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El Contrato Social

Obra escrita por Rousseau y publicada en 1732

2019-02-21T16:44:42
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El Contrato Social, o Principios del Derecho Político, es el título de una obra escrita por J.-J. Rousseau y publicada en 1732. Desde su estancia en Venecia , alrededor de 1711, Rousseau tenía en mente un extenso tratado sobre las instituciones políticas. El Contrato Social es solo un fragmento de este tratado, que, en su totalidad, nunca se publicó.

El “Contrat Social” se divide en cuatro libros. El primero trata de la formación de las sociedades y del contrato social. El orden social es un derecho sagrado que está en la base de todos los demás derechos. No proviene de la naturaleza. La familia es la más antigua y la más natural de todas las sociedades; pero esta asociación de padres e hijos, necesaria mientras éstos no pueden valerse por sí mismos, se mantiene después sólo por convención. Algunos filósofos han dicho que entre los hombres unos nacen para la esclavitud, otros para la dominación; pero confunden causa y efecto; si algunos son esclavos por naturaleza, es porque ha habido esclavos contra naturaleza. Una vez más, el orden social no se basa en la fuerza, porque el más fuerte no es lo suficientemente fuerte como para retener en todo momento su supremacía a menos que transforme la fuerza en derecho y la obediencia en deber. Pero en ese caso el derecho cambiaría de lugar con la fuerza. Si es necesario obedecer por fuerza, no hay necesidad de obedecer por deber; y si no se obliga a obedecer ya no hay obligación.

Toda autoridad legítima entre los hombres se basa en un acuerdo. Este argumento, según Grocio, se fundamenta en el derecho de un pueblo a enajenar su libertad. Pero enajenar es dar o vender. Un hombre no se da a sí mismo; a lo sumo se vende para ganarse la vida; pero ¿por qué debería venderse un pueblo? Entregarse gratuitamente sería un acto de insensatez y, por lo tanto, nulo e inválido. Además, incluso si un hombre tiene derecho a entregarse, no tiene derecho a entregar a sus hijos, que nacen hombres libres. Grocio, nuevamente, para legitimar la esclavitud, apela al derecho del conquistador a matar al conquistado o a perdonarle la vida a cambio de su libertad. Pero la guerra es una relación entre Estados, no entre hombres. Otorga el derecho a matar soldados mientras estén armados, pero, una vez que han depuesto las armas, solo quedan hombres y nadie tiene derecho a matarlos; además, nadie tiene derecho a esclavizar a los hombres. Las palabras esclavitud y derecho son contradictorias.

El orden social se origina en un acuerdo totalmente primitivo y unánime. Cuando los hombres en el estado de naturaleza han alcanzado esa etapa en la que el individuo es incapaz de hacer frente a las fuerzas adversas, se ven obligados a cambiar su forma de vida. No pueden crear nuevas fuerzas, pero pueden unir sus energías individuales y así superar los obstáculos a la vida. El problema fundamental es, entonces, “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la energía común, la persona y la propiedad de cada asociado, y por la cual cada asociado individual, uniéndose a todos, todavía se obedezca sólo a sí mismo y permanezca tan libre como antes”. La solución es un contrato por el cual cada uno pone en común su persona y todas sus fuerzas bajo la dirección suprema de la “voluntad general”. Resulta un cuerpo moral y colectivo formado por tantos miembros como personas hay en la comunidad. En este cuerpo la condición es igual para todos, ya que cada uno se entrega enteramente; la unión es perfecta, ya que cada uno se entrega sin reservas; y finalmente cada uno, entregándose a todos, no se da a nadie. Este organismo se llama “Estado o Soberano”; los miembros que, en conjunto, forman “el pueblo” son los “ciudadanos” en cuanto participantes de la autoridad suprema, y ​​los “súbditos” en cuanto sujetos a las leyes. Por este contrato el hombre pasa del estado natural al civil, del instinto a la moral y a la justicia. Pierde su libertad natural y su derecho ilimitado a todo lo que intenta o puede hacer, pero gana la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee al convertirse en depositario reconocido de una parte de los bienes públicos.

El segundo libro trata sobre la soberanía y sus derechos. La soberanía, o voluntad general, es inalienable, pues no puede transmitirse; es indivisible, ya que es esencialmente general; es infalible y siempre tiene razón. Su poder está determinado y limitado por el interés común; actúa mediante leyes. La ley es la decisión de la voluntad general respecto de algún objeto de interés común. Pero si bien la voluntad general siempre tiene razón y siempre desea el bien, su juicio no siempre es lúcido y, por consiguiente, no siempre percibe dónde reside el bien común; de ahí la necesidad del legislador. Sin embargo, el legislador no tiene autoridad propia; es solo un guía. Redacta y propone leyes, pero solo el pueblo (es decir, el soberano o voluntad general) tiene autoridad para crearlas e imponerlas.

El tercer libro trata del gobierno y su ejercicio. En el Estado no basta con hacer leyes, también es necesario hacerlas cumplir. Aunque la voluntad soberana o general tiene el poder legislativo, no puede ejercer por sí misma el poder ejecutivo. Necesita un agente especial, intermediario entre los súbditos y el soberano, que aplique las leyes bajo la dirección de la voluntad general. Ésta es precisamente la parte del Gobierno que es ministro del soberano y no el soberano mismo. El uno o los varios magistrados que forman el Gobierno son sólo los depositarios de los poderes ejecutivos; son los funcionarios del soberano, y su cargo no es el resultado de un contrato, sino un cargo que se les impone; reciben del soberano las órdenes que transmiten al pueblo, y el soberano puede limitar, modificar o revocar a voluntad este poder.

Las tres formas principales de gobierno son: democracia, gobierno de todo o la mayor parte del pueblo; aristocracia, gobierno de unos pocos; monarquía, gobierno de uno solo. La democracia es en la práctica imposible. Exige condiciones demasiado numerosas y virtudes demasiado difíciles para todo el pueblo. "Si hubiera un pueblo de dioses, su gobierno sería democrático, por lo que un gobierno perfecto no es para los hombres". La aristocracia puede ser natural, hereditaria o electiva. El primero se encuentra sólo entre gente sencilla y primitiva; el segundo es el peor de todos los gobiernos; el tercero, donde el poder se da a los más sabios, a los que tienen más tiempo para los asuntos públicos, es el mejor y el más natural de todos los gobiernos, siempre que sea seguro que quienes ejercen el poder lo utilizarán para el bienestar público y no para el bienestar público. para su propio interés, ningún gobierno es más vigoroso que la monarquía; pero presenta grandes peligros; si el fin no es el bienestar público, toda la energía de la administración se concentra en detrimento del Estado. Los reyes buscan ser absolutos y los cargos se otorgan a los intrigantes. Teóricamente, un gobierno simple y puro en su forma es lo mejor; En la práctica, debe combinarse con elementos tomados de otras formas y controlarse mediante ellos. Además, cabe señalar que no todas las formas de gobierno son igualmente adecuadas para todos los países; pero el gobierno de cada país debe adaptarse al carácter de su pueblo. “En igualdad de condiciones, la mejor forma de gobierno para un país es aquella en la que los ciudadanos, sin medios externos, sin naturalización ni colonias, aumentan y se multiplican”. Para impedir cualquier usurpación por parte del gobierno, es necesario establecer por ley la celebración de reuniones fijas y periódicas del pueblo, durante las cuales se suspende todo el poder ejecutivo y toda la autoridad queda en manos del pueblo. En estas reuniones el pueblo decidirá dos cuestiones: "Si le agrada al soberano preservar la forma actual de gobierno, y si le agrada al pueblo continuar la administración en manos de quienes realmente están a cargo". Intermediario entre la autoridad soberana y el Gobierno existe a veces otro poder, el de los diputados o representantes. Sin embargo, la voluntad general no puede ser representada, como tampoco puede enajenarse; los diputados no son representantes del pueblo, sino sus comisionados; no pueden decidir nada definitivamente; por tanto, cualquier ley que no sea ratificada por el pueblo es nula. La institución del Gobierno, por tanto, no se basa en un contrato entre el pueblo y los magistrados; es una ley. Quienes detentan el poder son los funcionarios, no los amos, del pueblo; no tienen que hacer un contrato, sino obedecer; al cumplir sus funciones, simplemente cumplen con sus deberes como ciudadanos.

En el cuarto libro, Rousseau habla de ciertas instituciones sociales. La voluntad general es indestructible; se expresa a través de las elecciones. En cuanto a los diferentes modos de elección e instituciones, como el tribunado, la dictadura, la censura, etc., la historia de las antiguas repúblicas de Roma y Grecia , especialmente la de Esparta , puede enseñarnos algo sobre su valor. La religión es el fundamento mismo del Estado. Siempre ha ocupado un lugar importante en la vida del pueblo. El cristianismo del Evangelio es una religión santa, pero al enseñar el desapego de las cosas terrenales, entra en conflicto con el espíritu social. Produce hombres que cumplen sus deberes con indiferencia y soldados que saben morir en lugar de vencer. Es importante para el Estado que cada ciudadano tenga una religión que le ayude a amar su deber; pero los dogmas de esta religión no le conciernen al Estado salvo en la medida en que se relacionan con la moral o los deberes hacia los demás. Por lo tanto, debe existir en el Estado una religión cuyos artículos determine el soberano, no como dogmas religiosos, sino como principios de convivencia. Quien no los acepte podrá ser desterrado, no por impío, sino por insociable; y quien, tras aceptarlos, no actúe conforme a ellos será castigado con la muerte. Estos artículos serán pocos y precisos: la existencia de la Divinidad, poderosa, inteligente, buena y providente; la vida eterna y la felicidad de los justos; el castigo de los malvados; la santidad del contrato social y de las leyes; estos son los dogmas positivos. Existe también un dogma negativo: quien diga: «Fuera de la Iglesia no hay salvación», deberá ser desterrado del Estado.

La influencia de este libro fue inmensa. Rousseau debe mucho, sin duda, a Hobbes y Locke, y a «El espíritu de las leyes» de Montesquieu, publicado catorce años antes; pero, gracias a la extrema importancia que otorgó a las ideas de soberanía popular, libertad e igualdad, y especialmente a su estilo expresivo y su fórmula breve y concisa, puso al alcance del público principios y conceptos que hasta entonces habían estado confinados a la exposición científica. El libro dio expresión a ideas y sentimientos que, en un momento de agitación política y social, crecían en la conciencia popular. Sería interesante determinar hasta qué punto Rousseau influyó en la redacción de diversas constituciones modernas; en cualquier caso, proporcionó a la Revolución Francesa su filosofía, y sus principios guían la vida política actual de Francia . Su libro, según Mallet du Pan, fue «el Corán de los revolucionarios», y Carlyle, con razón, llama a Rousseau «el evangelista de la Revolución Francesa ». Los oradores de la Constitución citaron sus frases y fórmulas, y si bien se puede creer que Rousseau habría condenado las masacres y la violencia de 1793, los jacobinos, no obstante, recurrieron a sus principios para justificar sus actos.

Es bastante comprensible que el “Contrat Social” haya llegado a ser considerado por algunos como el evangelio de la libertad y la democracia, y por otros como el código de la revolución y la anarquía. Es innegable que contiene graves contradicciones. Por ejemplo, Rousseau asigna como base esencial de la voluntad general el consentimiento unánime del pueblo, pero supone que esta voluntad general se expresa en la pluralidad de sufragios; afirma que los padres no tienen derecho a contratar a sus hijos por contrato, y sin embargo los hijos desde su nacimiento estarán sujetos al contrato primitivo; Afirma que un hombre no tiene derecho a enajenarse a sí mismo, pero basa el contrato social esencialmente en la enajenación total de los derechos personales y de la personalidad en favor de la comunidad. Si hay algunas consideraciones y reflexiones verdaderas en este libro –como, por ejemplo, sobre la esclavitud y la dignidad del hombre, sobre la adaptación de las diversas formas de gobierno al carácter del pueblo, etc.–, sus principios fundamentales –el origen de la sociedad, la libertad absoluta y la igualdad absoluta de todos, son falsas y antinaturales.

Basa la sociedad en una convención, ignorando el hecho y la verdad tan claramente demostrados tanto por la psicología como por la historia de que el hombre es un ser esencialmente social y que, como dice Bonald, “la ley de la sociabilidad es tan natural para el hombre como la ley de la gravitación”. a los cuerpos físicos”. Afirma como primer principio que todos los hombres nacen libres. Llama al estado natural estado de instinto y define la libertad natural como el derecho ilimitado de cada uno a hacer todo lo que pueda. A este estado natural y a esta libertad opone el estado civil, al que llama estado de justicia y moralidad, y la libertad civil, que es la libertad limitada por la voluntad general. Esto implica evidentemente que el hombre nace animal con la fuerza como potencia y el instinto como guía, y no un ser inteligente y libre. Rousseau olvida que, si la libertad natural es poder de actuar, es al mismo tiempo una actividad sujeta a una regla y disciplina determinadas por el objeto y las condiciones mismas de la vida humana; que si todos los hombres nacen con el derecho a la libertad, también nacen con el deber de dirigir esa libertad; que, si todos nacen igualmente libres -en el sentido fundamental de que todos tienen el mismo derecho esencial a vivir una vida humana y alcanzar la perfección humana-, aun así, este mismo derecho está determinado en su modo de ejercicio para cada individuo por leyes y leyes especiales. condiciones; en una palabra, que el estado natural del hombre es tanto la libertad como la disciplina tanto en la vida individual como en la social. La concepción de la libertad de Rousseau le lleva directamente a un individualismo y un naturalismo que no tienen límites salvo los de la propia fuerza bruta.

Nuevamente declara que todos los hombres nacen naturalmente iguales. Ahora bien, este principio es verdadero si se entiende en el sentido de una igualdad específica, fundamento de la dignidad humana. Todo hombre tiene derecho, igual en todos, a ser tratado como hombre, a ser respetado en su dignidad personal de hombre, a ser protegido y ayudado por la autoridad en su esfuerzo hacia la perfección. Pero el principio es fundamentalmente falso si, tal como lo interpreta Rousseau, significa igualdad individual. El hijo no es individualmente igual a su padre, ni el infante al adulto, ni el torpe al inteligente, ni el pobre al rico, en necesidades, derechos o deberes especiales individuales. Las relaciones naturales entre hombres individuales, sus deberes y derechos recíprocos, implican tanto igualdad como jerarquía. La base de las relaciones sociales no es la independencia individual absoluta y la voluntad arbitraria, sino la libertad ejercida con respeto a la autoridad. Con su interpretación de este principio, Rousseau conduce a un falso individualismo que desemboca en la anarquía.

Rousseau sostiene que la sociedad surge de la total alienación de la personalidad y los derechos de cada individuo; por lo tanto, sustituye el individualismo absoluto de la naturaleza por un socialismo absoluto en el Estado civil. La voluntad general es la fuente última y el criterio supremo de justicia, moralidad, propiedad y religión. Entonces, a pesar de todas las explicaciones de Rousseau, nos encontramos con la supresión de la personalidad, el reinado de la fuerza y ​​el capricho, la tiranía de la multitud, el despotismo de la masa, la destrucción de la verdadera libertad, la moralidad y la sociedad. La Revolución Francesa fue la realización de estos principios. La sociedad no se fundamenta en la libre alienación de la personalidad y los derechos, sino en la unión natural de todas las personalidades, o mejor dicho, de las familias, con miras a alcanzar su perfección. La sociedad no es la fuente de los deberes y derechos de las familias o los individuos, sino su protectora y auxiliar en el cumplimiento de sus deberes y derechos; su existencia está ordenada, su autoridad limitada, por este mismo fin. La sociedad no se forma a partir de individuos iguales entre sí, sino que se organiza a partir de elementos graduales. Sin embargo, estos grados de autoridad en la organización social no son, por naturaleza, posesión exclusiva de nadie, sino que son accesibles a las capacidades y esfuerzos de todos. La sociedad se compone de autoridad y súbditos; y esta autoridad, si bien puede ser determinada en su objeto y modo de ejercicio por el pueblo, no se fundamenta en su voluntad, sino en la propia naturaleza humana tal como Dios la creó.

SALVAJE GM


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