
Jubileo , AÑO DE (HEBREO).—Según la legislación del Pentateuco contenida en Levítico , un año de Jubileo es el año que sigue inmediatamente a siete años sabáticos consecutivos (siendo el año sabático el séptimo año de un ciclo de siete años). Por consiguiente, el año de Jubileo tiene lugar al final de siete veces siete años, es decir, al final de cada cuarenta y nueve años, o el quincuagésimo. De ahí que la institución del sistema del año de Jubileo no sea sino una extensión o desarrollo de la legislación del año sabático, a saber, que así como al final de cada seis años sucede un año sabático, así también al final de cada siete años sabáticos sucede un año de Jubileo. Argumentando a partir del sistema pentecostal análogo, es evidente que el año real en que ocurre el Jubileo no es el último del séptimo ciclo sabático (es decir, el cuadragésimo noveno año), sino el año siguiente, es decir, el quincuagésimo. Por lo tanto, al final de cada cuarenta y ocho años se producen dos años de descanso consecutivos: el cuadragésimo noveno, o año sabático del séptimo ciclo sabático, y el quincuagésimo, o año del Jubileo. De la naturaleza y el propósito de la legislación del Jubileo, también resulta evidente que el año del Jubileo debe considerarse en sí mismo de forma absoluta, y no en relación con la duración de cada evento o contrato en particular. Así, si, por ejemplo, el año 1950 es año del Jubileo, y un israelita fue esclavizado en el año 1930, este esclavo será liberado no en 1980, sino en 1950, que es el año designado para el Jubileo.
El término año jubileo (hebreo: SNT HYVBL, vulg.: annul jubilei o Jubileo) es de origen hebreo, cuyo significado etimológico es, con toda probabilidad, «carnero», que metonímicamente significa «cuerno de carnero» (hebreo: QRN HYVBL). Así, el nombre «año del toque del cuerno de carnero» (hebreo: SNT HYVBL) corresponde exactamente a «el día del toque del cuerno» (YVM TDRVR), o la «fiesta del año nuevo», y, al igual que esta última, se anunciaba al pueblo con el toque del cuerno. En Ezequiel (xlvi, 17), el año jubileo se denomina «año de liberación» (hebreo: SNT HDRVR); de ahí que algunos comentaristas hayan derivado la palabra hebrea: YVBL (Jubileo) de la raíz hebrea: YBL, que significa «emitir», «liberar». Sin embargo, la primera derivación es más aceptable.
La legislación relativa al año del Jubileo se encuentra en Levítico , xxv, 8-54, y xxvii, 16-24. Contiene tres disposiciones principales: (1) el descanso de la tierra; (2) la reversión de la propiedad de la tierra a su propietario original, que se había visto obligado por la pobreza a venderla; y (3) la liberación o manumisión de aquellos israelitas que, por pobreza o por otra razón, se habían convertido en esclavos de sus hermanos.
La primera disposición (contenida en Levítico , xxv, 11-12) ordena que, al igual que en cada año sabático, en cada año del Jubileo la tierra debe permanecer en reposo, sin labranza ni cosecha, sino que lo que la tierra produce espontáneamente y por sí sola puede ser utilizado libremente por todos los israelitas , incluyendo, por supuesto, al propio propietario, pero solo para su uso y sustento inmediatos, y, por consiguiente, no debe ser almacenado por nadie para ningún otro momento o propósito. El objetivo de esta ley, así como de las dos siguientes, es muy loable, ya que mediante ella se provee a los pobres y a todos aquellos que, principalmente a causa de la pobreza, no poseen tierras, no solo durante un año completo cada siete años, sino también cada quincuagésimo año.
La segunda disposición, contenida en Levítico 25:13-34 y 27:16-24, establece que todo propietario de tierras que, por pobreza u otra razón, se haya visto obligado a desprenderse de ellas, tiene derecho a recuperarlas gratuitamente en el año del Jubileo, o a redimirlas incluso antes, si su situación económica ha mejorado o si sus parientes más cercanos las redimen pagando el precio que reguló la compra. Por lo tanto, entre los antiguos hebreos, la transferencia de propiedad no era, propiamente hablando, la venta de la tierra, sino de su cosecha durante un número determinado de años, y el precio se fijaba según el número de años transcurridos entre el año de la venta y el del siguiente año del Jubileo. En consecuencia, el derecho de posesión de bienes inmuebles era inalienable. No se especifica explícitamente si a un terrateniente se le permitía desprenderse permanentemente de su propiedad con fines especulativos o para cualquier otro propósito que no fuera la pobreza, aunque, según interpretaciones rabínicas posteriores, esto se consideraba ilegal. Los bienes inmuebles en ciudades amuralladas constituían una excepción a esta ley. Un propietario que hubiera vendido su propiedad podía recuperarla siempre que lo hiciera dentro del plazo de un año, pero no después. Las ciudades levíticas, por otro lado, así como todas las propiedades que contenían, se regían por las disposiciones de la ley general, revirtiendo a sus propietarios originales en el año del jubileo. Las tierras en las afueras de dichas ciudades no podían ser enajenadas ni comercializadas de ninguna manera. En caso de que un hombre consagrara una propiedad al Señor, se le permitía recuperarla, siempre que le añadiera una quinta parte de su valor, calculado según el número de cosechas que produciría antes del año del Jubileo, y siempre que la recuperara antes de ese período. Si no se recuperaba entonces o antes, se entendía que la propiedad quedaba consagrada para siempre. Los detalles de estos intercambios de propiedad probablemente variaron en diferentes épocas. Josefo nos informa que el propietario temporal de un terreno llegaba a un acuerdo con su dueño en el año del Jubileo bajo los siguientes términos: después de declarar el valor de las cosechas obtenidas del terreno y los gastos incurridos, si sus ingresos superaban los gastos, el dueño no recibía nada; pero si ocurría lo contrario, se esperaba que este último compensara la pérdida (Bissell, “ Antigüedades bíblicas ”, 231).
La tercera disposición (contenida en Levítico , xxv, 39-54) ordena que todos aquellos israelitas que, por pobreza, se hayan vendido como esclavos a sus compatriotas o a extranjeros residentes entre ellos, y que, hasta el año del Jubileo, no hayan completado sus seis años de servidumbre, ni se hayan redimido, ni hayan sido redimidos por sus parientes, serán liberados en el año del Jubileo para regresar con sus hijos a su familia y al patrimonio de sus padres. Se hace una excepción, por supuesto, en el caso de aquellos esclavos que se nieguen a ser libres al expirar los seis años de servidumbre establecidos. En este caso, se les permite ser esclavos para siempre y, para indicar su consentimiento, deben someterse a la perforación de sus orejas (Éxodo, xxi, 6). Esta excepción, por supuesto, no contradice en absoluto la disposición del año del Jubileo. Por lo tanto, para explicar esta aparente contradicción, no es necesario sostener que ambas legislaciones pertenecen a dos períodos distintos, ni mucho menos que sean contradictorias, como han afirmado algunos críticos modernos. Sin embargo, es importante señalar que la legislación relativa a las diversas disposiciones del año jubileo que se encuentra en Levítico no es lo suficientemente extensa como para abarcar todas las hipótesis y casos posibles. Esta deficiencia se ha subsanado de forma más o menos consistente mediante disposiciones y legislaciones talmúdicas y rabínicas posteriores.
El diseño y la importancia de la legislación del año jubileo, tanto en sus aspectos sociales como económicos, han sido bien señalados por el Dr. Ginsburg, de la siguiente manera: “El propósito de esta institución es que aquellos del pueblo de Dios que, por pobreza u otras circunstancias adversas, hubieran perdido su libertad personal o sus bienes a favor de sus hermanos, vieran perdonadas sus deudas por sus correligionarios cada medio siglo, en el gran día de la expiación, y fueran restituidos a sus familias y herencias tan libre y plenamente como Dios, en ese mismo día, perdonó las deudas de su pueblo y los restauró a la perfecta comunión consigo mismo, de modo que toda la comunidad, habiéndose perdonado mutuamente y siendo perdonada por Dios , pudiera regresar al orden original que se había visto alterado con el paso del tiempo, y, liberados de la esclavitud mutua, pudieran ser sin reservas siervos de aquel que es su redentor. El objetivo del jubileo, por lo tanto, es preservar intacto el carácter esencial de la teocracia, para que no haya pobres entre el pueblo de Dios. (Deut. xv, 4). Por lo tanto, Dios , que redimió a Israel de la esclavitud de Egipto para ser su pueblo escogido y les asignó la tierra prometida, no permitirá que nadie usurpe su título de Señor sobre aquellos a quienes reconoce como suyos. Es la idea de la gracia para todos los hijos de los hombres que sufren, que trae libertad a los cautivos y descanso a los cansados, así como a la tierra, lo que hizo del año del jubileo el símbolo del año mesiánico de gracia (SNT-RTSVN LYHVH, lxi, 2), cuando todos los conflictos del universo serán restaurados a su armonía original, y cuando no solo nosotros, que tenemos las primicias del Espíritu , sino toda la creación, que gime y sufre dolores de parto hasta ahora, será restaurada a la gloriosa libertad de los hijos de Dios (comp. Is. lxi, 1-3; Lucas, iv, 21; Rom. viii, 18-23; Heb. iv, 9).
La importancia de esta institución será evidente si se considera qué ventajas morales y sociales reportaría a la comunidad su sagrada observancia. 1. Evitaría la acumulación de tierras por parte de unos pocos en detrimento de la comunidad en general. 2. Haría imposible que alguien naciera en la pobreza absoluta, ya que cada uno tenía su tierra hereditaria. 3. Excluiría aquellas desigualdades que son producidas por extremos de riqueza y pobreza, y que hacen que un hombre domine a otro. 4. Acabaría por completo con la esclavitud. 5. Brindaría una nueva oportunidad a quienes se vieron reducidos por circunstancias adversas de comenzar de nuevo su carrera industrial, en el patrimonio que habían perdido temporalmente. 6. Rectificaría periódicamente los desórdenes que se infiltran en el estado con el transcurso del tiempo, impediría la división del pueblo en nobles y plebeyos y preservaría la teocracia inviolable (CD Ginsburg en Kitto, “Cyclopa dia of Biblical Literature”, sv “Jubileo, el año de”).
GABRIEL OUSSANI

