrada Comunión a algunos católicos en la vida política es necesaria debido a su apoyo público al aborto a pedido. Dada la amplia gama de circunstancias involucradas para llegar a un juicio prudencial sobre un asunto de esta gravedad, reconocemos que tales decisiones recaen en el obispo individual de acuerdo con los principios canónicos y pastorales establecidos. Los obispos pueden legítimamente emitir juicios diferentes sobre el curso más prudente de acción pastoral. Sin embargo, todos compartimos un compromiso inequívoco de proteger la vida y la dignidad humanas y de predicar el evangelio en tiempos difíciles.

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