
En su exhortación apostólica Amoris Laetitia (AL), cuando el Papa Francisco aborda la posibilidad de que los católicos divorciados y vueltos a casar por lo civil reciban la Comunión, utiliza el término « foro interno» . De hecho, lo usa solo una vez, al describir un enfoque pastoral para tales situaciones: «La conversación con el sacerdote, en el foro interno, contribuye a la formación de un juicio correcto sobre lo que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre qué pasos pueden fomentarla y hacerla crecer» (AL 300).
El término «foro interno», tal como se usa aquí, se refiere al juicio personal que una persona tiene sobre su propia vida moral. Implica la formación y consulta de su conciencia y, como indica el Papa, también puede incluir la guía personal de un director espiritual o un confesor. Por lo tanto, es una parte buena y necesaria de la vida espiritual.
Solución de foro interno versus foro interno
Hace muchos años, surgió en la Iglesia una tendencia a basarse únicamente en el juicio interno para determinar la validez de un matrimonio anterior. Si, en el juicio interno, una persona determinaba que su matrimonio anterior era nulo, entonces podía considerar válido su matrimonio posterior. De este modo, su nuevo matrimonio civil no se consideraba una situación pecaminosa que le impidiera participar en los sacramentos de la penitencia y la Eucaristía.
Esto se conoció como la “solución del foro interno”. La dificultad que rodea al uso por parte del Papa Francisco del término “foro interno” en su exhortación apostólica parece ser si tenía o no la intención de promover tal “solución de foro interno”.
Los obispos de Malta parecen creer que sí. Este mes publicaron un documento titulado Criterios para la aplicación del capítulo VIII de Amoris Laetitia . En él, citando en ocasiones el texto de Amoris Laetitia , afirman:
Si, como resultado de un proceso de discernimiento, realizado con humildad, discreción y amor a la Iglesia y a su enseñanza, en una búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de responder más perfectamente a ella, una persona separada o divorciada que quien vive una nueva relación logra, con una conciencia informada e iluminada, reconocer y creer que está en paz con Dios, no se le puede impedir participar en los sacramentos de la reconciliación y de la Eucaristía (10).
Este enfoque parece depender únicamente del foro interno para determinar si un matrimonio anterior era válido o no. Antes de hacer esta audaz declaración, los obispos dicen: “Si durante el proceso de discernimiento con estas personas surge una duda razonable sobre la validez o consumación de su matrimonio canónico, debemos proponer que estas personas soliciten una declaración del nulidad o disolución de su vínculo matrimonial” (4).
La solicitud de declaración de nulidad o disolución del vínculo matrimonial requiere la intervención de un tribunal externo , pero, según los obispos, el recurso ordinario a dicho proceso solo debe presentarse como propuesta. Al concluir su documento, los obispos oran para que, a través de sus sacerdotes, la Iglesia en Malta y Gozo sea un instrumento que ayude a los cristianos de hoy a estar abiertos a la voz de Dios en su conciencia y, de este modo, a vislumbrar el nuevo camino que se abre ante ellos, conduciéndolos de la oscuridad a la luz.
Es evidente que la conciencia debe reinar supremamente. ¿Es así como el Papa Francisco pretendía que se aplicara el mensaje de su exhortación apostólica? No me parece.
Evidencia de lo contrario
El Papa Francisco introduce su comentario sobre el foro interno afirmando: “No se puede esperar que ni el sínodo ni esta exhortación proporcionen un nuevo conjunto de reglas generales, de naturaleza canónica y aplicables a todos los casos” (AL 300). En otras palabras, no pretende cambiar las leyes de la Iglesia. Y, como veremos, la Iglesia ha condenado explícitamente el recurso a la “solución del foro interno” varias veces en las últimas décadas.
El Papa Juan Pablo II abordó este tema en su exhortación apostólica Familiaris Consortio de 1981. Afirmó: «La Iglesia, que fue instituida para conducir a la salvación a todas las personas, y especialmente a los bautizados, no puede abandonar a su suerte a quienes han estado previamente unidos por el matrimonio sacramental y que han intentado contraer un segundo matrimonio» (84). En otras palabras, el foro externo es un servicio necesario de la Iglesia en tales situaciones; el foro interno, sencillamente, no es suficiente.
De hecho, el Papa Juan Pablo II indicó además que, incluso si una persona determina en el ámbito interno que su matrimonio anterior fue nulo, dicha determinación no le proporciona la certeza suficiente para recibir moralmente la Eucaristía:
[E]stán aquellos que han contraído una segunda unión por el bien de la educación de los hijos, y que a veces tienen subjetivamente la certeza en conciencia de que su matrimonio anterior, irreparablemente destruido, nunca había sido válido.
Sin embargo, la Iglesia reafirma su práctica, basada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la Comunión eucarística a personas divorciadas que se han vuelto a casar. No pueden ser admitidos en ello por el hecho de que su estado y condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que es significada y efectuada por la Eucaristía. (84)
El Papa Benedicto XVI abordó la solución del foro interno de manera aún más explícita cuando, como Cardenal Joseph Ratzinger, era prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En 1994 publicó la carta Sobre la recepción de la Sagrada Comunión por los fieles divorciados y vueltos a casar . En ella explicaba:
La convicción errónea de un divorciado vuelto a casar de que puede recibir la Sagrada Comunión presupone normalmente que se considera que la conciencia personal, en última instancia, puede, basándose en las propias convicciones, decidir sobre la existencia o ausencia de de un matrimonio anterior y el valor de la nueva unión. Sin embargo, tal posición es inadmisible. En efecto, el matrimonio, tanto por ser imagen de la relación esponsal entre Cristo y su Iglesia, como por ser núcleo fundamental y factor importante de la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública (7).
Es ciertamente cierto que el juicio sobre las propias disposiciones para recibir la Sagrada Comunión debe ser emitido por una conciencia moral debidamente formada. Pero es igualmente cierto que el consentimiento que es fundamento del matrimonio no es simplemente una decisión privada, ya que crea una situación específicamente eclesial y social para los cónyuges, tanto individualmente como como pareja. Así, el juicio de conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere sólo a la relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera prescindir de la mediación de la Iglesia, que incluye también las leyes canónicas vinculantes en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría, de hecho, negar que el matrimonio sea una realidad de la Iglesia, es decir, un sacramento (8).
Luego hizo referencia a Familiaris Consortio y afirmó que, con respecto a la determinación de la nulidad de un matrimonio anterior, “Debe discernirse con certeza por medio del foro externo establecido por la iglesia si objetivamente existe tal nulidad de matrimonio” (10).
Además, en 2005, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos publicó Dignitas Connubii , un documento instructivo para los tribunales matrimoniales que conocen de casos de anulación. En su presentación, el cardenal Julián Herranz, presidente del consejo, explicó por qué es necesario el foro externo para una anulación y afirmó: «Esta instrucción confirma la necesidad de someter la cuestión de la validez o nulidad de un matrimonio de fieles a un juicio verdaderamente judicial».
Una hermenéutica de la continuidad
Dada la postura claramente expresada por la Iglesia sobre este tema, así como la propia convicción del Papa Francisco de que Amoris Laetitia no pretende modificar las normas, parece justo concluir que la solución del foro interno sigue siendo condenada por la Iglesia. El Papa Francisco menciona el foro interno porque es una parte necesaria de la formación espiritual de todo católico, pero no propone que sea suficiente por sí solo para ofrecer una «solución» a la cuestión de la validez o nulidad de un matrimonio anterior.



