
La enseñanza tradicional sobre el Limbo —«el Limbo de los niños», como se le ha llamado— tiene una historia fascinante en la teología católica. Nunca ha sido objeto de una definición por parte del Magisterio ordinario, que exige «sumisión religiosa de la mente y la voluntad» ( Lumen Gentium 25), ni de ningún acto definitivo de la autoridad magisterial de la Iglesia, que requeriría el asentimiento de la fe divina y católica (CIC 750, párr. 1). Sin embargo, en el pasado se la consideraba una enseñanza de «doctrina común» porque el Magisterio la había aludido a lo largo de los siglos y también la habían enseñado los teólogos. Así, la Iglesia ha enseñado históricamente que a los fieles no les está permitido afirmar que no existe el Limbo . Al menos, no con ningún respaldo magisterial. Pero a los católicos nunca se les ha exigido creer en el Limbo como doctrina católica.
Algunos no estarán de acuerdo conmigo aquí, citando al Papa Urbano IV, quien declaró en su bula papal de unión con los griegos, Laetentur Caeli (“¡Que los cielos se regocijen!”) del 6 de julio de 1439, durante el Concilio de Florencia,
En cuanto a las almas de quienes mueren en pecado mortal actual o sólo en pecado original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, sin embargo, con castigos diferentes.
¿No es ese un ejemplo de una enseñanza del Papa sobre el Limbo? Bueno, veamos qué dice realmente el Papa.
Aquí se presentan dos enseñanzas. Primero, si un alma muere en pecado mortal, irá inmediatamente al infierno, donde sufrirá tormentos (castigos positivos) por toda la eternidad. Esta enseñanza es definitiva y ha sido impartida y reiterada por el Magisterio durante muchos siglos (véase el Cuarto Concilio de Letrán, Constituciones, Confesión de Fe ; el Papa Benedicto XII, Constitución, Benedictus Deus ; Catecismo de la Iglesia Católica 1033-1037, etc.). Segundo, el Papa enseñó que si un alma muere solo con la mancha del pecado original , desciende al «infierno», pero únicamente en el sentido de que no puede alcanzar la visión beatífica de Dios.
El Papa Urbano utiliza aquí términos escolásticos que distinguen «el dolor de la pérdida» ( poena damni , que significa privación de la visión beatífica, que experimentarían tanto quienes mueren con pecado mortal como quienes mueren solo con pecado original) del «dolor de los sentidos» ( poena sensus , que significa los castigos positivos del infierno, experimentados únicamente por las almas que mueren con pecado mortal). Las almas que mueren solo con pecado original experimentan únicamente «el dolor de la pérdida».
El Papa Juan XXII aclaró la distinción entre el “lugar” al que irían aquellos “que mueren en pecado mortal actual” y adonde van aquellos con pecado original solamente, en Nequaquam sine dolore (“No en absoluto sin dolor”), del 21 de noviembre de 1321:
Sin embargo, las almas de quienes mueren en pecado mortal o con pecado original descienden inmediatamente al infierno; para ser castigadas, eso sí, con diferentes dolores y en diferentes lugares.
El uso de ac locis disparibus puniendas , que significa “en distintos lugares y castigos”, que utiliza el mismo adjetivo disparibus (diferente) para describir tanto “lugares” como “castigos”, deja claro que el castigo de quienes mueren en pecado mortal es esencialmente diferente del castigo de las almas con “solo el pecado original” en sus almas.
Sin duda, se trata de una alusión al Limbo, es decir, al lugar al que iría un alma si, al morir, solo conservara la mancha de su estado original. Sin embargo, el Limbo en sí no se menciona ni se define.
Por ahora, a modo de aclaración, en lo que respecta a las enseñanzas del Magisterio sobre el infierno (donde las almas experimentan tanto la poena sensus como la poena damni ), la Iglesia ha dejado muy claro no solo la existencia del infierno, sino también que allí hay y habrá almas reales por toda la eternidad . Sin embargo, en cuanto al Limbo, la Iglesia solo ha aludido a su existencia como una posibilidad. Nunca ha afirmado que allí se actualizarán las almas. Esta es otra cuestión que abordaremos más adelante.
Por ahora, podemos afirmar con seguridad que los documentos magisteriales citados anteriormente no son ejemplos de Limbo presentado como objeto de una definición. Sin embargo, sí tenemos casos como la constitución Auctorem Fidei del Papa Pío VI , del 28 de agosto de 1794, donde condenó explícitamente como falsa la idea de que «el limbo de los niños» sea «una fábula pelagiana».
Por lo tanto, a los fieles católicos nunca se les exigió creer en el Limbo, pero tampoco fueron libres de condenarlo.
Quizás hayas leído que la Iglesia “abolió el Limbo” hace algunos años. A esto se refiere dicha acusación: en 2007, la Comisión Teológica Internacional, un departamento de la Curia Romana dependiente del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y que actúa como consejo asesor del dicasterio, publicó un documento titulado “La esperanza de salvación para los niños que mueren sin ser bautizados”. Publicado con la aprobación del Papa Benedicto XVI, este documento afirmaba que la Iglesia había reducido la doctrina del Limbo del nivel de “doctrina común” entre los teólogos a “una posible hipótesis teológica”. No hizo lo que muchos esperaban, es decir, abandonar por completo el Limbo, como Benedicto XVI había dicho que la Iglesia debía hacer cuando era Cardenal Ratzinger. Pero sí redujo la relevancia de esta doctrina.
¿Qué quiere decir esto? ¿Hay algún cambio real aquí? Sí hay.
Esto significa que un católico aún puede presentar esta enseñanza como una posibilidad, pero otro católico ahora puede decir: «¡No me convence!» y luego exponer sus razones. De hecho, la ITC ayuda en ese sentido. En las secciones 5 a 7 de «La esperanza de salvación para los niños que mueren sin ser bautizados», la comisión enumera lo que yo consideraré tres razones esenciales —o categorías de razones— por las que los católicos pueden tener la esperanza de que los niños no bautizados se salven.
- Dado el principio de lex orandi lex credendi, la liturgia nunca ha mencionado el Limbo. Si a eso le sumamos el hecho de que tenemos la Fiesta de los Santos Inocentes, donde veneramos litúrgicamente como mártires. no bautizado niños de dos años y menos, esto se convierte en evidencia positiva a favor de que al menos algunos niños no bautizados sean salvos.
- El documento añade CIC 1261: “La gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven (1 Tim. 2), y la ternura de Jesús hacia los niños, que le llevó a decir: 'Dejad que los niños vengan a mí, no estorbarlos' (Marcos 4), nos permite esperar que haya un camino de salvación para los niños que han muerto sin bautismo” (10). Agregaría aquí el hecho de que Lucas 14:5-18 usa la palabra griega brefe, o “niño” en este mismo contexto de Jesús diciendo: “Que el los niños algunos para mí”. Esto resalta de manera más manifiesta la verdad de que estos bebés no bautizados tienen absoluta necesidad de las oraciones de la Iglesia porque no tienen la capacidad de orar por sí mismos. ¿Las buenas noticias? ¡La Santa Madre Iglesia realmente reza por ellos! Ésta es una poderosa razón para tener esperanza de que estos bebés se salven.
- El documento hace un poderoso comentario al recordarnos que “la Iglesia respeta la jerarquía de las verdades y, por lo tanto, comienza por reafirmar claramente la primacía de Cristo y su gracia, que tiene prioridad sobre Adán y el pecado”. Esto no pretende disminuir de ninguna manera la necesidad del bautismo. Esa enseñanza es de fide. Pero es para mostrar, dado que la Iglesia reconoce otras formas en que las personas que no están bautizadas pueden experimentar la gracia del sacramento sin el sacramento. en re, que es razonable pensar “que los niños, [que] por su parte, no ponen ningún obstáculo personal en el camino de la gracia redentora”, podrían recibir la gracia salvífica para la salvación.
Ante todas estas «razones para la esperanza», cabría pensar que la conclusión de la comisión sería absolutamente certera y definitiva. Pero no lo fue. La conclusión fue que no podemos tener el mismo grado de certeza sobre la salvación de los niños que mueren sin bautizar que sobre la de los niños bautizados. Por lo tanto, la comisión hizo hincapié en lo que la Iglesia ha recalcado durante 2,000 años: ¡sigue existiendo y siempre existirá la necesidad crucial de que los padres bauticen a sus bebés! Esta verdad es fundamental.
Nuevamente, el Limbo, o algo similar, sigue siendo una hipótesis teológica posible . Pero también tenemos motivos para esperar que estos niños, de hecho, se salven. Podemos hacerlo porque la Iglesia encomienda a estos niños a nuestro Dios misericordioso (CIC 1261), cuya voluntad salvífica para todos es una revelación pública (2 Pedro 3:9, 1 Timoteo 2:4, etc.). Asimismo, tenemos motivos para esperar que la oración litúrgica de la Iglesia y la oración de los cristianos sean suficientes para llevar la gracia del bautismo a estos niños no bautizados que lo necesitan.



