
Martin Luther King Jr. es conocido principalmente como un hombre de acción. No se limitó a escribir sobre la injusticia, sino que salió a las calles a protestar contra las leyes raciales que menoscababan la dignidad de los afroamericanos. Pero a diferencia de muchas protestas culturales actuales, el activismo de King se basaba en algo más que la mera emoción o el impulso político. Protestaba por una razón. En otras palabras, tenía una justificación racional .
Esa justificación se basaba en un principio moral que extrajo de San Agustín: “Una ley injusta no es ley en absoluto” ( De Libero Arbitrio [Sobre el libre albedrío], libro 1, capítulo 5, sección 11).
Martin Luther King Jr. apela explícitamente a este principio en su famosa Carta desde la cárcel de Birmingham de 1963. Aquí está el pasaje clave:
Uno tiene no solo la responsabilidad legal, sino también la moral, de obedecer las leyes justas. A la inversa, uno tiene la responsabilidad moral de desobedecer las leyes injustas. Coincido con San Agustín en que «una ley injusta no es ley en absoluto».
Ahora bien, afirmar un principio es fácil. La tarea más difícil, y más importante, es demostrar por qué tiene sentido. Así que hagámoslo aquí.
Hay una regla de sentido común que guía casi todo tipo de investigación humana: no se puede detectar una falsificación a menos que se conozca la ley auténtica. Lo mismo ocurre con las leyes. No se puede reconocer una "ley" falsificada a menos que primero se comprenda qué es una ley auténtica.
Para ello, es útil recurrir a St. Thomas Aquinas, quien afirma explícitamente la famosa afirmación de Agustín de que “una ley injusta no es ley en absoluto” (véase Summa Theologiae I-II:96:4). Santo Tomás de Aquino nos da un punto de partida útil con su definición de ley.
Lo define como «un dictado de la razón práctica que emana del gobernante que gobierna una comunidad perfecta» ( ST I-II:91:1). Al principio puede sonar técnico, pero es más fácil de comprender una vez que lo desglosamos.
Por «razón práctica», Aquino entiende la capacidad de nuestro intelecto para conocer la verdad en función de la acción ( ST I:79:11). Esto difiere de lo que él llama razón especulativa, que busca conocer la verdad simplemente por sí misma, sin referencia a la acción.
Un dictamen de la razón práctica es simplemente el juicio intelectual de que cierto comportamiento debe realizarse o evitarse.
Y cuando Aquino habla de “emanar del gobernante”, simplemente quiere decir que la persona con autoridad debe comunicar esos juicios a la comunidad, diciendo esencialmente: “Haz esto, no aquello”.
Ahora bien, la naturaleza vinculante de las leyes emana de dos fuentes. La primera es la naturaleza humana. Nuestra naturaleza lleva intrínsecamente un orden de bondad, moldeado por nuestras inclinaciones naturales hacia actos y fines u objetivos que nos perfeccionan. Tomemos como ejemplo el intelecto. Está orientado hacia el conocimiento de la verdad. Cuando conozco la verdad, mi intelecto se perfecciona. Y no solo mi intelecto, sino que yo mismo me perfecciono. La verdad, entonces, es genuinamente buena para mí, y mi naturaleza humana es lo que lo hace así.
Este orden innato del bien se convierte en el estándar para evaluar el comportamiento humano. Las conductas que se alinean con lo que nuestra naturaleza identifica como bueno para nosotros son moralmente buenas. Las conductas que contradicen ese orden —acciones que frustran o socavan nuestro desarrollo— son moralmente malas.
Ahora bien, como enseña Tomás de Aquino, la naturaleza nos ordena hacia el bien, de tal manera que no podemos elegir nada a menos que lo veamos como bueno de alguna forma ( ST I-II:8:1). De esto se deduce la directriz moral más básica de todas: hacer el bien y evitar el mal ( ST I-II:94:1). Todo este marco moral, arraigado en el orden del bien inscrito en nuestra naturaleza, es lo que llamamos la ley moral natural.
La segunda fuente del carácter vinculante de la ley es la autoridad legítima. Un gobernante con verdadera autoridad sobre una comunidad puede emitir directivas para el bien común. Por ejemplo, como padre, tengo autoridad real sobre mi familia y puedo exigir ciertas cosas para su bienestar. De igual manera, el presidente de Estados Unidos tiene autoridad legítima para gobernar la nación y determinar qué debe o no debe hacerse para su bien.
Con todo esto en marcha, ahora estamos en condiciones de detectar una ley falsificada.
Imaginemos que un gobernante emite un edicto que contraviene lo que es naturalmente bueno para nosotros como seres humanos, algo que viola directamente la ley moral natural. Supongamos, por ejemplo, que un gobernante declara que los afroamericanos ya no pueden participar en ciertas actividades sociales debido a su raza, o que se les prohíbe continuar su educación. Tales normas irían en contra de lo que exige la naturaleza humana: la perfección mediante la búsqueda de la verdad y la plena participación en la vida social.
En casos como estos, el edicto pierde su carácter de ley genuina. ¿Por qué? Porque el dictado de la razón práctica se ha desligado de lo que le otorga fuerza vinculante en primer lugar: la naturaleza humana. La razón práctica está ordenada por la naturaleza a discernir qué conduce al florecimiento humano. Cuando emite juicios que entran en conflicto con ese fin —juicios que se oponen a lo que es genuinamente bueno para nosotros—, pierde su autoridad. La naturaleza, después de todo, es anterior a los juicios de la razón. La razón debe ajustarse a lo que la naturaleza exige tanto para el bien individual como para el bien común.
Esto nos da una forma clara en que una “ley” puede dejar de serlo: cuando contradice lo que es bueno para nosotros como seres humanos, cuando viola la ley moral natural ( ST I-II:96:1). En tales casos, la comunidad no tiene obligación de obedecer.
Existe otra forma en que una supuesta ley puede perder su validez. Supongamos que el gobernante que emite el edicto nunca adquirió legítimamente autoridad sobre la comunidad. Al carecer de la autoridad adecuada, no tendría derecho alguno a mandar. Y sin esa autoridad, sus edictos simplemente no calificarían como leyes. Recordemos que una ley debe emanar de un gobernante que realmente ostente el poder sobre la comunidad. Si no se cumple esta condición, la supuesta ley carece de fuerza vinculante y la comunidad no está obligada a acatarla.
Esto nos remite a la afirmación de Martin Luther King Jr. de que «uno tiene la responsabilidad moral de desobedecer las leyes injustas... [ya que] una ley injusta no es ley en absoluto». A la luz de lo visto, el razonamiento moral de King es sólido. La pregunta que queda, entonces, es si aplicó correctamente ese razonamiento en su situación particular.
Creo que sí. La "ley" que King "desobedeció" fue una orden judicial de Birmingham diseñada para reprimir las protestas por los derechos civiles y preservar la segregación racial. Dado que dicha orden judicial ratificaba prácticas contrarias al bien común —e impedía activamente acciones ordenadas en favor del bien común—, carecía de la fuerza vinculante de una ley auténtica.
Si bien la negativa del Rey a acatar la orden judicial constituyó un acto de desobediencia hacia el tribunal, fue, al mismo tiempo, un acto de obediencia a lo que la naturaleza exige para el verdadero bien de los seres humanos. Y dado que Dios es el autor de nuestra naturaleza humana, la obediencia a ese orden moral es, en última instancia, obediencia a Dios.
Por esa razón, las acciones de King estaban moralmente justificadas. Lo que la naturaleza exige para el bien humano se encuentra en un nivel de realidad más profundo —ontológicamente anterior— que cualquier cosa que una autoridad estatal etiquete como «ley».
En resumen, Martin Luther King Jr. acertó con la filosofía. Y, lo que es igual de importante, acertó con el criterio práctico sobre lo que debía hacerse.



