
Hay bastante conversación sobre cómo la conciencia puede desempeñar un papel en la cuestión de si los católicos divorciados y vueltos a casar civilmente pueden recibir la Sagrada Comunión.
Por ejemplo, el arzobispo de Chicago, Blase Cupich, habló del tema en una rueda de prensa en Roma durante el sínodo de obispos.
Lo que el arzobispo dijo o intentó decir no me queda del todo claro a partir de las citas que he visto en la prensa, y no deseo especular basándose en relatos de prensa incompletos.
Sin embargo, he recibido varias preguntas sobre el papel de la conciencia en esta área, y tal vez convenga examinar brevemente la cuestión.
1. Reconocer abusos pasados
Algunas personas se muestran inmediatamente recelosas en cuanto se menciona la palabra conciencia en relación con temas morales controvertidos.
Eso es comprensible. Se ha abusado mucho del concepto.
Tras la encíclica Humanae Vitae de Pablo VI en 1968 , se impulsó la disidencia respecto a la doctrina de la Iglesia sobre la anticoncepción basada en la conciencia. Los disidentes subvertían el lema de Pepito Grillo, «Que tu conciencia sea siempre tu guía», transformándolo en «Que la conciencia sea siempre tu disfraz».
Desde entonces, el concepto ha sido objeto de un profundo abuso. Esta es una de las razones por las que la palabra conciencia aparece más de cien veces en la encíclica Veritatis Splendor de Juan Pablo II, de 1993 , y por la que el Catecismo de la Iglesia Católica dedica una extensa sección a la conciencia.
Y no sorprende que muchos sospechen cada vez que surge la conciencia en una controversia moral.
Por otra parte, no toda invocación de la conciencia es contraria a la enseñanza de la Iglesia. Entonces, ¿qué enseña la Iglesia?
2. La primacía de la conciencia
A menudo se recalca que uno debe obedecer a su conciencia. Esto puede ser una evasión táctica para justificar el rechazo de las enseñanzas de la Iglesia, pero no es necesariamente así.
La Iglesia está de acuerdo en que uno debe obedecer su conciencia. El Catecismo afirma:
El ser humano debe obedecer siempre el juicio certero de su conciencia. Si actuara deliberadamente en contra de ella, se condenaría a sí mismo ( CCC 1790 ).
En otras palabras, es pecado desafiar el dictamen de la conciencia. Si estás seguro de que no debes hacer algo y lo haces de todos modos, pecas al violar tu conciencia. Del mismo modo, pecas si estás seguro de que debes hacer algo y te niegas a hacerlo.
Tenga en cuenta que esto se aplica cuando está seguro. Si no está seguro, la situación puede ser diferente.
Aun cuando estés seguro, eso no significa que el juicio de tu conciencia sea correcto. El Catecismo continúa:
Sin embargo, puede suceder que la conciencia moral permanezca en la ignorancia y emita juicios erróneos sobre actos a realizar o ya cometidos.
¿Qué sucede cuando la conciencia de una persona está equivocada? ¿Eso significa que está libre de culpa?
3. Responsabilidad personal y conciencia errónea
El Catecismo afirma:
Esta ignorancia suele atribuirse a la responsabilidad personal. Esto ocurre cuando una persona «no se esfuerza por discernir lo verdadero y lo bueno, o cuando su conciencia se ve gradualmente cegada por el hábito de pecar». En tales casos, la persona es culpable del mal que comete (CIC 1791; énfasis añadido).
Decir que estás actuando de acuerdo con tu conciencia no te protege de la acusación de estar pecando y de ser culpable por hacerlo. Si por tu propia culpa has torcido tu conciencia, entonces sigues siendo responsable.
¿Qué pasa si tu conciencia está equivocada pero no es culpa tuya?
Si, por el contrario, la ignorancia es invencible, o el sujeto moral no es responsable de su juicio erróneo, el mal cometido por la persona no puede imputarsele. Sigue siendo, no por ello menos, un mal , una privación, un desorden. Por lo tanto, es necesario trabajar para corregir los errores de la conciencia moral (CCC 1793; énfasis añadido).
En este caso, no eres culpable de tus acciones, pero siguen siendo malas.
4. Conciencia y Comunión
Antes de recibir la Sagrada Comunión, cada persona debe hacer un examen de conciencia:
Para responder a esta invitación, debemos prepararnos para un momento tan grandioso y sagrado. San Pablo nos exhorta a examinar nuestra conciencia : «Por tanto, quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente, profanará el cuerpo y la sangre del Señor. Examínese cada uno a sí mismo, y así coma del pan y beba de la copa. Porque quien come y bebe sin discernir el cuerpo, come y bebe su propia condenación» [1 Cor 11,27-29]. Quien sea consciente de un pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de comulgar ( CIC 1385; énfasis añadido).
Esto se aplica tanto a las personas divorciadas y casadas civilmente de nuevo como a cualquier otra persona.
5. Conciencia debidamente formada sobre el nuevo matrimonio civil y la Comunión
¿Qué conclusión debe sacar una persona que se ha divorciado y vuelto a casar por lo civil al realizar este examen de conciencia? El Catecismo afirma:
Hoy en día, en muchos países, numerosos católicos recurren al divorcio civil y contraen nuevas uniones civiles. En fidelidad a las palabras de Jesucristo: «El que se divorcia de su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella; y si ella se divorcia de su marido y se casa con otro, comete adulterio» [Mc 10,11-12]. La Iglesia sostiene que una nueva unión no puede ser reconocida como válida si el primer matrimonio lo fue. Si los divorciados se vuelven a casar por lo civil, se encuentran en una situación que objetivamente contraviene la ley de Dios. Por consiguiente, no pueden recibir la Comunión Eucarística mientras persista esta situación . Por la misma razón, no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia solo puede concederse a quienes se han arrepentido de haber violado el signo de la alianza y de la fidelidad a Cristo, y que se comprometen a vivir en completa continencia (CIC 1650; énfasis añadido).
Una persona con una conciencia debidamente formada llegará a la conclusión de que no puede recibir la Comunión hasta que haya abordado adecuadamente su situación.
6. Conciencia errónea sobre el nuevo matrimonio civil y la Comunión
Por lo anterior, una persona que se ha vuelto a casar civilmente y no vive castamente no podría recibir la Comunión, por lo que su conciencia se equivocaría si le dijera que sí puede. ¿Cuáles son las implicaciones de esto?
Como hemos visto, si “la ignorancia es invencible, o el sujeto moral no es responsable de su juicio erróneo, no se le puede imputar el mal cometido por la persona”. Por lo tanto, no sería personalmente culpable por recibir la Comunión. Sin embargo, “no deja de ser un mal” que lo haga (CIC 1793).
Sin embargo, la ignorancia responsable de la conciencia errónea de una persona “a menudo puede imputarse a la responsabilidad personal. . . . En tales casos, la persona es culpable del mal que comete” (CIC 1791).
7. Pastoral y conciencia errónea
¿Cuál sería la atención pastoral adecuada para personas en esta situación que tienen una conciencia equivocada?
Si bien la persona no es personalmente culpable de comulgar, sigue siendo objetivamente malo que lo haga, y por ello el Catecismo afirma: «Por lo tanto, es necesario esforzarse por corregir los errores de conciencia moral» (CIC 1793). Esta afirmación del Catecismo podría interpretarse como que uno debe esforzarse por corregir sus propios errores, pero dado que los pastores de la Iglesia tienen la obligación de ayudar a los fieles a formar su conciencia, también comparten esta obligación.
Si la persona es personalmente culpable de recibir la Comunión, entonces el asunto se vuelve aún más urgente. No solo está cometiendo un acto objetivamente malo, sino que también es culpable de hacerlo —comiendo y bebiendo su propia condenación, en palabras de San Pablo— y los pastores de la Iglesia deben tomar medidas efectivas para abordar la situación.
Por lo tanto, en ambos casos –ya sea que la persona sea culpable o no– no basta con decir simplemente: “La persona está siguiendo su conciencia” y dejarlo así. Si se trata de una conciencia errónea, los pastores de la Iglesia deben trabajar para corregirla.
Esto es particularmente cierto a la luz de lo que el Catecismo tiene que decir sobre las causas comunes de errores en el juicio moral:
La ignorancia de Cristo y de su Evangelio, el mal ejemplo de otros, la esclavitud a las propias pasiones, la afirmación de una noción errónea de autonomía de conciencia, el rechazo de la autoridad de la Iglesia y de su enseñanza , la falta de conversión y de caridad: estas pueden ser la fuente de errores de juicio en la conducta moral (CCC 1792; énfasis añadido).
Dado que el “rechazo de la autoridad de la Iglesia y sus enseñanzas” es una de las causas conocidas de conciencia errónea, los pastores de la Iglesia deben combatir esto haciendo llamados a aceptar la autoridad y las enseñanzas de la Iglesia (así como explicando las razones para hacerlo).
Además, concluir simplemente que una persona actúa según su conciencia y dejar el asunto de lado fomenta precisamente la “noción errónea de autonomía de conciencia” contra la que advierte el Catecismo.
Y hay otra razón por la que el asunto no puede dejarse simplemente en manos de la conciencia. . .
8. Nuevo matrimonio civil, comunión y derecho canónico
El Código de Derecho Canónico contiene una disposición que se aplica en esta situación:
Quienes hayan sido excomulgados o interdictos después de la imposición o declaración de la pena y quienes perseveren obstinadamente en pecado grave manifiesto no deben ser admitidos a la santa Comunión (CIC 915; énfasis añadido).
Tenga en cuenta que este canon no tiene el calificativo “a menos que estén actuando según su conciencia”.
Lo que especifica para la denegación de la Comunión es “perseverar obstinadamente en el pecado grave manifiesto”.
Se presume que las parejas que se han vuelto a casar civilmente mantienen relaciones sexuales y cometen así un pecado grave, a menos que se sepa que viven castamente. Si en su comunidad se conoce su condición de casados civilmente nuevamente, entonces el presunto estado de pecado grave es manifiesto. Y si su pastor les ha advertido sobre su situación y no hacen nada para solucionarla, entonces están perseverando obstinadamente en ella. En tal circunstancia –como está redactado actualmente el derecho canónico– el párroco está obligado a rechazar la Comunión.
Por lo tanto, además de los teológicos discutidos anteriormente, existe un requisito canónico que limita la acción pastoral.



