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Uso de la riqueza

2025-10-29T15:20:36

USO DE LA RECUPERACIÓN. —Aquí, el término riqueza no se utiliza en el sentido técnico en que aparece en los tratados sobre temas económicos, sino en su acepción común, sinónimo de bienes materiales. El propósito de este artículo no es analizar los diversos usos que la riqueza puede destinarse al bien público o al individual, sino determinar si existe algún uso obligatorio de la misma, es decir, si está sujeto a un precepto positivo, y en qué medida. Es habitual que los autores que escriben sobre temas espirituales digan que quienes poseen riqueza la administran en fideicomiso. Esto no significa que no sean verdaderos propietarios, sino que su propiedad no está exenta de ciertas obligaciones en su uso. Decir que uno puede disponer de lo que le corresponde a su antojo suscita la obviedad: ¿qué valor se le puede atribuir entonces a la palabra «propiedad»? Si se considera como aquello de lo que uno puede disponer según su propio criterio, nos encontramos ante un claro ejemplo de un círculo vicioso. Si se identifica simplemente con la totalidad de las pertenencias de un hombre rico, entonces la única defensa suficiente de la propiedad individual fracasa al proclamarla como ilimitada. Los beneficiarios, al menos en parte, de ese fideicomiso son los pobres. El mandato de dar limosna se aplica con especial énfasis a quienes poseen abundancia de bienes materiales.

Al intentar definir en general la validez y la magnitud de esta obligación, los teólogos recurren a numerosas distinciones. Separan cuidadosamente los distintos grados de sufrimiento que deben aliviarse y enfatizan la situación económica real de quienes deben brindar la ayuda. Así, se señalan las diferencias entre la necesidad extrema, grave y ordinaria. De igual modo, en la condición de aquellos cuyo deber de prestar ayuda debe determinarse, se distingue entre: quienes poseen apenas lo estrictamente necesario para mantenerse a sí mismos y a su familia; quienes, además de las necesidades básicas, cuentan con lo necesario para mantener su estatus social actual, pero nada más; y quienes poseen un verdadero excedente. Los ricos pueden considerarse pertenecientes a esta tercera clase. Es una visión pagana y egoísta que todos los ingresos o posesiones de un hombre rico se exijan para el mantenimiento o la mejora de su posición social y que, por lo tanto, no se puede decir que posea nada más allá de sus necesidades. La doctrina católica aceptada sostiene que quienes poseen una verdadera abundancia de bienes (como muchos, excepto los multimillonarios) están obligados a ayudar a los necesitados, cualquiera que sea su grado de miseria. Esto, al menos, parece claro en las palabras de Cristo (Mateo 25, 41-46). No es tan fácil definir con precisión cuándo esta obligación se vuelve grave. Algunos sostienen que solo lo es en casos de extrema necesidad, es decir, cuando una persona se encuentra en una situación tal que no puede escapar de la muerte o de algún mal equivalente sin la ayuda de otros. Sin embargo, Cristo amenaza con la condenación eterna (Mateo, la. cit.) por la negligencia en el socorro de necesidades como las que existen constantemente en la sociedad humana. San Juan (Epístola 1, iii, 17) plantea la pregunta pertinente: «Si alguien tiene bienes materiales y ve a su hermano necesitado, y no lo ayuda, ¿cómo puede permanecer en él la caridad de Dios ?».

La opinión más probable parece ser que un hombre rico está obligado, bajo pena de pecado grave, a ayudar a los necesitados, ya sea que la necesidad sea grave, es decir, aquella que obligaría a descender de su condición social actual, o simplemente del tipo ordinario, como la que experimenta la mayoría de los pobres. Sin embargo, un hombre rico no incurre en la culpa de pecado grave por no prestar ayuda en cada caso, sino solo por negarse habitualmente a responder a las súplicas de los desafortunados. Los Padres de la Iglesia, como Basilio, Gregorio de Nisa , Ambrosio y Agustín, caracterizan a tales personas como traicioneras y ladronas de lo que se les ha dado para distribuir. No obstante, el juicio de los teólogos no es unánime en este asunto. Por lo tanto, el confesor no podía imponer una obligación estricta bajo pena de pecado grave, ni podía, en consecuencia, negar la absolución por falta de voluntad para cumplir con este deber.

JOSÉ F. DELANY


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