
Fideicomisos y Legados. —Un fideicomiso se ha definido, en su sentido técnico, como el derecho exigible únicamente en equidad al disfrute beneficioso de la propiedad cuyo título legal está en otra persona (Bispham, “Equity”, y como un derecho de propiedad, real o personal, que una parte posee para beneficio de otra. (Bouvier, “ Law Dict.”, sv Trusts .) Implica dos intereses, uno en equidad y otro en derecho: un individuo que posee el título legal, que se conoce como fiduciario, y otro como beneficiario, conocido como cestui que trust . El término “fideicomiso” se aplica a veces al título equitativo, la obligación del fiduciario o el derecho que se posee en fideicomiso. Para la creación de un fideicomiso válido hay tres elementos esenciales: un objeto definido dentro de la disposición del fideicomitente; un objeto definido y lícito al que se dedicará el objeto; palabras o actos claros e inequívocos que dediquen el objeto al objeto del fideicomiso (28 Am. And Eng. Ency. ( Derecho , 866, título “Fideicomisos y Fiduciarios”). No se requieren palabras específicas para la creación de un fideicomiso, pero deben ser suficientes para expresar la intención actual de colocar un interés beneficiario en un bien específico en manos de un fiduciario, fuera del control de la persona o personas que disfrutarán del beneficio. Cualquier bien, mueble, inmueble o equitativo, puede ser objeto de un fideicomiso, salvo en algunos casos en que las leyes dispongan lo contrario.
El Estatuto de Fraudes inglés, que se ha incorporado parcialmente a la mayoría de los Estados Unidos, establece que todos los fideicomisos sobre tierras deben probarse y manifestarse por escrito. Sin embargo, los fideicomisos sobre bienes muebles no están comprendidos en dicho estatuto; por lo tanto, un fideicomiso válido sobre dichos bienes puede crearse verbalmente, pero las transferencias de fideicomisos existentes deben constar por escrito. Bajo el derecho romano, los fideicomisos se creaban con el propósito de facultar a ciertas personas para heredar propiedades. Estos fideicomisos se conocían como fidei Commissa y, para su beneficio, se estableció una jurisdicción equitativa independiente. Ha habido cierta controversia sobre si el fideicomiso inglés es o no una consecuencia de la institución romana. La diferencia entre ambos radica en que el segundo es un medio para realizar sustituciones, mientras que el primero separa la propiedad y el disfrute de los beneficios de un patrimonio, siendo la idea fundamental subyacente a ambos muy similar. Este sistema parece haber surgido en Inglaterra durante el reinado de Eduardo III , con el propósito de eludir los Estatutos de Mort-main, que se habían promulgado para frenar el crecimiento de las propiedades territoriales en manos de las casas religiosas. Estos fideicomisos fueron abolidos, salvo en lo que respecta a ciertas donaciones o concesiones, por la aprobación del Estatuto de Usos, conocido como el 27.º Enrique VIII , que establecía que toda persona con derecho al uso de una propiedad debía ser titular de la misma. Este estatuto ha sido reconocido como parte del derecho consuetudinario en la mayor parte de los Estados Unidos mediante interpretación judicial o bien ha sido promulgado por ley.
Los fideicomisos son ejecutados o ejecutados, expresos o implícitos. En un fideicomiso otorgado, el instrumento debe interpretarse de acuerdo con las normas de derecho, aunque la intención pueda ser frustrada. Un tribunal de equidad asumirá jurisdicción con el fin de ejecutar fideicomisos ejecutivos y velar por que el instrumento que pretende cumplir la intención del fideicomitente realmente lo haga, y reformará los títulos de propiedad en los que las intenciones del fideicomitente no hayan sido claramente establecidas. Un fideicomiso expreso es aquel que se crea mediante las palabras directas del fideicomitente. Los fideicomisos implícitos son aquellos que surgen cuando los términos o circunstancias no expresan específicamente sino que simplemente implican un fideicomiso. Cuando la intención total del fideicomiso no pueda llevarse a cabo sin violar alguna norma de derecho o política pública, la equidad la llevará a cabo lo más cerca posible. Los fideicomisos constructivos surgen de una interpretación hecha por un tribunal de equidad sobre la conducta de las partes. El Estatuto de Fraudes 29 de Carlos II exige que las declaraciones de fideicomiso de tierras se acrediten por escrito.
¿QUIÉN PUEDE SER FIDUCIARIO ?—Cualquier persona digna de confianza y con facultades para administrar bienes muebles o inmuebles puede ser fiduciario, el soberano en Inglaterra , cualquiera de los estados de los Estados Unidos, y quizás el Gobierno Federal, un funcionario público en su capacidad privada o el propio fideicomitente; incluso el beneficiario o cestui que trust puede actuar como fiduciario siempre que existan otros beneficiarios además de él mismo; asimismo, una corporación puede actuar en esta capacidad si no se lo impiden sus estatutos. Las corporaciones municipales han sido fiduciarias, pero la tendencia general de la jurisprudencia es la contraria. Las mujeres casadas pueden ser fiduciarias y, actuando bajo la dirección del tribunal, un menor, un extranjero o una persona con discapacidad mental. En los casos en que no se haya nombrado a un fiduciario, o por alguna razón el cargo haya quedado vacante, el tribunal suplirá la deficiencia en lugar de permitir que el fideicomiso se disuelva, ya que es inherente a un tribunal de equidad ejercer esta facultad, mientras que en muchas jurisdicciones se ha otorgado específicamente por ley. Como regla general, el fiduciario es nombrado por el fideicomitente y se prevén disposiciones para sus sucesores. El fideicomitente puede designar a quien desee y otorgarle la facultad de nombrar fideicomisarios sucesivos, si bien en ocasiones dicha facultad recae en el beneficiario y en otras en el propio fideicomitente. El número de fideicomisarios se rige por las disposiciones del instrumento de fideicomiso, pero, por lo general, los tribunales desaprueban la figura del fideicomisario único, especialmente en el caso de grandes patrimonios o de menores de edad o personas con discapacidad mental.
No existe un método específico para que un fideicomisario acepte un fideicomiso. Sus acciones al respecto suelen equivaler a la aceptación, aunque a veces se adhiere al instrumento si se trata de una transmisión de propiedad. Sin embargo, existen tres maneras de relevarlo: primero, con el consentimiento de todas las partes interesadas; segundo, en virtud de las disposiciones del instrumento de fideicomiso; y tercero, con el consentimiento del tribunal. La antigua norma en Inglaterra prohibía que un fideicomisario renunciara por iniciativa propia, pero la norma moderna es diferente, salvo cuando sea imposible encontrar un sustituto. La conducta suficiente para la destitución de un fideicomisario debe poner en peligro los fondos del fideicomiso, y los tribunales no verán con buenos ojos los caprichos y desacuerdos frívolos o triviales entre las partes. Las facultades de los fideicomisarios son generales y especiales: las que surgen de la interpretación de la ley inherente al cargo y las que otorga el fideicomitente. Cualquier persona con capacidad para poseer bienes puede ser beneficiario de un fideicomiso , aunque algunas jurisdicciones restringen esta norma a menores de edad u otras personas incapacitadas. Debe estar debidamente identificado, ya sea personalmente o como grupo, pero no es necesario que exista físicamente en la fecha del acuerdo. Un soberano, cualquiera de los estados de los Estados Unidos o el Gobierno Federal pueden ser beneficiarios, al igual que una corporación en lo que respecta a bienes muebles, y también en cuanto a bienes inmuebles dentro de los límites de sus privilegios estatutarios o a menos que lo prohíba la ley. Sin embargo, una sociedad no constituida como sociedad anónima no puede ser beneficiaria de un fideicomiso, excepto en el caso de una sociedad benéfica o religiosa. El beneficiario tiene derecho a enajenar o gravar su patrimonio a menos que los términos del fideicomiso lo prohíban expresa o implícitamente o exista una ley que lo impida; asimismo, puede ceder su participación o incluso enajenar los ingresos antes de que sean exigibles.
El beneficiario del fideicomiso tiene tres recursos en caso de incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias por parte del fiduciario. Puede reclamar la propiedad específica a un tercero a quien se le haya transferido indebidamente; tiene derecho a embargar los bienes en los que se haya convertido la propiedad; y, además, tiene derecho a interponer una demanda contra el fiduciario personalmente para obtener el reembolso. Entre él y el fiduciario no existe plazo para interponer una demanda. Es norma que los compradores deben velar por la aplicación del precio de compra en el caso de fideicomisos, como cuando se estipula que los fondos se destinen al pago de legados, anualidades o deudas específicas. En algunas jurisdicciones, esta norma ha sido derogada por ley. Los términos técnicos no son necesarios en un testamento para crear un fideicomiso, pero si se utilizan, se interpretarán en su sentido legal y técnico. Sin embargo, las expresiones generales no constituirán un fideicomiso a menos que exista una intención expresa de que así sea. Los legados en fideicomiso para acumulación deben limitarse a los límites establecidos para las perpetuidades. Un fideicomitente solo puede extender el fideicomiso por la vida o vidas existentes y veintiún años, y cualquier intento de extenderlo más allá de este período lo invalida por completo . Por ley, las acumulaciones están prohibidas en algunas jurisdicciones, excepto durante la minoría de edad del beneficiario o por otros períodos fijos (Bouvier, “ Diccionario de Derecho ”, sv. Perpetuidad ).
Por regla general, el interés de un beneficiario es responsable del pago de sus deudas, pero esto no prevalece en la mayoría de los Estados Unidos. Los fideicomisos de protección patrimonial, como se les llama, que tienen como fin proteger al beneficiario contra su propia imprudencia, son aceptados en estas jurisdicciones. Desde el Estatuto de Testamentos, los intereses equitativos solo se pueden legar por escrito. Hasta qué punto un legatario de un patrimonio fideicomitido puede ejecutar el fideicomiso depende de la intención del fideicomitente expresada en el instrumento. Las palabras generales no transmitirán un patrimonio fideicomitido a menos que exista una intención positiva de que así sea. Para crear un fideicomiso válido por testamento, el instrumento debe ser ejecutado legalmente y admitido a trámite. Existe esta distinción entre testamentos y declaraciones de fideicomiso. Los primeros, al ser itinerantes, entran en vigor solo al fallecimiento del testador, los segundos en el momento de la ejecución. Anteriormente, bajo el derecho común, un albacea tenía título sobre todos los bienes personales del difunto y tenía derecho a tomar el excedente después del pago de deudas y legados; Ahora bien, por ley, es prima facie fideicomisario de los parientes más cercanos. Si bien, en teoría, un fideicomisario no recibe remuneración alguna por sus servicios, en la práctica sus comisiones suelen estar fijadas por ley y se le reembolsan sus gastos legítimos. Véase Legados caritativos ; Legados.
WALTER GEORGE SMITH

