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Estatuto de Provisional

El estatuto inglés habitualmente designado así es el 25 de Eduardo III.

2019-02-22T09:12:20
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Provisorio, ESTATUTO DE.—El estatuto inglés usualmente designado así es el 25 de Edward III, St. 4 (1350-1) también denominado “Estatuto de los Provisores de Beneficios”, o antiguamente “Statut?´ de p'visoribs” o “Lestatut de revacons & pvis”.

Este fue uno de los estatutos incidentales a la “larga y airada controversia” [para citar al Dr. Lingard, “The History of England"(Londres, 1883), III, 349] entre los reyes ingleses y la Corte de Roma sobre la cobertura de beneficios eclesiásticos mediante disposiciones papales “por las cuales el Papa, suspendiendo por el momento el derecho del patrón, nombrado por su propia autoridad, al beneficio vacante” (op. cit., II, 416), siendo llamado provisor el candidato papal.

La consiguiente posesión por parte de los italianos de viviendas de iglesia en England provocó en un período del siglo XIII actos de violencia anárquica (ibid.). Papa Gregorio IX (1227-41) se pronunció contra la idoneidad de disposiciones que interferían con los derechos de los patrocinadores laicos (ibid., 417). Y Papa Inocencio IV expresó, en 1253, la desaprobación general de estos nombramientos (ibid., 419).

De los considerandos del “Estatuto de los Provisores” se desprende que la concesión por parte del Papa de beneficios y posesiones eclesiásticas inglesas “como si hubiera sido patrón o confesor… ya que no tenía derecho según la ley de England“, y su “adherencia a él de los señoríos” fue denunciado no sólo como una lesión ilegal a los derechos de propiedad de patrones particulares, sino también como perjudicial espiritual y económicamente para la comunidad en general. La santa iglesia de England, “seinte eglise d'Engleterre”, se decía que fue fundada por los soberanos y los nobles para informarles a ellos y al pueblo de la ley de Dios y también hacer hospitalidades, limosnas y otras obras de caridad en los lugares donde se fundaron las iglesias, y bienes asignados con tales fines a los prelados, religiosos y demás personas de la santa iglesia; y se decía que estos propósitos eran frustrados por la concesión de beneficios a los extranjeros que no vivían en el país y a los cardenales que no podían vivir en él. England “y a los demás tanto a los extranjeros como a los habitantes”. Algunos de los males económicos habían sido abordados por un Estatuto de Eduardo I (35 Eduardo I, St. 1, c. 1, 1306-07), que prohibía a los priores o gobernadores extranjeros de una casa religiosa imponer cargos o cargas a sus casas. y prohibir a los abades, priores u otros religiosos enviar fuera del reino cualquier impuesto que les fuera impuesto. Pero el “Estatuto de los Provisores” dice que los males denunciados en la petición que condujo a este Estatuto de Eduardo I aún continúan, y “que nuestro santo padre, el Papa” (Notre seinte piere le Pape), todavía reserva a su colación beneficios en England, entregándolos a extranjeros y habitantes y tomando primicias y otras ganancias, sacando los compradores de beneficios del reino una gran parte de su tesoro. El Estatuto, por lo tanto, establece que las elecciones de obispos serán libres, que los propietarios de advowsons tendrán libre cotejo y presentación, y que cualquier intento de reserva, cotejo o provisión por parte del Tribunal de Roma hará que el derecho de colación vuelva al rey.

Los Estatutos posteriores son 27 Edward III, San 1, c. I; 38 Edward III, San 2; 3 Dick II; 7 Dick II, c. XII 12 Dick II, c. XV; 13 Dick II, San 2; dieciséis Dick II, c. 5, y finalmente en el parlamento de 1400-1, el Estatuto 2 Enrique IV, c. 3, c. 4.

Respecto a la legislación adversa de la Consejo de Trento respetando las disposiciones, ver Beneficio.

CHARLES W. SLOANE


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