
La sociedad implica compañerismo y compañía, y siempre se ha concebido como una relación humana, no como un rebaño de ovejas, un colmenar de abejas o el apareamiento de animales salvajes. La definición aceptada de sociedad es la unión estable de varias personas que cooperan para un propósito común que beneficia a todos. La plena cooperación implicada abarca, naturalmente, todas las actividades de la mente, la voluntad y las facultades externas, en consonancia con el propósito común y el vínculo de unión: solo esto constituye una colaboración humana adecuada.
Esta definición es tan antigua como la de los escolásticos y encarna el concepto histórico definido por un razonamiento convincente. Según tal razonamiento, se ha convertido en la idea esencial de la sociedad y sigue siéndolo, a pesar de la perversión de los términos filosóficos resultante de la posterior confusión del hombre con la bestia, el ganado y la piedra. Es a priori sólo en la medida en que está castigado por las restricciones que le imponen las necesidades de la verdad conocida, y se aparta del método inductivo hoy en boga sólo en la medida en que excluye rígidamente las aberraciones de las tribus incivilizadas y de las razas degeneradas de los requisitos. de la razón y la verdad básica. La inducción histórica tomada por sí sola, al investigar las causas eficientes de la sociedad, aún puede perder su idea esencial y corre el peligro de incluir el abuso irracional en la acción y el desarrollo racionales.
El primer requisito obvio en toda sociedad es la autoridad. Sin ella, no puede haber una coordinación segura de esfuerzos ni una cooperación permanente. No hay coordinación segura, pues el juicio de los hombres diferirá sobre el valor relativo de los medios para un propósito común, y la elección de los hombres variará sobre medios de valor similar; y a menos que haya alguna autoridad, se producirá confusión. No hay cooperación permanente, pues los mejores hombres se relajan en sus resoluciones iniciales, y para mantenerlos en una tarea coordinada, se necesita un control firme y un estímulo constante. De hecho, aunque el hombre se resista a renunciar al más mínimo título de independencia y a someter su libertad a la voluntad de otro, nunca ha habido en la historia del mundo un esfuerzo cooperativo exitoso, ni siquiera un intento serio, sin una guía autoritaria (véase Autoridad Civil ). Partiendo de esta definición y requisito, la filosofía se encuentra ante dos tipos de sociedad: la artificial o convencional, y la natural; y al profundizar en el tema, encuentra que esta última se diferencia en sociedad doméstica, o la familia; sociedad civil, o el Estado; y sociedad religiosa, o la Iglesia . Cada uno de estos temas recibe un tratamiento especial en otros apartados (véase Familia ; Estado e Iglesia ). Aquí, sin embargo, expondremos los fundamentos filosóficos de cada uno y añadiremos las teorías que han estado en boga durante los últimos tres siglos, aunque ahora se estén desmoronando ante la presión de los problemas modernos y el escrutinio de un juicio objetivo.
SOCIEDADES CONVENCIONALES.—La pluralidad de personas, la comunidad de objetivos, la estabilidad del vínculo, la autoridad y cierta cooperación en el esfuerzo son elementos comunes a toda forma de sociedad; la diferenciación debe provenir de las diferencias en el carácter del propósito, en la naturaleza del vínculo. Las cualificaciones de la autoridad, así como las modificaciones en los detalles de la cooperación requerida, se derivarán de los cambios en el propósito y el alcance del vínculo. Así pues, tantas son las asociaciones cooperativas de hombres como objetos del deseo humano alcanzables mediante el esfuerzo común (y su nombre es legión, desde la obtención de dinero, que quizás sea la más común hoy en día, hasta la celebración del culto público a nuestro Creador, que sin duda es la más sagrada). El carácter, así como la existencia de la mayoría de ellas, queda a plena libertad de elección humana. Estas pueden denominarse sociedades convencionales. El hombre no está obligado a establecerlas, ni tiene una necesidad universal de ellas. Las crea o las disuelve a su antojo. Cumplen una función transitoria, y al crearlas, los hombres les dan el carácter exacto que consideran adecuado para su propósito, determinando según su criterio los límites de la autoridad, la elección de los medios, el alcance del vínculo que las une, así como sus propias reservas individuales. Todo en una sociedad de este tipo es de libre elección, salvo que deben cumplir los requisitos esenciales de una sociedad. Encontramos este tipo de sociedad ejemplificados en un círculo de lectura, una sociedad comercial o una organización benéfica privada. Por supuesto, al establecer una sociedad de este tipo, los hombres se rigen por la ley natural del bien y del mal, y no puede existir un vínculo moral, por ejemplo, cuando el propósito común es inmoral. También están sujetas a las restricciones del derecho civil cuando la existencia o la actividad de dicha organización afecta, ya sea de forma positiva o negativa, al bien común. En tal caso, el Estado establece sus requisitos esenciales para la formación de tales entidades, y así llegamos a lo que se conoce como una sociedad jurídica, es decir, una sociedad libremente establecida bajo la sanción y de acuerdo con los requisitos del derecho civil. Se trata de sociedades mercantiles y organizaciones benéficas con estatuto civil.
SOCIEDADES NATURALES.—Distinguiéndose de las anteriores en una clase aparte se encuentran la familia, el Estado y la Iglesia . Que estas difieren de todas las demás sociedades en propósito y medios, es claro y universalmente admitido. Que tienen una aplicación general a toda la raza humana, lo declara la historia. Que existe una diferencia entre el vínculo que las mantiene en existencia y el vínculo de unión en cualquier otra sociedad, ha sido objeto de debate, sin embargo, con más entusiasmo e imaginación que fuerza lógica. La visión lógica del asunto nos lleva al concepto de sociedad natural, una sociedad, es decir, que los hombres en general están obligados por la ley natural a establecer, una sociedad por consecuencia cuyos requisitos esenciales están firmemente fijados por la misma ley natural. Llegar a esto es bastante sencillo, si los problemas filosóficos se abordan en el orden debido. La ética no puede separarse de la psicología y la teodicea, como tampoco de la lógica deductiva. Partiendo de las premisas pertinentes, afirmamos que el Creador no podría haber dotado al hombre de una naturaleza fija, como lo hizo, sin haber querido que cumpliera el propósito para el cual fue creada. No puede actuar ociosamente ni sin propósito, no puede formar a su criatura en contradicción con el propósito de su voluntad. No puede multiplicar a los hombres sobre la faz de la tierra sin un plan para el destino de la humanidad en su conjunto. Este plan debe contener todos los elementos necesarios para su propósito, y el hombre debió haber querido libremente que los cumpliera, es decir, debió haberle impuesto una estricta obligación al respecto. Otros detalles pueden ser alternativos, o útiles pero no necesarios, y los ha dejado a la libre elección del hombre; aunque cuando uno de estos elementos, por su naturaleza, sea mucho más útil que otro, el consejo de Dios al hombre favorecerá al primero. La voluntad de Dios , que guía al hombre a través de su naturaleza hacia su participación en el propósito cósmico, la conocemos como ley natural, la cual contiene preceptos, permisos y consejos, según la necesidad, la utilidad o el valor extraordinario de una acción para el logro del propósito divino. Reconocemos esto en concreto mediante un estudio racional de las características esenciales de la naturaleza humana y su relación con el resto del universo. Si encontramos en el hombre una aptitud natural para una acción, que no contradice el propósito general de las cosas, reconocemos también la autorización de la ley natural para dicha acción. Si encontramos una propensión natural más apremiante, reconocemos además el consejo de la ley. Si encontramos que el uso de una facultad natural, el seguimiento de una propensión natural, es inseparable del cumplimiento racional del destino último del individuo o de la raza humana, sabemos que en ello reside un mandato de la ley natural, que obliga a la conciencia del hombre. Sin embargo, no debemos pasar por alto la diferencia: si la acción o el esfuerzo se deben al destino natural individual, la responsabilidad recae sobre cada ser humano individualmente; pero si se deben al destino natural de la especie, el precepto no se aplica a un individuo en particular, siempre y cuando la mayoría de los hombres cumpla con el propósito previsto en el plan para el destino natural de la especie. Este razonamiento es abstracto, pero indispensable para comprender una sociedad natural en su plenitud.
UNA SOCIEDAD NATURAL POR MANDATO.—Una sociedad, pues, es natural por mandato cuando la ley natural impone a la humanidad el precepto de establecerla. Este precepto se reconoce por la aptitud, la propensión y la necesidad natural del ser humano de formar tal unión. Desde esta perspectiva, el don del habla basta para demostrar la aptitud del hombre para la convivencia con sus semejantes. Esta aptitud se ve reforzada por su gran capacidad de perfeccionamiento a través del contacto con los demás y de su compañía permanente. Además, su aversión natural a la soledad, a resolver los problemas de la vida en solitario, evidencia una propensión social a la que la humanidad siempre se ha entregado. Si, por otra parte, consideramos su dependencia, para la existencia y el bienestar, de los frutos multiplicados del esfuerzo humano coordinado; y su dependencia, para el desarrollo de su perfección física, intelectual y moral, de la interacción compleja con los demás, vemos una necesidad, en vista del destino último del hombre, que convierte la realización de su capacidad de cooperación social organizada en una ley rigurosa para la humanidad. Tomando entonces los tipos de organización social universalmente existentes entre los hombres, es evidente no solo que son el resultado de propensiones naturales, sino que, como muestra el análisis, son una necesidad humana y, por lo tanto, están prescritos en el código de la Ley Natural.
UNA SOCIEDAD NATURAL EN LO ESENCIAL.—Además, así como entendemos por contrato jurídico aquel que, por su apoyo a intereses comunes, el derecho civil lo rodea con restricciones y reservas para su protección, de la misma manera, examinado, encontraremos que todos los acuerdos Los principios mediante los cuales los hombres entran en una unión social estable están rodeados de limitaciones impuestas por la ley natural que protege los intereses esenciales del bien de la humanidad. Además, cuando llegamos a uniones sociales prescritas para la humanidad por mandato de esa ley, esperamos encontrar el propósito de la unión fijado por la ley (de lo contrario, la ley no habría prescrito la unión), todos los detalles moralmente necesarios para la logro racional de ese propósito fijado por la ley, y todos los obstáculos que amenazan con una derrota segura a ese propósito, proscritos por la misma. Una sociedad natural, pues, además de ser natural por mandato, lo será también en todos sus elementos esenciales, en cuanto éstos también serán determinados y ordenados por la ley.
LA FAMILIA: UNA SOCIEDAD NATURAL.—Partiendo de esta base, a partir de los datos proporcionados por la experiencia, tanto personal como histórica, el filósofo halla en la naturaleza humana, considerada fisiológica y psicológicamente, la aptitud, la propensión y, tanto en general como para la humanidad en su conjunto, la necesidad de la relación matrimonial. Al considerar que el propósito natural y necesario de esta relación es, en su totalidad, la compensación mutuamente perfeccionadora de la vida en común entre el hombre y la mujer, así como la procreación y la educación del hijo, y teniendo presente que el Legislador de la Naturaleza tiene en mente el desarrollo racional de la raza (o la naturaleza humana en general), así como del individuo, concluimos no solo que el amor racional y perdurable es su característica distintiva, sino también la monogamia y una estabilidad que excluye el divorcio absoluto. Esto nos proporciona los requisitos esenciales de la sociedad doméstica: una unión estable entre el hombre y la mujer, unidos para trabajar por un bien común fijo para sí mismos y para la humanidad. Cuando esta compañía se completa con los hijos y su complemento incidental de sirvientes domésticos, tenemos la sociedad doméstica en su plenitud. Se crea bajo el mandato de la ley natural, pues aunque tal o cual individuo pueda evitar el matrimonio por algún buen propósito, la humanidad no puede. El individuo que hace una excepción no tiene por qué preocuparse por el propósito del Legislador, ya que la naturaleza humana está constituida de tal manera que la humanidad no dejará de cumplirlo. La causa eficiente de esta unión doméstica en el caso concreto es el libre consentimiento de la pareja inicial, pero el carácter del vínculo jurídico que así aceptan libremente está determinado por la ley natural según el propósito pleno de la Naturaleza . El marido y la mujer pueden velar por su propio beneficio al elegir establecer una comunidad doméstica, pero los intereses del niño y de la raza futura están protegidos por la ley. El propósito esencial de esta sociedad lo hemos expuesto anteriormente. El requisito esencial de autoridad adquiere un carácter de sociedad dividida, debido a las funciones separadas del marido y la mujer que requieren autoridad y exigen un acuerdo armonioso sobre los detalles de interés común; pero la autoridad para la decisión final recae, por ley y como norma general, en el hombre, según lo demuestran sus características naturales que lo predisponen a ello. Las limitaciones esenciales prohíben la poligamia, el suicidio racial, los excesos sexuales, la separación innecesaria y el divorcio absoluto.
EL ESTADO COMO SOCIEDAD NATURAL.—Basándonos en el mismo principio de aptitud, propensión y necesidad humana, tanto individual como colectiva, encontramos la unidad social más amplia de la sociedad civil, manifestada como parte del propósito divino establecido para la naturaleza humana, y por lo tanto, bajo el precepto de la ley natural. Asimismo, el individuo excepcional puede optar por la soledad con algún propósito ennoblecedor; pero es una excepción, y la mayoría de la humanidad no dudará en cumplir con el mandato de la Naturaleza y llevar a cabo su propósito. En el caso concreto, la sociedad civil, aunque moralmente imperativo para el hombre establecerla, surge mediante el ejercicio de su libre actividad. Hemos visto lo mismo en la sociedad doméstica, que comienza con el consentimiento libre y mutuo del hombre y la mujer para aceptar el vínculo que implica todos los derechos y deberes naturales de la relación matrimonial permanente. El inicio de la sociedad civil como hecho histórico ha adoptado diversos matices, muy diferentes en distintos tiempos y lugares. Ha surgido mediante la expansión pacífica de una familia en un amplio parentesco, finalmente unido en una unión civil. Ha surgido de la multiplicación de familias independientes en la colonización de tierras sin desarrollar. Ha nacido bajo la mano dura de la conquista, que impuso la ley, el orden y la organización civil, no siempre con justicia, a un pueblo. Ha habido casos excepcionales de su nacimiento gracias a los esfuerzos formativos de civilizadores más benévolos, que vinieron a difundir el Evangelio. Pero el origen jurídico no es obviamente idéntico a esto. La historia por sí sola muestra únicamente las múltiples causas confluentes que llevaron a los hombres a una unidad civil organizada. La causa jurídica es un asunto completamente distinto. Esta es la causa que, por su naturaleza bajo el derecho natural, impone el vínculo moral real de la unión civil a muchos en concreto, imponiendo la obligación concreta que involucra todos los derechos, deberes y poderes propios de un Estado, así como el consentimiento mutuo de las partes contratantes crea el vínculo mutuo de la sociedad doméstica inicial. Este determinante ha sido objeto de debate entre los maestros católicos.
La visión común de la filosofía escolástica, tan hábilmente desarrollada por Francis Suarez, SJ, la sitúa en el consentimiento de los miembros constituyentes, ya sea otorgado explícitamente al aceptar una constitución o tácitamente al someterse a una organización creada por otro, incluso si este consentimiento no se da mediante una rendición inmediata, sino a través de un proceso gradual de lenta y a menudo reticente aquiescencia a la estabilidad de una unión común para el propósito civil esencial. A principios de la década de 1950, Luigi Taparelli, SJ, tomando prestada una idea de C. de Haller de Berna , desarrolló brillantemente una teoría del origen jurídico del gobierno civil, que ha predominado en las escuelas católicas italianas hasta la actualidad, así como en las escuelas católicas de Europa , cuyos profesores de ética han sido de formación italiana. En esta teoría, la sociedad civil ha surgido de la multiplicación natural de familias afines y la extensión gradual del poder parental. El Estado patriarcal es la forma primitiva, el tipo normal, aunque por azares del destino los Estados pueden surgir aquí o allá a partir de la ocupación del mismo vasto territorio bajo propiedad feudal; por organización consecuente a la conquista; o, en casos más raros, por el consentimiento común de propietarios coloniales independientes. Estas dos visiones católicas también difieren al declarar el determinante jurídico primitivo del sujeto concreto de la autoridad suprema (véase Autoridad Civil ). Hoy en día, las escuelas católicas están divididas entre estas dos posturas. Más adelante, incluiremos otras teorías sobre el origen jurídico del Estado, que no tienen cabida en el pensamiento católico por la sencilla razón de que excluyen el carácter natural de la sociedad civil y desechan los principios lógicamente inseparables del derecho natural vigente.
Con respecto a los elementos esenciales de la sociedad civil fijados por la ley natural, cabe señalar en primer lugar que la unidad normal es la familia: porque no sólo la familia ha precedido históricamente a la comunidad, sino que las necesidades naturales del hombre conducen a ella. él primero a esa combinación social, en pos de un resultado natural que sólo se puede obtener mediante ella; y lógicamente sólo a continuación el propósito de la sociedad civil entra en la vida humana. Por supuesto, esto no significa que los individuos realmente fuera del entorno de la vida familiar no puedan ser miembros constituyentes de la sociedad civil con plenos derechos y deberes cívicos, pero no son la unidad primaria; son por la naturaleza de las cosas la excepción, por numerosas que sean, y más allá del límite familiar de perfectibilidad, es en interés del desarrollo complementario que se ejerce la actividad civil. El Estado no puede eliminar a la familia; tampoco puede privarla de sus derechos inalienables, ni impedirle el cumplimiento de sus deberes inseparables, aunque sí puede restringir el ejercicio de ciertas actividades familiares para coordinarlas en beneficio del cuerpo político.
En segundo lugar, el objetivo natural que persigue el hombre en su actividad social última es la felicidad temporal perfecta, es decir, la satisfacción de sus facultades naturales hasta el pleno desarrollo de sus capacidades, en su camino, por supuesto, hacia la felicidad eterna más allá de la tierra. La felicidad del hombre no puede serle entregada ni impuesta por otro aquí en la tierra; pues su naturaleza supone que su posesión de ella, y también en gran medida su consecución, se logrará mediante el ejercicio de sus facultades innatas. Por lo tanto, la sociedad civil está destinada por la ley natural a brindarle esta oportunidad, es decir, a dársela a todos los que comparten su ciudadanía. Esto demuestra que el propósito natural inmediato del Estado es: primero, establecer y preservar el orden social, una condición en la que cada hombre, en la medida de lo posible, está garantizado en la posesión y el libre ejercicio de todos sus derechos, naturales y legales, y está sujeto al cumplimiento de sus deberes en la medida en que estos inciden en el bien común; segundo, poner al alcance razonable de todos los ciudadanos una distribución equitativa de los medios para la felicidad temporal. Esto es lo que se conoce como paz y prosperidad externas, entendiendo por prosperidad la suficiencia relativamente perfecta de la vida. Existen numerosas ideas erróneas sobre el propósito genérico inherente a toda sociedad civil. De Haller creía que no existía tal propósito; que los propósitos civiles son específicos, propios de cada Estado. Kant lo limitó a la paz externa. La Escuela de Manchester adoptó la misma postura, dejando que el ciudadano se las arreglara para subsistir y desarrollarse como mejor pudiera. El evolucionista, en cambio, lo define como la supervivencia del más apto, en busca del desarrollo de un tipo superior. El peligro actual reside en tratar al ciudadano simplemente como una unidad industrial, confundiendo el progreso material nacional con el objetivo de la energía cívica; o como una unidad militar, considerando la autopreservación como el primer, si no el único, objetivo de la nación. Ni el progreso material, ni el poder militar, ni la mera civilización intelectual, pueden satisfacer las necesidades de la naturaleza humana, tanto existente como en constante evolución. El Estado, al tiempo que protege los derechos del individuo, debe brindarle oportunidades para desarrollar su naturaleza en su totalidad: física, mental y moral.
En tercer lugar, la consecución de esto exige una autoridad que el Legislador de la Naturaleza , al haber ordenado esta sociedad, ha puesto dentro de la competencia del Estado, y que, debido a su alcance, que se extiende a la vida y la muerte, a los súbditos reacios y a la posteridad de su ciudadanía, excede la capacidad de esta para crear a partir de una mera renuncia convencional a los derechos naturales. La cuestión del origen del poder civil y su concentración en uno u otro sujeto es, como el origen de la sociedad misma, un tema de debate. La filosofía católica coincide en que el Legislador de la Naturaleza lo confiere directamente al depositario social del mismo, como la supremacía paterna recae sobre el padre de familia. Pero la determinación del depositario es otra cuestión. La doctrina de Suárez convierte a la propia comunidad en depositaria, de forma inmediata y natural tras el establecimiento de la sociedad civil, para ser entonces despojada por su consentimiento, explícito o tácito, de inmediato o gradualmente, según determinen para sí mismos una forma de gobierno. Este es el único sentido filosófico verdadero del aforismo que afirma que «los gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados». La escuela de Taparelli convierte el determinante primitivo en un derecho previo existente de otra índole, que se transforma naturalmente en este poder. Primitivamente, se trata de la supremacía parental, que alcanza dimensiones patriarcales y culmina en el poder civil supremo. Secundariamente, puede surgir de otros derechos, mostrando una aptitud natural preferencial en uno u otro sujeto, como la propiedad feudal del territorio de la comunidad, la capacidad de restablecer el orden en momentos de confusión cívica, la habilidad militar y el éxito en caso de conquista justa y, finalmente, en casos remotos, por el consentimiento de los gobernados.
Finalmente, los medios por los cuales la comunidad política avanzará hacia su condición ideal de la mayor paz y prosperidad posible se encuentran en el justo ejercicio, bajo la dirección de la autoridad civil, de las actividades físicas, mentales y morales de sus miembros; y aquí el campo del esfuerzo humano es amplio y extenso. Sin embargo, las exigencias que el poder gubernamental impone al individuo están necesariamente limitadas por el alcance del propósito natural del Estado y por los derechos previos inalienables y los deberes inseparables que la Ley Natural confiere o impone al individuo.
SOCIEDAD RELIGIOSA DE FACULTAD UNA SOCIEDAD SOBRENATURAL.—Si analizamos el desarrollo moral del hombre, encontramos que se cierne sobre él su obligación de adorar a su Creador, no solo en privado, sino también en público, no solo como individuo, sino en unión social. Esto abre la puerta a otro tipo de sociedad ordenada por la ley natural, a saber, la sociedad religiosa. Un examen de esta desde el orden natural y solo por la fuerza de la razón parecería demostrar que el hombre, aunque moralmente obligado al culto social, era moralmente libre de establecer una organización paralela para dicho culto o de fusionar sus funciones con las del Estado, otorgando un doble carácter a la sociedad ampliada, a saber, civil y religioso. Históricamente, entre aquellos que no conocían la revelación divina, los hombres parecían haberse inclinado más hacia lo segundo; pero no siempre fue así. Por supuesto, el propósito y los medios de este deber social religioso están tan relacionados con los de una sociedad meramente civil que se debería ejercer un cuidado considerable al equilibrar los derechos y deberes que se interrelacionan, definir los ámbitos relativos de la autoridad religiosa y civil y, finalmente, determinar la supremacía en caso de conflicto aparente. El desarrollo de todo esto ha tomado un rumbo completamente distinto mediante la intervención del Creador en su creación a través de la ley positiva revelada al hombre, transformando el estado natural en uno superior, eliminando la sociedad religiosa natural y, finalmente, estableciendo, mediante la misión de nuestro Señor Jesucristo, una sociedad religiosa universal e infalible en la Iglesia . Esta es una sociedad religiosa sobrenatural. (Véase Iglesia ).
TEORÍAS NO CATÓLICAS.—Thomas Hobbes, partiendo del supuesto que Calvino había propagado de que la naturaleza humana es en sí misma perversa y que el hombre es esencialmente inepto para relacionarse con sus semejantes, hizo que el estado natural del hombre fuera uno de guerra universal y continua. Esto, por supuesto, excluye al Hacedor del hombre de haberlo destinado originalmente a la sociedad, ya que, en opinión de Hobbes, le habría dado una naturaleza exactamente inversa a un medio proporcionado. Hobbes pensaba que encontraba en el hombre tal rivalidad egoísta, débil cobardía y avidez de autoglorificación que lo hacían naturalmente aprovecharse de sus semejantes y someterlos, si podía, a sus necesidades, haciendo del poder la única fuente de derecho. . Sin embargo, al encontrar la vida intolerable (si no imposible) en tales condiciones, recurrió a un pacto social con otros hombres para el establecimiento de la paz y, como eso era algo prudente, el hombre, añade Hobbes, estaba siguiendo los dictados. de la razón y en ese sentido la ley de la naturaleza. Sobre esta base, Hobbes pudo y de hecho hizo que la autoridad civil consistiera en nada más que la suma del poder físico del pueblo concentrado en un centro de fuerza elegido. Esta teoría fue desarrollada en el “Leviatán” de Hobbes para explicar la existencia de la autoridad civil y la sociedad civil, pero su autor dejó que su lector aplicara la misma perversidad de la naturaleza y el ejercicio de la fuerza física para tomar una esposa o esposas y establecimiento de la sociedad doméstica.
Jean-Jacques Rousseau, si bien se inspiró en gran medida en Hobbes y llevó sin temor algunos de sus principios hasta sus últimas consecuencias, tenía en parte una visión propia. En cuanto a la familia, se contentaba con dejarla como una institución natural, con una estabilidad, sin embargo, acorde únicamente con la necesidad de que la descendencia pudiera valerse por sí misma. No ocurría lo mismo con el Estado. El hombre , sostenía, era naturalmente boscoso y solitario, un arquetipo de animal indolente, que se apareaba con sus semejantes y vivía en la agradable tranquilidad de refugios sombreados junto a arroyos. Era virtuoso, autosuficiente para sus propias necesidades, esencialmente libre, que dejaba a los demás en su libertad y deseaba que lo dejaran en la suya. Su vida no debía verse perturbada por la fiebre de las ambiciones, el peso de las ideas ni la restricción de las leyes morales. Desafortunadamente, tenía capacidad y afán de superación personal, y su genio inventivo, al crear nuevas comodidades, lo impulsó a emprender nuevas acciones. Para satisfacerlas con mayor facilidad, celebró acuerdos transitorios con otros hombres. Surgieron entonces las diferencias, el fraude y las disputas, poniendo fin a la tranquilidad y la inocencia propias de su condición. Por pura necesidad de autodefensa, como en la teoría de Hobbes, se dedicó a la creación de la sociedad civil. Para lograrlo sin perder la libertad personal, solo había una manera: que todos los miembros acordaran fusionar sus derechos, voluntades y personalidades en una sola entidad moral, dejando al individuo la satisfacción de obedecer su propia voluntad, así fusionada, y conservando plena libertad en cada acto. De este modo, la autoridad civil no era sino la fusión de todos los derechos y voluntades en el único derecho y voluntad supremos de la comunidad. Este acuerdo de fusión fue el « Contrato Social » de Rousseau. Desafortunadamente para su autor, como él mismo confesó, la condición de un hombre perfecto, autosuficiente y sin ley jamás se había visto en tierra ni en mar; y su contrato social no tenía precedentes en todos los siglos de la historia de la humanidad. Su sueño ignoraba los derechos inalienables del hombre, no tenía en cuenta la coacción de voluntades disidentes ni la fusión no autorizada de las voluntades de la posteridad, y agotaba toda la vitalidad tanto de la autoridad como de la obediencia. Dejó a la autoridad como un poder desprovisto de los requisitos esenciales para la seguridad civil.
El evolucionista, que dejó la intrincada trama de todas sus teorías en gran parte del lenguaje común de la época, incluso después de que las teorías mismas hayan perdido toda aceptación científica seria, deseaba convertir la ética en una rama de la biología materialista y que el conjunto de entidades humanas se ensamblara según las mismas leyes físicas que agrupan las células para formar un ser vivo. La tendencia innata del hombre a persistir, el puro egoísmo, lo hacía rehuir el peligro de destrucción o daño a manos de otros individuos, y esta timidez se convirtió en una fuerza motriz que lo impulsó a unirse con sus semejantes en una unidad de fortaleza sin la cual no podía persistir. A partir de la vida en común en esta unidad, el egoísmo del hombre comenzó a adquirir cierto altruismo, y los hombres adquirieron finalmente un sentido del bien común, que reemplazó su timidez original como motor de la actividad conjunta. Más tarde, la simpatía mutua extendió sus tentáculos, surgió un sentido de unidad y el hombre tuvo una sociedad civil. En ella residía latente la capacidad de expresar la voluntad general, que, al desarrollarse, se convirtió en autoridad civil. Este proceso evolutivo aún avanza hacia la última resistencia prevista por el teórico: una democracia universal revestida de una federación mundial. Todo esto se nos ha presentado con seriedad y solemnidad, con una ingenua ausencia de sentido del humor, sin sospechar que la mente humana se resiste naturalmente a confundir la acción inmutable de la atracción y repulsión materiales con la libre elección; o a confundir el fruto de la planificación y ejecución intelectuales con los resultados fortuitos de la fuerza ciega. No todos somos cobardes, ni hemos huido a la sociedad impulsados únicamente por el miedo, sino por el deseo natural que tenemos de desarrollo humano. La autoridad para la humanidad no se considera el resultado necesario de la convergencia de todas las voluntades hacia un mismo objetivo, sino que se reconoce como un poder para liberar y atar, en un sentido moral, las voluntades de innumerables hombres libres.
La teoría neopagana, que retoma el error de Platón y, en cierta medida, también el de Aristóteles , ha convertido al individuo y a la familia en meras criaturas y posesiones del Estado. Llevando este error aún más lejos, pretende que todo bien y todo mal moral, todo derecho y todo deber, emanan de la autoridad del Estado, cuyo bien como unidad nacional es primordial. Esta teoría erige al Estado como un ídolo para el culto humano y, en última instancia, si se llevara a la práctica, aunque sus autores no lo imaginen, para la destrucción de la humanidad.
La escuela histórica, confundiendo lo que los hombres han hecho con lo que deberían hacer y, aunque a menudo pasa por alto la inducción completa del pasado, rechazando con desprecio como apriorismo vacío el razonamiento deductivo de la naturaleza del hombre, presenta una visión materialista, evolutiva y positivista de la humanidad. sociedad, que de ninguna manera apela a la sana razón. Tampoco lo hace la teoría de Kant, tal como se aplica a la sociedad en el desarrollo hegeliano de la misma; sin embargo, debido a su carácter intelectual y su apariencia de análisis último, ha encontrado el favor de quienes buscan principios filosóficos en fuentes de la llamada metafísica pura. Sería inútil presentar aquí con Kant un análisis del supuesto del desarrollo de todos los derechos humanos a partir de las condiciones del uso de la libertad consistentes con la ley general de la libertad universal y la creación del gobierno civil como encarnación de la libertad universal. en la voluntad unificada de todos los electores del Estado.
CARLOS MACKSEY

