
Un testigo es aquel que está presente, da testimonio y aporta evidencia o prueba. Los testigos se emplean en diversos asuntos eclesiásticos, así como en los civiles, para probar una declaración, un hecho o un contrato. Según las circunstancias, un testigo es aquel que está presente personalmente y ve algún acto o suceso y puede dar testimonio de él; aquel que, a petición o en nombre de una parte, suscribe su nombre en un documento para dar fe de la autenticidad de su ejecución; aquel que presta testimonio en el juicio de una causa, compareciendo ante un tribunal, juez u otro funcionario para ser interrogado bajo juramento. Los matrimonios entre católicos («Ne temere») para que sean vinculantes deben constar por escrito, firmados por las partes contratantes y, por lo general, por dos testigos, o por un párroco u ordinario, cada uno en su propio territorio, como único testigo. En caso de que una o ambas partes no puedan, por alguna causa, redactar el documento, se requiere un testigo adicional. Los católicos son incapaces de contraer matrimonio legalmente (“Ne temere”) salvo en presencia de un párroco, un ordinario u otro sacerdote debidamente delegado, y dos testigos. Si bien no es necesario para la validez del acto, la Iglesia desea en ambos casos que estos testigos sean católicos (SO, 19 de agosto de 1891). Los testigos de un matrimonio no firman ningún documento eclesiástico, aunque el Estado puede requerirles que atestibilicen de su puño y letra ciertos documentos civiles. Los padrinos de bautismo y confirmación no son propiamente testigos; asisten para otros fines (véase Relación ). Un precepto canónico, cuando se utiliza, debe pronunciarse en presencia del vicario general o de otros dos como testigos (Cum magnopere, VII). Los documentos eclesiásticos se atestiguan o se presencian según lo requieran las circunstancias, por ejemplo, por el canciller, el secretario del tribunal o el protonotario apostólico. Los peritos tienen cierta relevancia en el derecho canónico. En los juicios eclesiásticos, se presentan testigos para probar un hecho de forma directa o indirecta, es decir, demostrando la falsedad de lo contrario.
Las calificaciones esenciales de un testigo son el conocimiento del hecho en cuestión y la veracidad: debe ser un testigo ocular y digno de confianza. Sin embargo, los testigos de oídas son admitidos, si es necesario, en asuntos que no son de naturaleza criminal, p. ej., en prueba de consanguinidad u otra relación, bautismo, etc. Cualquiera que no esté expresamente prohibido puede testificar. Algunos, como los dementes, los infantes, los ciegos o sordos, donde la vista o el oído son necesarios para el conocimiento de los hechos en cuestión, están excluidos por la ley natural; otros por la ley canónica, como aquellos que son sobornados o engañados, aquellos que son infames en derecho o de hecho, perjuros convictos, personas excomulgadas, todos en una palabra cuya veracidad puede ser justamente sospechada. La ley también rechaza a aquellos que por razón de afecto u enemistad pueden ser parciales, así como aquellos que pueden ser especialmente interesados en el caso. Los padres por regla general no son admitidos para sus hijos, particularmente cuando los derechos de un tercero están en juego, o en contra de ellos y viceversa; parientes entre sí; Abogados para sus clientes; cómplices o enemigos a favor o en contra unos de otros: judíos o herejes contra cristianos; laicos contra clérigos, salvo que sus propios intereses estén en juego o no haya clérigos que testifiquen; menores o mujeres en casos penales juzgados penalmente, salvo que su testimonio sea necesario o testifiquen a favor del acusado. Los clérigos, salvo que las autoridades civiles los obliguen, no pueden testificar contra el acusado cuando se va a imponer la pena de muerte (véase Irregularidad ). Hay muchas excepciones a estas afirmaciones generales. Un testigo es admitido más fácilmente a favor de una persona que en su contra, y en juicios civiles que en penales. Nadie es tolerado como testigo en su propio caso. Por lo tanto, se excluye a quienes participan en una causa similar, a un juez que ha dictado sentencia en un caso similar, etc. Los falsos testigos son aquellos que bajo juramento mienten u ocultan la verdad que están obligados a decir: son culpables de perjurio y, si son condenados, son infames ante la ley. Los notarios u otras personas que alteren o falsifiquen sustancialmente documentos incurren en el delito de falsificación (véase). (Véase Esposos ; Prueba ; Examen ).
ANDREW B. MEEHAN


