
Oficios votivos. —Un oficio votivo es aquel que no figura en el calendario general, sino que se adopta con el fin de satisfacer una devoción especial. Mediante la Constitución Apostólica “Divino Afflatu” (1 de noviembre de 1911), Pío X abolió todos los oficios votivos. Antes de esta acción de la Santa Sede, un oficio votivo podía celebrarse, de acuerdo con las reglas que se resumen a continuación, ya sea en virtud de un privilegio o en virtud de una costumbre anterior a la bula de San Pío V. Estos oficios se denominaban votivos porque su recitación seguía siendo opcional en principio, porque era objeto de un privilegio; e incluso cuando, después de haberse obtenido el privilegio, se volvieron accidentalmente obligatorios ( Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos , 14 de junio de 1845), no dejaba de ser cierto que tenían su origen en una devoción opcional y que las iglesias o comunidades particulares podían no solicitar el privilegio de recitarlos. Eran distintos de los oficios ad libitum propiamente dichos porque tenían su lugar en el calendario privado o general bajo la rúbrica ad libitum; Entre las normas a las que estaban sujetos se encontraba la siguiente: Si el día no lo impide, el compilador del Ordo puede indicar a su antojo el oficio ad libitum, ya sea un oficio transferido o incluso un oficio votivo. Por lo tanto, un oficio votivo no era un oficio ad libitum y, además, nunca se designó como tal.
Había dos clases de oficios votivos: (1) Oficios votivos concedidos a los peticionarios, pero obligatorios tras la concesión, por ejemplo, el Oficio del Santísimo Sacramento, para el jueves, y el de la Inmaculada Concepción , para el sábado, que se encuentran prácticamente en todas partes. Otros se celebraban en órdenes o congregaciones, como el de San Benito, para el martes, en la Orden Benedictina . (2) Oficios votivos concedidos a la Iglesia universal por León XIII y publicados por la Sagrada Congregación de Ritos , el 5 de julio de 1883. Había seis de estos oficios, uno para cada día de la semana, y se celebraban bajo el rito semidoble. Eran: el Oficio de los Santos Ángeles, para el lunes; de los Santos Apóstoles , para el martes; de San José , para el miércoles; del Santísimo Sacramento, para el jueves; de la Pasión, para el viernes; de la Inmaculada Concepción , para el sábado. Esta concesión fue el resultado de un Decreto que modificaba las rúbricas de traducción.
REGLAS.—(1) Para la primera clase, debe hacerse referencia, en primer lugar, a los términos de los indultos, que concedían estos oficios una vez semanal o mensualmente con la condición de que el día no impidiera, y reservaban todas las ferias de Adviento y Cuaresma ; luego a las respuestas de la Sagrada Congregación de Ritos . (2) Para la segunda clase, los días prohibidos eran mucho menos que para los antiguos oficios votivos; así, se reservaban solo los últimos ocho días antes de Navidad y las dos últimas semanas de Cuaresma a partir del Domingo de Pasión . Los demás indultos concedidos para oficios votivos siempre tuvieron el mismo valor; así, las antiguas concesiones de los oficios votivos del Santísimo Sacramento y la Inmaculada Concepción continuaron siendo obligatorias. Los individuos podían hacer uso de la concesión o no. Si los capítulos o comunidades habían decidido, con el consentimiento del ordinario, que los oficios votivos debían recitarse en coro (después de que todos los miembros hubieran sido llamados a votar), no podían cambiar su decisión: no les estaba permitido beneficiarse a veces del indulto y a veces no beneficiarse de él. En los últimos años, la Congregación de Ritos ha emitido decretos explicativos sobre los detalles , a los que se debe recurrir para la solución de dudas prácticas.
F. CABROL

