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Mujer

2019-02-22T16:45:58
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Mujer —En los últimos años, la posición de la mujer en la sociedad humana ha dado lugar a un debate que, como parte del malestar social, se conoce como la «cuestión femenina», y para el cual se busca una solución en el movimiento por la emancipación de la mujer. Tanto en teoría como en la práctica, la respuesta a esta cuestión varía según la perspectiva de la vida. El cristianismo, con sus principios inmutables y sin desmerecer las justas exigencias de la época, se compromete a guiar también al movimiento feminista por el camino correcto. La misión vital de la mujer es doble. Como individuo, la mujer tiene el elevado destino, obligatorio para todo ser humano, de alcanzar la perfección moral. Como miembro de la raza humana, la mujer está llamada, en unión con el hombre, a representar a la humanidad y a desarrollarla en todos los ámbitos. Ambas tareas están indisolublemente unidas, de modo que una no puede cumplirse plenamente sin la otra. La libertad de la mujer consiste en la posibilidad de cumplir sin obstáculos esta doble misión, con sus derechos y privilegios tanto en la vida pública como en la privada. La limitación de esta libertad, ya sea real o meramente imaginaria, exige necesariamente el esfuerzo por eliminar las barreras que la obstaculizan. Para juzgar correctamente estos esfuerzos, conocidos como el «movimiento feminista», es necesario definir con precisión los derechos y deberes de la mujer en la vida de la humanidad. Para ello, sin embargo, lo primero que se requiere es una concepción adecuada de la personalidad femenina. Las fuentes de las que se extrae esta definición son la naturaleza y la historia.

I. NATURALEZA

La misma naturaleza humana, esencialmente idéntica, se manifiesta en el sexo masculino y femenino bajo una doble personalidad; por consiguiente, existen personas masculinas y femeninas. Por otro lado, no existe una persona humana neutral sin distinción de sexo. De ahí se deduce, en primer lugar, la pretensión de la mujer de poseer una naturaleza humana plena y completa, y, por ende, de una igualdad absoluta en valor moral y posición con respecto al hombre ante el Creador. Por lo tanto, no es admisible considerar un sexo como absolutamente perfecto y como modelo de valor para el otro. La designación aristotélica de la mujer como un hombre incompleto o mutilado («De animal. gennerat.», II, 3.ª ed. Berol., 773a) debe, por consiguiente, ser rechazada. La insostenible definición medieval, «Femina est mas occasionatus», también surgió bajo la influencia aristotélica. La misma visión se encuentra en el «último escolástico», Dionisio Ryckel («Opera minora», ed. Tournay, 1907, II, 161a).

El sexo femenino es, en algunos aspectos, inferior al masculino, tanto en cuerpo como en alma. Por otro lado, la mujer posee cualidades de las que carece el hombre. Con razón, afirma el autor sobre educación, Lorenz Kellner : «No llamo al sexo femenino ni bello ni débil (en sentido absoluto). Una denominación es invención tanto de la sensualidad como de la adulación; la otra debe su vigencia a la arrogancia masculina. A su manera, el sexo femenino es tan fuerte como el masculino, es decir, en resistencia y paciencia, en la paciencia silenciosa, en resumen, en todo lo que concierne a su verdadera esfera, a saber, la vida interior» («Lose Blatter», recopilado por von Gorgen; Friburgo , 1895, pág. 50). Debido a la igualdad moral de los sexos, la ley moral para el hombre y la mujer también debe ser la misma. Suponer una moral laxa para el hombre y una rígida para la mujer es una injusticia opresiva incluso desde el punto de vista del sentido común. El trabajo de la mujer tiene en sí mismo el mismo valor que el del hombre, ya que el trabajo realizado por ambos está ennoblecido por la misma dignidad humana.

El hecho de que no exista un ser humano sexualmente neutral tiene, sin embargo, una segunda consecuencia. El carácter sexual sólo puede separarse del ser humano como algo secundario en el pensamiento, no en la realidad. La palabra “persona” no pertenece únicamente al alma ni al cuerpo; más bien, el alma que informa al cuerpo constituye la concepción plena de la personalidad humana sólo en su unión con el cuerpo. Por lo tanto, de ninguna manera está permitido limitar las diferencias sólo a las peculiaridades primarias y secundarias del cuerpo. Por el contrario, los resultados indiscutibles de las investigaciones anatómicas, fisiológicas y psicológicas muestran una diferencia tan profunda entre el hombre y la mujer que se establece como resultado científico lo siguiente: la personalidad femenina asume la naturaleza humana completa de manera diferente a la masculina. . Por tanto, según la intención del Creador, la manifestación de la naturaleza humana en la mujer difiere necesariamente de su manifestación en el hombre; las esferas sociales de intereses y vocaciones de los sexos son diferentes. Estas distinciones pueden disminuir o aumentar mediante la educación y las costumbres, pero no pueden anularse por completo. Así como no está permitido tomar un sexo como estándar del otro, desde el punto de vista social no está permitido confundir las actividades vocacionales de ambos. El hombre más varonil y la mujer más femenina son los tipos más perfectos de sus sexos.

De esta profunda diferencia sexual se sigue, en tercer lugar, la combinación de los sexos con el fin de una unión social orgánica del género humano, que llamamos humanidad, es decir, que la humanidad no puede ser representada por ningún número, por grande que sea. de individuos del mismo sexo sino que se encuentra únicamente en la unión social y orgánica del hombre y la mujer. Así, cada hombre y cada mujer es, efectivamente, por naturaleza un ser humano completo y con la elevada vocación moral ya mencionada; por otra parte, todo el sexo masculino representa en sí mismo sólo la mitad de la humanidad y el sexo femenino la otra mitad, mientras que un hombre y una mujer juntos bastan para representar a la humanidad. En consecuencia, cada uno de los dos sexos necesita del otro como complemento social; una completa igualdad social anularía este propósito del Creador. Evidentemente la intención que subyace a las diferencias mencionadas es forzar la unión complementaria de los dos sexos como una necesidad de la naturaleza. Por consiguiente, a pesar de la igual dignidad humana, los derechos y deberes de la mujer difieren de los del hombre en la familia y en las formas de sociedad que naturalmente se desarrollan a partir de ella.

Si ambos sexos están diseñados por la naturaleza para una cooperación orgánica homogénea, entonces la posición de liderazgo o la preeminencia social debe recaer necesariamente en uno de ellos. El hombre es llamado por el Creador a esta posición de liderazgo, como lo demuestra su constitución física e intelectual. Por otro lado, como resultado de esto, a la mujer se le asigna una cierta subordinación social con respecto al hombre, que en modo alguno no menoscaba su independencia personal, tan pronto como se une a él. En consecuencia, no hay argumentos que se puedan utilizar en este punto de igualdad de posición o de igualdad de derechos y privilegios. Deducir de esto la inferioridad de la mujer o su degradación a un "ser humano de segunda clase" contradice la lógica tanto como intentar considerar al ciudadano como un ser inferior por estar subordinado a los funcionarios del Estado.

Cabe subrayar aquí que el hombre debe su preeminencia autoritaria en la sociedad no a logros personales sino al nombramiento del Creador, según la palabra del Apóstol: “El hombre… es imagen y gloria de Dios; pero la mujer es gloria del hombre” (I Cor., xi, 7). El Apóstol en esta referencia a la creación de la primera pareja humana presupone la imagen de Dios en la mujer. Como esta semejanza se manifiesta exteriormente en la supremacía del hombre sobre la creación (Gén., i, 26), y como el hombre, como líder nato de la familia, ejerció por primera vez esta supremacía, se le llama directamente DiosLa imagen de esta capacidad. La mujer participa en esta supremacía sólo indirectamente, bajo la guía del hombre y como su ayuda idónea. Es imposible limitar la afirmación paulina a la única familia; y el mismo Apóstol dedujo de ello la posición social de la mujer en el Iglesia comunidad. De este modo se asigna a la mujer su posición natural en toda forma de sociedad que surge necesariamente de la familia. Esta posición es descrita por St. Thomas Aquinas con claridad clásica (“Summa theol.”, I, Q. xcii, a. 1, ad 2″m). Esta doctrina que siempre ha sido mantenida por el Católico Iglesia León XIII lo subrayó repetidamente. El Encíclica "Arcanum“, 10 de febrero de 1880, declara: “El marido es el gobernante de la familia y la cabeza de la mujer; la mujer, como carne de su carne y hueso de sus huesos, debe estar subordinada y obediente al marido, pero no como una esclava, sino como una compañera tal que la obediencia prestada sea tan honorable como digna. Sin embargo, como el marido gobernante representa la imagen de Cristo y la esposa obediente la imagen del Iglesia, El amor divino debe marcar en todo momento la norma del deber”.

Así, el germen de la sociedad humana, que una sociología sólida debe tomar como punto de partida, no es el individuo humano abstracto sino la unión viva del hombre y la mujer principalmente en el hogar. Las diferentes características en el equipamiento de los sexos apuntan a tal división del trabajo entre ambos que el hombre y la mujer deben velar por la formación de la generación en crecimiento, no separados uno del otro, sino conjuntamente y en asociación.

En consecuencia, las actividades de ambos en el ámbito social tal vez puedan compararse con dos círculos concéntricos de circunferencias diferentes. El círculo exterior, más grande, representa las labores vocacionales del hombre, el círculo interior, el de la mujer. Lo que el Creador preparó mediante la diferencia de dotes se realiza en la unión matrimonial indisoluble de un hombre y una mujer. El hombre se convierte en padre con derechos y deberes paternos que incluyen el sustento de la familia y, cuando sea necesario, su protección. Por otra parte, la mujer recibe con la maternidad una serie de deberes maternos. Los deberes sociales de la mujer pueden, por tanto, denominarse maternidad, así como es deber del hombre ser representante de la autoridad paterna. La personalidad femenina completamente desarrollada se encuentra, pues, en la madre. Por supuesto este desarrollo de la maternidad en la mujer no se limita a su aspecto fisiológico. Se trata más bien de que este sentido maternal y su actividad pueden y deben, como desarrollo más elevado de la feminidad noble, preceder al matrimonio y pueden existir sin él. Como criatura compuesta de lo espiritual y lo material, el ser humano tiene más que el destino de continuar su raza por generación y nacimiento. Le incumbe aún más desarrollar la vida espiritual e intelectual mediante el entrenamiento que con razón se llama segundo nacimiento. Esta formación, sin embargo, prospera tan poco sin la influencia materna específica como traer un niño al mundo sin la madre. La comunidad, la nación, el Estado, sin embargo, son, como desarrollo natural necesario de la familia, la totalidad organizada de las familias individuales. En consecuencia, la influencia materna debe extenderse también a estos y mantenerse dentro de los límites correspondientes a la división del trabajo entre el hombre y la mujer. También en estas formas de vida social el hombre debe representar vigorosamente la autoridad, mientras que la mujer, llamada a la dignidad de madre, debe complementar y ayudar el trabajo del hombre con su incansable colaboración. Esta verdad se expresa de manera hogareña en las expresiones “padre de la patria”, “madre de la patria”. Por lo tanto, el hombre, como hombre, y la mujer, como mujer, tienen que alcanzar el fin supremo común de la perfección moral, que se extiende más allá del tiempo mediante el cumplimiento aquí abajo de los deberes sociales.

Por tanto, esta vocación social, ya sea en el matrimonio o fuera de él, debe ser considerada por ambos como un medio para alcanzar un fin (cf. I Tim., ii, 15). Si estas dos esferas recíprocas de actividad se toman en el sentido más estricto, se excluyen mutuamente, ya que la tarea real asignada por la naturaleza a la mujer no puede ser realizada por el hombre, mientras que lo contrario también es cierto. Al mismo tiempo, existe el dominio mixto de ganarse la vida en el que ambos sexos trabajan, aunque al hacerlo ninguno puede negar sus cualidades características. Aquí, sin embargo, la naturaleza prohíbe la competencia en el mismo campo, ya que la mujer está más absorta en sus deberes naturales peculiares que el hombre en los suyos. Podemos hablar con razón de “dualismo en la vida de la mujer”. Pero la perpetuación y el desarrollo de la civilización de la humanidad siempre son lo primero como deberes naturales. En consecuencia, según la ley física, a la mujer se le deben ahorrar todas las cargas laborales que perjudican su deber más importante en la vida. Queda por ver cómo se han llevado a cabo los dictados de la naturaleza en la historia de la humanidad.

II. HISTORIA

Cristo demostró ser el punto central en la historia de la humanidad, sobre todo por el cambio que su enseñanza produjo en la posición de la mujer. El testimonio histórico sobre la posición de la mujer en todos los pueblos precristianos y no cristianos puede resumirse así: Ningún pueblo ha malinterpretado por completo la posición natural de la mujer, de modo que en todas partes aparece en mayor o menor subordinación al hombre. Sin embargo, ningún pueblo ha hecho plena justicia a la dignidad personal de la mujer; por el contrario, la mayoría de los pueblos evidencian un nivel moral alarmantemente bajo al oprimirla de forma degradante. Antes de la llegada del Evangelio, el hombre prácticamente había creado para la mujer la condición descrita por Mary Wollstonecraft en la introducción a su obra «Vindicación de los derechos de la mujer»: «En el gobierno del mundo físico, se observa que la mujer, en términos de fuerza, es, en general, inferior al hombre. Esta es la ley de la naturaleza , y no parece suspenderse ni abrogarse en favor de la mujer. Por lo tanto, no se puede negar cierto grado de superioridad física, ¡y es una noble prerrogativa! Pero no contentos con esta preeminencia natural, los hombres se esfuerzan por rebajarnos aún más, simplemente para convertirnos en objetos de seducción por un instante; y las mujeres, embriagadas por la adoración que los hombres, bajo la influencia de sus sentidos, les rinden, no buscan ganarse un lugar duradero en sus corazones ni entablar amistad con sus semejantes, quienes encuentran diversión en su compañía».

Contrariamente al principio fundamental de la investigación histórica, la teoría darwiniana de la evolución también se ha aplicado a la posición original de los sexos. Se afirma que un heterosexualismo primitivo, sin ninguna relación matrimonial permanente, fue la base de la evolución posterior. La primera etapa de este desarrollo, sin embargo, se representa como el «derecho de la madre» o matriarcado, en el que, según se afirma, no el hombre, sino la mujer, representaba, entre los pueblos, la cabeza legal de la familia. No obstante, las investigaciones de Bachofen, Engels, Lubbock, Post, Lippert, Dargun y otros, que pretendían demostrar esta hipótesis generalizando fenómenos individuales, han sido refutadas incluso por los más acérrimos darwinistas: «No se ha encontrado ninguna comunidad donde solo las mujeres pudieran gobernar» (Starke, «Die primitive Familie», Leipzig , 1888, pág. 69). Al igual que los propios «pueblos primitivos», citados especialmente como prueba de esta teoría, tales condiciones demuestran ser degeneraciones. Los informes fidedignos sobre las condiciones de las razas civilizadas antes de Cristo, así como los resultados comprobados de las investigaciones entre los pueblos primitivos, confirman, por el contrario, las afirmaciones citadas anteriormente. Cuanto más se remonta la civilización precristiana , más puras y dignas son las relaciones matrimoniales, y, en consecuencia, más ventajosa parece la posición de la mujer. La relación entre los sexos en las razas degradadas, las llamadas salvajes, es, en esencia, la misma que en las razas civilizadas. Sin embargo, no se excluyen diferencias importantes, aunque no esenciales, derivadas de las diferencias en el espíritu nacional que se ha desarrollado según las condiciones geográficas. En todas partes se observa la subordinación social de la mujer, en todas partes se ve la división del trabajo entre los sexos, por la cual el cuidado del hogar primitivo recae sobre la mujer. Pero, en contra del orden natural, la preeminencia paterna del hombre se ha convertido en una tiranía ilimitada, y la mujer es degradada a esclava y sirvienta sin derechos que satisface los deseos del hombre. Casi sin excepción, la poligamia ha desplazado al matrimonio monógamo. Las pruebas de ello se encuentran en la obra fidedigna de Wilhelm Schneider, «Die Naturvolker, Missverstandnisse, Missdeutungen and Misshandlungen» (Paderborn, 1885).

Entre las naciones civilizadas de la antigüedad, los egipcios se distinguen por un respeto inusual hacia el sexo femenino. Heródoto los llama (II, xxv) peculiares entre las naciones en este sentido. En numerosas inscripciones se puede leer como título de la esposa la expresión «Nebtper» (gobernante de la casa). La tradición de que la mujer pertenece al hogar se repite desde los jeroglíficos egipcios a lo largo de los siglos y entre todos los pueblos. El mismo principio subyace al código de leyes de Hammurabi , que describe las condiciones sociales en Babilonia en el tercer milenio a. C. El culto a la voluptuosidad, que se extendió desde Babel -Assur y que, a través de la influencia fenicia, envenenó el mundo antiguo, tuvo un efecto particularmente perjudicial sobre la posición de la mujer. No se planteaba la cuestión de los derechos personales de la mujer, independientemente del hombre, ni aquí ni entre los persas, que eran diferentes en raza y costumbres, aunque en ocasiones mujeres como Parysatis, la esposa de Darío II, alcanzaron gran influencia en el gobierno del país. Hasta la actualidad, la posición de la mujer se ha mantenido inalterada en los antiguos países civilizados del este de Asia , como en India , China y Japón , o incluso se ha degradado aún más. A. Zimmermann, quien conocía bien la situación en India , afirmó en 1908: «Uno de los abusos más terribles es la degradación sistemática del sexo femenino, que comienza incluso en la primera juventud» («Historisch-politische Blatter», CXLII, 371). En 1907, el 99.3 % de las mujeres de India eran analfabetas. Las viudas hindúes, en particular, eran objeto de desprecio y malos tratos. En China, la posición de la mujer, debido al respeto mostrado a las madres y viudas, causa una mejor impresión. Sin embargo, al mismo tiempo, la mujer es considerada un ser humano de segunda clase desde el nacimiento hasta la muerte. La horrible costumbre de asesinar a niñas recién nacidas ha persistido hasta nuestros días, como lo demuestra el decreto de reforma emitido en 1907 por el entonces virrey Juanschikai. Según este decreto, unas 70 000 niñas eran asesinadas anualmente en la provincia de Kiangsi. El vendaje de pies era, en realidad, un mero medio para mantener a las mujeres en casa. La absoluta dependencia de la esposa respecto del marido también se mantuvo como una costumbre inquebrantable en el antiguo Japón hasta la reciente reorganización, como lo demuestra el «Onna Daigaku» de Kaibara Ekken (1630).

Las naciones llamadas clásicas de la antigüedad, los griegos y los romanos, muestran, en contraste con Oriente, una decidida aversión a la poligamia, que al menos legalmente nunca fue reconocida entre ellos. Esta afortunada disposición natural afectó favorablemente la posición de la mujer sin asegurarle, sin embargo, la posición social que naturalmente le pertenece. Incluso en la mejor época de los griegos y romanos la mujer sólo existía gracias al hombre. Las descripciones homéricas del amor y la devoción conyugal lo muestran de la forma más ideal. En la última era de degeneración, la mujer había perdido casi por completo su influencia en la vida pública, según la frase del discurso contra la hetera, “Neara”, atribuida a Demóstenes: “Tenemos heteras para el placer, concubinas para el cuidado diario de los cuerpo y esposas para la producción de hijos de pura sangre y como guardianes confiables en la casa” El culto a la “virgen Atenea” muestra probablemente una percepción vaga por parte de los griegos de la posición exaltada de la virgen independiente del hombre, pero no condujo a ningún resultado práctico favorable a la mujer. Casi lo mismo puede decirse del culto a Vesta y a las vírgenes vestales entre los romanos.

Cuando surgió el cristianismo , encontró a la mujer en el mundo romano, y Roma misma no fue en absoluto una excepción, en una posición de profunda degradación moral y bajo la férrea patria potestas del hombre. Esta autoridad había degenerado en tiranía casi con mayor frecuencia que en China . Originalmente, la ley romana, hasta la época de los Antoninos, limitaba el poder del padre en lo que respecta a la vida y la muerte de sus hijos, y le prohibía asesinar a los varones y a la primogénita. Sin embargo, la libertad de la que gozaban las mujeres casadas durante el imperio tuvo como único resultado un enorme aumento del divorcio y la prostitución se consideró algo normal. Tras la pérdida del carácter religioso del matrimonio, las mujeres superaron a los hombres en libertinaje, perdiendo así incluso la influencia que habían tenido en la Roma primitiva, de moral austera (cf. Donaldson, “Woman, Her Position and Influence in Ancient Greece and Rome and among the Early Christians”, 1907).

Entre los judíos, la mujer no tenía la posición que le correspondía desde el principio, como dijo Cristo: « Por la dureza de vuestro corazón, Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero desde el principio no fue así» (Mateo 19:8). No se podía esperar una reforma completa de la importancia preparatoria y temporal de la legislación del Antiguo Testamento . Se tuvo en cuenta la inclinación de los orientales a la poligamia al permitir esposas adicionales. La patria potestas unilateral se mitigó; el sentimiento de reverencia por la madre se inculcó rigurosamente a los hijos. Las leyes al respecto nos recuerdan las leyes de China . A pesar de la fama de mujeres individuales, como Miriam, la hermana de Moisés , Débora y Judit, la mujer hebrea, en general, no tenía más derechos que las mujeres de otras naciones; El matrimonio era su única vocación en la vida (cf. Zschokke, “Das Weib im alten Testament”, Viena , 1883; y “Die biblischen Frauen des Alien Testamentes”, Friburgo , 1882). La visión semítica de la mujer, sin la influencia refinadora de la Revelación, se evidencia entre los seguidores del Islam que remontan su descendencia a Ismael, hijo de Abraham . En consecuencia, el Corán, con sus numerosas leyes sobre la mujer, es un código que satisface las pasiones desenfrenadas del hombre semítico. Fuera del matrimonio, que según la visión musulmana es el deber de toda mujer, la mujer carece de valor e importancia. Pero la concepción del matrimonio como una unión íntima que constituye una sola persona moral siempre ha sido ajena al Islam (cf. Devas, “Studies of Family Life . A Contribution to Social Science”, Londres , 1886).

La historia de la era precristiana no menciona ninguna revuelta femenina de gran alcance y éxito para mejorar su posición. La costumbre finalmente se consolidó y encontró entre las propias mujeres a sus más firmes defensoras. Fue la enseñanza de Cristo la que primero otorgó libertad al sexo femenino, allí donde esta enseñanza se tomó en serio como guía de vida. Sus palabras también se aplicaban a las mujeres: «Buscad primero el reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas» (Lucas 12, 31). Él restauró el matrimonio monógamo original para toda la vida, lo elevó a la dignidad de sacramento y también mejoró la posición de la mujer en asuntos puramente terrenales. La igualdad personal más completa se expresa en la exhortación apostólica: «Porque todos los que habéis sido bautizados en Cristo, de Cristo os habéis revestido… ya no hay varón ni mujer, porque todos sois uno en Cristo Jesús» (Gálatas 3, 27-28; cf. 1 Corintios 11, 11). Sin embargo, lo más decisivo para la posición social de la mujer fue la enseñanza de Cristo sobre la nobleza de la virginidad libremente elegida, en contraste con el matrimonio, al cual se invita a los elegidos de ambos sexos (Mateo 19:29). Según Pablo (1 Corintios 7:25-40), las vírgenes y las viudas hacen bien si perseveran en la intención de no casarse para servir a Dios con plena dedicación; de hecho, les va mejor que a quienes deben dividir su atención entre el cuidado del marido y el servicio a Dios . Mediante esta doctrina, el sexo femenino en particular alcanzó una independencia del hombre nunca antes imaginada. Otorgó a la mujer soltera valor e importancia sin necesidad de un hombre; y, además, la virgen que renuncia al matrimonio por motivos religiosos adquiere precedencia sobre la mujer casada y amplía el círculo de su influencia maternal en la sociedad. Elisabeth Gnauck-Kuhne afirma con razón: «La estima de la virginidad es la verdadera emancipación de la mujer en el sentido literal».

Esta exaltación de la mujer se centra en María, la Madre de Jesús, la virginidad y la maternidad más puras, tiernas y fuertes a la vez, unidas en una sublimidad maravillosa. La historia de la Iglesia Católica da testimonio constante de esta posición de María en la historia de la civilización. El respeto por la mujer fluctúa con la veneración de la Virgen Madre de Dios . En consecuencia, también para el arte, la Virgen se ha convertido en la máxima representación de la feminidad más noble. Esta extraordinaria exaltación de la mujer en María por Cristo contrasta marcadamente con la extraordinaria degradación de la dignidad femenina antes del cristianismo . En la renovación de todas las cosas en Cristo (Ef. 1, 10), la restauración del orden debe ser más completa allí donde había prevalecido el desorden más extremo.

Sin embargo, esta emancipación de la mujer se fundamenta en los mismos principios que Cristo empleó en su gran renovación de la naturaleza por la gracia. La naturaleza no fue descartada ni destruida, sino sanada e iluminada. En consecuencia, las diferencias naturales radicales entre el hombre y la mujer, así como sus vocaciones distintas, persisten. En la sociedad cristianizada, el hombre también debía actuar como representante legítimo de la autoridad y defensor legítimo de los derechos, tanto en la familia como en la comunidad civil, nacional y religiosa. Por lo tanto, la posición social de la mujer en el cristianismo sigue siendo de subordinación al hombre, allí donde ambos sexos se ven obligados, por necesidad, a complementarse en la actividad común. La mujer desarrolla su autoridad, basada en la dignidad humana, en conexión con el hombre y subordinada a él en el ámbito doméstico, como ama de casa. Al mismo tiempo, la indispensable influencia maternal se extiende desde el hogar al desarrollo del derecho y la costumbre. Sin embargo, mientras que el hombre está llamado a participar directamente en los asuntos del Estado, la influencia femenina solo puede ejercerse indirectamente en tales asuntos. En consecuencia, solo en casos excepcionales, en los reinos cristianos , la soberanía directa recae en manos de las mujeres, como lo demuestran las mujeres que han ascendido al trono. En la Iglesia , esta excepción queda excluida en lo que respecta al cargo clerical. El mismo apóstol que defendió con tanta vehemencia la independencia personal de la mujer, le prohíbe hablar con autoridad en las asambleas religiosas y la supremacía sobre el hombre (1 Timoteo 2, 11-12). Sin embargo, personalidades como Pulqueria, Hildegarda, Catalina de Siena y Teresa de Jesús demuestran la gran influencia extraordinaria e indirecta que puede tener la mujer en el ámbito de la Iglesia.

Desde los tiempos de los Apóstoles , el cristianismo siempre ha buscado y defendido la emancipación de la mujer según el sentido de su Fundador. Es necesario reconocer que las pasiones humanas a menudo han impedido alcanzar una situación que se corresponda plenamente con los ideales. El matrimonio cristiano , indisoluble y sacramental, en el que el esposo debe imitar hacia la esposa el amor de Cristo por la Iglesia (Efesios 5:25), fue defendido constantemente en beneficio de la mujer frente a la ilegalidad de la clase dominante. En este punto, San Jerónimo presenta la misma concepción de la moral en contraste con la inmoralidad pagana en palabras que se han convertido en un clásico: «Las leyes del emperador tienen un efecto, las de Cristo otro… en las primeras, las restricciones a la impureza se dejan laxas para los hombres… entre nosotros, los cristianos, por el contrario, se cree: lo que no está permitido a las mujeres también está prohibido a los hombres, y el mismo servicio (el de Dios ) se juzga con el mismo criterio» («Ep. lxxvii, ad Ocean.», PL, XXII, 691). La exclamación de admiración del pagano: «¡Qué mujeres hay entre los cristianos!» es el testimonio más elocuente del poder del cristianismo . Los grandes Padres de la Iglesia no solo alaban a sus madres y hermanas, sino que hablan de las mujeres cristianas en general con el mismo respeto que el Evangelio. Por otro lado, el supuesto desprecio de los Padres de la Iglesia hacia las mujeres es una leyenda que se mantiene viva por la falta de conocimiento de los Padres (cf. Mausbach, “Altchristliche un moderne Gedanken fiber Frauenberuf”, 7.ª ed., München-Gladbach, 1910, 5 y ss.).

Desde sus inicios hasta la actualidad, la doctrina cristiana de la virginidad religiosa voluntaria ha dado lugar a innumerables vírgenes consagradas a Dios que unen su amor a Dios con un amor heroico al prójimo, y que realizan actos silenciosos de heroísmo en el cuidado de los enfermos, en la asistencia a los pobres y en la labor educativa. La era moderna, desde la Revolución Francesa, ha superado con creces a los siglos anteriores en congregaciones femeninas dedicadas a todas las ramas de la caridad cristiana y al alivio de toda clase de sufrimiento. En consecuencia, el cristianismo ha abierto a la mujer las mayores posibilidades de desarrollo. María, la hermana de Lázaro , que se sentó como discípula a los pies de Jesús, se ha convertido en un modelo para la formación de la mujer en el cristianismo . El estudio de las Sagradas Escrituras, igualmente habitual tanto en Oriente como en Occidente entre las mujeres instruidas bajo la guía de la Iglesia , permaneció durante toda la Edad Media como herencia de los conventos. Así, después del clero, las mujeres en la época medieval fueron más representantes del saber y la educación que los hombres.

El trabajo industrial de las mujeres acompañó el desarrollo de la civilización. Cuando surgieron los gremios en la época de la fundación de las ciudades, las mujeres no fueron excluidas de ellos. Cualquier idea de igualdad de género en este ámbito quedó descartada al considerar la primera tarea natural de la mujer. Entre las mujeres necesitadas, el cristianismo descubrió que las viudas eran las que más ayuda necesitaban. Desde los tiempos de los Apóstoles , la Iglesia previó una ayuda especial para las viudas (Hechos 6, 1; 1 Timoteo 5, 3 y ss.), una provisión que constituía uno de los principales deberes del obispo. A la época apostólica también se remonta la institución del viduado, en la que las viudas de probada virtud trabajaban como asistentes apostólicas en la Iglesia junto con las vírgenes. Con el tiempo, las órdenes femeninas asumieron esta labor, que se lleva a cabo con gran éxito en las misiones para los paganos. Así como durante la conversión al cristianismo de las tribus germánicas las mujeres anglosajonas ayudaron a San Bonifacio, el apóstol de Alemania , hoy en día el éxito permanente en los países misioneros no puede lograrse sin la ayuda de vírgenes consagradas a Dios . A finales del siglo XIX, unas 52 000 religiosas, entre las que se encontraban 10 000 mujeres nativas, trabajaban en las misiones (Louvet, «Les missions cath. du XIX° siècle», 2.ª ed., París , 1898).

III. LA CUESTION DE LA MUJER MODERNA

—De lo expuesto se desprende que la posición social de la mujer, desde la perspectiva cristiana , se expresa de forma imperfecta en la frase «La mujer pertenece al hogar». Por el contrario, su influencia particular se extiende desde el hogar al Estado y a la Iglesia . Esta idea fue sostenida a principios de la era moderna por el humanista español Luis Vives en su obra «De institutione feminae christian» (1523), y fue expuesta con mayor énfasis, en términos acordes a las necesidades de su época, por el obispo Fénelon en su obra pionera « Education des filles» (1687). Sin embargo, esta emancipación cristiana de la mujer se ve necesariamente limitada en cuanto se atacan sus principios fundamentales. Estos principios consisten, por un lado, en la dignidad sacramental del matrimonio indisoluble entre una pareja y en la virginidad religiosa, elegida voluntariamente, ambas derivadas de la enseñanza cristiana de que el verdadero hogar del hombre se encuentra en el más allá y que el mismo fin sublime está destinado a la mujer que al hombre. El otro principio fundamental consiste en la firme adhesión a la conexión íntima, orgánica y natural entre los sexos.

Ya en la antigüedad cristiana, los ataques maniqueos contra la sacralidad del matrimonio, como los de Joviniano y Vigilancio, que buscaban socavar la reverencia por la virginidad, fueron refutados por Agustín y Jerónimo. El ataque de Lutero contra el celibato religioso y contra el carácter sacramental e indisolubilidad del matrimonio causó un daño permanente. El principal resultado fue que la mujer volvió a depender completamente del hombre, allanando el camino para el divorcio, cuyas consecuencias afectan mucho más a la mujer que al hombre. Posteriormente, la base natural de la sociedad y la posición natural de la mujer y la familia se vieron tan sacudidas por la Revolución Francesa que el germen del movimiento sufragista femenino moderno debe buscarse allí. Las ideas anticristianas de los siglos XVII y XVIII llevaron a una ruptura total con la concepción cristiana medieval de la sociedad y el Estado. Ya no se consideraba a la familia ni al principio social como la base del Estado, sino al individuo o al ego. Montesquieu, el «padre del constitucionalismo», basó su obra «El espíritu de las leyes» (1784) en esta teoría, que fue ratificada en la versión francesa de «Los derechos del hombre ». Resultaba completamente lógico que Olympe de Gouges (fallecida en 1793) y la ciudadana Fontenay, con el apoyo del marqués de Condorcet, exigieran la igualdad política incondicional de las mujeres con los hombres, es decir, «los derechos de la mujer». Según estas reivindicaciones, todo ser humano posee, como tal, los mismos derechos humanos; las mujeres, como seres humanos, reclaman, al igual que los hombres, con derecho absoluto, la misma participación en el parlamento y el acceso a todos los cargos públicos. Una vez aceptada la proposición principal, aunque contradiga la naturaleza, que no reconoce a ningún ser humano sin sexo, debe aceptarse este corolario. El padre von Holtzendorff dice con razón: “Quien quiera oponerse al derecho al voto de las mujeres debe basar el principio de representación parlamentaria en otro fundamento… tan pronto como el derecho al voto esté vinculado únicamente a la naturaleza individual del hombre, la distinción de sexo deja de tener importancia” (“Die Stellung der Frauen”, 2.ª ed., Hamburgo , 1892, 41).

Los hombres de la Revolución Francesa reprimieron por la fuerza la reivindicación de las mujeres de los mismos derechos que los hombres, pero al hacerlo condenaron su propio principio, que era la base de la demanda femenina. La concepción de la sociedad como compuesta de átomos individuales conduce necesariamente a la emancipación radical de la mujer, que buscan actualmente los socialdemócratas alemanes y un sector de las mujeres de la clase media. En su libro, publicado en 1792, Mary Wollstonecraft planteó esta demanda con cierta reserva, mientras que John Stuart Mill, en su obra «La sujeción de las mujeres» (1869), defendió incondicionalmente la posición antinatural de la mujer. En la actualidad, las sufragistas inglesas han aplicado en la práctica las ideas de Mill como obra de referencia de la emancipación radical (véase «Respuesta a John Stuart Mill sobre la sujeción de las mujeres», Filadelfia , 1870).

La introducción de estas ideas en la vida práctica fue impulsada principalmente por el cambio en las condiciones económicas, especialmente porque este cambio fue utilizado en detrimento de la población por la tendencia de un liberalismo egoísta . Desde principios del siglo XIX, la producción industrial con maquinaria transformó el ámbito laboral de la mujer y sus industrias. En los países manufactureros, la mujer podía y debía comprar muchos productos que antes eran elaborados habitualmente por mujeres en el hogar. Así, las labores domésticas tradicionales de la mujer se vieron limitadas, sobre todo en la clase media. Surgió la necesidad para muchas hijas de familias de buscar trabajo y sustento fuera del hogar. Por otro lado, la libertad ilimitada del comercio brindó la oportunidad de controlar la mano de obra barata de las mujeres para ponerla al servicio de la maquinaria y la codicia de los grandes fabricantes. Si bien este cambio alivió a la mujer que aún permanecía en casa, impuso a la mujer trabajadora sin hogar cargas intolerables, perjudiciales tanto para el alma como para el cuerpo. Debido a los salarios más bajos, las mujeres fueron utilizadas para realizar el trabajo de los hombres y se vieron obligadas a competir con ellos. El sistema de la mano barata no solo condujo a una cierta esclavitud de la mujer, sino que, unido a la indiferencia religiosa que se preocupaba únicamente por las cosas mundanas, dañó la base de la sociedad: la familia.

De esta manera surgió la cuestión actual de la mujer moderna, que está vinculada al mismo tiempo con el sustento, la educación y la posición jurídica de la mujer. En la mayoría de los países europeos, debido a la emigración derivada de las condiciones de tráfico y empleo, el número de mujeres supera considerablemente al de hombres; por ejemplo, en Alemania en 1911 había 900,000 mujeres más que hombres. Además, las dificultades de la existencia hacen que un número considerable de hombres no se casen o lo hagan demasiado tarde para formar una familia, mientras que muchos se ven disuadidos del matrimonio por una moralidad no cristiana. Por lo tanto, el número de mujeres solteras, o de mujeres que, a pesar de casarse, no reciben cuidados y que están doblemente agobiadas por las responsabilidades del hogar y de ganarse la vida, está en constante aumento. El último censo de ocupaciones en Alemania , el de 1907, registró 8,243,498 mujeres que se ganaban la vida en las principales ocupaciones; Esta cifra muestra un aumento de 3,000,000 desde 1895. Las estadísticas de otros países dan resultados proporcionales, aunque apenas hay dos países en los que el movimiento de mujeres haya tenido exactamente el mismo desarrollo. Los países del sur de Europa están cayendo solo gradualmente bajo la influencia del movimiento. Una regulación de este movimiento fue y es una de las necesidades positivas de la época. Los intentos metódicos y enérgicos para lograr esto datan del año 1848, aunque los comienzos en Inglaterra y América del Norte se remontan mucho más atrás. Los intentos de resolver la cuestión de la mujer variaron según el punto de vista. Se pueden distinguir tres partidos principales en el movimiento por la emancipación de la mujer de la actualidad: (1) la emancipación radical que se divide en un partido de clase media y un partido socialdemócrata; (2) el partido moderado o conciliador interconfesional; (3) el partido cristiano .

El partido radical de emancipación de clase media considera la Convención sobre los Derechos de la Mujer celebrada el 14 de julio de 1848 en Seneca Falls, Estados Unidos, como la fecha de su nacimiento. El objetivo de este partido es la completa paridad de los sexos en todos los sentidos, con desprecio por la antigua tradición. La participación ilimitada en la administración del país o el derecho al voto político ocupa, por tanto, el primer lugar en sus esfuerzos. Las cuestiones de educación y sustento dependen del derecho al voto. Este esfuerzo alcanzó su punto máximo con la fundación del “Consejo Internacional de Mujeres”, que surgió en 1904 en Berlín la “Confederación Internacional por el Sufragio de la Mujer”. “La mujer Biblia“, de la Sra. Stanton, busca armonizar este partido con el Biblia. El partido ha alcanzado su fin en los Estados Unidos en los estados de Wyoming (1869) Colorado, Utah (1895) Idaho (1896) South Dakota (1909) y Washington (1910), y también en el Sur Australia, New Zealand (1895) y en Finlandia. En Norway ha habido un sufragio limitado para las mujeres desde 1907. En 1911 Islandia, Dinamarca, victoria, California, y Portugal  decidió presentarlo. En England las sufragistas y las sufragistas están luchando por ello (cf. Sra. Fawcett, “Women's Suffrage: A Short History of a Great Movement”, Londres, 1912).

En Alemania, en 1847, Luise Otto-Peters (1819-1895) lideró el movimiento, inicialmente con gran valentía para ayudar a las mujeres trabajadoras que sufrían. Sus esfuerzos dieron como resultado la «Allgemeiner deutscher Frauenverein» (Unión General de Mujeres Alemanas), fundada en 1865, de la cual se separó en 1899 la radical «Fortschrittlicher Frauenverein» (Unión de Mujeres Progresistas), mientras que el partido de Luise Otto se mantuvo moderadamente liberal. En Francia, no fue hasta la Tercera República que surgió un verdadero movimiento feminista, cuya facción radical, «La Fronda», participó en la primera revolución. Desde sus inicios, el Partido Socialdemócrata incorporó en su programa la «igualdad de todos los derechos». En consecuencia, las mujeres socialdemócratas se consideran parte de un mismo cuerpo junto con los hombres de su partido, mientras que, por otro lado, se mantienen desdeñosamente separadas del movimiento radical entre las mujeres de clase media. El libro de August Bebel, «La mujer y el socialismo», tuvo cincuenta ediciones entre 1879 y 1910 y fue traducido a catorce idiomas. En esta obra se describe la posición de la mujer en el futuro Estado socialista. En general, la emancipación radical de la clase media coincide con la socialdemocracia tanto en el ámbito político como en el ético. Prueba de ello son las obras de la escritora sueca Ellen Key, especialmente su libro «El pequeño corazón y el amor», que goza de gran difusión internacional.

Esta tendencia no es compatible con el estándar de la naturaleza ni con el Evangelio. Es, sin embargo, una consecuencia lógica del principio unilateral del individualismo que, sin tener en cuenta a Dios , se impuso en lo que se denomina la «Derecha del Hombre ». Si la mujer ha de someterse a las leyes, cuya determinación autorizada se atribuye al hombre, tiene derecho a exigir la garantía de que el hombre, como legislador, no abusará de su derecho. Esta garantía esencial, sin embargo, solo se encuentra en la inmutable autoridad de la justicia divina que obliga la conciencia del hombre. Esta garantía se otorga a las mujeres en toda forma de gobierno basada en el cristianismo . Por el contrario, la proclamación de la «Derecha del Hombre », sin tener en cuenta a Dios, dejó de lado esta garantía y contrapuso al hombre con la mujer como amo absoluto. La resistencia de la mujer a esto fue y es un impulso instintivo de autopreservación moral. La «moralidad autónoma» del Estado de Kant y Hegel ha hecho que la justicia dependa de los hombres, o solo de ellos, mucho más que la «Derecha del Hombre » francesa. La relatividad y la mutabilidad del derecho y la moral se han convertido en un principio fundamental en la sociedad descristianizada. «Los principios de la moral, la religión y la ley son lo que son mientras sean universalmente reconocidos. Si la conciencia del conjunto de los individuos rechaza algunos de estos principios y se siente obligada por otros, entonces se ha producido un cambio en la moral, la ley y la religión» (Oppenheim, «Das Gewissen», Basilea, 1898, pág. 47).

La mujer se encuentra indefensa ante tal enseñanza cuando solo se entiende a los hombres dentro de la “totalidad de los individuos”. De hecho, hasta ahora solo los hombres han sido elegibles para los órganos legislativos. Sin embargo, sobre la base de la llamada moral autónoma, no se le puede negar a la mujer el derecho a reclamar esta autonomía para sí misma. El cristianismo , que impone a ambos sexos la obligación de observar una moral inalterable e igualitaria, es impotente para proteger a la mujer en un país descristianizado y sin iglesia. En consecuencia, solo mediante la restauración del cristianismo en la sociedad se podrán restablecer las relaciones legítimas y naturales entre el hombre y la mujer. Sin embargo, no se puede esperar esta reforma cristiana de la sociedad del movimiento feminista radical, a pesar de sus valiosos servicios a la reforma social. Además de lo dicho, el “movimiento para la protección de la madre” que promueve contradice completamente la concepción cristiana del matrimonio. (Cf. Mausbach, “Der christliche Familiengedanke im Gegensatz zur modernen Mutterschutzbewegung”, Munster , 1908.)

El movimiento femenino liberal moderado tampoco es capaz de lograr una mejora profunda de la situación, como exigen los tiempos. Ciertamente logró grandes resultados en sus esfuerzos por la elevación económica de la mujer, por la reforma de la educación de la mujer y por la protección de la moralidad en la primera mitad del siglo XIX, y ha logrado aún más desde 1848 en England, Norte América, y Alemania. Los nombres de Jessie Boucherett, Elizabeth Fry, María Carpenter, Florence Nightingale, Lady Aberdeen, Sra. Paterson, Octavia Hill, Elizabeth Blackwell, Josephine Butler y otros en England, y los nombres de Luise Otto, Luise Buchner, Maria Calm, Jeannette Schwerin, Auguste Schmidt, Helene Lange, Katharina Scheven, etc., en Alemania, siempre se mencionan con agradecido respeto. Al mismo tiempo, este partido está expuesto a vacilaciones inciertas debido a la falta de principios fijos y objetivos claramente discernidos. Si bien estas sociedades de mujeres se autodenominan expresamente interdenominacionales, renuncian al poder motivador de la convicción religiosa y buscan exclusivamente la prosperidad temporal de las mujeres. Tal dejar de lado los intereses más elevados difícilmente es compatible con las palabras de Cristo: “Buscad, pues, primeramente el reino de Dios”. Dios, y su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas” (Mat., vi, 33), y es tanto más incompatible con la enseñanza de Cristo sobre el matrimonio y la virginidad, que es de suma importancia, particularmente para los bienestar de la mujer. Sólo se puede esperar una solución exitosa de la cuestión de la mujer mediante una reorganización de las condiciones modernas de acuerdo con los principios del Cristianismo, ya que Ana Jameson (1797-1860) ha establecido en sus obras: “Hermanas de la Caridad"(Londres, 1855) y “Comunión del Trabajo” (Londres, 1856). El esfuerzo también lo han hecho con frecuencia los protestantes en England, América, y Alemania para afrontar la dificultad de imitar Católico trabajo caritativo; así, en 1836 se creó el “Instituto de Diaconisas” alemán.

En Alemania, el primer intento de los protestantes ortodoxos por encontrar una solución a la cuestión femenina lo realizó Elizabeth Gnauck-Kiihne, fundadora del Congreso Social Evangelístico (Evangelisch-sozialer Kongress). Actualmente, este movimiento está representado desde 1899 por la Liga de Mujeres Evangélicas Alemana (Deutsch-evangelisches Frauenbund) y por la Sociedad Femenina de la Conferencia Social Cristiana Libre (Freie kirchlich-soziale Konferenz). Sin embargo, no cabe esperar una profunda influencia cristiana en el movimiento feminista por parte de estas organizaciones. El protestantismo es, cabe decir, una forma mutilada de cristianismo , en la que la mujer se ve especialmente perjudicada por la abrogación de la consagración de la virginidad a Dios . Aún peor es el efecto de la creciente decadencia del protestantismo , en la que la negación de la divinidad de Cristo cobra cada vez más fuerza. Por esta razón, el partido de la Iglesia Protestante en la lucha por los derechos de la mujer en países predominantemente protestantes es mucho más pequeño que los partidos liberales y radicales.

Católico Las mujeres fueron las últimas en emprender la agitación. La razón principal de esto es la inexpugnabilidad de Católico principios. Debido a esto, el sufragio femenino no se convirtió tan rápidamente en una cuestión candente en el mundo puramente Católico tanto en países protestantes como en países de religión mixta. Los conventos, la indisolubilidad del matrimonio sacramental y las habituales obras de caridad mantuvieron a raya muchas dificultades. Sin embargo, teniendo en cuenta el carácter internacional del movimiento y las causas que lo produjeron, Católico Las mujeres finalmente no pudieron abstenerse de cooperar para resolver la cuestión, especialmente cuando el ataque de las ideas revolucionarias a la Iglesia hoy es más grave en Católico países. Por mucho tiempo Cristianas la caridad no ha sido suficiente para las necesidades de hoy. La ayuda social debe complementar las ordenanzas legales para las demandas justificables de las mujeres. Con este fin se crearon las “Ligues des femmes chrétiennes” en Bélgica en 1893; en Francia “Le feminisme chrétien” y “L'action sociale des femmes” se fundaron en 1895, después de que en 1893 se creara la revista internacional “La femme contemporaine”. Alemania en 1904 se fundó la “Katholisches Frauenbund” y en 1907 se fundó en Austria la “Katholische Reichs-Frauenorganisation”, mientras que en Austria se creó una sociedad de mujeres. Italia en 1909. En 1910 la “Katholisches Frauen-Weltbund” (Asociación Internacional de Católico Mujeres) se estableció en Bruselas a instancias insistentes de la “Ligue patriotique des Francaises”. Así, una internacional Católico La asociación de mujeres existe hoy en día, en oposición a la asociación internacional de mujeres liberales y a la unión socialdemócrata internacional. El Católico La sociedad compite con estos otros en la búsqueda de lograr una reforma social en beneficio de las mujeres de acuerdo con los principios de la Iglesia.

Además de la luz que arrojan los principios católicos sobre este tema, la solución de las tareas de esta asociación católica se ve facilitada por la experiencia ya adquirida en el movimiento feminista. En cuanto a la primera rama de la cuestión femenina, la industria femenina, ha ido ganando terreno la opinión de que «a pesar de todos los cambios en la vida económica y social, la vocación general y primordial de la mujer sigue siendo la de esposa y madre, y por lo tanto es ante todo necesario capacitar al sexo femenino para que sea eficiente en los deberes que surgen de esta vocación» (Pierstorff). La medida en que se amplíen las oportunidades de trabajo para que la mujer se gane la vida debe depender de si el trabajo en cuestión perjudica o no la capacidad física para la maternidad. Las serias advertencias de los médicos coinciden en este punto con las protestas de los estadistas preocupados por la prosperidad nacional. Así, el discurso del expresidente Roosevelt en el congreso nacional de madres estadounidenses en Washington en 1895 fue recibido con aprobación en todo el mundo. (Cf. Max von Gruber, “Madchenerziehung und Rassenhygiene”, Múnich, 1910.) Por otro lado, el cristianismo católico en particular, de acuerdo con sus tradiciones, exige de la mujer actual el más intenso interés por las mujeres trabajadoras de todas las clases, especialmente por aquellas que trabajan en fábricas o realizan labores industriales en el hogar. Los logros de la “Working Women's Protective Union” de Norteamérica y de la “National Union for improve the education of all women of all classes” de Inglaterra merecen un gran respeto. En Alemania, la “Verband katholischer Vereine erwerbstatiger Frauen und Madchen” ( Asociaciones Católicas Unidas de Mujeres Trabajadoras, Casadas y Solteras) de Berlín presta especial atención a este objetivo.

La segunda vertiente de la cuestión de la mujer, que necesariamente sigue directamente a la de ganarse la vida, es la de una educación adecuada. La Iglesia Católica no impone aquí barreras que no estén ya establecidas por la naturaleza. Fenelon expresa esta limitación necesaria así: «El aprendizaje de las mujeres, al igual que el de los hombres, debe limitarse al estudio de aquello que pertenece a su vocación; la diferencia en sus actividades debe, por tanto, orientar de forma distinta sus estudios». El ingreso de las mujeres como estudiantes universitarias, que en los últimos años se ha extendido por todos los países, debe juzgarse según estos principios. Lejos de obstaculizar este camino, los católicos, por el contrario, están autorizados por sus tradiciones a fomentarlo. Esto ha llevado en Alemania a la fundación de la «Hildegardisverein» para ayudar a las estudiantes católicas de estudios superiores. Además, la naturaleza también muestra aquí su innegable poder regulador. No hay por qué temer una saturación de las profesiones académicas por parte de las mujeres.

En la profesión médica, que junto con la docencia es la primera que se suele considerar al hablar de las profesiones femeninas, actualmente en Alemania hay aproximadamente 100 mujeres por cada 30,000 hombres. Tanto para la mujer estudiosa como para otras que se ganan la vida, la vocación académica es solo una posición temporal. Los sexos nunca podrán alcanzar la igualdad en lo que respecta a los estudios universitarios.

La tercera vertiente de la cuestión femenina, la posición sociojurídica de la mujer, como se ha demostrado, solo puede ser resuelta por los católicos de acuerdo con la concepción orgánica de la sociedad, y no con un individualismo desintegrador. Por lo tanto, la actividad política del hombre es y sigue siendo diferente de la de la mujer, como se ha expuesto anteriormente. Resulta difícil conciliar la participación directa de la mujer en la vida política y parlamentaria actual con su deber primordial como madre. Si se pretendiera excluir a las mujeres casadas o concederles únicamente el derecho al voto, no se alcanzaría la igualdad anhelada. Por otro lado, la influencia indirecta de la mujer, que en un Estado bien ordenado contribuye a la estabilidad del orden moral, se vería gravemente perjudicada por la igualdad política. Los compromisos a favor de la participación directa de la mujer en la vida política que últimamente se han propuesto y buscado aquí y, por ende, entre los católicos, pueden considerarse, por consiguiente, meras soluciones a medias. La oposición expresada por muchas mujeres a la introducción del sufragio femenino, como por ejemplo la Asociación del Estado de Nueva York que se opuso al sufragio femenino, debería ser considerada por los católicos, al menos, como la voz del sentido común. Donde la mayoría insiste en el derecho al voto de las mujeres, las católicas sabrán cómo ejercerlo.

Por otra parte, los tiempos modernos exigen más que nunca la participación directa de la mujer en la vida pública en aquellos puntos en los que debería representar los intereses especiales de la mujer debido a su influencia maternal o a su independencia industrial. Por lo tanto, son necesarias funcionarias en los departamentos de mujeres de las fábricas, las oficinas oficiales de trabajo, los hospitales y las prisiones. La experiencia demuestra que también se necesitan funcionarias para proteger el honor femenino. La cuestión jurídica se convierte aquí en una cuestión moral, que las mujeres han promovido activamente bajo el nombre de “Madchenschutz” (protección de las niñas).

En efecto, aún queda mucho por hacer. En 1897 se fundó en Friburgo, Suiza , la «Association catholique internationale des oeuvres de protection de la jeune fille», cuya labor se extiende por todo el mundo. Así pues, el movimiento feminista es un signo alentador de los tiempos que indica el retorno a unas condiciones sociales saludables.

—AUGUSTÍN ROSSLER.

IV. MUJER EN PAÍSES DE HABLA INGLÉS

—El movimiento en favor de lo que se ha llamado la emancipación de la mujer, que ha sido una característica tan marcada de los siglos XIX y XX, ha causado una impresión más profunda en los países de habla inglesa que en cualquier otro. El clamor contra la injusta opresión de las mujeres por las leyes creadas por el hombre se ha hecho cada vez más fuerte, aunque hay que confesar que cada mejora sucesiva en la posición del sexo débil también ha sido provocada por leyes creadas por el hombre. Las diversas discapacidades impuestas por la ley o la costumbre a las mujeres han sido gradualmente eliminadas por la legislación, hasta que, en la actualidad, en los países de habla inglesa apenas se necesita nada para la perfecta igualdad de la mujer con el hombre ante la ley, excepto el derecho de sufragio en su máxima expresión. y la admisión de mujeres a todas las magistraturas nacionales y municipales, que luego será el resultado inevitable de la eliminación de toda restricción al sufragio. No cabe duda de que la mejora gradual de la condición jurídica de la mujer a lo largo de los siglos ha eliminado muchas injusticias flagrantes. Sin embargo, si todos los cambios realizados a su favor resultarán beneficiosos para ellos mismos y para la raza, y especialmente si la eliminación de todas las restricciones al sufragio y la admisión de mujeres a puestos legislativos, judiciales y ejecutivos de confianza pública, Muchos de todos los matices de creencia religiosa o ninguna creencia, y probablemente la mayoría de los católicos en posiciones oficiales y no oficiales, dudan de que sea un cambio deseable en el cuerpo político.

En inglés, la palabra «woman» es una contracción de «wife-man» (esposo/esposa). Esto indica que, desde los primeros tiempos, los anglosajones creían que el ámbito propio de la mujer era el doméstico. Las primeras leyes inglesas tratan, en consecuencia, la mayor parte de la relación matrimonial. La llamada «compra de la novia» no era una transacción de trueque, sino una contribución del marido para adquirir parte de la propiedad familiar; mientras que el «regalo matutino» era un acuerdo con la novia. Esta costumbre, aunque utilizada entre las antiguas naciones germánicas, también se encuentra en antiguas leyes romanas recogidas en la redacción de Justiniano. El rey Etelberto decretó que si un hombre seducía a una esposa, debía pagar los gastos del segundo matrimonio del marido. En cuanto a la propiedad, el código del rey Ina reconoce el derecho de la esposa a un tercio de las posesiones de su marido. Posteriormente, el rey Edmundo I decretó que, mediante contrato prenupcial, la esposa podía adquirir el derecho a la mitad de los bienes familiares y, si tras la muerte de su marido permanecía soltera, tenía derecho a todas sus posesiones, siempre que hubieran nacido hijos de la unión. La monogamia se aplicaba estrictamente, y las leyes del rey Canuto decretaban como castigo por adulterio la mutilación de la nariz y las orejas de la esposa infiel. Se promulgaron diversas leyes para la protección de las esclavas. Tras la conquista normanda, incluso más que en la época anglosajona, la legislación tendió a regular la relación entre marido y mujer en lugar de entre ellos. En consecuencia, el marido, como socio predominante, adquirió mayores derechos sobre la propiedad y la persona de su esposa. Sin embargo, a su muerte, ella siempre reclamaba sus derechos de dote y una parte de sus posesiones. En ese mismo periodo, las leyes escocesas regulaban, según el rango de la mujer, una suma determinada que debía pagarse al señor de una mansión al contraer matrimonio la hija de un arrendatario. Cabe señalar que el infame derecho del señor feudal a pasar la primera noche con la esposa de su arrendatario es una fábula moderna, de la que no se encuentra ni rastro en las leyes, la historia ni la literatura de ningún país civilizado de Europa . La legislación inglesa eximía a las mujeres de todos los deberes civiles propios de los hombres, como rendir homenaje, poseer feudos militares, prestar juramento de lealtad, aceptar el servicio del sheriff y las obligaciones derivadas de ello. Sin embargo, podían recibir homenaje y ser nombradas alguaciles de un pueblo o castillo si este no formaba parte de las defensas nacionales. A los catorce años, si era heredera, podía obtener la posesión de tierras. Si hacía testamento, este quedaba revocado por su posterior matrimonio. Una mujer no podía testificar en un tribunal sobre el estado civil de un hombre, ni acusarlo de asesinato salvo que la víctima fuera su marido.

Antes de la Reforma , las mujeres no podían beneficiarse del clero , pues la idea resultaba repugnante para los católicos . Podían trabajar en oficios, y el rey Eduardo III , al restringir a los trabajadores a un solo oficio, eximió a las mujeres de esta norma. Existían numerosas regulaciones en la época sobre la vestimenta femenina, siendo la norma general que debían vestir de acuerdo con el rango de sus maridos.

La legislación de los siglos XIX y XX ha contribuido en gran medida a aliviar a las mujeres de las limitaciones impuestas por la antigua ley. El principio del derecho inglés moderno es opuesto al de la antigüedad, pues ahora la tendencia de todas las leyes es legislar entre marido y mujer, en lugar de hacerlo al margen de ellos. En consecuencia, la diferencia de sexos se ignora prácticamente en la legislación inglesa moderna, salvo en contadas excepciones, como las relativas al matrimonio y los hijos. En otros asuntos, las únicas limitaciones que aún se aplican a las mujeres en el derecho inglés son la imposibilidad de heredar sin testamento cuando existen herederos varones y la privación del derecho al voto. En algunos aspectos, las mujeres están por delante de los hombres: así, pueden contraer matrimonio válidamente a los doce años y realizar un acuerdo patrimonial válido a los diecisiete con la aprobación del tribunal, siendo las edades respectivas para los hombres catorce y veinte años. En cuanto a la custodia de los hijos, la ley ahora puede otorgar a la madre el control total de la descendencia y el derecho a nombrar al tutor o a actuar ella misma como tal, al menos mientras el niño sea menor de dieciséis años. En el caso de hijos ilegítimos, si bien la madre es responsable de su manutención, puede obtener una orden judicial de filiación que vincule al presunto padre. El adulterio no es delito según la ley inglesa, y una esposa no puede obtener el divorcio de su marido por este motivo, aunque él sí puede divorciarse de ella. Ni el adulterio ni la fornicación son castigados por la ley inglesa. La separación judicial y la pensión alimenticia en caso de abandono son recursos para la esposa que han sido ampliamente ampliados y favorecidos por la legislación reciente. Tanto el hombre como la mujer pueden interponer una demanda por incumplimiento de promesa de matrimonio, y la promesa no necesita constar por escrito. En los Estados Unidos, las leyes del Congreso tratan muy poco a las mujeres. Los diversos departamentos del Gobierno emplean a mujeres como oficinistas y nombran matronas de hospital y enfermeras para el ejército. Las esposas de ciudadanos de los Estados Unidos, que podrían naturalizarse legalmente, tienen los derechos de los ciudadanos. Las cuestiones de propiedad, sufragio y divorcio han sido tratadas por las distintas legislaturas estatales y no existe uniformidad, pero las principales disposiciones en estos ámbitos se analizarán más adelante.

Si bien en la antigüedad las mujeres estaban ocupadas en cierta medida en las industrias, estas industrias generalmente eran de una naturaleza que podía ejercerse dentro del hogar. El advenimiento de las nuevas condiciones industriales del siglo XIX obligó a las mujeres a buscar otros empleos para obtener lo necesario para la vida. El avance, sin embargo, fue muy lento. En 1840, Harriet Martineau afirmó que sólo había siete ocupaciones para las mujeres en los Estados Unidos: costura, composición tipográfica, encuadernación, fábricas de algodón, servicio doméstico, pensionistas y enseñanza. Todas estas ocupaciones fueron miserablemente recompensadas, pero poco a poco los empleos mejor pagados en otros campos se fueron abriendo a las mujeres. De las profesiones científicas, la medicina fue la primera en otorgar sus títulos a mujeres que la practicaban. El primer diploma de medicina se otorgó en 1849 en New York Estado, y su destinatario tenía licencia en England en 1859, aunque este último país no otorgó un diploma médico a una mujer hasta 1865. A finales del siglo XIX había unas sesenta facultades de medicina en los Estados Unidos y Canada que educaba a las mujeres. En la actualidad, las mujeres son admitidas libremente en las sociedades médicas y se les permite afiliarse en consulta con médicos varones. En 1908 el Real Facultad de Médicos y Cirujanos en England admitió mujeres para obtener su diploma y beca. En la admisión a la profesión de abogado se ha dificultado el camino de las mujeres. Todavía en 1903, la Cámara de los Lores británica decidió no admitir mujeres en el Colegio de Abogados de Inglaterra, aunque algunas trabajan como abogadas. En los Estados Unidos, el Estado de Iowa permitió a las mujeres actuar como profesionales del derecho en 1869, y muchos de los estados, especialmente en la parte occidental del país, ahora las admiten para ejercer. En Canada <font dir="auto" style="vertical-align: inherit;">las </font> Ontario Ley. Sociedades decidió admitir mujeres para actuar como abogadas en 1896. En cuanto a la tercera de las profesiones eruditas, la divinidad, es obvio que el ministerio sagrado está cerrado a Católico mujeres por orden divina (ver Mujer). Las sectas, sin embargo, comenzaron a admitir mujeres ministras ya en 1853 en los Estados Unidos y, en la actualidad, las unitarios, Congregacionalistas, Hermanos Unidos, Universalistas, protestantes metodistas, metodistas libres, cristianos (campbellitas), Bautistas, y gratis Bautistas han ordenado mujeres para su ministerio. En 1910 el Libre Cristianas denominación en England nombró a una ministra. El periodismo y las artes también están abiertos a las mujeres, y han logrado una distinción considerable en esos campos.

En cuanto a la propiedad, las viudas y las solteras tienen los mismos derechos que los hombres según la ley inglesa. Una mujer casada puede adquirir, poseer y disponer de bienes muebles e inmuebles como propiedad separada. Sus propios bienes separados responden por sus contratos, así como por las deudas y acuerdos prenupciales, a menos que se demuestre lo contrario. El marido no puede realizar ningún acuerdo sobre los bienes de su esposa a menos que ella lo confirme. Si una mujer casada tiene bienes separados, es responsable del sustento de sus padres, abuelos, hijos e incluso de su marido, si no tienen otros medios de subsistencia. También se han promulgado leyes para proteger los bienes de la esposa de la influencia de su marido. En la mayoría de los estados de la Unión Americana, la emancipación patrimonial de la mujer ha avanzado de forma constante, al igual que en Gran Bretaña. Connecticut , en 1809, fue el primer estado en facultar a las mujeres casadas para hacer testamento, y Nueva York , en 1848, les garantizó el control de sus bienes separados. Casi todos los demás estados han seguido el ejemplo de estos dos estados al otorgar ambos privilegios. Las leyes de divorcio varían en los distintos estados, pero generalmente se reconoce la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a las causales de divorcio, y la pensión alimenticia suele otorgarse a la esposa en cantidades generosas. En la práctica, tanto en el ámbito civil como en el penal en Estados Unidos, la tendencia de los últimos años ha sido favorecer más a las mujeres que a los hombres.

En ningún ámbito de la actividad pública se ha librado un conflicto más encarnizado por los derechos de la mujer que en el del sufragio. Incluso en la antigüedad, las mujeres habían ejercido como reinas reinantes y las abadesas habían desempeñado funciones territoriales, pero la idea general de que las mujeres participaran en la vida pública era mal vista. La segunda mitad del siglo XIX vio cómo el movimiento por el sufragio femenino se convertía en un factor importante en la vida política. La idea no era del todo nueva, pues Margaret Brent, católica , había reclamado el derecho a ocupar un escaño en la Asamblea de Maryland en 1647, y, en tiempos revolucionarios, Mercy Otis Warren, Abigail Adams y otras habían exigido representación directa para las mujeres contribuyentes. En Inglaterra , Mary Astell en 1697 y Mary Wollstonecraft en 1790 fueron defensoras de los derechos de la mujer. A mediados del siglo XIX, se formaron sociedades sufragistas femeninas en Gran Bretaña y Estados Unidos, lo que llevó a que muchos hombres aceptaran la idea de que las mujeres ejercieran el derecho al voto. Actualmente, las mujeres pueden votar por todos los cargos públicos en Gran Bretaña, excepto los miembros del Parlamento. Tienen sufragio pleno en Nueva Zelanda y Australia , y sufragio municipal en la mayoría de las provincias de la Norteamérica británica . En Estados Unidos, las mujeres tienen el mismo derecho al voto que los hombres en seis estados: Wyoming , Colorado , Utah , Idaho , Washington y California (1912). Varios otros estados han adoptado enmiendas sobre el sufragio femenino para su posterior votación popular. Treinta estados han otorgado el sufragio escolar a las mujeres, y cinco conceden a las mujeres contribuyentes el derecho a votar en cuestiones fiscales. Existe una Asociación Nacional Americana del Sufragio Femenino con sede en la ciudad de Nueva York , pero cabe destacar que en 1912 también se organizó en esa ciudad una asociación nacional de mujeres opuestas al sufragio femenino.

La Iglesia Católica no ha emitido ninguna declaración doctrinal sobre la cuestión de los derechos de la mujer en el sentido actual del término. Desde sus inicios, ha defendido la dignidad de la mujer y ha declarado que, en materia espiritual, hombre y mujer son iguales, según las palabras de San Pablo: «Ya no hay varón ni mujer, porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús» (Gál. iii, 28). La Iglesia también ha protegido celosamente la santidad de la vida familiar, ahora tan desastrosamente vulnerada por el mal del divorcio, y, si bien ha defendido la jefatura del marido en la familia, también ha reivindicado la posición de la madre y la esposa en el hogar. Cuando los derechos y deberes familiares y la dignidad de la mujer no se ven vulnerados en otros ámbitos, la Iglesia no se opone a ningún obstáculo para el progreso de la mujer. Sin embargo, por lo general, la mayoría de los católicos parecen desaprobar la actividad política de las mujeres. En Inglaterra , algunos prelados distinguidos, entre ellos el Cardenal Vaughan, se mostraron a favor del sufragio femenino. Su Eminencia declaró: «Creo que extender el derecho al voto a las mujeres en las mismas condiciones que a los hombres sería una medida justa y beneficiosa, que tendería a elevar, en lugar de degradar, el curso de la legislación nacional». El cardenal Moran, en Australia, tenía opiniones similares: «¿Qué significa votar para una mujer? Como madre, tiene un interés especial en la legislación de su país, pues de ella depende el bienestar de sus hijos… La mujer que piensa que se vuelve poco femenina al votar es una criatura ingenua» (Citas de «The Tablet», Londres , 16 de mayo de 1912). Los obispos de Irlanda parecen favorecer la abstención de las mujeres en la política, y esta es también la actitud de la mayoría de los obispos estadounidenses, al menos en lo que respecta a las declaraciones públicas. Sin embargo, varios prelados estadounidenses se han manifestado a favor del sufragio femenino, al menos en los asuntos municipales. En Gran Bretaña se organizó una Sociedad Católica por el Sufragio Femenino en 1912.

Sea cual sea la postura de los prelados de la Iglesia respecto a los derechos políticos de las mujeres, no cabe duda de su sincera cooperación en todos los movimientos a favor de la educación superior femenina y su progreso social. Además de las academias y colegios de las congregaciones religiosas dedicadas a la enseñanza, se han organizado residencias para la formación de mujeres católicas en las facultades universitarias de la Universidad Católica de Washington y de la Universidad de Cambridge en Inglaterra . Las mujeres se están multiplicando en las profesiones liberales en todos los países de habla inglesa. En el ámbito social, la Iglesia siempre ha contado con congregaciones religiosas, cuyo sacrificio y devoción a favor de los pobres y los que sufren han sido dignos de toda alabanza. Últimamente, las mujeres católicas de todas las clases sociales han tomado conciencia de las grandes posibilidades de hacer el bien en el trabajo social de todo tipo, y se han formado asociaciones como la Liga Católica de Mujeres en Inglaterra y las Mujeres Irlandesas Unidas en Irlanda . En Estados Unidos , en 1912, se puso en marcha un movimiento que contaba con el apoyo activo del Arzobispo de Milwaukee y la aprobación del exdelegado papal, el Cardenal Falconio, para formar una federación nacional de asociaciones de mujeres católicas .

—WILLIAM HW FANNING.

V. EN EL DERECHO CANÓNICO

I. Ulpiano (Dig., I, 16, 195) ofrece una célebre regla de derecho que la mayoría de los canonistas han plasmado en sus obras: “Las mujeres no son elegibles para todos los cargos civiles y públicos y, por lo tanto, no pueden ser jueces ni ocupar una magistratura. , ni actuar como abogados, intercesores judiciales o procuradores”.

Los cargos públicos son aquellos en los que se ejerce la autoridad pública; los cargos civiles, aquellos relacionados con los asuntos municipales. La razón que dan los canonistas para esta prohibición no es la ligereza, debilidad o fragilidad del sexo femenino, sino la preservación de la modestia y la dignidad propias de la mujer. Para preservar esta misma modestia, se han establecido numerosas normas sobre la vestimenta femenina. Así, las mujeres no pueden usar ropa de hombre, una prohibición que ya se encuentra en el Antiguo Testamento (Deut., xxii, 15). Los cánones añaden, sin embargo, que la asunción de la vestimenta masculina sería excusable en caso de necesidad (Can. Quoniam 1, qu. 7), lo que parece aplicarse al conocido caso de la beata Juana de Arco. Las mujeres deben abstenerse de todo adorno que sea moralmente impropio (Can. Qui viderit , 13, c. 42, qu. 5). Algunos de los Padres de la Iglesia antiguos son muy severos con la práctica de usar pigmentos para el rostro. San Cipriano (De habitu virg.) dice: «No solo las vírgenes y las viudas, sino también las mujeres casadas, creo, deberían ser advertidas de no desfigurar la obra y criatura de Dios usando color amarillo, polvos negros o colorete, ni corromper los rasgos naturales con ninguna loción». Sin embargo, no se considera una transgresión grave cuando las mujeres se adornan y se maquillan por frivolidad o vanidad (San Tomás, II-II, Q. clxix a. 2), y si se hace con una intención recta y de acuerdo con la costumbre del país o la posición social, es completamente irreprochable (ibid., a. 1). Los autores son incluso tan benevolentes como para afirmar que si el rostro se pinta para ocultar algún defecto natural, es completamente lícito, debido a las palabras de San Pablo (1 Cor. 12, 23, 24): «Y a lo que consideramos los miembros menos honorables del cuerpo, a estos les ponemos mayor honor; y a lo que es nuestra parte fea, más hermosura. Pero lo que es hermoso no necesita». Los canonistas condenan severamente la vestimenta femenina que no cubre adecuadamente a la persona (Pignatelli, III, véase 35), e Inocencio XI emitió un edicto contra este abuso en la ciudad de Roma.

II. En cuestiones religiosas y morales, las obligaciones y responsabilidades comunes de hombres y mujeres son las mismas. No existe una ley para un hombre y otra para una mujer, y en esto, por supuesto, los cánones siguen las enseñanzas de Cristo. Sin embargo, las mujeres no son capaces de desempeñar determinadas funciones relacionadas con la religión.

Así, una mujer no es capaz de recibir órdenes sagradas (cap. Novicia , 10 de peen.). Ciertos herejes de la antigüedad admitieron a mujeres en el ministerio sagrado, como los catafrigios, los pepuzianos y los gnósticos, y los Padres de la Iglesia , al argumentar en contra de ellos, declaran que esto es totalmente contrario a la doctrina apostólica. Más tarde, los lolardos y, en nuestra época, algunas denominaciones protestantes han constituido mujeres ministras. Wyclif y Lutero, quienes enseñaban que todos los cristianos son sacerdotes, negarían lógicamente que el ministerio sagrado deba estar restringido al sexo masculino. En la Iglesia primitiva , a veces se encuentran mujeres con el título de obispa, sacerdotisa o diaconisa, pero se las denominaba así porque sus maridos habían sido llamados al ministerio del altar. Existía, ciertamente, una orden de diaconisas (véase), pero estas mujeres nunca fueron miembros de la jerarquía sagrada ni fueron consideradas como tales. San Pablo (1 Corintios 14, 34) declara: «Que las mujeres guarden silencio en las iglesias, pues no les está permitido hablar, sino estar sujetas, como también lo dice la ley. Pero si quieren aprender algo, pregunten a sus maridos en casa, porque es vergonzoso que una mujer hable en la iglesia». El Apóstol también dice que en la iglesia «debe la mujer cubrirse la cabeza, por causa de los ángeles» (1 Corintios 11, 10). No está permitido que las mujeres, por muy instruidas y santas que sean, enseñen en los monasterios (capítulo Mulier , 20 de consec.). Asimismo, está prohibido ministrar en el altar, incluso en calidad de subordinada. Un decreto dice: «Está prohibido que cualquier mujer se atreva a acercarse al altar o a ministrar al sacerdote» (capítulo Inhibendum, 1 de cohab.); pues si una mujer debe guardar silencio en la iglesia, mucho más debe abstenerse del ministerio del altar, concluyen los canonistas.

III. Si bien las mujeres no pueden recibir el poder de las órdenes sagradas, sí pueden ejercer cierta jurisdicción. Por lo tanto, si una mujer accede a algún cargo o dignidad que conlleva jurisdicción, aunque no pueda ejercer la cura de almas, adquiere la capacidad de ejercerla ella misma y de encomendar el cuidado de las almas a un clérigo que sí pueda hacerlo legalmente, y puede conferirle el beneficio (cap. Dilecta , de major. et obed.). En consecuencia, las abadesas y prioras que hayan adquirido dicha jurisdicción pueden ejercer los derechos de patronato en una iglesia parroquial y nombrar e instalar como párroco al candidato que el obispo diocesano haya aprobado para la cura de almas (SCC, 17 de diciembre de 1701). Dicha patrona también puede, en virtud de su jurisdicción, privar a los clérigos sujetos a ella de los beneficios que les había conferido, retirándoles el título y la posesión. En tal caso, puesto que el beneficio fue conferido dependiente del patronazgo de una mujer y de la coyuntura del título y la posesión, se concluye que el derecho espiritual del titular del beneficio también dependía de lo mismo, y cuando se le quitan, su derecho espiritual sobre ellos cesa, pues se presume que el Papa hace que la jurisdicción eclesiástica para el cuidado de las almas dependa también de la posesión del beneficio de acuerdo con sus derechos de patronazgo. (Cf. Ferraris, más abajo). Sin embargo, la patrona no puede suspender a tales clérigos ni interdictarlos o excomulgarlos, porque una mujer no puede infligir censuras, ya que es incapaz de verdadera jurisdicción espiritual (cap. Dilecta , de majorit. et obed.). Una mujer, aun siendo abadesa o priora con jurisdicción sobre sus monjas, no puede bendecir públicamente, puesto que el oficio de la bendición proviene del poder de las llaves, del cual una mujer es incapaz. Ella puede, sin embargo, bendecir a sus súbditos del mismo modo que los padres suelen bendecir a sus hijos, pero no con ningún poder sacramental, aunque tenga derecho a portar el báculo. (Véase Abadesa ). Otro tipo de jurisdicción espiritual aparente fue prohibida a las superiores religiosas por León XIII, cuando, mediante el Decreto “Quemadmodum” (17 de diciembre de 1890), prohibió cualquier manifestación forzada de Conciencia (véase). Pío X, en su motu proprio sobre la música sacra (22 de noviembre de 1903), se conmueve por el hecho de que las mujeres tienen prohibido canónicamente participar ministerialmente en el culto divino cuando declara: “Por el mismo principio, se deduce que los cantantes en la iglesia tienen un verdadero oficio litúrgico y que, por lo tanto, las mujeres, al ser incapaces de ejercer tal oficio, no pueden ser admitidas para formar parte del coro o de la capilla musical”. Esto, sin embargo, no impide que las mujeres participen en el canto congregacional.

Desde los primeros tiempos de la Iglesia se han establecido normas estrictas respecto a la residencia de mujeres en los hogares de los sacerdotes. Es cierto que San Pablo reivindicó para sí mismo y para San Bernabé el derecho a recibir los servicios de mujeres en su labor misionera, al igual que los demás apóstoles (1 Corintios 9, 5), quienes, según la costumbre judía (Lucas 8, 3), las empleaban en tareas domésticas; sin embargo, advierte a San Timoteo: «Evita a las viudas jóvenes» (1 Timoteo 5, 11). Si los propios apóstoles fueron tan prudentes, no sorprende que la Iglesia estableciera normas severas respecto a la residencia de mujeres en los hogares de hombres consagrados a Dios . Los primeros vestigios de una prohibición se encuentran en las dos epístolas «Ad virgines» atribuidas a San Clemente (92-101 d. C.); San Cipriano, en el siglo III, también advierte contra este abuso. El Concilio de Elvira (300-306 d. C.) establece la primera ley eclesiástica sobre el tema: «Que un obispo o cualquier otro clérigo tenga como residente en su casa a una hermana o a una hija virgen, pero no a extrañas» (can. 27). El Concilio de Nicea (325 d. C.) permite en la vivienda clerical a «la madre, la hermana, la tía o personas adecuadas que no den lugar a sospecha» (can. 3). Este canon niceno contiene la regla general, que desde entonces se ha mantenido en esencia en todos los decretos conciliares. Según la disciplina actual, el obispo, en el sínodo diocesano, tiene derecho a aplicar esta regla general a su propia diócesis, definiéndola con mayor precisión según las circunstancias de tiempo, lugar y personas. Sin embargo, el obispo no puede prohibir por completo el empleo de mujeres en tareas domésticas en las viviendas de los clérigos. No obstante, puede prohibir la residencia de mujeres, incluso si son parientes, en las casas de los sacerdotes, si no gozan de buena reputación. Si otros sacerdotes, como los ayudantes, viven en la casa parroquial, el obispo puede exigir que las mujeres parientes tengan la edad prescrita por los cánones, que suele ser de cuarenta años. En algunas diócesis, desde la Edad Media , existe la costumbre de exigir el permiso escrito del obispo para la contratación de empleadas domésticas, a fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones canónicas relativas a la edad y la reputación. En la Iglesia Oriental , está totalmente prohibido que los obispos tengan mujeres residiendo en sus viviendas, y una serie de concilios, desde 787 hasta 1891, reiteraron esta prohibición con severas sanciones. Tal rigor disciplinario nunca ha sido aceptado en la Iglesia Occidental , aunque se ha considerado apropiado que los obispos se adhieran al derecho consuetudinario de la Iglesia en este asunto con mayor rigor que los sacerdotes. Dado el esmero con que la Iglesia salvaguarde la reputación de los clérigos en este tema, también ha promulgado numerosas leyes relativas a sus relaciones con personas del sexo opuesto, tanto en el país como en el extranjero.

Una antífona del Oficio de la Santísima Virgen, «Intercede pro devoto femineo sexu», ha dado lugar a la creencia de que las mujeres son consideradas más devotas que los hombres. En realidad, las palabras que suelen traducirse como «Intercede por el sexo femenino devoto» significan simplemente «por las monjas». La antífona proviene de un sermón atribuido a San Agustín (PL, Serm. 194) en el que el autor distingue a clérigos y monjas del resto de los fieles, y emplea el término «sexo femenino devoto (es decir, unido por voto)» para referirse a las vírgenes consagradas, según la antigua costumbre de la Iglesia.

WILLIAM HW FANNING


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