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El Papa Francisco reforma el proceso de anulación: 9 cosas para saber y compartir

El 8 de septiembre, la Santa Sede publicó un par de documentos del Papa Francisco que reforman la forma en que la Iglesia maneja las anulaciones.

Aquí hay nueve cosas que debes saber y compartir. . .

1) ¿Qué es una nulidad? ¿Es lo mismo que un divorcio?

Una anulación (formalmente conocida como “declaración de nulidad”) es una decisión de que un matrimonio en particular era nulo desde el principio, es decir, algo estaba gravemente mal en el momento en que se hicieron los votos matrimoniales e impidió que se celebrara un matrimonio válido. llegando a existir.

Esto es diferente a un divorcio, que propone disolver un matrimonio que ya existe.

 2) ¿Por qué las anulaciones son un tema importante en la Iglesia Católica?

Jesucristo enseñó expresamente que si dos personas se divorcian y luego se vuelven a casar, están cometiendo el grave pecado de adulterio. Él enseñó:

“Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella; y si se divorcia de su marido y se casa con otro, comete adulterio” (Marcos 10: 11-12).

Debido a esta enseñanza, la Iglesia no puede simplemente dar permiso a las personas divorciadas para volver a casarse. Hacerlo sería darles permiso para cometer adulterio.

En consecuencia, si una persona divorciada desea volver a casarse, la Iglesia debe examinar el primer matrimonio para ver si fue válido o no.

Si fuera válido, entonces la persona sigue vinculada a su cónyuge anterior y no puede casarse con otra persona.

Si no fuera válido, entonces las partes del primer matrimonio no están obligadas y, por lo tanto, a menos que algo más afecte la situación, son libres de casarse con otras personas.

El número de personas divorciadas en nuestra sociedad hace de este un problema pastoral apremiante.

3) ¿Cómo funciona el proceso de nulidad?

Este es un tema complicado, pero en términos más simples, las reglas que rigen las anulaciones se expresan principalmente en dos documentos: el Código de Derecho Canónico, que gobierna la Iglesia católica occidental, y la Código de Cánones de las Iglesias Orientales, que gobierna las iglesias católicas orientales.

Cuando un hombre y una mujer se divorcian, pueden ponerse en contacto con la diócesis correspondiente y hacer que se investigue su matrimonio para ver si era válido.

Este proceso puede ser sencillo o largo, según la naturaleza del caso y las formas de prueba disponibles.

Si su matrimonio no fuera válido, se les daría un decreto de nulidad o “anulación”.

4) ¿Qué ha hecho el Papa Francisco?

Ha emitido dos documentos, cada uno de los cuales es un motu proprio. La motu proprio Es un documento emitido por iniciativa del Papa. Estos documentos se utilizan con frecuencia para establecer o aclarar cuestiones jurídicas (a diferencia de cuestiones de doctrina, que se tratan en otros documentos, como las encíclicas).

Un ejemplo famoso es el de 2007. motu proprio emitido por Benedicto XVI, Summorum Pontificum, en el que dio mayor permiso para la celebración de la liturgia tradicional latina.

Los dos documentos emitidos por el Papa Francisco son:

  • Mitis Iudex Dominus Iesus (“El Señor Jesús, el Juez Amable”), que reforma el proceso de anulación para la Iglesia Occidental (latín, Italiano), o
  • Mitis y Misericors Iesus (“Jesús Gentil y Misericordioso”), que reforma el proceso de anulación para las iglesias católicas orientales (latín, Italiano).

Al momento de escribir este artículo, estos documentos están disponibles solo en latín e italiano, aunque puede usar Google para producir una traducción automática de la versión italiana usando los enlaces anteriores. (También, Aquí hay una traducción parcial y no oficial. proporcionado por Radio Vaticano.)

Estos documentos fueron preparados, bajo la dirección del Papa Francisco, por un grupo de expertos legales del Vaticano, a quienes nombró para la tarea en octubre de 2014.

Ambos documentos contienen una introducción que explica las acciones del Papa seguida de un conjunto de cánones que reemplazan las secciones sobre anulaciones en el Código de Derecho Canónico y la Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Adjunto a cada documento hay un conjunto de reglas procesales que explican a los obispos (y a otros) cómo deben funcionar los nuevos procesos.

5) ¿Por qué el Papa Francisco ha hecho esto?

Lo hizo con el deseo de hacer más eficiente el proceso de anulación. En muchas partes del mundo, el proceso ha sido notoriamente lento y difícil. En algunos países, podría ser prácticamente imposible lograr que un tribunal de la Iglesia siquiera escuche el caso de uno, y si un tribunal lo aceptara, podrían pasar muchos años hasta que se emitiera un fallo.

Así, como señala el Papa Francisco, el Sínodo de Obispos de 2014 solicitó cambios en el proceso de anulación. El Sínodo escribió:

Un gran número de padres sinodales subrayaron la necesidad de hacer que el procedimiento en caso de nulidad sea más accesible, más rápido y, si es posible, sin coste alguno.

Propusieron, entre otras, la dispensa del requisito de la segunda instancia para la confirmación de sentencias; la posibilidad de establecer un medio administrativo bajo la jurisdicción del obispo diocesano; y un proceso sencillo para ser utilizado en los casos en que la nulidad sea claramente evidente.

Algunos padres sinodales, sin embargo, se opusieron a estas propuestas porque consideraban que no garantizarían un juicio fiable.

En todos estos casos, los padres sinodales enfatizaron el carácter primordial de determinar la verdad sobre la validez del vínculo matrimonial.

Entre otras propuestas, se podría examinar el papel que desempeña la fe en las personas que se casan para determinar la validez del sacramento del matrimonio, manteniendo al mismo tiempo que el matrimonio de dos cristianos bautizados es siempre un sacramento [Relatio Synodi 48].

Los nuevos documentos buscan hacer que el proceso de anulación sea más accesible y requiera menos tiempo.

No exigen que el proceso sea gratuito (las diócesis deben pagar a las personas que trabajan en estos casos, y en algunos casos eso significa pagar una tarifa para cubrir parcialmente los costos), pero las normas procesales adjuntas a los documentos sí exigen para minimizar los costes (ver Art. 7 §2).

6) ¿Qué cambios hizo el Papa Francisco en el proceso?

Este es un tema complicado, porque reemplazó las secciones de los dos códigos de derecho canónico que tratan de las anulaciones. En el caso del código occidental, eso significa que hizo reescribir veintiún cánones (cánones 1671-1691).

Algunos de los cambios fueron leves, pero hay demasiados para analizarlos aquí.

Entre los principales cambios, tal como se enumeran en la introducción a Mitis Iudex Dominus Iesus, son:

  • Sólo se requiere una única sentencia de nulidad. Hasta ahora, en la mayoría de los casos, si un tribunal determinaba que un matrimonio era nulo, la decisión era automáticamente apelada ante un tribunal de segunda instancia, y sólo si el segundo tribunal estaba de acuerdo se concedía la anulación. Ahora bien, en casos no controvertidos, la decisión moralmente cierta del primer tribunal será suficiente.
  • El propio obispo es juez.. Aunque el obispo siempre ha sido el juez principal de su diócesis, pAnteriormente, el apartado de nulidades no establecía que el propio obispo era juez en casos matrimoniales. Ahora, de acuerdo con su papel de pastor de los fieles, lo hace. De hecho, es el juez principal de su diócesis, siendo asistido por otros que él elige. Por lo tanto, la nueva ley asigna la responsabilidad directamente al obispo como pastor.
  • Se ha creado un nuevo proceso más breve que involucra al obispo.. Hasta el momento, han existido dos procesos para tramitar las nulidades: el proceso formal (que es el más largo que involucra la recopilación y valoración de testimonios) y el proceso documental (que trata situaciones en las que se puede demostrar la nulidad de un matrimonio simplemente con la presentación de ciertos documentos, como demostrar que un católico se casó fuera de la Iglesia sin el permiso requerido). Ahora hay un proceso intermedio que involucra al obispo. Si las evidencias de nulidad son especialmente claras, se pueden presentar al obispo en un proceso que tomará menos tiempo que un caso de proceso formal. Sin embargo, si las pruebas requieren mayor examen, el caso deberá ser remitido al proceso formal.
  • Contra la sentencia del obispo se puede apelar al metropolitano. Como control del juicio del obispo, las partes pueden apelar su decisión ante el obispo metropolitano (es decir, el obispo que encabeza la provincia eclesiástica local, compuesta por varias diócesis vecinas). O, si fue el propio metropolitano quien conoció el caso original, se puede apelar al obispo sufragáneo mayor (es decir, el obispo de la provincia con mayor antigüedad, aparte del metropolitano).

7) ¿En qué tipo de situaciones se puede utilizar el nuevo proceso más corto?

Según las normas procesales adjuntas a Mitis Iudex Dominus Iesus (ver Art. 14 § 1), estos casos incluyen los siguientes:

  • falta de fe que resulte en la simulación del consentimiento para contraer matrimonio o un error que determine la voluntad respecto de uno de los requisitos del matrimonio
  • la brevedad de la vida matrimonial (es decir, la pareja se divorció muy rápidamente después de casarse)
  • Aborto provocado para evitar la procreación (presumiblemente durante el matrimonio mismo, antes de tener otros hijos y, por lo tanto, mostrar falta de voluntad para procrear).
  • la obstinada persistencia en una relación extramatrimonial en el momento de la boda o en un momento inmediatamente posterior
  • la ocultación maliciosa de:
    • cuestiones de
    • una enfermedad contagiosa grave
    • hijos nacidos de una relación anterior
    • un encarcelamiento
  • un motivo para casarse que es completamente ajeno a la vida matrimonial (presumiblemente algo así como entrar en una ficción legal de un matrimonio para poder inmigrar o ganar una herencia) o que consiste en el embarazo no planificado de la mujer
  • La violencia física infligida para obtener el consentimiento para casarse.
  • la falta de uso de razón demostrada por documentos médicos

8) ¿Cuándo entra en vigor todo esto?

No inmediatamente. De acuerdo a Servicio de Información del Vaticano, la fecha de vigencia es el 8 de diciembre de 2015.

9) ¿Hay más que decir sobre todo esto?

Lotes. Sin embargo, esto servirá para una mirada inicial al tema.

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