Sociedades implica compañerismo, compañía, y siempre ha sido concebido como una relación humana, y no un pastoreo de ovejas, una colmena de abejas o un apareamiento de animales salvajes. La definición aceptada de sociedad es una unión estable de una pluralidad de personas que cooperan para un propósito común que beneficia a todos. La plenitud de la cooperación involucrada se extiende naturalmente a todas las actividades de la mente, la voluntad y las facultades externas, en proporción con el propósito común y el vínculo de unión: esto por sí solo presenta un trabajo conjunto humano adecuado.
Esta definición es tan antigua como la de los escolásticos y encarna el concepto histórico definido por un razonamiento convincente. Según tal razonamiento, se ha convertido en la idea esencial de la sociedad y sigue siéndolo, a pesar de la perversión de los términos filosóficos resultante de la posterior confusión del hombre con la bestia, el ganado y la piedra. Es a priori sólo en la medida en que está castigado por las restricciones que le imponen las necesidades de la verdad conocida, y se aparta del método inductivo hoy en boga sólo en la medida en que excluye rígidamente las aberraciones de las tribus incivilizadas y de las razas degeneradas de los requisitos. de la razón y la verdad básica. La inducción histórica tomada por sí sola, al investigar las causas eficientes de la sociedad, aún puede perder su idea esencial y corre el peligro de incluir el abuso irracional en la acción y el desarrollo racionales.
El primer requisito obvio en toda sociedad es la autoridad. Sin esto no puede haber una coordinación segura de los esfuerzos ni una cooperación permanente. No hay coordinación segura, porque el juicio de los hombres diferirá sobre el valor relativo de los medios para el propósito común, la elección de los hombres variará sobre medios de valor similar; y a menos que haya algún liderazgo, el resultado será confusión. No hay cooperación permanente, ya que los mejores hombres relajan sus resoluciones iniciales y, para mantenerlos en una tarea coordinada, se necesita un control firme y un estímulo firme. De hecho, por reacio que sea el hombre a renunciar al más mínimo título de independencia y a someter en lo más mínimo su libertad a las órdenes de otro, nunca ha habido en la historia del mundo un intento exitoso, ni siquiera serio, de esfuerzo cooperativo sin autoridad. orientación (ver Autoridad Civil). A partir de esta definición y exigencia, la filosofía se encuentra frente a dos tipos de sociedad, la artificial o convencional, y la natural; y al proseguir el tema, encuentra que esta última se diferencia en sociedad doméstica, o familia, sociedad civil, o Estado, y sociedad religiosa, o Iglesia. Cada uno de ellos tiene un tratamiento especial bajo otros epígrafes (ver Familia; Estado e Iglesia). Aquí, sin embargo, expondremos las bases filosóficas de cada una y añadiremos a ellas las teorías que han estado de moda durante los últimos tres siglos, aunque ahora se desmoronan bajo la presión de los problemas modernos ante el tribunal del juicio sereno.
SOCIEDADES CONVENCIONALES.—Siendo la pluralidad de personas, la comunidad de objetivos, la estabilidad de los vínculos, la autoridad y cierta cooperación de esfuerzos elementos comunes a toda forma de sociedad, la diferenciación debe provenir de diferencias en el carácter del propósito, en el naturaleza del vínculo. Las calificaciones de autoridad, así como las modificaciones en los detalles de la cooperación requerida, seguirán a los cambios en el propósito y el alcance del vínculo. Hay tantos, entonces, como objetos del deseo humano alcanzables mediante el esfuerzo común (y su nombre es legión), desde ganar dinero, que es quizás el más común hoy en día, hasta rendir culto público a nuestro Hacedor, que es seguramente el más común. sagrada), así de múltiples son las asociaciones cooperativas de los hombres. El carácter, así como la existencia de la mayoría de ellos, queda en plena libertad a la elección humana. Éstas pueden denominarse sociedades convencionales. Hombre no tiene precepto alguno para establecerlos, ni tiene necesidad universal de ellos. Los hace o los deshace a su antojo. Sirven a un propósito pasajero, y al establecerlos los hombres les dan el carácter exacto que consideran actualmente adecuado para su propósito, determinando como mejor les parezca los límites de la autoridad, la elección de los medios, el alcance del vínculo que los mantiene unidos. , así como sus propias reservas individuales. Todo en una sociedad así es de libre elección, salvo el hecho de que los requisitos esenciales de una sociedad deben estar ahí. Encontramos este tipo de ejemplo en un círculo de lectura, una sociedad comercial o una organización caritativa privada. Por supuesto, al establecer tal sociedad los hombres están bajo la La Ley natural del bien y del mal, y no puede haber vínculo moral, por ejemplo, cuando el propósito común es inmoral. También caen bajo las restricciones del derecho civil, cuando la existencia o acción de tal organización llega a tener una relación, ya sea de promesa o de amenaza, sobre el bien común. En tal caso el Estado establece sus requisitos esenciales para la formación de tales órganos, y así llegamos a tener lo que se conoce como sociedad jurídica, es decir, una sociedad libremente constituida bajo la sanción y según las exigencias del derecho civil. . Se trata de sociedades mercantiles y organizaciones benéficas con estatuto civil.
SOCIEDADES NATURALES.—Aparte de las anteriores, en una clase aparte, están la familia, el Estado y el Iglesia. Es claro y universalmente admitido que éstas difieren de todas las demás sociedades en propósito y medios. La historia declara que tienen una aplicación general a toda la raza humana. Se ha discutido que existe una diferencia entre el vínculo que los mantiene en existencia y el vínculo de unión en cualquier otra sociedad, con más entusiasmo e imaginación, sin embargo, que fuerza lógica. La visión lógica del asunto nos lleva al concepto de una sociedad natural, es decir, una sociedad que los hombres en general están bajo el mandato de la ley natural de establecer, una sociedad por consecuencia cuyos requisitos esenciales están firmemente fijados por la ley natural. la misma ley natural. Llegar a esto es bastante sencillo, si los problemas filosóficos se abordan en el debido orden. Ética No puede separarse de la psicología y la teodicea, como tampoco de la lógica deductiva. Una vez asumidas aquí las premisas apropiadas de uno y otro, decimos que el Creador no podría haber dado al hombre una naturaleza fija, como lo ha hecho, sin querer que el hombre desarrollara el propósito para el cual esa naturaleza está estructurada. No puede actuar ociosamente y sin un propósito, no puede formar a Su criatura de manera discordante con el propósito de Su voluntad. No puede multiplicar los hombres sobre la faz de la tierra sin un plan para determinar el destino de la humanidad en general. Este plan debe contener todos los elementos necesarios para Su propósito, y debe haber querido que el hombre cumpla libremente con estos detalles necesarios, es decir, debe haber impuesto al hombre una obligación estricta al respecto. Otros detalles pueden ser alternativos, o útiles pero no necesarios, y Él los ha dejado a la libre elección del hombre; aunque cuando uno de estos elementos sería, por su naturaleza, mucho más útil que otro, DiosEl consejo que dará al hombre será a favor del primero. DiosLa voluntad de Dios que dirige al hombre a través de su naturaleza hacia su participación en el propósito pleno del plan cósmico, la conocemos como ley natural, que contiene precepto, permiso y consejo, según la necesidad, utilidad o valor extraordinario de una acción para el bien. logro del propósito Divino. Los reconocemos en lo concreto mediante un estudio racional de las características esenciales de la naturaleza humana y sus relaciones con el resto del universo. Si encontramos una aptitud natural en el hombre para una acción que no esté en desacuerdo con el propósito general de las cosas, reconocemos también la licencia de la ley natural para esa acción. Si encontramos una propensión natural más urgente a ello, reconocemos aún más el consejo de la ley. Si encontramos el uso de una facultad natural, el seguimiento de una propensión natural, inseparable del cumplimiento racional del destino último del individuo o de la raza humana, sabemos que en ello reside un mandato de la ley natural, que obliga al conciencia del hombre. No debemos, sin embargo, pasar por alto la diferencia, que si la necesidad de la acción o esfuerzo es para el destino natural individual, el mandato recae en cada ser humano individualmente; pero si la necesidad es para el destino natural de la raza, el precepto no desciende a tal o cual individuo en particular, siempre y cuando la masa necesaria de hombres cumpla con los detalles así previstos en el plan para el destino natural de la raza. Este es un razonamiento abstracto, pero necesario para la comprensión de una sociedad natural en la plenitud de su idea.
UNA SOCIEDAD NATURAL POR MANDATO.—Una sociedad, entonces, es natural por mandato, cuando la ley de la naturaleza impone a la humanidad el precepto de establecer esa sociedad. El precepto se reconoce por la aptitud, propensión y necesidad natural del hombre para establecer tal unión. Desde este punto de vista, el don de la palabra por sí solo es suficiente para mostrar la aptitud del hombre para la comunión con los de su especie. Se destaca por su múltiple perfectibilidad a través del contacto con los demás y de su compañía permanente. Además, su habitual alejamiento de la soledad, de resolver solo los problemas de la vida, es evidencia de una propensión social a la que la humanidad siempre ha cedido. Si consideramos nuevamente su dependencia para la existencia y la comodidad de los productos multiplicados del esfuerzo humano coordinado; y su dependencia para el desarrollo de su perfectibilidad física, intelectual y moral de las relaciones complejas con otros, vemos una necesidad, en vista del destino último del hombre, que haga de la actualización de la capacidad del hombre de cooperación social organizada una ley estricta para la humanidad. Tomando entonces los tipos de organización social universalmente existentes entre los hombres, es claro no sólo que son el resultado de propensiones naturales, sino que, como muestra el análisis, son una necesidad humana y, por tanto, están prescritas en el código de la humanidad. La Ley natural.
UNA SOCIEDAD NATURAL EN LO ESENCIAL.—Además, así como entendemos por contrato jurídico aquel que, por su apoyo a intereses comunes, el derecho civil lo rodea con restricciones y reservas para su protección, de la misma manera, examinado, encontraremos que todos los acuerdos Los principios mediante los cuales los hombres entran en una unión social estable están rodeados de limitaciones impuestas por la ley natural que protege los intereses esenciales del bien de la humanidad. Además, cuando llegamos a uniones sociales prescritas para la humanidad por mandato de esa ley, esperamos encontrar el propósito de la unión fijado por la ley (de lo contrario, la ley no habría prescrito la unión), todos los detalles moralmente necesarios para la logro racional de ese propósito fijado por la ley, y todos los obstáculos que amenazan con una derrota segura a ese propósito, proscritos por la misma. Una sociedad natural, pues, además de ser natural por mandato, lo será también en todos sus elementos esenciales, en cuanto éstos también serán determinados y ordenados por la ley.
LA FAMILIA UNA SOCIEDAD NATURAL.—Trabajando según estas líneas sobre los datos proporcionados por la experiencia, tanto personal como a través de la historia, el filósofo encuentra en la naturaleza del hombre, considerada fisiológica y psicológicamente, la aptitud, la propensión y, ambas como cosa general y para la humanidad en general, la necesidad de la relación matrimonial. Considerando que el propósito natural y necesario al que se configura esta relación es en su totalidad la compensación mutuamente perfeccionadora de la vida común entre el hombre y la mujer, así como la procreación y educación del niño, y teniendo presente que NaturalezaSi el Legislador tiene en vista el desarrollo racional de la raza (o de la naturaleza humana en general), así como del individuo, concluimos no sólo en el amor racional permanente como su característica distintiva, sino también en la monogamia y una estabilidad que es excluyente del derecho absoluto. divorcio. Esto nos proporciona los requisitos esenciales de la sociedad doméstica, una unión estable de hombre y mujer unidos para trabajar por un bien común fijo para ellos mismos y para la humanidad. Cuando esta empresa se llena con niños y su complemento incidental de sirvientes domésticos, tenemos la sociedad doméstica en su plenitud. Se crea bajo el mandato de la ley natural, porque aunque este o aquel individuo puede evitar con seguridad el matrimonio por algún buen propósito, la humanidad no puede hacerlo. El individuo en excepción no necesita preocuparse por el propósito del Legislador, ya que la naturaleza humana está constituida de tal manera que la humanidad no dejará de cumplirlo. La causa eficiente de esta unión doméstica en el caso concreto es el libre consentimiento de la pareja inicial, pero el carácter del vínculo jurídico que así aceptan libremente está determinado para ellos por la ley natural según NaturalezaEl propósito completo. El marido y la mujer pueden velar por su beneficio personal al optar por establecer una comunidad doméstica, pero los intereses del niño y de la raza futura están salvaguardados por la ley. El propósito esencial de esta sociedad lo hemos indicado anteriormente. El requisito esencial de la autoridad adquiere un carácter dividido en la sociedad, debido a las funciones separadas del marido y la mujer que requieren autoridad, además de exigir un acuerdo armonioso sobre detalles de interés común: pero la autoridad de la decisión final la establece la ley, como una cuestión de rutina en el hombre, como lo demuestran sus características naturales que lo marcan para la preferencia. Las limitaciones esenciales prohíben el matrimonio plural, el suicidio racial, los excesos sexuales, la separación innecesaria y el divorcio absoluto.
EL ESTADO UNA SOCIEDAD NATURAL.—Sobre el mismo principio de aptitud, propensión y necesidad humanas para el individuo y la raza, encontramos la unidad social más amplia de la sociedad civil manifestada ante nosotros como parte del propósito divino establecido con respecto a la naturaleza humana. , y así bajo precepto de la ley natural. Una vez más, el individuo excepcional puede recurrir a la soledad con algún propósito ennoblecedor; pero es una excepción, y la mayor parte de la humanidad no dudará en cumplir Naturalezaes ofertar y lograr NaturalezaEl propósito. En el caso concreto, la sociedad civil, aunque moralmente incumbe al hombre establecerla, aún así llega a existir mediante el ejercicio de su libre actividad. Lo mismo hemos visto en la sociedad doméstica, que comienza por el libre consentimiento mutuo del hombre y la mujer para la aceptación del vínculo que implica todos los derechos y deberes naturales de la relación matrimonial permanente. El inicio de la sociedad civil como hecho histórico ha adquirido diversos colores, muy diferentes en distintos momentos y lugares. Ha surgido por la expansión pacífica de una familia hasta convertirse en un parentesco generalizado que finalmente se unió en una unión civil. Ha surgido de la multiplicación de familias independientes en la colonización de tierras subdesarrolladas. Ha surgido bajo la fuerte mano de la conquista que impone la ley, el orden y la organización civil, no siempre de manera justa, sobre un pueblo. Ha habido raros casos de su nacimiento a través de los esfuerzos de tutoría del tipo más amable de civilizadores, que vinieron a difundir el Evangelio. Pero el origen jurídico no es evidentemente idéntico a éste. Sólo la historia muestra sólo las múltiples causas confluyentes que movieron a los hombres a formar una unidad civil organizada. La causa jurídica es otra cuestión. Esta es la causa que, por su carácter bajo la ley natural, pone el vínculo moral real de la unión civil sobre los muchos en lo concreto, impone la obligación concreta que involucra todos los derechos, deberes y poderes propios de un Estado, así como el consentimiento mutuo. de las partes contratantes crea el vínculo mutuo de la sociedad doméstica inicial. Este determinante ha sido objeto de controversia entre Católico maestros
La visión común de la filosofía escolástica, tan hábilmente desarrollada por Francis Suárez, SJ, la sitúa en el consentimiento de los miembros constituyentes, ya sea dado explícitamente en la aceptación de una constitución, o tácitamente al someterse a una organización creada por otro, incluso si esto El consentimiento no debe darse mediante una rendición inmediata, sino mediante un proceso gradual de aquiescencia lenta y a menudo renuente a la estabilidad de una unión común para el propósito civil esencial. A principios de los años cincuenta del siglo XIX, Luigi Taparelli, SJ, tomando prestada una idea de C. de Haller de Berna, desarrolló brillantemente una teoría del origen jurídico del gobierno civil, que ha dominado en Italia. Católico escuelas incluso hasta el día de hoy, así como en Católico escuelas en Europa, cuyos profesores de ética han sido de formación italiana. En esta teoría, la sociedad civil ha surgido de la multiplicación natural de familias afines y de la extensión gradual del poder de los padres. El Estado patriarcal es la forma primitiva, el tipo normal, aunque por casualidad de las circunstancias los Estados pueden comenzar aquí o allá a partir de la ocupación del mismo amplio territorio bajo propiedad feudal; por organización posterior a la conquista; o, en casos más raros, por el consentimiento común de propietarios coloniales independientes. Estos dos Católico también se separa al declarar el determinante jurídico primitivo del sujeto concreto de la autoridad suprema (ver Autoridad Civil). Hoy el Católico Las escuelas se dividen entre estas dos posiciones. A continuación uniremos otras teorías sobre el origen jurídico del Estado, que no tienen cabida en Católico pensado por la sencilla razón de que excluyen el carácter natural de la sociedad civil y arrojan por la borda los principios lógicamente inseparables del derecho natural existente.
Con respecto a los elementos esenciales de la sociedad civil fijados por la ley natural, cabe señalar en primer lugar que la unidad normal es la familia: porque no sólo la familia ha precedido históricamente a la comunidad, sino que las necesidades naturales del hombre conducen a ella. él primero a esa combinación social, en pos de un resultado natural que sólo se puede obtener mediante ella; y lógicamente sólo a continuación el propósito de la sociedad civil entra en la vida humana. Por supuesto, esto no significa que los individuos realmente fuera del entorno de la vida familiar no puedan ser miembros constituyentes de la sociedad civil con plenos derechos y deberes cívicos, pero no son la unidad primaria; son por la naturaleza de las cosas la excepción, por numerosas que sean, y más allá del límite familiar de perfectibilidad, es en interés del desarrollo complementario que se ejerce la actividad civil. El Estado no puede eliminar a la familia; tampoco puede privarla de sus derechos inalienables, ni impedirle el cumplimiento de sus deberes inseparables, aunque sí puede restringir el ejercicio de ciertas actividades familiares para coordinarlas en beneficio del cuerpo político.
En segundo lugar, el objetivo natural perseguido por el hombre en su actividad social última es la felicidad temporal perfecta, es decir, la satisfacción de sus facultades naturales en la plena potencia de su desarrollo dentro de su capacidad, en su camino, por supuesto, hacia la felicidad eterna más allá de sus posibilidades. tierra. HombreLa felicidad de él no puede ser entregada a él, ni impuesta por otro aquí en la tierra; porque su naturaleza supone que su posesión de él, y también en gran medida su logro, será mediante el ejercicio de sus facultades nativas. De ahí que la sociedad civil esté destinada por la ley natural a darle su oportunidad, es decir, a dársela a todos los que comparten su ciudadanía. Esto muestra que el propósito natural próximo del Estado es: primero, establecer y preservar el orden social, una condición en la que todo hombre, en la medida de lo posible, esté asegurado en la posesión y libre ejercicio de todos sus derechos, naturales y naturales. y legal, y está obligado al cumplimiento de sus deberes en la medida en que conciernen al bien común; en segundo lugar, poner al alcance razonable de todos los ciudadanos una asignación justa de los medios para la felicidad temporal. Esto es lo que se conoce como paz y prosperidad externas, denominándose también la prosperidad la suficiencia relativamente perfecta de la vida. Hay bastantes conceptos erróneos sobre el propósito genérico inherente a toda sociedad civil. De Haller pensó que no existe tal cosa; que los fines civiles son todos específicos, propios de cada Estado concreto. Kant lo limitó a la paz exterior. La Escuela de Manchester hizo lo mismo, dejando que el ciudadano se ocupara de su subsistencia y desarrollo lo mejor que pudiera. El evolucionista consistentemente lo considera la supervivencia del más apto, en el camino hacia el desarrollo de un tipo mejor. El peligro moderno es tratar al ciudadano meramente como una unidad industrial, confundiendo el progreso material nacional con el objetivo de la energía cívica; o como unidad militar, buscando la autopreservación como el primer objetivo, si no el único, de la nación. Ni el progreso material ni el poder marcial, ni la mera civilización intelectual, pueden satisfacer las necesidades de la naturaleza humana existente y en expansión. El Estado, al tiempo que protege los derechos del hombre, debe brindarle oportunidades para el desarrollo de toda su naturaleza, física, mental y moral.
En tercer lugar, el logro de esto requiere una autoridad que el Legislador de Naturaleza, porque ha ordenado esta sociedad, la ha puesto dentro de la competencia del Estado, y que, por su alcance, que se extiende a la vida y a la muerte, a los súbditos reacios y a la posteridad de su ciudadanía, sobrepasa la capacidad de sus ciudadanía para crear a partir de cualquier mera renuncia convencional a los derechos naturales. La cuestión del origen del poder civil y su concentración en tal o cual tema es, como el origen de la sociedad misma, un tema de debate. Católico Se acepta que la filosofía es conferida por NaturalezaEl Legislador recae directamente sobre el depositario social del mismo, como la supremacía paterna recae sobre el padre de familia. Pero la determinación del depositario es otra cuestión. La doctrina de Suárez convierte a la propia comunidad en depositaria, inmediata y naturalmente consecuente de su constitución de sociedad civil, de la que puede disponer entonces por su consentimiento, explícito o tácito, de una vez o por grados, según determinen por sí mismos una forma de gobierno. Éste es el único sentido filosófico verdadero de la máxima de que “los gobiernos obtienen sus justos poderes del consentimiento de los gobernados”. La escuela de Taparelli convierte en determinante primitivo un derecho anterior existente de otro carácter, que pasa naturalmente a este poder. Primitivamente, se trata de una supremacía paterna que ha crecido hasta alcanzar dimensiones patriarcales y que, al final, da como resultado un poder civil supremo. En segundo lugar, puede surgir de otros derechos, que muestran aptitud natural preferentemente en un sujeto u otro, como el de propiedad feudal del territorio de la comunidad, la capacidad para sacar orden del caos en momentos de confusión cívica, la capacidad militar y el éxito en caso de de conquista justa y, finalmente, en casos remotos, por el consentimiento de los gobernados.
Finalmente, los medios por los cuales la comunidad trabajará hacia su condición ideal de la mayor medida de paz y prosperidad posible se incluyen en el ejercicio justo, bajo la dirección de la autoridad civil, de las actividades físicas, mentales y morales de los miembros de la comunidad. comunidad: y aquí el campo del esfuerzo humano es amplio y expansivo. Sin embargo, los llamados al individuo por el poder gubernamental están necesariamente limitados por el alcance del fin natural del Estado y por los derechos previos inalienables y los deberes inseparables conferidos o impuestos al individuo por el poder gubernamental. La Ley natural.
SOCIEDAD RELIGIOSA de facto UNA SOCIEDAD SOBRENATURAL.—Si analizamos el desarrollo moral del hombre, encontramos que cobra gran importancia su obligación de adorar a su Creador, no sólo en privado, sino públicamente, no sólo como individuo, sino en unión social. Esto abre otro tipo de sociedad ordenada por la ley natural, a saber, la sociedad religiosa. Un examen de esto en el orden natural y sólo por la fuerza de la razón parecería mostrar que el hombre, aunque moralmente obligado al culto social, era moralmente libre de establecer una organización paralela para tal culto o fusionar sus funciones con las del Estado. dando un doble carácter a la sociedad ampliada, a saber, civil y religiosa. Históricamente, entre aquellos que no conocían la revelación divina, los hombres parecían haberse inclinado más hacia esta última; pero no siempre es así. Por supuesto, el propósito y los medios de este deber social religioso están tan relacionados con los de una sociedad meramente civil que habría que ejercer considerable cuidado al ajustar el equilibrio de derechos y deberes que se cruzan, para definir los dominios relativos de la autoridad religiosa y civil. y, finalmente, adjudicar la supremacía en caso de conflicto directo aparente. El desarrollo de todo esto ha recibido un giro enteramente diferente mediante la intervención del Creador en Su creación mediante la ley positiva revelada al hombre, cambiando el estatus natural a uno superior, eliminando la sociedad religiosa natural y estableciendo finalmente mediante la misión de nuestro señor Jesucristo una sociedad religiosa universal e inquebrantable en el Iglesia. Esta es una sociedad religiosa sobrenatural. (Ver Iglesia.)
TEORÍAS NO CATÓLICAS.—Thomas Hobbes, partiendo del supuesto que Calvino había propagado de que la naturaleza humana es en sí misma perversa y que el hombre es esencialmente inepto para relacionarse con sus semejantes, hizo que el estado natural del hombre fuera uno de guerra universal y continua. Esto, por supuesto, excluye al Hacedor del hombre de haberlo destinado originalmente a la sociedad, ya que, en opinión de Hobbes, le habría dado una naturaleza exactamente inversa a un medio proporcionado. Hobbes pensaba que encontraba en el hombre tal rivalidad egoísta, débil cobardía y avidez de autoglorificación que lo hacían naturalmente aprovecharse de sus semejantes y someterlos, si podía, a sus necesidades, haciendo del poder la única fuente de derecho. . Sin embargo, al encontrar la vida intolerable (si no imposible) en tales condiciones, recurrió a un pacto social con otros hombres para el establecimiento de la paz y, como eso era algo prudente, el hombre, añade Hobbes, estaba siguiendo los dictados. de la razón y en ese sentido la ley de la naturaleza. Sobre esta base, Hobbes pudo y de hecho hizo que la autoridad civil consistiera en nada más que la suma del poder físico del pueblo concentrado en un centro de fuerza elegido. Esta teoría fue desarrollada en el “Leviatán” de Hobbes para explicar la existencia de la autoridad civil y la sociedad civil, pero su autor dejó que su lector aplicara la misma perversidad de la naturaleza y el ejercicio de la fuerza física para tomar una esposa o esposas y establecimiento de la sociedad doméstica.
Jean-Jacques Rousseau, aunque tomó prestado en gran medida de Hobbes y llevó valientemente algunos de sus principios hasta sus extremos, tenía una opinión en parte suya. En cuanto a la familia, se contentaba con dejarla como una institución natural, con una estabilidad, sin embargo, sólo proporcional a la necesidad de poner a la descendencia al alcance de la autoconservación. No así para el Estado. Hombre Naturalmente, sostenía, era selvático y solitario, un excelente tipo de animal indolente, que se apareaba con sus semejantes y vivía en la agradable tranquilidad de los refugios sombreados junto a las aguas corrientes. Era virtuoso, suficiente para sus propias necesidades, esencialmente libre, dejaba a los demás solos en su libertad y deseaba ser dejado solo en la suya. Su vida no se vio perturbada por la fiebre de los deseos ambiciosos, el peso de las ideas o la restricción de las leyes morales. Desafortunadamente, tenía capacidad y ansias de superación personal, y su genio inventivo creó nuevas comodidades, inició nuevas hazañas y, para afrontarlas más fácilmente, celebró acuerdos transitorios con otros hombres. Luego vinieron las diferencias, el fraude y las peleas, y así terminaron la tranquilidad y la inocencia de su condición nativa. Por pura necesidad de autodefensa, como en la teoría de Hobbes, emprendió el establecimiento de la sociedad civil. Para hacerlo sin pérdida de libertad personal, sólo había una manera, a saber, que todos los miembros acordaran fusionar todos sus derechos, voluntades y personalidades en una unidad de persona y voluntad moral, dejando al miembro sujeto la satisfacción de que estaba. obedeciendo sólo a su propia voluntad así fusionada, y por lo tanto en posesión todavía de plena libertad en cada acto. Así, la autoridad civil no era más que la fusión de todos los derechos y voluntades en un único derecho y voluntad supremos de la comunidad. El acuerdo de fusión fue el “Acuerdo Social” de Rousseau. Contrato “. Desgraciadamente para su autor, como él mismo confesó, la condición del hombre perfecto, autosuficiente y sin ley nunca se vio ni en tierra ni en mar; y su contrato social no tuvo precedentes en todos los siglos de la historia del hombre. Su sueño ignoraba los derechos inalienables del hombre, no tenía en cuenta las voluntades coercitivas que no concordaban, ni la fusión no autorizada de las voluntades de la posteridad, y drenaba toda la vitalidad tanto de la autoridad como de la obediencia. Dejó a la autoridad como un poder despojado de los requisitos esenciales para los fines de la seguridad civil.
El evolucionista, que ha dejado el giro retorcido de todas sus teorías en gran parte del lenguaje común de la época, incluso después de que las teorías mismas hayan muerto ante toda aceptación científica seria, deseaba hacer de la ética un departamento de la biología materialista, y tener el conjunto de entidades humanas se reúnen según las mismas leyes físicas que transforman las células en un ser vivo. HombreSu tendencia natural a persistir, su puro egoísmo, le hizo retroceder ante el peligro de destrucción o daño a manos de otros individuos, y esta timidez se convirtió en una fuerza motriz que le impulsó a unirse con sus pares para formar una fuente unitaria de fuerza sin la cual podría sobrevivir. no podía persistir. A partir de la vida común en esta unidad, el egoísmo del hombre comenzó a adquirir un poco de altruismo, y los hombres adquirieron al final un sentido del bien común, que reemplazó su timidez original como fuente de actividad fusionante. Más tarde, la simpatía mutua se extendió, surgió un sentimiento de unidad y el hombre tuvo una sociedad civil. Aquí estaba latente la capacidad de expresar la voluntad general, que cuando se desarrolló se convirtió en autoridad civil. Este proceso evolutivo todavía está en movimiento hacia la última posición prevista por el teórico, una democracia universal revestida de una federación del mundo. Todo esto ha sido presentado seria y solemnemente a nuestra consideración con una ingenua ausencia de todo sentido del humor, sin sospechar que la mente humana naturalmente se niega a confundir la acción inmutable de la atracción y repulsión material con la elección humana; o confundir el fruto de la planificación y ejecución intelectual con los resultados fortuitos de la fuerza ciega. No somos todos cobardes, y no hemos huido a la sociedad únicamente por el miedo, sino por el deseo natural que tenemos de desarrollo humano. La autoridad para la humanidad no se considera el resultado necesario del influjo necesario de las voluntades de todos los hombres hacia un objetivo, sino que se reconoce como un poder para desatar y atar en un sentido moral las voluntades de innumerables hombres libres.
La teoría neopagana, renovando el error de Platón y en cierta medida Aristóteles además, ha hecho del individuo y de la familia meras criaturas y bienes muebles del Estado, y, llevando aún más el error, quiere orientar todo bien y mal moral, todo derecho y deber desde la autoridad del Estado, cuyo bien como unidad nacional es de suma importancia. Esta teoría sitúa al Estado como un ídolo para el culto humano y, eventualmente, si se aplicara la teoría, aunque sus autores no lo sueñen, para la destrucción humana.
La escuela histórica, confundiendo lo que los hombres han hecho con lo que deberían hacer y, aunque a menudo pasa por alto la inducción completa del pasado, rechazando con desprecio como apriorismo vacío el razonamiento deductivo de la naturaleza del hombre, presenta una visión materialista, evolutiva y positivista de la humanidad. sociedad, que de ninguna manera apela a la sana razón. Tampoco lo hace la teoría de Kant, tal como se aplica a la sociedad en el desarrollo hegeliano de la misma; sin embargo, debido a su carácter intelectual y su apariencia de análisis último, ha encontrado el favor de quienes buscan principios filosóficos en fuentes de la llamada metafísica pura. Sería inútil presentar aquí con Kant un análisis del supuesto del desarrollo de todos los derechos humanos a partir de las condiciones del uso de la libertad consistentes con la ley general de la libertad universal y la creación del gobierno civil como encarnación de la libertad universal. en la voluntad unificada de todos los electores del Estado.
CARLOS MACKSEY