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Estatuto de Provisional

El estatuto inglés habitualmente designado así es el 25 de Eduardo III.

2019-02-22T09:12:20
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Provisory , ESTATUTO DE.—El estatuto inglés usualmente designado como tal es el 25 de Eduardo III , St. 4 (1350-1) también llamado “The Statute of Provisors of Benefices”, o antiguamente “Statut?´ de p'visoribs” o “Lestatut de revacons & pvis”.

Esto se encontraba entre los estatutos incidentales a la “larga y acalorada controversia” [para citar al Dr. Lingard, “The History of England ” ( Londres , 1883), III, 349] entre los reyes ingleses y la Corte de Roma con respecto al llenado de beneficios eclesiásticos por medio de disposiciones papales “por las cuales el Papa , suspendiendo por el tiempo el derecho del patrón, nombraba por su propia autoridad, al beneficio vacante” (op. cit., II, 416), siendo el nominado papal llamado provisor.

La consiguiente posesión por parte de italianos de beneficios eclesiásticos en Inglaterra provocó, en un momento dado del siglo XIII, actos de violencia ilegal (ibíd.). El papa Gregorio IX (1227-41) se pronunció en contra de la conveniencia de tales disposiciones que interfirieran con los derechos de los patronos laicos (ibíd., 417). Y el papa Inocencio IV expresó, en 1253, su desaprobación general de estos nombramientos (ibíd., 419).

De los recitados del “Estatuto de los Provisores” se desprende que la concesión por parte del papa de beneficios eclesiásticos ingleses y posesiones eclesiásticas “como si hubiera sido patrón o jurado… cuando no lo era por derecho según la ley de Inglaterra ”, y su “apropiación indebida de los señoríos” se denunciaba no solo como un daño ilegal a los derechos de propiedad de patrones particulares, sino también como un perjuicio espiritual y económico para la comunidad en general. Se decía que la santa iglesia de Inglaterra , “séinte église d'Engleterre”, había sido fundada por los soberanos y los nobles para informarles a ellos y al pueblo de la ley de Dios y también para practicar la hospitalidad, la limosna y otras obras de caridad en los lugares donde se fundaban iglesias y posesiones asignadas para tales fines a prelados, religiosos y otras personas de la santa iglesia; Y se decía que estos propósitos se veían frustrados por la concesión de beneficios a extranjeros que no vivían en Inglaterra , y a cardenales que tal vez no lo hicieran, «y a otros tanto extranjeros como residentes». Algunos de los males económicos habían sido abordados por un Estatuto de Eduardo I (35 Eduardo I, St. 1, c. 1, 1306-07), que prohibía a los priores o gobernadores extranjeros de una casa religiosa imponer cargos o cargas a sus casas y prohibía a los abades, priores u otros religiosos enviar fuera del reino cualquier impuesto que se les impusiera. Pero el «Estatuto de los Provisores» relata que los males denunciados en la petición que dio lugar a este Estatuto de Eduardo I aún persisten, y que «nuestro santo padre, el Papa » (Notre seinte piere le Pape), todavía se reserva para su colación los beneficios eclesiásticos en Inglaterra , otorgándolos a extranjeros y residentes y quedándose con las primicias y otros beneficios, y los compradores de beneficios extraen del reino una gran parte de su tesoro. Por lo tanto, el Estatuto dispone que las elecciones de obispos serán libres, que los propietarios de patronatos tendrán libre colación y presentación, y que cualquier intento de reserva, colación o provisión por parte de la Corte de Roma hará que el derecho de colación revierta al rey.

Los Estatutos posteriores son 27 Eduardo III , St. 1, c. I; 38 Eduardo III , St. 2; 3 Ricardo II; 7 Ricardo II, c. XII 12 Ricardo II, c. XV; 13 Ricardo II, St. 2; 16 Ricardo II, c. 5, y finalmente en el parlamento de 1400-1, el Estatuto 2 Enrique IV, c. 3, c. 4.

En lo que respecta a la legislación adversa del Consejo de Trento sobre disposiciones, véase Beneficio.

CHARLES W. SLOANE


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