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Revisión del castigo en el Vaticano

Se sustituye el Libro VI del Código de Derecho Canónico, que trata sobre cómo la Iglesia castiga las ofensas

Jimmy Akin • 2021-06-02T06:00:44

El martes, la Santa Sede anunció una importante revisión del Código de Derecho Canónico . Se ha sustituido la totalidad del Libro VI del Código , que trata sobre cómo la Iglesia castiga las ofensas contra el derecho canónico.

Esto marca la culminación de un proyecto que lleva catorce años en marcha. La revisión fue encargada por el Papa Benedicto XVI en 2007, y el Papa Francisco anunció que entrará en vigor el 8 de diciembre.

Tras su aparición inicial en el Código de 1983 , el Libro VI original llegó a considerarse ineficaz. La revisión tiene como objetivo reforzar la disciplina eclesiástica, incluyendo la forma en que la Iglesia maneja los casos de abuso sexual.

La revisión era necesaria porque los cánones que regulan el castigo de las ofensas —el derecho penal de la Iglesia— se habían redactado en la década de 1970, cuando la incertidumbre que siguió al Concilio Vaticano II (1962-1965) estaba en su punto álgido.

Tanto dentro de la Iglesia como en la sociedad en general, hubo un alejamiento de las sensibilidades históricas con respecto al castigo de los crímenes, y se aplicaron estándares nuevos y más flexibles. Algunos incluso cuestionaron si la Iglesia debería conservar un sistema de castigos en el derecho canónico.

Si bien el Código contenía una sección sobre derecho penal, el castigo generalmente se consideraba un último recurso, algo que los obispos debían emplear con gran reticencia. En cambio, debían tratar a los miembros de su rebaño que se desviaran con «la medicina de la misericordia».

Siempre ha sido difícil encontrar el equilibrio adecuado entre justicia y misericordia . En la década de 1970, la balanza se inclinó demasiado hacia la misericordia. La nueva revisión del Libro VI busca restablecer el equilibrio entre ambos conceptos.

A pesar de que la justicia es una virtud cardinal, muchos eclesiásticos llegaron a considerar su papel exclusivamente como ministros de misericordia. Por tanto, perdieron de vista la necesidad de mantener el orden adecuado en la Iglesia.

En su nueva constitución apostólica, Pascite Gregem Dei (“Alimentar el rebaño de Dios”), el Papa Francisco escribe:

En el pasado, la falta de percepción de la íntima relación existente en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y el recurso. . . a la disciplina sancionadora ha causado mucho daño. Esta manera de pensar –nos enseña la experiencia– corre el riesgo de conducir a comportamientos contrarios a la disciplina moral, para cuyo remedio no bastan sólo las exhortaciones o sugerencias.

Esta situación conlleva a menudo el peligro de que, con el paso del tiempo, tales comportamientos se consoliden hasta el punto de volverse más difíciles de corregir y, en muchos casos, crear escándalo y confusión entre los fieles. Por eso se hace necesaria la aplicación de sanciones por parte de párrocos y superiores.

En otras palabras, si no aplica las sanciones a tiempo, el problema empeorará. La verdadera caridad implica corregir los problemas antes de que se conviertan en crisis.

A la luz de la historia reciente, es muy fácil imaginar cuán diferentes serían las cosas si los obispos hubieran tomado medidas tempranas y efectivas para abordar problemas como el comportamiento sexual predatorio de los sacerdotes, los abusos litúrgicos y la defensa del aborto y otras violaciones de los derechos de la Iglesia. enseñando.

Debido al contexto en el que fue escrito , el Libro VI original formulaba muchas cosas de manera vaga y dejaba mucho a la discreción de los obispos.

Esto podría verse como una muestra de apoyo a los obispos, una expresión de confianza en que harían lo correcto en circunstancias concretas, pero el resultado práctico fue que los dejó sin la orientación necesaria.

En varios pasajes, el Libro VI original indicaba que un obispo podía castigar una ofensa, pero no le obligaba a hacerlo. Dada la naturaleza humana, muchos se abstuvieron de actuar contra el ofensor por temor a ser percibidos como severos e intolerantes.

De manera similar, muchas disposiciones simplemente decían que un delincuente debía ser castigado con “una pena justa”, pero no proporcionaban a los obispos mucha orientación concreta sobre cuál podría ser esa pena.

La nueva revisión aborda ambos problemas. En varios puntos, indica que el obispo debe actuar cuando se ha cometido una falta específica y contiene una lista nueva y ampliada de posibles sanciones que puede imponer (canon 1336). La lista incluye nuevas sanciones, como el pago de multas y la suspensión de la paga.

La revisión también contiene una nueva disposición, justo al comienzo del libro, para orientar a los obispos sobre la actitud que deben adoptar:

Quien está al frente de una iglesia debe salvaguardar y promover el bien de la propia comunidad. . . si es necesario, también mediante la imposición o declaración de penas, de acuerdo con las disposiciones de la ley, que deben aplicarse siempre con equidad canónica y teniendo en cuenta el restablecimiento de la justicia, la reforma del reo y la reparación del escándalo. (can. 1311 §2).

La nueva ley también consolida disposiciones que datan del reinado de Juan Pablo II y que anteriormente no formaban parte del Código . Entre ellas se incluyen leyes que prohíben intentar ordenar mujeres y registrar confesiones.

Incluye nuevas penas, como la suspensión de sus cargos a quienes deliberadamente administran los sacramentos a quienes tienen prohibido recibirlos (can. 1379 §4), disposición que podría tener relación directa con la situación en Alemania, donde algunos sacerdotes han declarado públicamente que no harán cumplir la ley de la Iglesia sobre cuándo se permite a los protestantes recibir la Sagrada Comunión.

La revisión también reorganiza muchas de las sanciones existentes, ubicándolas en categorías más apropiadas.

Un ejemplo clave es la disposición que trata sobre los clérigos que cometen delitos sexuales con menores. Anteriormente, esto formaba parte de la sección que trataba de los delitos “contra obligaciones especiales”. Ahora es parte de la sección que trata de los delitos “contra la vida, la dignidad y la libertad humanas”, dejando claro que el abuso sexual es un delito contra la dignidad de la víctima, no simplemente una violación de las obligaciones del sacerdote.

Las partes de la reforma que han recibido mayor atención en la prensa laica son las disposiciones relativas al abuso sexual.

Aunque la conducta sexual inapropiada por parte de los sacerdotes se trata en varios cánones, la parte que trata del abuso de menores está en el canon 1398, y se ha ampliado dramáticamente.

Anteriormente, la disposición se aplicaba sólo a los delitos sexuales cometidos con un menor de 16 años. Ahora se aplica a todos los menores. Además, se aplica al delito cometido con una persona “que habitualmente tiene un uso imperfecto de razón”, como quienes padecen discapacidades o enfermedades mentales graves, incluso si son mayores de edad.

Antes de la publicación de la revisión, muchos se preguntaban si también incluiría a las personas vulnerables , un término que se usa con frecuencia en la literatura sobre servicios de protección. Sin embargo, el significado de este término aún se está definiendo. Parecería aplicarse en situaciones en las que un obispo se aprovecha de los seminaristas a su cargo (que dependen de él para su ordenación) o cuando un párroco se aprovecha de un empleado parroquial (que depende de él para su sustento). Pero otras situaciones no son tan claras, y existen distintos grados de vulnerabilidad.

En consecuencia, la nueva ley no utiliza el término « persona vulnerable ». En su lugar, se refiere a aquellos «a quienes la ley reconoce igual protección», como menores de edad y personas que habitualmente carecen de capacidad de razonamiento. Esto permite que la ley se adapte a medida que se vaya definiendo el concepto jurídico de persona vulnerable . En el futuro, se podrá declarar que ciertas categorías de personas (por ejemplo, seminaristas, empleados parroquiales) gozan de igual protección.

El Canon 1398 trata de algo más que la comisión de actos sexuales. Incluye disposiciones contra el acicalamiento de personas protegidas; inducirlos a exponerse pornográficamente; y adquirir, retener o exhibir imágenes pornográficas de personas protegidas.

Finalmente, el canon no trata esto simplemente como un problema cometido por sacerdotes. Ahora aplica los mismos principios a los miembros de órdenes religiosas y a los fieles laicos que desempeñan alguna función oficial en la Iglesia.

Por lo tanto, la nueva ley contribuye en gran medida a codificar las políticas que se han desarrollado y las lecciones sobre abuso sexual que se han aprendido con tanta dificultad en las últimas dos décadas.

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