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Estado e Iglesia

2019-02-22T12:59:47
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Estado e Iglesia. —Tanto la Iglesia como el Estado son sociedades perfectas, es decir, cada una esencialmente orientada hacia un bien común acorde con las necesidades de la humanidad en general y, en última instancia, en un tipo de vida genérico, y cada una jurídicamente competente para proveer todos los medios necesarios y suficientes para ello. El Estado se demuestra éticamente como tal, y la Iglesia tiene una demostración similar a partir de la teología de la Revelación cristiana . Debido a la coexistencia en la tierra, la comunidad de sujetos y la necesidad común de algunos de los mismos medios de actividad, es inevitable que tengan relaciones mutuas en el orden jurídico. Para exponer brevemente estas relaciones desde un punto de vista ético, que es el alcance del presente artículo, será necesario exponer: I. El fundamento de sus respectivos derechos; II. El alcance de sus respectivas jurisdicciones; III. Su relación corporativa mutua; IV. La unión de Iglesia y Estado; V. Teorías contrarias.

I. LA BASE DE LOS DERECHOS.

Todos los derechos y deberes en la tierra provienen en última instancia de Dios a través de la Ley Divina , ya sea natural o positiva. El carácter de nuestros derechos y deberes naturales está determinado por el propósito con el que el Creador moldeó la naturaleza del hombre, y el conocimiento natural de ellos se adquiere mediante la razón humana a partir de las aptitudes, tendencias y necesidades de la naturaleza. Los deberes y derechos que descienden de la Ley Divina positiva están determinados por algún propósito adicional de Dios , que va más allá de las exigencias de la naturaleza humana, y solo se pueden aprender de la Revelación Divina , ya sea en su declaración explícita o en su contenido racional. El hombre tiene un propósito último de la existencia, la felicidad eterna en una vida futura, pero un doble propósito próximo: uno, ganarse su derecho a la felicidad eterna; el otro, alcanzar un grado de felicidad temporal acorde con el propósito próximo anterior. El Estado es una institución natural, cuyos poderes, por lo tanto, provienen de la ley natural y están determinados por el carácter del propósito natural del Estado, más cualquier limitación que Dios tenga, debido a las condiciones en el fin último del hombre, ordenadas en la Ley Divina Positiva . La Iglesia es una institución positiva de Cristo , Hijo de Dios , cuyos poderes, por lo tanto, derivan de la Ley Divina Positiva y están determinados por la naturaleza del propósito que Él le ha asignado, además de cualquier otra concesión que haya hecho para facilitar el cumplimiento de dicho propósito. En cualquier consideración de las relaciones mutuas entre Iglesia y Estado, las proposiciones anteriores son fundamentales.

El objetivo del Estado es la felicidad temporal del hombre, y su propósito inmediato es la preservación del orden jurídico externo y la provisión de una abundancia razonable de medios para el desarrollo humano en interés de sus ciudadanos y su posteridad. El hombre mismo, sin embargo, como hemos dicho, tiene un objetivo adicional: la felicidad perfecta, que solo se alcanza después de la muerte, y, por consiguiente, un propósito inmediato: ganarse en esta vida su derecho a la misma. En la búsqueda de este último propósito, en abstracto, tenía el derecho natural de constituir una organización social que asumiera el culto a Dios como una tarea propia. En concreto, sin embargo, es decir, de hecho, Dios , mediante ley positiva, ha renunciado a este derecho natural y ha establecido una sociedad universal (la Iglesia ) para el culto divino y la garantía de la felicidad perfecta en el más allá. Además, Dios ha destinado al hombre un destino que no puede alcanzarse por medios meramente naturales, y por consiguiente, le ha concedido medios adicionales acordes con este propósito último, poniéndolos a su disposición a través del ministerio de la Iglesia . Finalmente, Dios ha determinado la forma de culto público externo que debe practicarse, centrándolo en un sacrificio cuya eficacia reside en sí mismo, al ser, como tal, una repetición del Sacrificio del Calvario. El objetivo, pues, de la Iglesia es la felicidad sobrenatural perfecta del hombre; su propósito inmediato, salvaguardar el orden moral interno del bien y del mal; y su manifestación externa, cuidar del culto divino y administrar al hombre los medios sobrenaturales de la gracia. El Estado, entonces, existe para ayudar al hombre a alcanzar la felicidad temporal, la Iglesia , la eterna. De estos dos propósitos, el segundo es el más trascendental, el mayor bien del hombre, mientras que el primero no es necesario para la consecución del segundo. El propósito inmediato dominante del hombre debe ser ganarse su derecho a la salvación eterna: para ello, si fuera necesario, deberá sacrificar racionalmente su felicidad temporal. Es evidente, por lo tanto, que el propósito de la Iglesia es superior en el orden de la Divina Providencia y del justo esfuerzo humano que el del Estado. Por lo tanto, en caso de colisión directa entre ambos, la voluntad de Dios y la necesidad del hombre exigen que el guardián del propósito inferior ceda. Del mismo modo, el argumento a favor de la extensión, en cierta medida, de los poderes de la sociedad superior al ámbito de la inferior no se sostiene para dicha extensión desde la inferior hacia la superior.

II. EL ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN.

—Como existen muchos Estados distintos con igual derecho natural, el número de súbditos de cada uno es limitado, y su gobierno se circunscribe prácticamente a los límites de su propio territorio. Dentro de este territorio, el Estado tiene pleno poder para gobernarlos, definiendo sus derechos y, en algunos casos, restringiendo su ejercicio, confiriéndoles derechos puramente civiles e imponiendo deberes civiles, exigiendo a sus ciudadanos una moral pública adecuada, la propiedad de bienes y la regulación de la propiedad privada de los mismos; todo ello dentro de las exigencias del propósito cívico de preservar el orden jurídico externo y promover la prosperidad de los ciudadanos, y sobre todo sujeto a la promulgación de la Ley Divina , tanto natural como positiva. En resumen, el Estado controla a sus propios súbditos, en pos de su propio fin natural, en todo aquello donde un derecho superior no se lo impida. Un derecho superior será aquel que exista debido a un destino ulterior o más esencial del ser humano que el propósito que la sociedad civil persigue para él. La Iglesia tiene derecho a predicar el Evangelio en todas partes, con o sin la autoridad de cualquier Estado, y así garantizar los derechos de sus miembros entre los súbditos de cualquier entidad política. La Iglesia tiene derecho a gobernar a sus súbditos, dondequiera que se encuentren, declarando para ellos lo moralmente correcto e incorrecto, restringiendo cualquier uso de sus derechos que pueda poner en peligro su bienestar eterno, confiriéndoles derechos puramente eclesiásticos, adquiriendo y poseyendo propiedades, y facultando a sus asociaciones subordinadas para hacer lo mismo; todo ello dentro de los límites de las exigencias de su triple propósito, establecido por la Ley Positiva Divina : preservar el orden interno de la fe y la moral y su manifestación externa, proveer medios adecuados de santificación para sus miembros y cuidar del culto divino, y sobre todo, sujeta a los principios eternos de integridad y justicia declarados en la Ley natural y positiva de Dios.

En todo asunto puramente temporal, mientras siga siéndolo, la jurisdicción del Estado sobre sus súbditos no solo es suprema, sino que, en lo que respecta a la Iglesia , es la única. El asunto puramente temporal es aquel que guarda una relación necesaria de ayuda u obstáculo para la felicidad temporal del hombre, fin último de la sociedad civil o del Estado, de tal manera que, al mismo tiempo, es indiferente en sí mismo como ayuda u obstáculo para la felicidad eterna del hombre. Es de dos tipos: en primer lugar, incluye todos los actos humanos relacionados con este fin, y en segundo lugar, a las personas o cosas externas en la medida en que estén involucradas en dichos actos. En todo asunto puramente espiritual, mientras siga siéndolo, la jurisdicción de la Iglesia sobre sus súbditos eclesiásticos excluye por completo al Estado; tampoco depende jurídicamente la Iglesia en modo alguno del Estado para el ejercicio de sus poderes legítimos. La materia puramente espiritual se compone principalmente de actos humanos necesariamente relacionados como ayuda u obstáculo para la felicidad eterna del hombre, fin último de la Iglesia , y al mismo tiempo indiferentes en sí mismos como ayuda u obstáculo para la felicidad temporal del hombre; secundariamente se extiende a todas las personas y objetos externos involucrados en tales actos. En toda materia que no sea puramente espiritual ni puramente temporal, sino que a la vez sea de carácter espiritual y temporal, ambas jurisdicciones pueden intervenir, dando lugar a un conflicto para el cual debe existir un principio de solución. En caso de contradicción directa, que imposibilite el ejercicio de ambas jurisdicciones, prevalece la jurisdicción de la Iglesia y se excluye la del Estado. La razón de esto es obvia: ambas autoridades provienen de Dios en cumplimiento de sus propósitos en la vida del hombre: Él no puede contradecirse a sí mismo; no puede autorizar poderes contradictorios. Su voluntad real y la concesión de poder están determinadas por el propósito superior de su Providencia y la necesidad del hombre, que es la felicidad eterna del hombre, fin último de la Iglesia . En vista de este fin, Dios le concede la única autoridad que puede existir en el caso en cuestión.

En caso de que no exista una contradicción directa, sino la posibilidad de que ambas jurisdicciones se ejerzan sin perjuicio para la superior, aunque ninguna se anule y ambas puedan, en términos absolutos, ejercerse sin consulta mutua, en la práctica existe una clara oportunidad para algún ajuste entre ambas, puesto que ambas jurisdicciones están interesadas en evitar fricciones. Si bien los concordatos no se concibieron precisamente con este propósito, en muchos casos se han utilizado para tal ajuste (véase Concordato ). De conformidad con la superioridad del propósito esencial indicada anteriormente, la decisión judicial sobre cuándo una cuestión involucra o no materia espiritual, ya sea pura o parcialmente, recae en la Iglesia . No puede recaer en el Estado, cuya jurisdicción, debido a la inferioridad de su fin último y propósito próximo, no posee tal facultad judicial con respecto a la materia de una jurisdicción que está tan por encima de la suya como su fin último y propósito próximo lo están de la del Estado. De manera análoga, todo tribunal superior es siempre juez de su propia jurisdicción frente a uno inferior.

Todo lo anterior es cuestión de principio, argumentada como una cuestión de derecho objetivo, y supone que la competencia debe aplicarse a través de los respectivos sujetos del mismo. En efecto, el deber de sumisión de un ciudadano de un Estado a la jurisdicción superior del Iglesia No existe donde el ciudadano no es sujeto de la Iglesia, por más de tal Iglesia no reclama ningún poder de gobierno. También puede quedar, por accidente, subjetivamente oscurecido en alguien que, aunque en términos de derecho, IglesiaEl sujeto, de buena fe, no reconoce, por error de conciencia, este hecho y, en consecuencia, el IglesiaEs su derecho y su propio deber. El tema del Estado ha quedado bastante claro por la ley y la costumbre humanas; pero la frecuente rebelión, continuada a lo largo de los siglos, de un gran número de IglesiaLos sujetos se han confundido en la mente del no-Católico mundo la noción de quién es por ley revelada un sujeto de la Iglesia. El sujeto jurídico de la Iglesia es todo ser humano que ha recibido válidamente el Sacramento de Bautismo. Este nacimiento en el Iglesia por bautismo es análogo al nacimiento dentro del territorio de un Estado de la descendencia de uno de sus ciudadanos. Sin embargo, este recién nacido sujeto del Estado puede, en determinadas circunstancias, renunciar a su lealtad a su Estado natal y ser aceptado como sujeto de otro. No así alguien nacido en el Iglesia por el bautismo: porque el bautismo es un sacramento que deja en el alma un carácter indeleble que el hombre no puede eliminar y escapar así de la sujeción legítima. Sin embargo, como en un Estado, un hombre puede ser un súbdito sin plenos derechos de ciudadanía; podrá incluso, siendo súbdito, perder esos derechos por acto propio o de sus padres; así, de manera análoga, no todos los sujetos de la Iglesia es socio de la misma, y ​​una vez socio, puede perder los derechos sociales propios de la membresía en la Iglesia sin dejar de ser su sujeto. Para ser miembro pleno de la Iglesia, además del bautismo válido, uno debe, por unión de fe y lealtad, estar en comunión con ella, y no ser privado de los derechos de membresía por censura eclesiástica. Por tanto, aquellos cristianos válidamente bautizados que viven en cisma o, ya sea por apostasía o por educación inicial, profesan una fe diferente a la de los Iglesia, o sean excomulgados de ella, no sean miembros de la Iglesia, aunque como cuestión de derecho y deber objetivos siguen siendo sus súbditos. En la práctica el Iglesia, aunque conserva su derecho sobre todos los súbditos, no insiste, excepto en algunos pocos asuntos que no son de importancia aquí, en ejercer su jurisdicción sobre nadie más que sus miembros, ya que es claro que no puede esperar obediencia de aquellos cristianos que, estando en la fe. o gobierno separado de ella, no ven en ella ningún derecho a mandar y, en consecuencia, no reconocen ningún deber de obedecer. Sobre aquellos que no están bautizados, ella no reclama ningún derecho de gobernar, aunque tiene el derecho irrenunciable de predicar el Evangelio entre ellos y de esforzarse por ganarlos para que lleguen a ser miembros de la Iglesia de Cristo. Iglesia y por tanto ciudadanos de su sistema de gobierno eclesiástico.

III. RELACIÓN CORPORATIVA MUTUA DE IGLESIA Y ESTADO.

Toda sociedad perfecta debe reconocer los derechos de toda otra sociedad perfecta; debe rendirle todos los deberes que de ellos se deriven; debe respetar su autonomía; y puede exigir el reconocimiento de sus propios derechos y el cumplimiento de las obligaciones que de ellos se deriven. Si una sociedad también puede exigir tal reconocimiento y cumplimiento es otra cuestión: una cosa no implica la otra; así, por ejemplo, Estados Unidos puede exigir sus derechos a Inglaterra , pero no puede obligar a Inglaterra a reconocerlos, ya que Estados Unidos no tiene autoridad sobre Inglaterra ni sobre ninguna otra nación. Dejando esto de lado por el momento, la Iglesia debe respetar el derecho del Estado a gobernar a sus súbditos en todos los asuntos puramente temporales y, si los súbditos del Estado son también súbditos de la Iglesia , debe exigir a esta última el cumplimiento de sus deberes civiles como obligación de conciencia. Por otro lado, en principio, como una cuestión de deber objetivo, el Estado está obligado a reconocer los derechos jurídicos de la Iglesia en todos los asuntos espirituales, ya sean puramente espirituales o de carácter mixto, y su derecho judicial a determinar la naturaleza de los asuntos de jurisdicción, es decir, en lo que respecta a su carácter espiritual. El Estado, además, está obligado a rendir el debido culto a Dios , como se desprende del mismo argumento de la ley natural que prueba la obligación del hombre de rendir culto externo, a saber, que el hombre debe reconocer su dependencia de Dios y su sujeción a Él en toda capacidad en la que dependa de ella, y por lo tanto no solo en su capacidad privada como individuo sino también en esa capacidad pública y corporativa por la cual él y sus conciudadanos constituyen el Estado. El debido culto, en la economía actual, es el de la religión de Cristo, confiada al cuidado de la Iglesia . El Estado también debe proteger a la Iglesia en el ejercicio de sus funciones, porque el Estado está obligado a proteger todos los derechos de sus ciudadanos, y entre estos sus derechos religiosos, que de hecho serían inseguros e infructuosos si no se protegiera a la Iglesia . El Estado está incluso obligado a promover los intereses espirituales de la Iglesia ; pues el Estado está obligado a promover todo aquello que, por reacción natural, contribuye al desarrollo moral de sus ciudadanos y, por consiguiente, a la paz interior de la comunidad, y en la condición actual de la naturaleza humana, ese desarrollo depende necesariamente de la influencia espiritual de la Iglesia.

Siendo, pues, que el Estado, como tal, tiene la obligación, derivada de la Ley Natural y Divina Positiva , de rendir culto público según la guía de la Iglesia , a cuya custodia Cristo ha confiado el culto debido en el orden actual de las cosas, y también la obligación de proteger a la Iglesia y promover sus intereses, la Iglesia tiene, sin duda, pleno derecho a exigir el cumplimiento de estos deberes, puesto que su negligencia infringiría su derecho al beneficio que de él se deriva. Tener además el derecho de exigir al Estado en este sentido implica que la Iglesia tiene derecho a imponer las obligaciones propias de su autoridad, a exigírselas con autoridad al Estado. Ahora bien, en asuntos puramente temporales, mientras sigan siéndolo, la Iglesia no puede exigir nada al Estado, del mismo modo que no puede exigir nada a sus súbditos, aunque estos sean a la vez sus propios súbditos. Pero en asuntos espirituales y mixtos que requieren la acción colectiva del Estado, la cuestión depende de si las personas físicas que conforman la personalidad moral del Estado son, a su vez, súbditos de la Iglesia . En caso afirmativo, entonces la Iglesia tiene, por consiguiente, jurisdicción sobre el Estado en dichos asuntos. La razón es que, debido a la supremacía de la felicidad eterna en la vida del hombre, este, en todas sus capacidades, incluso las civiles, debe orientar sus actividades de manera que no obstaculicen este fin. Cuando la acción, incluso en su capacidad oficial o civil, es necesaria para este propósito último, está obligado a llevarla a cabo. Además, en todas estas actividades que atañen a este fin, por ser de índole espiritual, todo súbdito de la Iglesia está bajo su jurisdicción . Si, por lo tanto, las personas físicas que constituyen la persona moral del Estado son súbditos de la Iglesia , siguen estando, en esta capacidad conjunta, sujetas a ella en asuntos similares, a saber, en el cumplimiento de todos los deberes civiles del Estado para con la religión y la Iglesia . La Iglesia , por la inutilidad de su insistencia o por males mayores que deban evitarse, puede renunciar al ejercicio de esta jurisdicción; pero en principio le corresponde.

En la práctica distinguimos, desde el punto de vista religioso, cuatro tipos de autoridad civil. Primero, en un Católico Estado, en el que, a saber, las personas físicas que constituyen la personalidad moral del Estado son Católico, IglesiaLa competencia de ella en las materias de su competencia es completa en todos los sentidos. En segundo lugar, de forma noCristianas Estado, por ejemplo el de los turcos, donde el electorado ni siquiera está bautizado, el Iglesia no reclama ninguna jurisdicción sobre el Estado como tal: falta el fundamento de tal jurisdicción. En tercer lugar, en un Cristianas pero no-Católico Estado, donde los electores, aunque por sujetos de bautismo, no son miembros de la Iglesia, per se la jurisdicción de la Iglesia se mantendría, pero por accidente su ejercicio es imposible. En cuarto lugar, un Estado mixto, es decir, aquel en el que los constituyentes de su personalidad moral son necesariamente de diversas religiones, queda prácticamente fuera del alcance de la jurisdicción eclesiástica, ya que la afiliación de algunos de sus constituyentes no podría convertirlo en sujeto de la jurisdicción eclesiástica. Iglesia de la personalidad moral constituida constitucionalmente por elementos que no todos comparten dicha filiación. La subordinación aquí indicada es indirecta: no es que la Iglesia no alcanza directamente las materias espirituales y mixtas, sino que respecto de ellas alcanza directamente sólo a sus súbditos inmediatos e indirectamente a través de ellos al Estado que constituyen. Nuevamente, el Estado como tal no actúa en tales asuntos directamente para el propósito sobrenatural del Iglesia (la felicidad eterna de sus súbditos), sino para su propio propósito temporal en la medida en que tal acción contribuirá a su felicidad temporal; y así actúa para el Iglesia por indirección.

No existe un argumento similar que justifique otorgar al Estado jurisdicción indirecta sobre la Iglesia en asuntos puramente temporales, y por lo tanto, de competencia exclusiva del Estado. La Iglesia es universal y no puede ser miembro ni súbdita de ningún Estado en particular. Incluso si existiera un solo Estado universal en el mundo, la Iglesia no sería miembro del mismo, pues sus miembros no son ciudadanos del Estado en el sentido de que deban someter sus actividades a los intereses del Estado en todo momento, especialmente aquellas relacionadas directamente con el propósito superior de la vida eterna. Además, la Iglesia no se constituye simplemente por el ejercicio de los derechos naturales de los hombres que son ciudadanos del Estado, sino por la dotación sobrenatural del Derecho Positivo Divino . Finalmente, la Iglesia , en su capacidad corporativa, no está obligada a buscar la felicidad temporal de sus miembros como medio para su bienestar eterno, mientras que el Estado, como tal, está obligado al culto divino y a la protección y promoción de la Iglesia en interés de la religión, ya que este es un elemento necesario para la felicidad temporal perfecta del ciudadano católico . Por lo tanto, el Estado no tiene, ni en asuntos temporales ni espirituales, autoridad alguna sobre la Iglesia como tal, por mucha autoridad que pueda tener en asuntos puramente temporales sobre sus miembros , que son súbditos del Estado. El Estado puede, como se ha dicho anteriormente, exigir sus derechos a la Iglesia ; no puede imponerlos.

IV. UNIÓN DE IGLESIA Y ESTADO.

—Existe cierta confusión en la mente del público sobre el significado de la unión de Iglesia y Estado. La idea esencial de tal unión es una condición de cosas en la que un Estado reconoce su relación natural y sobrenatural con el Iglesia, profesa la Fey practica el culto a la Iglesia, lo protege, no promulga ninguna ley que lo perjudique, mientras que, en caso de necesidad y a su instancia, toma todas las medidas civiles justas y necesarias para promover el propósito divinamente designado del Iglesia—en la medida en que todos estos contribuyen al propósito esencial del Estado: la felicidad temporal de sus ciudadanos. Que ésta es, en principio, la condición normal y éticamente adecuada para una verdadera Católico Estado debe ser evidente a partir de las obligaciones religiosas del Católico Estado como se declaró anteriormente. Que en la práctica en el pasado a veces ha resultado perjudicial tanto para Iglesia y el Estado, es un efecto accidental resultante de la fragilidad y la pasión de los instrumentos humanos que entonces gobernaban en Iglesia, o en Estado, o en ambos. Como intento parcial de seguridad contra tan malas consecuencias, la Iglesia ha establecido durante siglos concordatos con Católico Estados; pero ni siquiera éstos siempre han salvado la situación. Porque los concordatos, como todos los demás acuerdos, por firmes que sean en principio, en la práctica son tan fuertes como la escrupulosidad de aquellos cuyo deber es observarlos. Los sin conciencia pueden destruirlos a su antojo. Entre los Iglesia y un noCristianas Cristianas, pero no-Católico, Enunciar una condición de separación, en el sentido de una condición de indiferencia del Estado hacia el Iglesia, es de esperar, ya que faltan fundamentos para las obligaciones específicas que implica la unión. Tal separación para un Católico Estado sería criminal, ya que ignora las obligaciones sagradas del Estado.

Que un Estado que alguna vez fue católico y estuvo unido a la Iglesia declare la separación por haber dejado de serlo es una acción que, objetivamente hablando, carece de fundamento; pues, en verdad objetiva, el deber del pueblo sería recuperar la fe perdida, si realmente la hubiera perdido, o vivirla, si en realidad no la hubiera perdido. Pero suponiendo que la base fundamental de un Estado se haya transformado de católicos a personas que, no por hipocresía, sino de buena fe, no son católicas —una condición más fácil de suponer que de realizar—, el Estado, por tal error de conciencia, podría buscar la separación sin culpa subjetiva, siempre que esta se efectuara sin la disolución sumaria de los contratos existentes y sin la violación de los derechos adquiridos de la Iglesia o sus miembros. Cabe señalar, de paso, que en los recientes casos de separación en Francia y Portugal , es decir, la ruptura de una condición de unión existente entre la Iglesia y el Estado, la separación se ha llevado a cabo donde la mayoría de la población sigue siendo católica , se ha realizado en violación de derechos y contratos tanto naturales como positivos, y ha resultado, como se pretendía, en un intento de someter completamente a la Iglesia y a todos los súbditos civiles en materia de religión a la tiranía de administraciones que se burlan de toda religión. Que en Estados cuya personalidad está constitucionalmente compuesta por todas las variantes de fe religiosa, muchas de ellas sinceras en su diversidad, deba existir una abstención gubernamental de cualquier culto denominacional específico o profesión de fe, y una protección y estímulo general del individuo en la práctica de la religión de acuerdo con sus propios principios religiosos dentro de los límites de la Ley Natural , o de una aceptación general del cristianismo , parece una necesidad práctica de tiempos difíciles, cuando la unidad de fe es tan ampliamente faltante, y un modus vivendi que, si se lleva a cabo sinceramente, parece causar el menor daño al derecho objetivo que se puede esperar en una condición de conciencias que difieren sinceramente en materia de derecho establecido por la Ley Positiva Divina.

V. CONTRATEORÍAS.

—Las teorías que se oponen a la postura católica sobre las verdaderas relaciones entre la Iglesia y el Estado son de tres tipos, y difieren en el grado de negación del derecho eclesiástico.

A. Absoluto Liberalismo

…es la postura más extrema. Con origen en los principios de la Revolución Francesa y partiendo de quienes negaban la existencia de Dios , adopta naturalmente la posición de que el Estado se aparta de Dios : el Estado, afirma, es ateo. Empeñado, con la eliminación de la revelación y la Ley Positiva Divina , en volver a principios puramente naturales, aceptó de Rousseau y los utilitaristas el principio de que todo derecho emana del Estado, toda autoridad de la voluntad consensuada del pueblo del Estado. De ello se deduce lógicamente que la Iglesia no tiene derechos —ni siquiera el derecho a existir— salvo los que le concede el poder civil. Por lo tanto, no es una sociedad perfecta, sino una criatura del Estado, del cual depende en todo y al cual debe estar directamente subordinada para poder existir. (Véase Liberalismo ).

B. Calificado Liberalismo

…tal como lo formularon Cavor y Minghetti en Italia a finales de la primera mitad del siglo XIX, no llega tan lejos. Si bien afirma admitir que la Iglesia es más o menos una sociedad perfecta con fundamentos en la Ley Positiva Divina de la Revelación Cristiana , sostiene que la Iglesia y el Estado son tan distintos que persiguen sus respectivos fines de forma independiente en beneficio del individuo, sin subordinación alguna entre sí. En consecuencia, en todos los asuntos públicos, el Estado debe abstenerse de toda sociedad religiosa y tratarlas como asociaciones privadas dentro del Estado o como corporaciones extranjeras, a las que se debe tratar como tales. El axioma de este nuevo liberalismo es «Una Iglesia libre en un Estado libre», lo que en realidad significa una Iglesia emasculada , sin más libertad que la que la cambiante política, interna y externa, del Estado decidiera otorgarle, lo que, como era de prever, equivalía a servidumbre. (Véase Italia : Gobierno Político y Civil: (2) Iglesia y Estado ).

C. La teoría de los regalistas

… concedió a la Iglesia cierta cantidad de derechos sociales por parte de su Divino Fundador, pero condicionó el ejercicio de todos los poderes sociales al consentimiento del gobierno civil. Esta teoría, originada en el galicanismo (véase), prácticamente negaba que la Iglesia fuera una sociedad perfecta, puesto que hacía que su jurisdicción dependiera del poder civil para su ejercicio válido. La teoría extendió gradualmente sus argumentos hasta el punto de subordinar indirectamente a la Iglesia al Estado, atribuyéndole la autoridad para prohibir a la Iglesia cualquier acto jurídico que pudiera perjudicar al Estado y para ordenarle, en caso de necesidad, que ejerciera todos sus poderes para promover los intereses del Estado.

CARLOS MACKSEY


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