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Suspensión

2019-02-22T13:17:57
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En derecho canónico, la suspensión se define generalmente como una censura por la cual un clérigo es privado, total o parcialmente, del ejercicio de las órdenes, el oficio o el beneficio eclesiástico. Si bien se la suele llamar censura porque generalmente es un castigo sanador impuesto tras amonestaciones y destinado a enmendar la falta, no siempre es así, pues en ocasiones se emplea como castigo por ofensas pasadas. Ya en tiempos de San Cipriano (m. 258), se mencionan clérigos privados de los ingresos de sus feligreses y suspendidos de las funciones para las que habían sido ordenados. Sabemos también que a veces los clérigos eran privados temporalmente de la comunión (Can. Apost., 45; Conc. Illib., c. 21). El Concilio de Neocesarea (can. 1) en 315 decreta la suspensión perpetua de todas las funciones por ciertas faltas, mientras que el Cuarto Concilio de Cartago (can. 68), al prohibir a un obispo infractor ordenar, da un ejemplo de suspensión parcial. Asimismo, el Tercer Concilio de Orleans (can. 19) en 538 decreta la suspensión de las órdenes, pero no del estipendio, y el Concilio de Narbona (can. 11) suspende a ciertos clérigos de recibir los frutos de sus beneficios.

Cuando una suspensión es total, un clérigo queda privado del ejercicio de toda función y de todo derecho eclesiástico. Cuando es parcial, puede referirse únicamente al ejercicio de sus órdenes sagradas, o a su oficio, lo que incluye la privación del uso de las órdenes y la jurisdicción, o a su beneficio, lo que lo priva tanto de la administración como de los ingresos. Cuando una suspensión se decreta de forma absoluta e incondicional, se entiende como una suspensión total. Una suspensión parcial priva al clérigo del uso únicamente de la potestad expresamente indicada en la sentencia. Un clérigo no incurre en irregularidad al violar una suspensión impuesta por una transgresión anterior, pues en ese caso no se produce una violación de la censura. Lo mismo se aplica si ha sido suspendido por algún defecto mental o físico no reprochable. La irregularidad se contrae cuando un clérigo realiza un acto solemne de las órdenes sagradas, del cual había sido suspendido. Así, si un obispo, al que se le prohíbe celebrar la Misa pontificiamente, realizara tal función, no incurriría en irregularidad, puesto que no ejerce con ello ningún acto sustancial de órdenes episcopales. Dado que la Iglesia no puede privar a un clérigo suspendido del poder de las órdenes sagradas, sino solo prohibir su uso, se deduce que los actos de órdenes sagradas conservan su validez tras la suspensión. Por otro lado, los actos de jurisdicción quedan anulados una vez que un clérigo suspendido ha sido denunciado públicamente, puesto que la Iglesia tiene potestad para privarlo totalmente de jurisdicción. La suspensión ex informata conscientia tiene el mismo efecto que una suspensión formal, pero no se impone mediante sentencia judicial, sino como remedio extraordinario, sin necesidad de las amonestaciones canónicas, y se aplica por delitos ocultos pero graves.

Cuando un clérigo ha sido suspendido de los ingresos de su beneficio eclesiástico, la Iglesia no desea que caiga en la miseria. Por consiguiente, debe proporcionarsele el sustento suficiente, siempre que carezca de recursos propios y esté dispuesto a enmendarse. Aun cuando no abandone sus malas conductas, la dignidad clerical exige que no se le permita caer en la extrema necesidad o en peligro de inanición. Los principales motivos por los que se incurre en suspensión ipso facto en la disciplina actual de la Iglesia se encuentran en los Decretos del Concilio de Trento y en la Constitución « Apostolicae Sedis Moderationi », aunque se han añadido algunos otros. Un clérigo queda eximido de la suspensión, si se trató de una censura, por la absolución de aquel a quien se le reservó, en caso de reserva. Cuando se infligió por un tiempo determinado o bajo una condición específica, cesa por sí sola cuando se cumple el plazo. Si la suspensión fue perpetua y decretada a causa de un delito anterior, puede levantarse mediante una simple dispensa de la autoridad competente.

WILLIAM HW FANNING


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