
El vicario general es el funcionario de mayor rango de una diócesis después del ordinario. Es un clérigo legítimamente designado para ejercer la jurisdicción episcopal en nombre del obispo, de modo que sus actos se consideran actos del propio obispo. Los amplios poderes administrativos que ahora disfruta el vicario general pertenecían antiguamente al archidiácono. Este último era el primero de los siete diáconos, número que se mantuvo durante mucho tiempo en muchas iglesias, y ocupaba el cargo no por ordenación, sino por designación directa del obispo. A él se le encomendaba generalmente la administración externa de la diócesis, incluyendo el control del clero inferior y el derecho a visitar y corregir a todos los clérigos mediante procedimiento judicial. En el siglo VI, existían archidiáconos urbanos y rurales, y las diócesis se dividían en distritos gobernados por estos funcionarios. Esta costumbre se originó en Francia y posteriormente se extendió por toda Europa . Para el siglo XI, la jurisdicción de los archidiáconos se había consolidado como ordinaria y estable. Tenían tribunales de primera instancia y, además de su jurisdicción contenciosa, poseían amplios poderes administrativos, hasta tal punto que se volvieron perjudiciales para el ejercicio legítimo de la autoridad del obispo. En consecuencia, a partir del siglo XII, encontramos nuevos asistentes diocesanos del obispo, posteriormente llamados vicarios generales u oficiales, que podían ser destituidos a voluntad del ordinario. Los vicarios generales no se mencionan en las Decretales de Gregorio IX, pero se hace referencia a ellos con frecuencia en el Sexto Libro de Decretales (p. ej., cap. ii, iii, “De off. vie.”, I. 13 en 6) y en las Clementinas (cap. ii, “De rescr.”, 1. 2. en Clem.). En las grandes diócesis de Inglaterra y algunos otros países, se distinguía entre el vicario general, que tenía jurisdicción o administración voluntaria, y el funcionario, que tenía jurisdicción contenciosa; sin embargo, esta distinción nunca se incorporó al derecho común, y los títulos de vicario general y funcionario se utilizan indistintamente para referirse a la misma persona en las Decretales y los Decretos Tridentinos. La institución de los vicarios generales limitó considerablemente los poderes de los archidiáconos, y finalmente, el Concilio de Trento (Sesión XXIV, cap. xii, «De ref.») redujo a estos últimos a meros dignatarios honorarios en los cabildos catedralicios.
Según la normativa vigente, el obispo designa al vicario general para ejercer su jurisdicción con cierta universalidad de poder. Los obispos no podrían, por sí mismos, establecer funcionarios con las mismas facultades ordinarias que ellos mismos poseen; por consiguiente, el cargo de vicario general se fundamenta en las atribuciones conferidas por el papa y el derecho común. Por lo tanto, el obispo no puede otorgar al vicario general ninguna jurisdicción, salvo dentro de los límites permitidos por la ley, la costumbre legítima o los indultos apostólicos expresos. La jurisdicción del vicario general es necesariamente universal en toda la diócesis, tanto para las personas como para las causas, con una universalidad, no absoluta, sino moral. Por consiguiente, si bien el obispo puede restringirla en cuanto a lugares y causas, no puede limitarla de tal manera que deje de ser general, al menos moralmente. El obispo tiene la facultad discrecional de constituir un vicario general para su diócesis, pero no puede suprimir un cargo instituido por el derecho común. El cargo de vicario general es único y, por lo tanto, no debe haber varios en una misma diócesis, ya sea actuando en conjunto o gobernando una parte específica de la misma (SCC, 29 de abril de 1893). La práctica contraria en algunas diócesis constituye una excepción al derecho común y debe fundamentarse en la costumbre legítima aprobada expresa o tácitamente por la Santa Sede (SCC, 21 de febrero de 1614). Sin embargo, se pueden nombrar vicarios generales distintos para los fieles de un rito o idioma diferente (C. 14, X, 1, 31). El clérigo nombrado vicario general debe ser de nacimiento legítimo, tonsurado y célibe. Debe haber cumplido veinticinco años y ser digno de elogio por la probidad de su vida, su prudencia y su conocimiento del derecho canónico, en el cual debe ser doctor o licenciado, o al menos poseer una cualificación equivalente. Los estatutos de concilios particulares y los rescriptos de las Congregaciones Romanas establecen que el vicario general no debe tener la cura de almas, pero esto no está prescrito en el derecho común, y aunque una parroquia urbana, un cargo capitular o la rectoría de un seminario constituyen obstáculos a la libertad del vicario general, no son estrictamente incompatibles con ella. Los regulares no pueden ser nombrados vicarios generales sin el permiso de sus superiores religiosos, y necesitan, además, la licencia de la Santa Sede para vivir fuera de sus monasterios. Es conveniente que el vicario general no sea pariente consanguíneo del obispo ni clérigo de la diócesis, pero no existe una ley general al respecto, aunque el esquema del Concilio Vaticano II contiene una (Jus. Pont. de Prop. Fid., VI, apéndice).
El poder del vicario general, en virtud de su cargo y delegación, se extiende a todas las causas de la jurisdicción episcopal ordinaria, salvo aquellas que el derecho común o el obispo hayan reservado o supeditado a un mandato especial. El tribunal del vicario general es el mismo que el del obispo, por lo que no cabe apelación entre ambos. El vicario general no puede sustituir a otro clérigo para ejercer toda su jurisdicción, pero sí puede nombrar delegados para causas especiales. Debido a la dependencia de la jurisdicción del vicario respecto de la del obispo, esta cesa o se ve obstaculizada en el ejercicio de la misma. Sin embargo, cuando el vicario actúa en un caso especial como delegado estricto, puede incluso entonces concluir la causa que había iniciado. La jurisdicción de un vicario general, según la mayoría de los canonistas, constituye una categoría propia entre la ordinaria y la delegada, y puede denominarse cuasi-ordinaria, pues, por un lado, está vinculada a un cargo determinado por disposición legal y, por otro, se ejerce no en nombre propio, sino en el de otro. Sin embargo, dado que la jurisdicción ordinaria se ejerce siempre por él de hecho, no hay razón para que su poder no se denomine ordinario. En virtud de un mandato general, el vicario general ejerce la jurisdicción ordinaria en nombre del obispo, pero para ciertas causas necesita un mandato especial. Estas son: realizar una visita a la diócesis, conferir beneficios de libre colación, castigar los excesos de los clérigos o destituirlos de sus beneficios u oficios, utilizar las facultades tridentinas de dispensa y suspensión del obispo, y conceder cartas dimisoriales para recibir las órdenes. Todas las anteriores requieren un mandato especial por ley explícita, pero otras de naturaleza similar, según los canonistas, también lo requieren. Son: suprimir, unir o dividir beneficios, admitir renuncias para el intercambio de beneficios, convocar un sínodo diocesano, erigir monasterios y cofradías. El cargo de vicario general expira con su muerte o renuncia; con el cese de la jurisdicción del obispo; con la revocación de su mandato vicarial, que, sin embargo, debe estar justificada por una causa grave y contra la cual, si su honor es impugnado, tiene recurso ante la Santa Sede.
WILLIAM HW FANNING

