Vineam Domini, Constitución Apostólica promulgada por Clemente XI contra los jansenistas el 16 de julio de 1705. Fue ocasionada por el siguiente incidente: un sacerdote jansenista, aparentemente confesor de un eclesiástico moribundo, propuso siete preguntas a los doctores del Sorbona para solución. La más destacada de estas cuestiones fue la de si se puede conceder la absolución a un eclesiástico que confesó que rechaza, en el sentido de la Iglesia, las cinco proposiciones condenadas por Inocencio XII como jansenistas; pero, como no estaba claro para el penitente que estas proposiciones estuvieran realmente contenidas en el "Augustinus" de Jansenius, consideró suficiente observar un "silencio respetuoso" (silence respectueux) sobre esta cuestión de hecho y, con esta restricción , firmó la fórmula prescrita por Alexander VII. Cuarenta médicos de la Sorbona, entre ellos Ellies Du Pin, Petitpied, Bourret, Sarrasin y Natalis Alexander, decidió que la absolución no podía ser retenida, ya que el caso no era ni nuevo ni extraordinario, y dado que la opinión del penitente no fue condenada por el Iglesia. Aunque la decisión se tomó en secreto el 20 de julio de 1701, los jansenistas publicaron el caso en julio de 1702, con las firmas de los cuarenta médicos de la Sorbona: “Cas de conscience par un confeseur de Provinceresolu par plusieurs docteurs de la Faculte de Theologie de París.
Lettre de M Chanoine de B. a MTDA Está reimpreso en Du Plessis, “Collectio judiciorum”, III (París, 1736), 413-7. Como probables autores del “Cas de conscience” se mencionan: Eustaquio, el confesor de Puerto Real (Ste-Beuve, “Puerto Real“, VI, 169); Fréhel, cura de Notre-Dame-du-Port, en Clermont (Le Roy, loc. cit. infra, 98); Du Pin (Guarnacci, “Vitae et res gestae pontif. et card.”, II, cap. xi); Petitpied; Alquebille Perrier; y otros. Quienquiera que haya sido su autor, Roulland, médico de la Sorbona, lo editó y Cardenal Noailles sabía de su existencia antes de su publicación e incluso se dice que prometió su propia firma. Su aparición causó un gran revuelo entre los católicos de Francia, porque la solución del caso equivalía al resurgimiento de una fase del jansenismo, la opinión de que el Papa no tiene poder para decidir sobre cuestiones de hecho doctrinal, es decir, si un determinado libro contiene o no errores contra la fe. La solución fue condenada por Clemente XI en su Breve “Cum nuper”, del 12 de febrero de 1703. El Papa al mismo tiempo instó al rey Luis XIV y arzobispo Noailles de París tomar medidas enérgicas contra todos los recalcitrantes. A pesar del destierro de cinco médicos del Sorbona quien se negó a someterse, la controversia continuó y King Luis XIV, secundado por el rey Borbón Felipe V de España, pidió al Papa que emitiera una Constitución que condenara el llamado silencio respetuoso. Desde Luis XIV insistió en que la Constitución no debía contener expresiones contrarias a las libertades galicanas, su emisión se retrasó un poco y finalmente, tras comunicar su contenido al rey, la Constitución “Vineam Domini Sabaoth"apareció en Roma de julio 16, 1705.
Esta Constitución comienza con la confirmación de las tres Bulas: “Cum ocasionale” (Inocencio X), “Ad Sacram” y “Regiminis”. Apostólicos"(Alexander VII)—que había sido publicado previamente contra el jansenismo, y contiene su texto completo. Luego sigue una defensa de Clemente IX e Inocencio XII contra las calumnias y malas interpretaciones de los jansenistas. A esto se suma una severa reprimenda a quienes, mediante lo que llaman silencio respetuoso, pretenden obedecer al Constituciones apostólicas mientras que en realidad engañan a los Iglesia y para los Santa Sede. La Constitución termina con una declaración solemne de que un silencio respetuoso no es en modo alguno suficiente, obsequioso illo silentio nequaquam satisfieri, que todos los fieles están obligados a rechazar y condenar como herético, no sólo con la boca, sino también con el corazón, el sentido que fue condenado en las cinco proposiciones del libro de Jansenio antes mencionadas, y que naturalmente tienen las palabras de las proposiciones. “Damnatum in quinque prwfatis propositionibus Jansenii libri sensum, quern illarum verba prae se ferunt, ut praefertur, ab omnibus Christi fidelibus ut hwreticum, non ore solum, sed et corde rejci ac damnari debere”.
La Constitución llegó Francia mientras sesionaba la Asamblea del Clero francés. Fue aceptada por la Asamblea el 21 de agosto, pero no hasta que se decidió acompañar la Constitución con la declaración de que "las constituciones papales son vinculantes para todos". Iglesia cuando hayan sido aceptadas por los obispos”, haciendo parecer así que la Constitución recibió su fuerza vinculante con la aceptación de los obispos. El 31 de agosto la Constitución se convirtió en ley estatal. Fue aceptado por todos los obispos franceses a excepción de Percin de Montgaillard, Obispa de Saint-Pons, que publicó un mandamiento en defensa del “silencio respetuoso”. La orden fue censurada por Clemente XI el 18 de enero de 1710, y el obispo finalmente la presentó en una larga carta a Clemente el 28 de febrero de 1713. Sorbona aceptó la Bula el 1 de septiembre de 1705. Las monjas de Puerto Real se negó a aceptarlo, salvo con ciertas restricciones, y, en consecuencia, el rey obtuvo el permiso del Papa para suprimir su monasterio. (Ver Puerto Real.)
El 31 de agosto de 1706, Clemente XI dirigió un Breve a Cardenal Noailles y otro a Luis XIV, en el que reprendió mordazmente a los obispos franceses por “usurpar la plenitud del poder que Dios ha dado exclusivamente a la Cátedra de San Pedro”, y exigió que se retractaran de la escandalosa declaración que habían añadido a su Constitución “Vineam Domini”. Después de varias evasiones Cardenal Finalmente, Noailles fue persuadido, como presidente de la Asamblea, a firmar, el 29 de junio de 1711, un documento redactado por el Papa en el que se afirmaba expresamente que la aceptación de los obispos no es necesaria para dar a las constituciones papales su validez. fuerza vinculante.
MICHAEL OTT