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¿Debe permanecer intacto el sello?

Todd Aglialoro • 2019-02-20T07:49:04

En la película de Hitchcock, Yo confieso, un sacerdote se ve sospechoso de un asesinato que no cometió. Para complicar aún más las cosas, sabe quién es el asesino porque escuchó su confesión. Pero el secreto de confesión —el principio inquebrantable que prohíbe a los sacerdotes revelar los detalles de las confesiones que escuchan— le impide demostrar su inocencia.

Tal es el valor de este encargo sagrado que debemos considerar el silencio del sacerdote como una virtud heroica. Es una de esas prácticas católicas obstinadamente contraculturales que se ganan el respeto reticente del mundo.

Pero, al parecer, no siempre se cuenta con el respeto de quienes están dentro de la Iglesia. En un editorial para el National Catholic Reporter , el canonista P. James E. Connell argumenta que se debe romper el secreto de confesión y notificar a las autoridades civiles cuando un penitente confiesa haber abusado sexualmente de un menor.

Mi colega Trent Horn ya ha escrito un destacada defensa del sello incluso en los casos en que se confiesa el abuso sexual. Señala que en la práctica es poco diferente del privilegio abogado-cliente, excepto que nadie pide la abolición del privilegio. ese. Reflexiona, en mi opinión correctamente, que los intentos de los legisladores de infiltrarse en el sello amenazan la libertad religiosa. Léelo.

Aunque no podría añadir mucho al excelente análisis de Trent, dado que este tema no parece desaparecer, me gustaría ofrecer algunas respuestas breves a los puntos específicos del padre Connell. Él escribe:

En el Canon [sic] 1447 del Catecismo de la Iglesia Católica leemos: “Durante los primeros siglos, la reconciliación de los cristianos que habían cometido pecados particularmente graves después de su Bautismo (por ejemplo, idolatría, asesinato o adulterio) estaba ligada a una disciplina muy rigurosa, según la cual los penitentes tenían que hacer penitencia pública por sus pecados, a menudo durante años, antes de recibir la reconciliación”.

Claramente, el uso de penitencias públicas por parte de la Iglesia durante siglos difícilmente respalda un sello de confesión.

Sin embargo, me doy cuenta de que hay algunas personas que sostienen que el sello de confesión es una cuestión de ley divina, ya que fue previsto por el Señor al establecer el sacramento de la reconciliación y, por lo tanto, no puede cambiarse. Sin embargo, si eso fuera así, ¿por qué el Espíritu Santo permitió que la iglesia empleara penitencias públicas durante los primeros siglos? Respondo: Porque el sello no es cuestión de ley divina.

Si este es el mejor p. Connell puede hacer para derribar el peso tradicional del precinto, pero sus argumentos no llegarán muy lejos. Primero, porque no es lo mismo prescribir penitencias con componente público que revelar el contenido de una confesión. La penitencia pública marcaría a uno como un pecador grave, pero no necesariamente revelaría cuál fue su pecado. ¡Una diferencia importante!

Es más, San Agustín señaló que no solo cuando el pecado era grave, sino también cuando implicaba escándalo , el penitente no debía «negarse a hacer penitencia en presencia de muchos o incluso del pueblo en general». En otras palabras, sugiere que la penitencia pública era para aquellos cuyos pecados ya eran de dominio público y, por lo tanto, perjudiciales para la Iglesia. En cualquier caso, el hecho de que la penitencia pública, o incluso la confesión pública del pecado por parte del penitente en raras ocasiones, pudiera ser impuesta por un confesor como una cuestión de prudencia pastoral, no puede equipararse ni utilizarse como pretexto para la revelación pública por parte del confesor de los pecados que le fueron revelados en confianza.

El padre Connell también recurre a una falacia del hombre de paja: la idea de que el secreto de confesión es una cuestión de ley divina, revelada por Cristo. Ahora bien, su único argumento en contra de esta idea (la existencia de la antigua práctica de la penitencia pública) no refuta realmente la falacia, pero eso no importa. Que la práctica del secreto de confesión sea o no una verdad revelada e inmutable es irrelevante. Incluso estipular que podría cambiarse no nos acerca a demostrar que cambiarlo sea una buena idea, por mucho que el padre Connell parezca creer lo contrario.

Lo cual no es bueno para su caso, porque el único otro argumento que ofrece es una reformulación de su conclusión:

Y yo digo que se necesita un cambio. Para hacerlo debemos distinguir la confidencialidad que el Todopoderoso pretende para el bien común de la vida humana del estatuto de secreto o sello establecido por la autoridad de la iglesia.

Sin duda, los secretos tienen un lugar propio en nuestras vidas. A veces, los gobiernos necesitan secretos, las empresas necesitan secretos, las familias necesitan secretos, los individuos necesitan secretos e incluso la iglesia necesita secretos. Sin embargo, si los secretos contribuyen a poner en peligro a menores y adultos vulnerables para que sean víctimas de abusadores sexuales, esa forma de secreto es inmoral y quizás ilegal, dependiendo de las leyes civiles vigentes.

Resulta difícil desentrañar el uso ambiguo de los términos que hace el padre Connell. ¿A qué podría referirse, por ejemplo, la «confidencialidad que Dios concede para el bien común de la humanidad»? ¿Y quién decide qué es y qué no es eso?

Y su multiplicación de la palabra “secretos” le da una implicación desagradable al sello confesional. Los “secretos” de la confesión de un penitente no son los secretos de un gobierno o empresa corrupta, o de un pacto en el patio de la escuela; son una expresión íntima de contrición entre un cristiano y Dios. Puede que sean los oídos del sacerdote los que los escuchen y sus labios los que pronuncien las palabras de absolución, pero los “secretos” son comunicados a Dios y por Él las obras que describen son perdonadas.

Entonces, hablando con propiedad, es posible que ni siquiera sean secretos. Dado que el sacerdote ocupa el lugar de Cristo, se podría decir que el conocimiento de los pecados del penitente nunca le pertenece en realidad, ya sea para guardarlos o revelarlos.

P. Connell continúa afirmando que cuando los confesores no revelan los pecados de abuso sexual menor escuchados en el confesionario, se daña el “bien común de la sociedad”. Luego concluye que

El cambio que sugerí en la ley sobre el secreto de confesión proporcionaría una alteración importante a ese núcleo: revelar públicamente a los abusadores sexuales y hacerlos responsables, al mismo tiempo que se protege a personas inocentes.

Este podría ser el mayor enigma de todos. Supongamos, a modo de ejemplo, que la Iglesia pudiera introducir, y de hecho introdujera, una excepción al secreto de confesión (y que, contrariamente a toda experiencia previa con excepciones, esta siguiera siendo la única). Ahora bien, existe una política católica bien conocida según la cual las confesiones de abusos sexuales menores se documentarían y se remitirían a las autoridades civiles, lo que, según el padre Connell, llevaría a «revelar públicamente a los abusadores sexuales y exigirles responsabilidades, protegiendo al mismo tiempo a las personas inocentes».

El problema uno con esta idea debería resultarle obvio. La gran mayoría de las confesiones son anónimas. El rostro del penitente está velado. Quizás su voz podría ser reconocida (o adivinada) si el confesor lo conoce, pero ¿el confesor le impondría la ley sobre esa base? ¿Podría siquiera procederse una investigación criminal sobre esa base?

E incluso si la respuesta fuera de algún modo afirmativa, el penitente podría simplemente evitar el problema acudiendo a un confesor que no le conozca. En cuyo caso, al escuchar la confesión, ¿el sacerdote se vería obligado a saltar desde detrás del biombo, encender las luces y preguntar el nombre y la dirección del hombre?

El otro problema, y ​​un resultado igualmente probable, es que los abusadores sexuales de menores simplemente se abstendrían de confesar este pecado. Eso todavía nos dejaría con un caso de abuso no revelado, pero ahora también con un alma a la que se le negó la gracia del sacramento, gracia que, quién sabe, podría obligarla más tarde a enfrentar la justicia mundana por su crimen.

Sin duda, esta es la razón práctica fundamental del secreto de confesión: elimina un enorme obstáculo para el arrepentimiento. No solo los abusadores sexuales, sino también los asesinos, adúlteros y evasores de impuestos serían mucho menos propensos (o directamente reacios) a buscar el perdón sacramental si supieran que sus crímenes serían catalogados y revelados, incluso en nombre del «bien común de la sociedad». Sin embargo, con el secreto de confesión vigente, por mucho que el confesor aconseje al penitente que enmiende sus pecados en el ámbito mundano, el penitente puede tener la certeza de que su confesión está destinada exclusivamente al ámbito de la gracia y no temer acercarse a ella.

En conclusión, volvamos al pasaje del Catecismo que el P. Connell cita para respaldar su propuesta. No lo cita íntegramente. El pasaje señala que la práctica de la penitencia pública dio paso, alrededor del siglo VII, a una penitencia totalmente privada, lo que «abrió el camino a la celebración regular de este sacramento».

El secreto de confesión propicia un mayor perdón de los pecados. Es, fundamentalmente, una ley de misericordia. El padre Connell insta al papa Francisco, quien tantas veces ha predicado la misericordia, a modificar esta ley. Esperemos que no le haga caso.

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