Saltar al contenido principalComentarios sobre accesibilidad

Solicitación

2019-02-22T12:43:09
Hacer clic para agrandar

La súplica (en latín, sollicitare ), técnicamente en el derecho canónico, es el delito de utilizar el Sacramento de la Penitencia , directa o indirectamente, con el propósito de inducir a otros a pecados de lujuria. La legislación eclesiástica al respecto es muy severa, y numerosos papas han denunciado este delito con vehemencia y decretado castigos para quienes lo cometen. El documento principal sobre el tema es el de Gregorio XV , «Universi Gregis» (30 de agosto de 1622), confirmado por la Constitución de Benedicto XIV, «Sacramentum paenitentiae» (1 de junio de 1721). Además, existen varias Constituciones Pontificias y Decretos del Santo Oficio sobre el mismo tema, en particular los del 27 de septiembre de 1724, el 20 de febrero de 1867 y el 20 de julio de 1890. El delito de sollicitatio ad turpia se define como la incitación a cualquier persona a cometer pecado carnal, ya sea consigo misma o con otra, por parte de cualquier sacerdote secular o regular, inmediatamente antes, durante o inmediatamente después de la confesión sacramental, o con ocasión de la confesión o bajo su pretexto, o en el confesionario mismo o en cualquier otro lugar generalmente utilizado para escuchar confesiones, o en un lugar elegido por el penitente para confesarse, independientemente de que se realice o no una confesión sacramental. Además, el delito de solicitación puede cometerse no solo con palabras, sino también con signos u otras acciones expresivas, o mediante una carta que se lea en ese momento o posteriormente. Si un penitente ha sido incitado a pecar, ningún confesor podrá absolverle hasta que denuncie formalmente al sacerdote infractor ante la autoridad eclesiástica competente o prometa hacerlo lo antes posible. Aunque el confesor inicuo haya enmendado su conducta o aunque el delito de incitación haya ocurrido hace muchos años, la obligación de denunciarlo persiste, pues la ley no solo busca la enmienda, sino también el castigo. Si el penitente, sin causa justificada, no realiza la denuncia en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de esta obligación, incurre en excomunión automáticamente . Una vez subsanada la negligencia, cualquier sacerdote autorizado podrá absolver de la excomunión. Si el penitente tiene motivos fundados para temer graves daños a sí mismo o a su familia a causa de una denuncia formal, puede buscar otro método para informar sobre el sacerdote infractor. La denuncia debe dirigirse al obispo del lugar donde reside el penitente. Si el sacerdote solicitante pertenece a otra diócesis, el obispo de la diócesis a la que se solicita la denuncia la remitirá al obispo del confesor acusado. La denuncia debe ser jurada y presentarse personalmente y, de ser posible, verbalmente. En casos especiales, también puede realizarse por escrito o a través de un tercero. Cuando la denuncia se realiza por carta, debe estar firmada con el nombre y la dirección completos, y debe contener una descripción detallada del presunto delito. No es necesario indicar si el penitente ha consentido o no la solicitud. Se ordena a los obispos que no presten atención alguna a las cartas de denuncia anónimas. Al recibir la acusación, la autoridad eclesiástica investiga la reputación y la fiabilidad del acusador. Si se halla culpable al confesor, se le suspende del ejercicio de sus órdenes, se le priva de sus beneficios, dignidades y cargos, y se le inhabilita para recibirlos de forma perpetua. Además, los religiosos regulares pierden el derecho a votar o a ser elegidos en el capítulo de su orden religiosa. Benedicto XIV añadió la exclusión perpetua de la celebración de la Misa. Si bien la Iglesia es severa con los confesores que incumplen las normas, también se muestra muy cuidadosa al proteger a los sacerdotes inocentes de las acusaciones calumniosas. Si alguien denuncia falsamente a un confesor por solicitar favores sexuales, el calumniador solo puede obtener la absolución por la falsedad perjurada del propio Papa, salvo en el momento de la muerte.

WILLIAM HW FANNING


¿Te gustó este contenido? Ayúdanos a mantenernos libres de publicidad
¿Disfrutas de este contenido?  ¡Por favor apoye nuestra misión!Donarwww.catholic.com/support-us