
Hace algún año, encontré una referencia al Primer Concilio de Nicea (325 d.C.) en el que se había abordado el canon de las Escrituras.
Durante mucho tiempo no pude encontrar ninguna confirmación de esto.
Los materiales sobrevivientes que tenemos de Nicea, que incluyen la primera parte del Credo Niceno, no tratan sobre qué libros pertenecen a la Biblia.
Terminé concluyendo que la idea de que el concilio abordó este tema era probablemente un mito, pero recientemente me encontré con una indicación de que pudo haberlo hecho y que pudo haber incluido obras deuterocanónicas en el canon.
Mientras traducía la Vulgata, San Jerónimo proporcionó breves prólogos para varios libros.
Su prólogo al libro deuterocanónico de Judit dice lo siguiente:
Entre los hebreos, el Libro de Judit se encuentra entre los Hagiógrafos, cuya autoridad para confirmar aquellos que han entrado en disputa se considera menos apropiada.
Sin embargo, habiendo sido escrito en palabras caldeas [arameas], se cuenta entre las historias.
Pero puesto que el Concilio de Nicea ha determinado que este libro se encuentra entre las Sagradas Escrituras , he accedido a su petición, incluso a su exigencia, y habiendo dejado de lado otras obras de las que me vi obligado a apartarme, he dedicado a este (libro) una breve noche de trabajo, traduciendo más sentido a sentido que palabra a palabra.
He eliminado la variedad extremadamente defectuosa de muchos libros; sólo aquellas que pude encontrar en las palabras caldeas con la comprensión intacta las expresé en palabras latinas.
Recibe a la viuda Judit, ejemplo de castidad, y declara para ella honor triunfal con alabanzas perpetuas.
Porque a ella le fue dado el Recompensador de su castidad como imitable no solo para las mujeres sino también para los hombres, Quien le otorgó tal fuerza, que venció a la invencible entre todos los hombres, superó lo insuperable [ fuente ].
Esta referencia no prueba que la Primera Nicea tratara del canon, pero sí muestra que la afirmación de que así era existía en los días de San Jerónimo y que él mismo lo creía.
Dado que Jerónimo tradujo a Judit en algún momento entre 405 y 407, estamos tratando con un período de unos 80 años después del concilio, cuando los recuerdos del mismo estaban más frescos y cuando es posible que aún existieran documentos adicionales producidos por el concilio.
Es más, Jerónimo indica que el concilio consideró a Judit como Escritura y, si lo hizo, entonces probablemente también reconoció otros libros deuterocanónicos como Escritura, tal como lo hicieron otros concilios del siglo IV (por ejemplo, Roma en 4 e Hipona y Cartago en 382 y 393).
Si desea obtener más información sobre las opiniones de la Iglesia primitiva acerca de qué libros pertenecen a las Escrituras, consulte mi libro, Los Padres lo saben mejor.



