
El tiranicidio es, literalmente, el asesinato de un tirano, y suele entenderse como el asesinato de un tirano por un particular en aras del bien común. Existen dos clases de tiranos cuyas circunstancias son muy distintas: los tiranos por usurpación y los tiranos por opresión. Un tirano por usurpación ( tyrannus in titulo ) es aquel que desplaza injustamente o intenta desplazar al gobernante supremo legítimo, y puede considerarse que actúa en el acto de usurpación o que posteriormente ostenta el poder supremo de forma pacífica. Un tirano por opresión ( tyrannus in regimine ) es un gobernante supremo que ejerce su poder de forma arbitraria y opresiva.
I. TIRANO POR USURPACIÓN.—Aunque en realidad ataca a los poderes fácticos, un tirano por usurpación es un traidor que actúa contra el bien común y, como cualquier otro criminal, puede ser condenado a muerte por la autoridad legítima. Si es posible, la autoridad legítima debe utilizar las formas ordinarias del derecho para condenar al tirano a muerte, pero si esto no es posible, puede proceder de manera informal y otorgar a los individuos un mandato para infligir la pena capital. Santo Tomás (In II Sent., d. XLIV, Q. ii, a. 2), Suárez (Def. fidei, VI, iv, 7), y la mayoría de los teólogos autorizados dicen que los particulares tienen un mandato tácito de autoridad legítima para matar al usurpador cuando no hay otros medios disponibles para librar a la comunidad del tirano. Algunos, sin embargo, por ejemplo Crolly (De justitia, III, 207), sostienen que se necesita un mandato expreso antes de que una persona privada pueda asumir el cargo de verdugo del tirano usurpador. Todas las autoridades sostienen que un particular como tal, sin mandato expreso o tácito de la autoridad, no puede matar lícitamente a un usurpador a menos que sea realmente su injusto agresor. Además, a veces sucede que a un usurpador se le conceden los derechos de un beligerante, y luego un particular, que no es combatiente, es excluido por el derecho internacional de la categoría de aquellos a quienes se les da autoridad para matar al tirano (Crolly , loc. cit.).
Si un usurpador ya ha establecido su dominio y reina pacíficamente, hasta que transcurra el plazo de prescripción, el gobernante legítimo puede expulsarlo legalmente por la fuerza si tiene la capacidad para hacerlo, y castigarlo con la muerte por su delito. Sin embargo, si está fuera del alcance del gobernante legítimo restablecer su autoridad, no le queda más remedio que aceptar la situación actual y abstenerse de sumir a la comunidad en las miserias de una guerra inútil. En estas circunstancias, los súbditos están obligados a obedecer las leyes justas del reino y pueden prestar juramento de obediencia al gobernante de facto , siempre que dicho juramento no implique el reconocimiento de la legitimidad de la autoridad del usurpador (cf. Breve de Pío VIII, 29 de septiembre de 1830). Esta doctrina difiere completamente de la postura de quienes defienden la doctrina de los hechos consumados, como se la conoce, y sostienen que el poseedor pacífico y efectivo del poder gobernante es también el gobernante legítimo. Esto no es ni más ni menos que la glorificación de un robo exitoso.
II. TIRANO POR OPRESIÓN.—Considerando al tirano opresor como enemigo público, muchas autoridades reclamaron para sus súbditos el derecho a darle muerte en defensa del bien común. Entre ellos se encontraban Juan de Salisbury en el siglo XII (Policrático, III, 15; IV, 1; VIII, 17) y Juan Parvo (Jehan Petit) en el siglo XV. El Concilio de Constanza (1415) condenó como contraria a la fe y la moral la siguiente proposición: «Cualquier vasallo o súbdito puede matar, y debe matar, legítima y meritoriamente a cualquier tirano. Incluso puede, para este propósito, valerse de emboscadas y astutas expresiones de afecto o adulación, sin importar ningún juramento o pacto impuesto por el tirano, y sin esperar la sentencia u orden de ningún juez» (Sesión XV). Posteriormente, algunos católicos defendieron, con muchas limitaciones y salvaguardias, el derecho de los súbditos a matar a un gobernante tiránico. Entre ellos destacó el jesuita español Mariana. En su libro «De rege et regis institutione» (Toledo, 1599), sostenía que el pueblo debía soportar a un tirano el mayor tiempo posible y actuar solo cuando su opresión sobrepasara todos los límites. Debían reunirse y advertirle; si esto no servía de nada, debían declararlo enemigo público y condenarlo a muerte. Si no se podía emitir un juicio público y el pueblo era unánime, cualquier súbdito podía, si era posible, matarlo públicamente, pero no secretamente. El libro estaba dedicado a Felipe III de España y fue escrito a petición de su tutor García de Loaysa, quien más tarde se convertiría en obispo de Toledo. Fue publicada en Toledo, en la imprenta de Pedro Rodrigo, impresor del rey, con la aprobación de Pedro de Ona, Provincial de los Mercedarios de Madrid, y con el permiso de Esteban Hojeda, visitante de la Compañía de Jesús en la Provincia de Toledo (véase Juan Mariana ). Injustamente, se ha culpado a la Compañía de Jesús por las enseñanzas de Mariana. De hecho, Mariana afirmó que su enseñanza sobre el tiranicidio era su opinión personal, e inmediatamente después de la publicación del libro, el general de los jesuitas, Aquaviva, ordenó que se corrigiera. Asimismo, el 6 de julio de 1610, prohibió a cualquier miembro de la orden enseñar, pública o privadamente, que es lícito intentar acabar con la vida de un tirano.
Aunque la doctrina católica condena el tiranicidio por ser contrario a la ley natural, grandes teólogos de la Iglesia como Santo Tomás (II-II, Q. xiii, a. 2), Suárez (Def. fidei, VI, iv, 15) y Báñez, OP (De justitia et jure, Q. lxiv, a. 3), permitieron la rebelión contra gobernantes opresores cuando la tiranía se había vuelto extrema y no existían otros medios de protección. Esto simplemente llevó a su conclusión lógica la doctrina medieval de que la autoridad suprema proviene de Dios a través del pueblo para el bien común. Así como el pueblo otorga inmediatamente la soberanía al gobernante, también puede privarlo de ella cuando ha ejercido su poder de forma opresiva. Numerosas autoridades, como Suárez (Def. fidei, VI, iv, 18), sostenían que el Estado, pero no los particulares, podía, si fuera necesario, condenar a muerte al tirano. En tiempos recientes , la mayoría de los autores católicos niegan que los súbditos tengan derecho a rebelarse contra un gobernante injusto y deponerlo, salvo cuando este fue nombrado con la condición de que perdería su poder si abusaba de él. Para probar esta doctrina, recurren al Syllabus de Pío IX, donde se condena la siguiente proposición: «Es lícito negarse a obedecer a los príncipes legítimos, e incluso rebelarse» (prop. lxiii). Si bien niegan el derecho a la rebelión en sentido estricto, cuyo objeto directo es la deposición del gobernante tiránico, muchos escritores católicos , como Crony, Cathrein, de Bie y Zigliara, admiten el derecho de los súbditos no solo a adoptar una actitud de resistencia pasiva contra las leyes injustas, sino también, en casos extremos, a asumir un estado de resistencia defensiva activa contra la agresión real de un gobernante legítimo, pero opresor. Muchos de los reformadores estaban más o menos a favor del tiranicidio. Lutero sostenía que toda la comunidad podía condenar al tirano a muerte («Sammtliche Werke», LXII, Fráncfort del Meno y Erlangen, 1854, 201, 206). Melanchthon afirmó que matar a un tirano es la ofrenda más grata que el hombre puede hacer a Dios (Corp. Ref., III, Halle, 1836, 1076). El escritor calvinista llamado Junio Bruto sostuvo que los súbditos individuales no tienen derecho a matar a un tirano legítimo, sino que la resistencia debe ser autorizada por un consejo representativo del pueblo (Vindiciae contra Tyrannos, p. 45). John Knox afirmó que era deber de la nobleza, los jueces, los gobernantes y el pueblo de Inglaterra condenar a muerte a la reina María (Appellation).
JM HARTY

