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Estipendio

Un sueldo fijo, salario; retribución por el trabajo realizado; los ingresos de una vida eclesiástica

2019-02-22T13:06:38
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Estipendio [del latín stipendium, impuesto, tributo; en uso militar, paga, salario; contracción de stipipendium , de stips , regalo, donación, limosna (dada en moneda pequeña), y pendere , pesar], paga fija, salario; retribución por el trabajo realizado; los ingresos de un beneficio eclesiástico. En el derecho canónico, estipendio es una designación general de los medios de sustento ( sustentación congrua o congrua ) provistos para el clero. En los primeros tiempos de la Iglesia no se hizo ninguna provisión especial para el sustento del clero. San Pablo, el fabricante de tiendas, dio el ejemplo (1 Cor., iv, 12) de ganarse su propio sustento. A imitación de él, muchos clérigos trabajaron en algún oficio o ejercieron alguna profesión, viviendo del trabajo de sus propias manos. Incluso en los siglos V y VI existían obispos, sacerdotes y diáconos que, siguiendo el consejo del Cuarto Concilio de Cartago (a. 398, cann. 52, 53), se mantenían con su propio trabajo. La legislación temprana (Canon. Apost., can. 6), que prohibía al clero ejercer ciertas ocupaciones y profesiones, indica que los clérigos buscaban su propio sustento. Sin embargo, muchos laicos, desde el principio, siguieron con prontitud las enseñanzas de Cristo y sus apóstoles (Mateo 10, 10; Lucas 10, 7; 1 Corintios 9, 13; 1 Timoteo 5, 17-18), basadas en la práctica en boga entre los judíos (Levítico 27, 30 y ss.; Números 18, 23 y ss.), quienes diezmaban todos sus bienes y cosechas para el sustento de sacerdotes y levitas. Así, los laicos proveían para el bienestar físico del clero a cambio de los dones espirituales recibidos a través de su ministerio. Posteriormente, San Ambrosio, San Agustín y otros insistieron con frecuencia en el pago de los diezmos (Thomassin, “Vet. et nov. eccl. disc.”, III, II, xii, xiv). Los sínodos de Tours (560) y Mâcon (586) exhortaron enérgicamente a los fieles a pagar los diezmos ordenados por Dios . Carlomagno hizo obligatorio su pago para sus súbditos mediante una ordenanza real de 779, cuyos preceptos él mismo observó fielmente. La obligación de dar diezmos cesó hace mucho tiempo casi universalmente, pero los fieles, por supuesto, deben contribuir al sustento adecuado de los ministros sagrados.

Las ofrendas voluntarias de los fieles los domingos y en otras ocasiones también tenían como objetivo, en parte, el sustento del clero, para que no se vieran obligados a dedicarse a actividades que pudieran resultar inapropiadas para el estado eclesiástico o que los apartaran de su labor espiritual. En la mayoría de los países, las ofrendas de los laicos siguen constituyendo el principal sustento del clero. Existe una especie de contrato entre la parroquia, por un lado, y el clero que atiende sus necesidades, por el otro. El párroco y sus ayudantes participan en la labor parroquial y reciben a cambio un salario fijo procedente de los ingresos de la parroquia. Estos ingresos provienen del alquiler de los bancos, las ofrendas, las colectas, las suscripciones y cualquier otra fuente de ingresos que posea la parroquia. Los clérigos dedicados a la enseñanza u otras labores no parroquiales se sustentan de forma similar, recibiendo un salario de la institución para la que trabajan. El salario ( congrua ) de los párrocos y ayudantes debe ser una suma fija, suficiente para cubrir sus necesidades. El monto a pagar dependerá de diversas circunstancias como el tiempo, el lugar, las personas, los ingresos de la parroquia y las funciones del párroco. El Concilio de Trento (Sess. XXIV, c. 13, de ref.) ordena a los obispos que organicen la congrua de la manera más conveniente. Los salarios de los párrocos en los Estados Unidos se determinan en los sínodos diocesanos o, de otro modo, con el asesoramiento de los consultores diocesanos (Conc. Plen. Bait. III, n. 273). Las gratificaciones (jura stolae), o beneficios recibidos con motivo de la administración de los sacramentos o sacramentales, no tienen la naturaleza de estipendios. Sin embargo, en ocasiones, por reglamento diocesano, forman parte del salario del párroco y sus asistentes.

En lo que respecta a la llamada ayuda estatal al clero, el Estado comenzó a ayudarlo indirectamente en tiempos de Constantino, quien otorgó personalidad jurídica a las iglesias como entidades corporativas, permitiéndoles recibir donaciones y legados y conservarlos a perpetuidad (Cod. Theod., XVI, 2, 4). Ordenó que se entregaran anualmente contribuciones de grano al clero con cargo a los graneros públicos. Contribuyó con grandes sumas de sus propios recursos para el sustento del clero en África y eximió a la Iglesia de impuestos mediante un edicto que imponía un impuesto general (Cod. Theod., XI, i, 1). El apoyo directo del Estado al clero es de origen relativamente moderno, habiéndose desarrollado desde la Reforma . Se da particularmente en los países católicos que han suscrito un concordato, o tratado, con la Santa Sede para el sustento del clero. Este apoyo es, sin duda, una compensación insuficiente por la confiscación de fondos y bienes eclesiásticos. Austria, España , Italia y algunos países de Centroamérica y Sudamérica apoyan directamente al clero, pagando salarios a obispos, vicarios generales, párrocos y asistentes. Francia y Portugal , así como Cuba , Puerto Rico y Filipinas, durante el dominio español, hicieron lo mismo.

Desde la época de Constantino, el derecho de la Iglesia a poseer bienes temporales ha sido universalmente reconocido y protegido por los gobiernos civiles, con algunas excepciones. Estas excepciones se refieren principalmente a legados y herencias. La posesión de bienes temporales por parte de la Iglesia y su entrega al clero para su sustento dio origen a los beneficios eclesiásticos, cuyos frutos o rentas constituyen la principal provisión para el mantenimiento del clero que los posee. Los frutos de un beneficio eclesiástico sustentan al titular, incluso si cuenta con medios de subsistencia privados. Debe disponer no solo de lo necesario para su sustento, sino también de lo suficiente para un adecuado descanso y hospitalidad, y una modesta porción para futuras contingencias; asimismo, puede ayudar en cierta medida a sus familiares cercanos. Si algo sobra, debe destinarse a obras de caridad. Los bienes eclesiásticos no deben legarse en cantidades considerables para fines profanos. Existen otros métodos en boga para el sustento del clero, similares o derivados de los mencionados: ofrendas voluntarias, diezmos, cuasicontratos, ayuda estatal y beneficios eclesiásticos. Los estipendios para la celebración de las misas se destinaban originalmente al sustento diario del celebrante. (Para más información sobre el estipendio para la misa, véase Sacrificio de la Misa ). Actualmente, el término se utiliza principalmente en este último sentido, aunque ocasionalmente designa ciertas ayudas económicas de fundaciones eclesiásticas para estudiantes que buscan una formación más especializada o profunda en las artes o las ciencias. (Véase Beneficio ; Dotación ; Diezmos ).

ANDEW B. MEEHAN


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