
Sánchez , TOMÁS, n. en Córdoba, 1550; f. en el colegio de Granada, 19 de mayo de 1610. En 1567 ingresó en la Compañía de Jesús . Inicialmente se le denegó la admisión debido a un impedimento del habla; sin embargo, tras implorar la curación de este impedimento ante una venerada imagen de la Virgen María en Córdoba, su solicitud fue aceptada. Ocupó durante un tiempo el cargo de maestro de novicios en Granada. El resto de su vida lo dedicó a la composición de sus obras. Su muerte se debió a una inflamación pulmonar. Sus contemporáneos dan testimonio de la energía y la perseverancia con que trabajó en su búsqueda de la autoperfección desde su noviciado hasta su muerte. Su celo penitencial rivalizaba con el de los primeros anacoretas y, según su director espiritual, llevó consigo su inocencia bautismal a la tumba. Luis de la Puente, entonces rector del colegio de Granada y posteriormente declarado “venerable”, atestigua la santidad de Sánchez en su carta a Francisco Suárez, cuya traducción se puede encontrar en la Biblioteca de Borgoña de Bruselas.
Sánchez pertenece al grupo de autores cuyas obras son objeto de numerosos abusos. Su obra principal, y la única que él mismo editó, es la «Disputationes de sancti matrimonii sacramento». Se dice que la primera edición apareció en Génova en 1602; sin embargo, esta solo pudo tratarse del primer volumen en folio, para cuya impresión se obtuvo permiso en 1599, ya que los dos volúmenes siguientes contienen, tanto en su prefacio como en la dedicatoria del autor, la fecha de 1603. La primera edición completa fue, según Sommervogel, la de Madrid, de 1605; posteriormente, se publicaron varias ediciones en diferentes lugares, tanto antes como después de la muerte del autor. La última edición parece haberse publicado en Venecia en 1754. La obra tuvo un destino singular, puesto que algunas ediciones del tercer volumen fueron incluidas en el Índice de Libros Prohibidos , no por la doctrina del autor, sino por la perversión de la obra y la supresión de sus enseñanzas. Incluso en las primeras ediciones del Índice, revisado por León XIII, hasta su Constitución «Officiorum ac munerum», todavía podemos leer: «Sanchez, Thom. Disputationum de Sacramento Matrimonii torn. III. ed. Venetiae, sive a liarum, a quibus 1. 8 disp. 7 detractus est integer num. 4. Decr. 4 Febr. 1627». Este número se omite en la edición de Venecia de 1614; trata sobre la facultad del papa para otorgar una legitimación válida a los hijos de matrimonios inválidos únicamente por el derecho canónico mediante la llamada sanatio in radice. El modo de expresión del autor muestra una verbosidad no siempre agradable. Al tratar todos los puntos posibles del tema, a menudo, de forma totalmente injustificada, ha atraído a Sánchez la acusación de inmoralidad.
Poco después de la muerte de Sánchez apareció una segunda obra, “Opus morale in praecepta Decalogi”; El primer volumen en folio fue preparado por el propio autor, pero el segundo volumen, así como toda su tercera obra, “Consilia moralia”, tuvieron que compilarse a partir de notas manuscritas. Estas obras también pasaron por una serie de ediciones diferentes, y también atrajeron sobre sí mismas la acusación de laxitud, especialmente en lo que se refiere a la cuestión de lo que se llama “reserva mental” (restrictio mentalis). Es cierto que encontramos en Sánchez (Op. mor. in pres. decalogi, III, vi, n. 15) la tesis vigésimo sexta condenada por Inocencio XI: “Si alguno, por sí mismo o ante otros, ya sea bajo examen o por su propia voluntad, ya sea por diversión o por cualquier otro fin, debe jurar que no ha hecho algo que realmente ha hecho, teniendo en mente otra cosa que no ha hecho, o alguna manera de hacerlo distinta a la forma empleó, o cualquier otra cosa que sea cierta: no miente ni comete perjurio”. La tesis se basa en una definición peculiar de “mentira”, que de hecho no es demasiado fácil de definir y que ha involucrado el ingenio de los eruditos desde la época de San Agustín hasta hoy. Sánchez no consideraba siempre permisibles todas las reservas mentales, sino que simplemente estaba discutiendo la pecaminosidad de la mentira (o el juramento) en sí misma; que algún otro pecado, incluso grave, según las circunstancias, pueda haber estado involucrado en la acción, no lo niega.
Según Wernz (Jus decretalium, IV, n. 20), la obra de Sánchez “De matrimonio” es considerada aún hoy por la Curia Romana entre las obras clásicas sobre el matrimonio.
AGO. LEHMKUHL

