
El pecado . El tema se trata bajo estos apartados: I. Naturaleza del pecado; II. División; III. Pecado mortal; IV. Pecado venial; V. Permiso y remedios; VI. El sentido del pecado.
I. NATURALEZA DEL PECADO
Puesto que el pecado es un mal moral, es necesario en primer lugar determinar qué se entiende por mal, y en particular por mal moral. Santo Tomás define el mal (De malo, Q. ii, a. 2) como una privación de forma, orden o medida debida. En el orden físico, una cosa es buena en proporción a su ser. Solo Dios es esencialmente ser, y solo Él es esencial y perfectamente bueno. Todo lo demás posee solo un ser limitado, y, en la medida en que posee ser, es bueno. Cuando tiene su debida proporción de forma, orden y medida, es, en su propio orden y grado, bueno. (Véase Goon). El mal implica una deficiencia en la perfección, por lo tanto, no puede existir en Dios , que es esencial y por naturaleza bueno; Se encuentra únicamente en seres finitos que, debido a su origen de la nada, están sujetos a la privación de forma, orden o medida que les corresponde, y, a través de la oposición que encuentran, son susceptibles de un aumento o disminución de la perfección que poseen: “pues el mal, en un sentido amplio, puede describirse como la suma de la oposición que la experiencia demuestra que existe en el universo, a los deseos y necesidades de los individuos; de donde surge, al menos entre los seres humanos, el sufrimiento en el que abunda la vida” (véase Mal ).
Según la naturaleza de la perfección que limita, el mal es metafísico, físico o moral. El mal metafísico no es el mal propiamente dicho; es simplemente la negación de un bien mayor, o la limitación de los seres finitos por otros seres finitos. El mal físico priva al sujeto afectado de algún bien natural y es adverso a su bienestar, como el dolor y el sufrimiento. El mal moral se encuentra solo en los seres inteligentes; los priva de algún bien moral. Aquí debemos tratar únicamente del mal moral. Este puede definirse como la privación de la conformidad con la recta razón y la ley de Dios . Dado que la moralidad de un acto humano consiste en su conformidad o desconformidad con la recta razón y la ley eterna, un acto es bueno o malo en el orden moral según implique dicha conformidad o desconformidad. Cuando la criatura inteligente, conociendo a Dios y su ley, se niega deliberadamente a obedecer, se produce el mal moral.
El pecado no es otra cosa que un acto moralmente malo (Santo Tomás, “De malo”, Q. vii, a. 3), un acto que no está de acuerdo con la razón informada por la ley divina. Dios nos ha dotado de razón y libre albedrío, y de sentido de responsabilidad; nos ha hecho sujetos a su ley, que conocemos a través de los dictados de la conciencia, y nuestros actos deben ajustarse a estos dictados, de lo contrario pecamos (Rom. 14, 23). En todo acto pecaminoso deben considerarse dos cosas: la sustancia del acto y la falta de rectitud o conformidad (Santo Tomás, I-II, Q. lxxii, a. 1). El acto es algo positivo. El pecador pretende aquí y ahora actuar de una manera determinada, eligiendo desmesuradamente ese bien en contra de la ley de Dios y los dictados de la recta razón. La deformidad no es intencionada directamente, ni está implicada en el acto en cuanto físico, sino en el acto como proveniente de la voluntad que tiene poder sobre sus actos y es capaz de elegir este o aquel bien particular contenido dentro del ámbito de su objeto adecuado, es decir, el bien universal (Santo Tomás, “De malo”, Q. iii, a. 2, ad 2um). Dios , la primera causa de toda realidad, es la causa del acto físico como tal, el libre albedrío de la deformidad (Santo Tomás, I-II, Q. Ixxxix, a. 2; “De malo”, Q. iii, a. 2). El acto malo, considerado adecuadamente, tiene por causa que el libre albedrío elija defectuosamente algún bien mutable en lugar del bien eterno, Dios , y así se desvíe de su verdadero fin último.
En todo pecado se halla una privación del debido orden o conformidad con la ley moral, pero el pecado no es una privación pura o total de todo bien moral (Santo Tomás, “De malo”, Q. ii, a. 9; I-II, Q. lxxiii, a. 2). Hay una doble privación: una total que no deja nada de su opuesto, como por ejemplo, la oscuridad que no deja luz; otra, no total, que deja algo del bien al que se opone, como por ejemplo, la enfermedad que no destruye por completo el equilibrio de las funciones corporales necesarias para la salud. Una privación pura o total del bien solo podría ocurrir en un acto moral si la voluntad pudiera inclinarse al mal como tal por objeto. Esto es imposible porque el mal como tal no está contenido dentro del ámbito del objeto adecuado de la voluntad, que es el bien. La intención del pecador termina en algún objeto en el que hay participación de la bondad de Dios , y este objeto es directamente intencionado por él. La privación del orden debido, o la deformidad, no se pretende directamente, sino que se acepta en la medida en que el deseo del pecador tiende hacia un objeto en el que está implicada esta falta de conformidad, de modo que el pecado no es una mera privación, sino un acto humano privado de su debida rectitud. Del defecto surge la maldad del acto, y del hecho de que sea voluntario, su imputabilidad.
II. DIVISIÓN DEL PECADO
En cuanto al principio del que procede, el pecado es original o actual. La voluntad de Adán , actuando como cabeza de la raza humana para la conservación o pérdida de la justicia original, es la causa y fuente del pecado original (qv). El pecado actual se comete mediante un acto personal libre de la voluntad individual. Se divide en pecados de comisión y de omisión. Un pecado de comisión es un acto positivo contrario a algún precepto prohibitivo; un pecado de omisión es el incumplimiento de lo ordenado. Un pecado de omisión, sin embargo, requiere un acto positivo por el cual uno quiere omitir el cumplimiento de un precepto, o al menos quiere algo incompatible con su cumplimiento (I-II, Q. lxxii, a. 5). En cuanto a su malicia, los pecados se distinguen en pecados de ignorancia, pasión o debilidad, y malicia; en cuanto a las actividades involucradas, en pecados de pensamiento, palabra o acción ( cordis, oris, operis ); en cuanto a su gravedad, en mortales y veniales. Esta última división es, sin duda, la más importante de todas y merece un tratamiento especial. Pero antes de entrar en detalles, conviene señalar algunas distinciones adicionales que se dan en teología o en el uso general.
A. Pecado material y formal
Esta distinción se basa en la diferencia entre los elementos objetivos (objeto en sí, circunstancias) y los subjetivos (advertencia de la pecaminosidad del acto). Una acción que, de hecho, es contraria a la ley divina pero que el agente no sabe que es tal, constituye un pecado material; mientras que el pecado formal se comete cuando el agente transgrede libremente la ley que le muestra su conciencia, ya sea que tal ley exista realmente o sólo sea pensada que existe por quien actúa. Así, una persona que toma la propiedad de otro creyendo que es suya comete un pecado material; pero el pecado sería formal si tomara la propiedad creyendo que pertenecía a otro, fuera correcta o no su creencia.
B. Pecados internos
Que el pecado puede cometerse no solo por actos externos sino también por la actividad interna de la mente aparte de cualquier manifestación externa, es claro por el precepto del Decálogo : “No codiciarás”, y por la reprensión de Cristo a los escribas y fariseos a quienes compara con “sepulcros blanqueados llenos de toda inmundicia” (Mt., xxiii, 27). De ahí que el Concilio de Trento (Sess. XIV, c. v), al declarar que todos los pecados mortales deben ser confesados, hace mención especial de aquellos que son más secretos y que violan solo los dos últimos preceptos del Decálogo , agregando que “a veces hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los pecados que se cometen abiertamente”. Generalmente se distinguen tres tipos de pecado interno: delectatio morosa , es decir, el placer que se obtiene en un pensamiento o imaginación pecaminosa incluso sin desearlo; gaudium , es decir, permanecer con complacencia en pecados ya cometidos; y desiderium , es decir, el deseo de lo pecaminoso. Un deseo eficaz , es decir, aquel que incluye la intención deliberada de realizar o satisfacer el deseo, tiene la misma malicia, mortal o venial, que la acción que tiene en mente. Un deseo ineficaz es aquel que conlleva una condición, de tal manera que la voluntad está preparada para realizar la acción en caso de que la condición se verificara. Cuando la condición es tal que elimina toda pecaminosidad de la acción, el deseo no implica pecado: por ejemplo, comería carne con gusto el viernes, si tuviera dispensa; y, en general, este es el caso siempre que la acción esté prohibida únicamente por la ley positiva. Cuando la acción es contraria a la ley natural y, sin embargo, es permisible en determinadas circunstancias o en un estado de vida particular, el deseo, si incluye esas circunstancias o ese estado como condiciones, no es pecaminoso en sí mismo: por ejemplo, mataría a fulano si tuviera que hacerlo en defensa propia. Sin embargo, por lo general, tales deseos son peligrosos y, por lo tanto, deben reprimirse. Si, por otro lado, la condición no elimina la pecaminosidad de la acción, el deseo también es pecaminoso. Este es claramente el caso cuando la acción es intrínsecamente y absolutamente mala, por ejemplo, la blasfemia: uno no puede tener el deseo sin cometer pecado; yo blasfemaría contra Dios si no fuera incorrecto; la condición es imposible y, por lo tanto, no afecta al deseo en sí. El placer que se obtiene de un pensamiento pecaminoso ( delectatio, gaudium ) es, en general, un pecado de la misma clase y gravedad que la acción en la que se piensa. Sin embargo, mucho depende del motivo por el cual uno piensa en acciones pecaminosas. El placer, por ejemplo, que uno puede experimentar al estudiar la naturaleza del asesinato o cualquier otro crimen, al obtener ideas claras sobre el tema, rastrear sus causas, determinar la culpabilidad, etc., no es un pecado; al contrario, a menudo es necesario y útil. El caso es diferente, por supuesto, cuando el placer significa gratificación en el objeto o la acción pecaminosa en sí misma. Y es evidente que es pecado alardear de las propias malas acciones, más aún por el escándalo que ello provoca.
C. Los pecados o vicios capitales
Según Santo Tomás (II-II, Q. cliii, a. 4) “un vicio capital es aquel que tiene un fin sumamente deseable, de modo que en su deseo por él el hombre procede a cometer muchos pecados, todos los cuales se dice que tienen su origen en ese vicio como su principal fuente”. No es entonces la gravedad del vicio en sí mismo lo que lo hace capital, sino más bien el hecho de que da origen a muchos otros pecados. Estos son enumerados por Santo Tomás (I-II, Q. lxxxiv, a. 4) como vanagloria (orgullo), avaricia, gula, lujuria, pereza, envidia, ira. San Buenaventura (Brevil., III, ix) da la misma enumeración. Escritores anteriores habían distinguido ocho pecados capitales: así San Cipriano (De mort., iv); Casiano (De instit. coenob., v, coll. 5, de octo principalibus vitiis); Columbanus (“Instr. de octo vitiis princip.” en “Bibl. max. vet. patr.”, XII, 23); Alcuino (De virtut. et vitiis, xxvii ss.). El número siete, sin embargo, había sido dado por San Gregorio Magno (Lib. mor. in Job . XXXI, xvii), y fue retenido por los más destacados teólogos de la Edad Media.
Cabe señalar que el «pecado» no se predica unívocamente de todos los tipos de pecado. «La división del pecado en venial y mortal no es una división del género en especies que participan por igual de la naturaleza del género, sino la división de un análogo en cosas de las que se predica primaria y secundariamente» (Santo Tomás, I-II, Q. lxxxviii, a. 1, ad lum). «El pecado no se predica unívocamente de todos los tipos de pecado, sino principalmente del pecado mortal actual y, por lo tanto, no es necesario que la definición de pecado en general se verifique excepto en aquel pecado en el que se encuentra perfectamente la naturaleza del género. La definición de pecado puede verificarse en otros pecados en cierto sentido» (Santo Tomás, II, d. 33, Q. i, a. 2, ad 2um). El pecado actual consiste principalmente en un acto voluntario repugnante al orden de la recta razón. El acto pasa, pero el alma del pecador permanece manchada, privada de la gracia, en estado de pecado, hasta que la alteración del orden se restablece mediante la penitencia. Este estado se llama pecado habitual, macula peccati. reatus culpae (I-II, Q. lxxxvii, a. 6).
La división del pecado en original y actual, mortal y venial, no es una división de género en especie, ya que el término «pecado» no tiene el mismo significado cuando se aplica al pecado original y personal, mortal y venial. El pecado mortal nos aparta completamente de nuestro verdadero fin último; el pecado venial solo nos impide alcanzarlo. El pecado personal actual es voluntario mediante un acto propio de la voluntad. El pecado original no es voluntario por un acto voluntario personal nuestro, sino por un acto de la voluntad de Adán . El pecado original y el actual se distinguen por la manera en que son voluntarios ( ex parte actus ); el pecado mortal y el venial por la manera en que afectan nuestra relación con Dios ( ex parte deordinationis ). Dado que un acto voluntario y su desorden son la esencia del pecado, es imposible que «pecado» sea un término genérico con respecto al pecado original y al actual, mortal y venial. La verdadera naturaleza del pecado se encuentra perfectamente solo en un pecado mortal personal, en otros pecados de manera imperfecta, de modo que el pecado se predica principalmente del pecado actual, y solo secundariamente de los demás. Por lo tanto, consideraremos: primero, el pecado mortal personal; segundo, el pecado venial.
III. PECADO MORTAL
El pecado mortal es definido por San Agustín (Contra Faustum, XXII, xxvii) como «dictum vel factum vel concupitum contra legem aeternam», es decir, algo dicho, hecho o deseado contrario a la ley eterna, o un pensamiento, palabra o acción contrarios a la ley eterna. Esta es una definición de pecado en cuanto acto voluntario. Como defecto o privación, puede definirse como una aversión a Dios , nuestro verdadero fin último, debido a la preferencia dada a algún bien mutable. La definición de San Agustín es generalmente aceptada por los teólogos y es principalmente una definición de pecado mortal propiamente dicho. Explica bien los elementos materiales y formales del pecado. Las palabras «dictum vel factum vel concupitum» denotan el elemento material del pecado, un acto humano; «contra legem asternam», el elemento formal. El acto es malo porque transgrede la ley divina. San Ambrosio (De paradiso, viii) define el pecado como una «prevaricación de la ley divina». La definición de San Agustín, considerada estrictamente, es decir, como el pecado que nos aparta de nuestro verdadero fin último, no comprende el pecado venial; sin embargo, dado que el pecado venial es de alguna manera contrario a la ley divina, aunque no nos aparte de nuestro fin último, puede decirse que está incluido en la definición tal como está planteada. Si bien se trata principalmente de una definición de pecados de comisión, los pecados de omisión pueden incluirse en ella porque presuponen algún acto positivo (Santo Tomás, I-II, Q. lxxi, a. 5) y la negación y la afirmación se reducen al mismo género. También se incluyen los pecados que violan la ley humana o natural, pues lo que es contrario a la ley humana o natural también lo es a la ley divina, ya que toda ley humana justa se deriva de la ley divina y no es justa a menos que esté en conformidad con ella.
A. Descripción bíblica del pecado
En el Antiguo Testamento el pecado se presenta como un acto de desobediencia (Gen., ii, 16-17; iii, 11; Is., i, 2-4; Jer., ii, 32); como un insulto a Dios (Num., xxvii, 14); como algo detestado y castigado por Dios (Gen., iii, 14-19, Gen., iv, 9-16); como perjudicial para el pecador (Tob., xii, 10); para ser expiado por la penitencia (Sal. 1, 19). En el Nuevo Testamento se enseña claramente en San Pablo que el pecado es una transgresión de la ley (Rom., ii, 23; v, 12-20); una servidumbre de la cual somos liberados por la gracia (Rom., vi, 16-18); Una desobediencia (Hebreos 2:2) castigada por Dios (Hebreos 10:26-31). San Juan describe el pecado como una ofensa a Dios , un desorden de la voluntad (Juan 12:43), una iniquidad (1 Juan 3:4-10). Cristo, en muchas de sus palabras, enseña la naturaleza y el alcance del pecado. Vino a promulgar una nueva ley más perfecta que la antigua, que se extendería a la ordenación no solo de los actos externos sino también de los internos en un grado desconocido hasta entonces, y, en su Sermón del Monte, condena como pecaminosos muchos actos que fueron juzgados honestos y justos por los doctores y maestros de la Antigua Ley . Denuncia de manera especial la hipocresía y el escándalo, la infidelidad y el pecado contra el Espíritu Santo . En particular, enseña que los pecados vienen del corazón (Mateo 15:19-20).
B. Sistemas que niegan el pecado o distorsionan su verdadera noción
Todos los sistemas, religiosos y éticos, que niegan, por un lado, la existencia de un creador y legislador personal, distinto y superior a su creación, o, por otro, la existencia del libre albedrío y la responsabilidad en el hombre, distorsionan o destruyen la verdadera noción bíblico-teológica del pecado. Al comienzo de la era cristiana , los gnósticos, aunque sus doctrinas variaban en detalles, negaban la existencia de un creador personal. La idea de pecado en el sentido católico no está contenida en su sistema. Para ellos no existe el pecado, salvo el de la ignorancia, ni la necesidad de expiación; Jesús no es Dios (véase Gnosticismo ). El maniqueísmo (véase), con sus dos principios eternos, el bien y el mal, en perpetua guerra entre sí, también destruye la verdadera noción de pecado. Todo mal, y por consiguiente el pecado, proviene del principio del mal. El concepto cristiano de Dios como legislador queda destruido. El pecado no es un acto consciente y voluntario de desobediencia a la voluntad divina. Los sistemas panteístas que niegan la distinción entre Dios y su creación hacen imposible el pecado. Si el hombre y Dios son uno, el hombre no es responsable ante nadie por sus actos, y la moralidad se destruye. Si él es su propia norma de conducta, no puede desviarse del bien, como enseña Santo Tomás (I, Q. lxiii, a. 1). La identificación de Dios con el mundo por parte del panteísmo (qv) no deja lugar para el pecado.
Confiamos en que exista alguna ley a la que el hombre esté sujeto, superior y distinta de él, que pueda ser obedecida y transgredida, antes de que el pecado pueda entrar en sus actos. Esta ley debe ser el mandato de un ser superior, porque las nociones de superioridad y sujeción son correlativas. Este ser superior solo puede ser Dios , quien es el único autor y señor del hombre. El materialismo , al negar la espiritualidad y la inmortalidad del alma, la existencia de cualquier espíritu y, por consiguiente, de Dios , no admite el pecado. No existe el libre albedrío; todo está determinado por las leyes inflexibles del movimiento. La « virtud » y el «vicio» son calificativos sin sentido de la acción. El positivismo sitúa el fin último del hombre en algún bien sensible. Su ley suprema de acción es buscar el máximo placer. El egoísmo o el altruismo es la norma y el criterio supremo de los sistemas positivistas, no la ley eterna de Dios revelada por Él y dictada por la conciencia. Para los evolucionistas materialistas, el hombre no es más que un animal altamente evolucionado, y la conciencia, un producto de la evolución. La evolución ha revolucionado la moralidad; el pecado ya no existe.
En su «Crítica de la razón pura », Kant rechazó todas las nociones esenciales de la verdadera moralidad —la libertad, el alma, Dios y la vida futura—, pero en su «Crítica de la razón práctica » intentó restituirlas en la medida en que son necesarias para la moralidad. La razón práctica, nos dice, nos impone la idea de ley y deber. El principio fundamental de la moralidad kantiana es el «deber por el deber mismo», no Dios ni su ley. El deber no puede concebirse solo como algo independiente. Implica ciertos postulados, el primero de los cuales es la libertad. «Debo, luego puedo», es su doctrina. El hombre, en virtud de su razón práctica, tiene conciencia de obligación moral (imperativo categórico). Esta conciencia presupone tres cosas: el libre albedrío, la inmortalidad del alma y la existencia de Dios ; de lo contrario, el hombre no sería capaz de cumplir sus obligaciones, no habría sanción suficiente para la ley divina, ni recompensa ni castigo en la vida futura. El sistema moral de Kant se enfrasca en oscuridades y contradicciones, y destruye gran parte de la enseñanza de Cristo. La dignidad personal es la norma suprema que rige las acciones humanas. Se suprime la noción de pecado en oposición a Dios . Según la doctrina del monismo materialista , ahora tan extendida, no existe ni puede existir el libre albedrío. De acuerdo con esta doctrina, solo existe un ser, y este ser produce todos los fenómenos, incluido el pensamiento; no somos más que marionetas en sus manos, llevadas de un lado a otro a su antojo, para finalmente ser arrojadas a la nada. En tal sistema, no hay lugar para el bien ni para el mal, ni para la libre observancia ni para la transgresión voluntaria de la ley. El pecado en el verdadero sentido es imposible. Sin ley, libertad ni un Dios personal , no hay pecado.
Que Dios existe y puede ser conocido a partir de su creación visible, que ha revelado los decretos de su voluntad eterna al hombre y que es distinto de su creación (Denzinger-Bannwart, “Enchiridion”, nn. 1782, 1785, 1701), son cuestiones de fe y enseñanza católica . El hombre es un ser creado dotado de libre albedrío (ibid., 793), hecho que puede probarse a partir de las Escrituras y la razón (ibid., 1041-1650). El Concilio de Trento declara en la Sesión VI, capítulo i (ibid., 793) que el hombre, a causa de la prevaricación de Adán , ha perdido su inocencia primigenia, y que, si bien el libre albedrío permanece, sus facultades se ven disminuidas (véase Pecado Original).
C. Errores protestantes
Lutero y Calvino enseñaron, como error fundamental, que tras la caída de nuestros primeros padres no quedaba en el hombre un libre albedrío propiamente dicho; que el cumplimiento de los preceptos de Dios es imposible incluso con la ayuda de la gracia, y que el hombre peca en todas sus acciones. La gracia no es un don interior, sino algo externo. A algunos no se les imputa el pecado, porque están cubiertos, como con un manto, por los méritos de Cristo. Solo la fe salva; no hay necesidad de buenas obras. En la doctrina de Lutero, el pecado no puede ser una transgresión deliberada de la ley divina. Jansenio, en su «Agustín», enseñó que, según las facultades actuales del hombre, algunos de los preceptos de Dios son imposibles de cumplir, incluso para los justos que se esfuerzan por cumplirlos, y además enseñó que la gracia, mediante la cual el cumplimiento se hace posible, está ausente incluso para los justos. Su error fundamental consiste en enseñar que la voluntad no es libre, sino que está necesariamente impulsada por la concupiscencia o por la gracia. La libertad interna no es necesaria para el mérito o el demérito. Basta con la libertad de no ser coaccionado. Cristo no murió por todos los hombres. Baius enseñó una doctrina semiluterana. La libertad no se destruye por completo, sino que se debilita tanto que, sin la gracia, no puede hacer más que pecar. La verdadera libertad no es necesaria para pecar. Un mal acto cometido involuntariamente hace responsable al hombre (proposiciones 50-51 en Denzinger-Bannwart, “Enchiridion”, nn. 1050-1). Todos los actos cometidos sin caridad son pecados mortales y merecen la condenación porque proceden de la concupiscencia. Esta doctrina niega que el pecado sea una transgresión voluntaria de la ley divina. Si el hombre no es libre, un precepto carece de sentido para él.
D. Pecado filosófico
Quienes pretenden construir un sistema moral independiente de Dios y su ley distinguen entre pecado teológico y filosófico. El pecado filosófico es un acto moralmente malo que viola el orden natural de la razón, no la ley divina. El pecado teológico es una transgresión de la ley eterna. Quienes tienen tendencias ateas y defienden esta distinción, o bien niegan la existencia de Dios o sostienen que Él no ejerce ninguna providencia respecto a los actos humanos. Esta postura destruye el pecado en el sentido teológico, pues elimina a Dios y su ley, recompensa y castigo. Quienes admiten la existencia de Dios , su ley, la libertad y la responsabilidad humanas, y aun así defienden la distinción entre pecado filosófico y teológico, sostienen que en el orden actual de la providencia divina existen actos moralmente malos que, si bien violan el orden de la razón, no ofenden a Dios , y basan su argumento en que el pecador puede ignorar la existencia de Dios o no pensar en Él ni en su ley al actuar. Sin el conocimiento de Dios y sin tenerlo en cuenta, es imposible ofenderlo. Esta doctrina fue censurada como escandalosa, temeraria y errónea por Alejandro VIII (24 de agosto de 1690) en su condena de la siguiente proposición: «El pecado filosófico o moral es un acto humano que no concuerda con la naturaleza racional y la recta razón; el pecado teológico y mortal es una transgresión libre de la ley divina. Por muy grave que sea, el pecado filosófico en quien ignora a Dios o no piensa en Él es, en efecto, un pecado grave, pero no una ofensa a Dios , ni un pecado mortal que disuelva la amistad con Dios , ni merecedor de castigo eterno» (Denzinger-Bannwart, 1290).
Esta proposición es condenada porque no distingue entre ignorancia vencible e invencible, y además supone que la ignorancia invencible de Dios es suficientemente común, en lugar de ser solo metafísicamente posible, y porque en la dispensación actual de la providencia de Dios se nos enseña claramente en las Escrituras que Dios castigará todo mal que provenga del libre albedrío del hombre (Rom. 2, 5-11). No hay acto moralmente malo que no incluya una transgresión de la ley divina. Del hecho de que una acción se conciba como moralmente mala, se concibe como prohibida. Una prohibición es ininteligible sin la noción de alguien que prohíbe. Quien prohíbe en este caso y obliga la conciencia del hombre solo puede ser Dios , Quien solo tiene poder sobre el libre albedrío y las acciones del hombre, de modo que del hecho de que cualquier acto se perciba como moralmente malo y prohibido por la conciencia, Dios y su ley se perciben al menos de manera confusa, y una transgresión voluntaria del dictado de la conciencia es necesariamente también una transgresión de la ley de Dios . El cardenal de Lugo (De incarnat., disp. 5, lect. 3) admite la posibilidad del pecado filosófico en aquellos que ignoran inculpablemente a Dios , pero sostiene que en realidad no ocurre, porque en el orden actual de la providencia divina no puede haber ignorancia invencible de Dios y de su ley. Esta enseñanza no necesariamente cae bajo la condena de Alejandro VIII, pero es comúnmente rechazada por los teólogos porque un dictamen de conciencia implica necesariamente el conocimiento de la ley divina como principio de moralidad.
E. Condiciones del pecado mortal: Conocimiento, Libre Albedrío, Tumba Materia
Contrariamente a la enseñanza de Baius (prop. 46, Denzinger-Bannwart, 1046) y los reformadores, el pecado debe ser un acto voluntario. Solo se denominan propiamente actos humanos o morales aquellos que proceden de la voluntad humana, actuando deliberadamente con conocimiento del fin para el que actúa. El hombre se diferencia de todas las criaturas irracionales precisamente en que es dueño de sus acciones en virtud de su razón y libre albedrío (I-II, Q. i, a. 1). Dado que el pecado es un acto humano que carece de la debida rectitud, debe poseer, en la medida en que sea un acto humano, los elementos esenciales de un acto humano. El intelecto debe percibir y juzgar la moralidad del acto, y la voluntad debe elegir libremente. Para que exista un pecado mortal deliberado, debe haber plena conciencia por parte del intelecto y pleno consentimiento por parte de la voluntad en materia grave. Una transgresión involuntaria de la ley, incluso en materia grave, no es un pecado formal, sino material. La gravedad del asunto se juzga a partir de la enseñanza de las Escrituras , las definiciones de los concilios y los papas, y también de la razón. Se consideran pecados mortales aquellos que contienen en sí mismos algún grave desorden con respecto a Dios , nuestro prójimo, nosotros mismos o la sociedad. Algunos pecados no admiten ligereza de materia, como por ejemplo la blasfemia, el odio a Dios ; son siempre mortales ( ex toto genere suo ), a menos que se conviertan en veniales por falta de plena atención por parte del intelecto o pleno consentimiento por parte de la voluntad. Otros pecados admiten ligereza de materia: son pecados graves ( ex genero suo ) en la medida en que su materia en sí misma es suficiente para constituir un pecado grave sin la adición de ninguna otra materia, pero es de tal naturaleza que en un caso dado, debido a su pequeñez, el pecado puede ser venial, por ejemplo el hurto.
F. Imputabilidad
Para que se le pueda imputar el acto al pecador, no es necesario que el objeto que lo finaliza y especifica sea directamente deseado como fin o medio. Basta con que sea indirectamente deseado o en su causa, es decir, si el pecador prevé, aunque sea vagamente, que se derivará del acto que realiza libremente o de su omisión. Cuando la causa produce un doble efecto, uno directamente deseado y el otro indirectamente, el efecto indirecto es moralmente imputable al pecador cuando se cumplen estas tres condiciones: primero, el pecador debe prever, aunque sea vagamente, los malos efectos que se derivan de la causa que coloca; segundo, debe ser capaz de abstenerse de colocar la causa; tercero, debe tener la obligación de evitar el mal efecto. El error y la ignorancia respecto del objeto o las circunstancias del acto que se coloca afectan el juicio del intelecto y, por consiguiente, la moralidad y la imputabilidad del acto. La ignorancia invencible exime completamente del pecado. La ignorancia vencible no lo hace, aunque hace que el acto sea menos libre (véase Ignorancia ). Las pasiones, si bien perturban el juicio del intelecto, afectan más directamente a la voluntad. La pasión antecedente aumenta la intensidad del acto, el objeto se desea con mayor intensidad, aunque con menos libertad, y la perturbación causada por las pasiones puede ser tan grande que imposibilita un juicio libre, estando el agente momentáneamente fuera de sí (I-II, Q. vi, a. 7, ad 3um). La pasión consecuente, que surge de un mandato de la voluntad, no disminuye la libertad, sino que es más bien un signo de un acto intenso de volición. El miedo, la violencia, la herencia, el temperamento y los estados patológicos, en la medida en que afectan la libre volición, afectan la malicia y la imputabilidad del pecado. De la condena de los errores de Baius y Jansenius (Denz.—Bann., 1046, 1066, 1094, 1291-2) se desprende claramente que para que exista un pecado personal real se requiere conocimiento de la ley y un acto personal voluntario, libre de coacción y necesidad. Ningún pecado mortal se comete en estado de ignorancia invencible o en estado de semiconsciencia. No se requiere conocimiento explícito de la pecaminosidad del acto; basta con conocimiento virtual. No es necesario que exista la intención explícita de ofender a Dios y quebrantar su ley; basta con el consentimiento pleno y libre de la voluntad a un acto malvado.
G. Malicia
La verdadera malicia del pecado mortal consiste en una transgresión consciente y voluntaria de la ley eterna, e implica un desprecio de la voluntad divina, un completo alejamiento de Dios , nuestro verdadero fin último, y una preferencia por alguna cosa creada a la que nos sometemos. Es una ofensa ofrecida a Dios y un daño causado a Él; no que produzca algún cambio en Dios , que es inmutable por naturaleza, sino que el pecador, con su acto, priva a Dios de la reverencia y el honor que le deben: no es falta de malicia por parte del pecador, sino la inmutabilidad de Dios lo que le impide sufrir. Como ofensa ofrecida a Dios, el pecado mortal es, en cierto modo, infinito en su malicia, puesto que se dirige contra un ser infinito, y la gravedad de la ofensa se mide por la dignidad del ofendido (Santo Tomás, III, Q. i, a. 2, ad 2um). Como acto, el pecado es finito, pues la voluntad del hombre no es capaz de una malicia infinita. El pecado es una ofensa contra Cristo, quien redimió al hombre (Fil. 3, 18); contra el Espíritu Santo , quien nos santifica (Heb. 10, 29); una lesión al hombre mismo, que causa la muerte espiritual del alma y lo convierte en siervo del diablo. La primera y principal malicia del pecado proviene del objeto hacia el cual la voluntad tiende desmedidamente, y del objeto considerado moralmente, no físicamente. El fin por el cual actúa el pecador y las circunstancias que rodean el acto también son factores determinantes de su moralidad. Un acto que, objetivamente considerado, es moralmente indiferente, puede volverse bueno o malo por las circunstancias o por la intención del pecador. Un acto que es objetivamente bueno puede volverse malo, o puede añadirse una nueva clase de bien o mal, o un nuevo grado. Las circunstancias pueden cambiar el carácter de un pecado hasta tal punto que se vuelve específicamente diferente de lo que se considera objetivamente; o pueden simplemente agravarlo sin cambiar su carácter específico; o pueden disminuir su gravedad. Para que puedan ejercer esta influencia determinante, son necesarias dos cosas: deben contener en sí mismas algún bien o mal, y deben ser comprendidas, al menos de forma confusa, en su aspecto moral. El acto externo, en cuanto mera ejecución de un acto interno voluntario y eficaz, no añade, según la opinión tomista común, ninguna bondad o maldad esencial al pecado interno.
H. Gravimetría
Si bien todo pecado mortal nos aparta de nuestro verdadero fin último, no todos los pecados mortales son igualmente graves, como se desprende claramente de las Escrituras (Juan 19, 11; Mateo 11, 22; Lucas 6) y también de la razón. Los pecados se distinguen específicamente por sus objetos, que no apartan al hombre de su fin último por igual. Además, dado que el pecado no es una privación pura, sino mixta, no todos los pecados destruyen por igual el orden de la razón. Los pecados espirituales, en igualdad de condiciones, son más graves que los pecados carnales (Santo Tomás, «De malo», Q. ii, a. 9; I-II, Q. lxxiii, a. 5).
I. Distinción específica y numérica del pecado.
Los pecados se distinguen específicamente por su diversidad formal de objetos; o de su oposición a diferentes virtudes, o a preceptos moralmente diferentes de una misma virtud. Los pecados que son específicamente distintos también lo son numéricamente. Los pecados dentro de una misma especie se distinguen numéricamente según el número de actos completos de la voluntad respecto de los objetos totales. Un objeto total es aquel que, ya sea por sí mismo o por la intención del pecador, forma un todo completo y no se refiere a otra acción como parte del todo. Cuando los actos cumplidos de la voluntad se refieren a un mismo objeto, hay tantos pecados como actos moralmente interrumpidos.
J. Causas sujetas del pecado
Como el pecado es un acto voluntario carente de la debida rectitud, el pecado se encuentra, como en un sujeto, principalmente en la voluntad. Pero como no sólo son voluntarios los actos provocados por la voluntad, sino también los que son provocados por otras facultades bajo el mando de la voluntad, se puede encontrar pecado en estas facultades en cuanto están sujetas en sus acciones al mandato de la voluntad. la voluntad, y son instrumentos de la voluntad, y se mueven bajo su guía (I-II, Q. lxxiv).
Los miembros externos del cuerpo no pueden ser principios eficaces del pecado (I-II, Q. lxxiv, a. 2 ad 3um). Son meros órganos que el alma pone en actividad; no inician la acción. Las potencias apetitivas, por el contrario, pueden ser principios efectivos del pecado, pues poseen, por su conjunción inmediata con la voluntad y su subordinación a ella, una cierta libertad aunque imperfecta (I-II, Q. lvi, a. 4, ad 3um ). Los apetitos sensuales tienen sus propios objetos sensibles a los cuales se inclinan naturalmente, y dado que el pecado original ha roto el vínculo que los mantenía en completa sujeción a la voluntad, pueden preceder a la voluntad en sus acciones y tender desordenadamente a sus propios objetos. Por lo tanto, pueden ser principios próximos del pecado cuando se mueven excesivamente en contra de los dictados de la recta razón.
Es derecho de la razón gobernar las facultades inferiores, y cuando surge una perturbación en la parte sensual, la razón puede hacer una de dos cosas: consentir al placer sensible o reprimirlo y rechazarlo. Si consiente, el pecado ya no es propio de la parte sensual del hombre, sino del intelecto y la voluntad, y, por consiguiente, si el asunto es grave, mortal. Si se rechaza, no se puede imputar ningún pecado. No puede haber pecado en la parte sensual del hombre independientemente de la voluntad. Los impulsos desordenados del apetito sensual que preceden a la atención de la razón, o que se sufren involuntariamente, ni siquiera son pecados veniales. Las tentaciones de la carne a las que no se consiente no son pecados. La concupiscencia , que permanece después de que la culpa del pecado original es remitida en el bautismo, no es pecaminosa mientras no se consienta en ella (Concilio de Trento, sesión V, canon V). El apetito sensual en sí mismo no puede ser objeto de pecado mortal, porque no puede comprender la noción de Dios como fin último ni apartarnos de Él, sin cuya aversión no puede haber pecado mortal. La razón superior, cuyo oficio es ocuparse de las cosas divinas, puede ser el principio próximo del pecado tanto en lo que respecta a su propio acto propio, conocer la verdad, como en cuanto dirige las facultades inferiores: en lo que respecta a su propio acto propio, en la medida en que descuida voluntariamente saber lo que puede y debe saber; en lo que respecta al acto por el cual dirige las facultades inferiores, en la medida en que ordena actos desordenados o no los reprime (I-II, Q. lxxiv, a. 7, ad 2um).
La voluntad jamás consiente un pecado que no sea, al mismo tiempo, un pecado de la razón superior que la dirige mal, ya sea deliberando y ordenando el consentimiento, o bien omitiendo deliberar e impidiendo el consentimiento de la voluntad cuando podría y debería hacerlo. La razón superior es el juez supremo de los actos humanos y tiene la obligación de deliberar y decidir si el acto a realizar se ajusta a la ley de Dios . El pecado venial también puede encontrarse en la razón superior cuando consiente deliberadamente pecados de naturaleza venial, o cuando no hay un consentimiento pleno en el caso de un pecado considerado objetivamente como mortal.
K. Causas del pecado
En este apartado, es necesario distinguir entre la causa eficiente, es decir, el agente que realiza la acción pecaminosa, y aquellas otras agencias, influencias o circunstancias que incitan al pecado y, por consiguiente, implican un peligro, más o menos grave, para quien se expone a ellas. Estas causas incitantes se explican en artículos específicos sobre OCASIONES DE PECADO y TENTACIÓN. Aquí debemos considerar únicamente la causa o causas eficientes del pecado. Estas son internas y externas. La causa completa y suficiente del pecado es la voluntad, que es regulada en sus acciones por la razón y actuada por los apetitos sensibles. Las principales causas internas del pecado son la ignorancia, la debilidad o pasión y la malicia. Ignorancia por parte de la razón, debilidad y pasión por parte de los apetitos sensibles, y malicia por parte de la voluntad. Un pecado proviene de cierta malicia cuando la voluntad peca por su propia voluntad y no bajo la influencia de la ignorancia o la pasión.
Las causas externas del pecado son el diablo y el hombre, quienes inducen al pecado mediante la sugestión, la persuasión, la tentación y el mal ejemplo. Dios no es la causa del pecado (Conde de Trento, sesión VI, canon VI, en Denz.—Bann., 816). Él dirige todas las cosas hacia sí mismo y es el fin de todas sus acciones, y no podría ser la causa del mal sin contradicción alguna. De cualquier entidad que haya en el pecado como acción, Él es la causa. La mala voluntad es la causa del desorden (I-II, Q. lxxix, a. 2). Un pecado puede ser la causa de otro, en la medida en que un pecado puede estar ordenado a otro como fin. Los siete pecados capitales, como se les llama, pueden considerarse como la fuente de la que proceden otros pecados. Son propensiones pecaminosas que se manifiestan en actos pecaminosos particulares. El pecado original, debido a sus terribles efectos, es la causa y fuente del pecado, en la medida en que, a causa de él, nuestra naturaleza queda herida e inclinada al mal. La ignorancia , la enfermedad, la malicia y la concupiscencia son las consecuencias del pecado original.
L. Efectos del pecado
El primer efecto del pecado mortal en el hombre es apartarlo de su verdadero fin último y privar a su alma de la gracia santificante. El acto pecaminoso pasa, y el pecador queda en un estado de aversión habitual a Dios . Este estado pecaminoso es voluntario e imputable al pecador, pues se deriva necesariamente del acto de pecado que él mismo cometió libremente, y permanece hasta que se realiza la satisfacción (véase Penitencia ). Los teólogos llaman a este estado de pecado pecado habitual, no en el sentido de que implique un hábito vicioso, sino en el sentido de que significa un estado de aversión a Dios que depende del pecado actual precedente, por consiguiente voluntario e imputable. Este estado de aversión conlleva necesariamente, en el orden actual de la providencia divina , la privación de la gracia y la caridad mediante las cuales el hombre es ordenado a su fin sobrenatural. La privación de la gracia es la «macula peccati» (Santo Tomás I-II, Q. lxxxvi), la mancha del pecado de la que se habla en las Escrituras (Jos., xxii, 17; Isaías , iv, 4; 1 Cor., vi, 11). No es algo positivo, una cualidad o disposición, una obligación de sufrir, una denominación extrínseca derivada del pecado, sino únicamente la privación de la gracia santificante. No existe una distinción real, sino solo conceptual, entre el pecado habitual ( reatus culpae ) y la mancha del pecado ( macula peccati ). Una misma privación, considerada como la destrucción del debido orden del hombre ante Dios , es el pecado habitual; considerada como la privación del alma de la belleza de la gracia, es la mancha o «macula» del pecado.
El segundo efecto del pecado es conllevar la pena de sufrir ( reatus paence ). El pecado ( reatus culpae ) es la causa de esta obligación ( reatus posnce ). El sufrimiento puede infligirse en esta vida a través de castigos medicinales, calamidades, enfermedades, males temporales, que tienden a apartarse del pecado; o puede infligirse en la vida venidera por la justicia de Dios como castigo vengativo. Los castigos de la vida futura son proporcionales al pecado cometido, y es la obligación de sufrir este castigo por el pecado no arrepentido lo que significa el “reatus paenae” de los teólogos. La pena que se debe sufrir en la vida futura se divide en el dolor de la pérdida ( paena damni ) y el dolor de los sentidos ( paena sensus ). El dolor de la pérdida es la privación de la visión beatífica de Dios como castigo por apartarse de Él. El dolor de los sentidos es el sufrimiento como castigo por la conversión a alguna cosa creada en lugar de Dios . Este doble dolor como castigo por el pecado mortal es eterno (1 Corintios 6:9; Mateo 25:41; Marcos 9:45). Un solo pecado mortal basta para incurrir en castigo. (Véase Infierno ). Otros efectos de los pecados son: remordimiento de conciencia (Sabiduría 5:2-13); inclinación hacia el mal, pues se forman hábitos por la repetición de actos similares; oscurecimiento de la inteligencia, endurecimiento de la voluntad (Mateo 13:14-15; Romanos 11:8); y una vitiación general de la naturaleza, que, sin embargo, no destruye totalmente la sustancia y las facultades del alma, sino que simplemente debilita el correcto ejercicio de sus facultades.
IV. PECADO VENIAL
El pecado venial es esencialmente diferente del pecado mortal. No nos aparta de nuestro verdadero fin último, no destruye la caridad, principio de unión con Dios , ni priva al alma de la gracia santificante, y es intrínsecamente reparable. Se llama venial precisamente porque, considerado en su propia naturaleza, es perdonable; merecedor en sí mismo, no de un castigo eterno, sino temporal. Se distingue del pecado mortal por el desorden que provoca. Por el pecado mortal, el hombre se aparta completamente de Dios , su verdadero fin último, y, al menos implícitamente, deposita su fin último en alguna criatura. Por el pecado venial, no se aparta de Dios ni deposita su fin último en las criaturas. Permanece unido a Dios por la caridad, pero no tiende hacia Él como debería. La verdadera naturaleza del pecado, como contrario a la ley eterna, repugnante, es decir, al fin primario de la ley, se encuentra solo en el pecado mortal. El pecado venial es solo de manera imperfecta contrario a la ley, puesto que no es contrario al fin primario de la ley, ni aparta al hombre del fin previsto por la ley (Santo Tomás, I-II, Q. lxxxviii, a. 1; y Cayetano, I-II, Q. lxxxviii, a. 1, para el sentido del prceter legem y contra legem de Santo Tomás).
A. Definición
Dado que un acto voluntario y su desorden son la esencia del pecado, el pecado venial, al ser un acto voluntario, puede definirse como un pensamiento, palabra o acción que contraviene la ley de Dios . Retrasa al hombre en la consecución de su fin último, sin apartarlo de él. Su desorden consiste bien en la elección, no del todo deliberada, de algún objeto prohibido por la ley de Dios , bien en la adhesión deliberada a algún objeto creado, no como fin último sino como medio, objeto que no aparta al pecador de Dios , pero que, sin embargo, no es referible a Él como un fin. El hombre no puede apartarse de Dios salvo depositando deliberadamente su fin último en alguna cosa creada, y en el pecado venial no se adhiere a ningún bien temporal, disfrutándolo como fin último, sino como medio que lo remite a Dios no de forma real, sino habitual, en la medida en que él mismo se dirige a Dios por la caridad. “Ille qui peccat venialiter, inhaeret bono temporali non ut fruens, quia non constituit in eo finem, sed ut utens, referens in Deum non actu sed habitu” (I-II, Q. lxxxviii, a. 1, ad 3). Para un pecado mortal, se debe adherir a algún bien creado como fin último, al menos implícitamente. Esta adhesión no puede lograrse mediante un acto semi-deliberado. Al adherirse a un objeto que está en desacuerdo con la ley de Dios y, sin embargo, no destruye el fin primario de la ley divina, no se establece una verdadera oposición entre Dios y ese objeto. El bien creado no se desea como fin. El pecador no se encuentra en la posición de elegir entre Dios y la criatura como fines últimos opuestos, sino que está en tal estado mental que si el objeto al que se adhiere estuviera prohibido por ser contrario a su verdadero fin último, no se adheriría a él, sino que preferiría mantener la amistad con Dios . Un ejemplo puede tenerse en la amistad humana. Un amigo se abstendrá de hacer cualquier cosa que, por sí misma, tienda directamente a disolver la amistad, permitiéndose a veces hacer cosas que desagradan a sus amigos sin destruir la amistad.
La distinción entre pecado mortal y venial se expone en las Escrituras . Desde San Juan (1 Juan 5, 16-17) queda claro que hay pecados que llevan a la muerte y otros que no, es decir, mortales y veniales. El texto clásico para la distinción entre pecado mortal y venial es el de San Pablo (1 Corintios 3, 8-15), donde explica detalladamente esta distinción. «Porque nadie puede poner otro fundamento que el que ya está puesto, el cual es Cristo Jesús. Ahora bien, si alguno edifica sobre este fundamento con oro, plata, piedras preciosas, madera, heno o hojarasca, la obra de cada uno se hará manifiesta, porque el día del Señor la declarará, pues será revelada por fuego; y el fuego probará la obra de cada uno, de qué clase es. Si la obra de alguno permanece, la que ha edificado sobre este fundamento, recibirá recompensa. Si la obra de alguno se quema, sufrirá pérdida; pero él mismo será salvo, aunque como por fuego». Por madera, heno y hojarasca se significan los pecados veniales (Santo Tomás, I-II, Q. lxxxix, a. 2) que, edificados sobre el fundamento de una fe viva en Cristo, no destruyen la caridad, y por su propia naturaleza no merecen castigo eterno, sino temporal. «Así como», dice Santo Tomás, «la madera, el heno y la paja se acumulan en una casa y no forman parte de la sustancia del edificio, así también los pecados veniales se multiplican en el hombre, permaneciendo el edificio espiritual, y por ellos sufre el fuego de las tribulaciones temporales en esta vida, o el purgatorio después de esta vida, y no obstante obtiene la salvación eterna». (ibíd.)
La idoneidad de la división en madera, heno y rastrojo es explicada por Santo Tomás (iv, dist. 21, Q. i, a. 2). Algunos pecados veniales son más graves que otros y menos perdonables, y esta diferencia está bien indicada por la diferencia en la inflamabilidad de la madera, el heno y el rastrojo. Que existe una distinción entre pecados mortales y veniales es de fe (Concilio de Trento, sess. VI, c. xi y cánones 23-25; sess. XIV, de peenit., c. v). Esta distinción es comúnmente rechazada por todos los herejes antiguos y modernos. En el siglo IV, Joviniano afirmó que todos los pecados son iguales en culpa y merecen el mismo castigo (San Agustín, “Ep. 167”, ii, n. 4); Pelagio (qv), que todo pecado priva al hombre de justicia y por lo tanto es mortal; Wyclif, que no hay fundamento en las Escrituras para diferenciar el pecado mortal del venial, y que la gravedad del pecado no depende de la calidad de la acción sino del decreto de predestinación o reprobación, de modo que el peor crimen de los predestinados es infinitamente menor que la más leve falta de los réprobos; Hus , que todas las acciones de los viciosos son pecados mortales, mientras que todos los actos de los buenos son virtuosos (Denz.—Bann., 642); Lutero, que todos los pecados de los incrédulos son mortales y todos los pecados de los regenerados, con excepción de la infidelidad, son veniales; Calvino, como Wyclif, basa la diferencia entre pecado mortal y pecado venial en la predestinación, pero añade que un pecado es venial debido a la fe del pecador. La vigésima entre las proposiciones condenadas de Baius dice: «No hay pecado venial en su naturaleza, sino que todo pecado merece castigo eterno» (Denz.—Bann., 1020). Hirscher enseñó en tiempos más recientes que todos los pecados que son completamente deliberados son mortales, negando así la distinción de los pecados en razón de sus objetos y haciendo que la distinción se base en la imperfección del acto (Kleutgen, 2.ª ed., II, 284, etc.).
B. Malicia del pecado venial
La diferencia en la malicia del pecado mortal y del pecado venial radica en lo siguiente: que el pecado mortal es contrario al fin primordial de la ley eterna, pues ataca la esencia misma de la ley que ordena que ninguna criatura sea superior a Dios como fin, ni igualada a Él; mientras que el pecado venial solo discrepa de la ley, no se opone a ella, ni ataca su esencia. Al permanecer la esencia de la ley, su perfecto cumplimiento se ve impedido por el pecado venial.
C. Condiciones
Se comete pecado venial cuando la materia del pecado es leve, aunque la atención del intelecto y el consentimiento de la voluntad sean plenos y deliberados, y cuando, aunque la materia del pecado sea grave, no hay plena atención por parte del intelecto ni pleno consentimiento por parte de la voluntad. Un precepto obliga sub gravi cuando tiene por objeto un fin importante que alcanzar, y su transgresión está prohibida bajo pena de perder la amistad de Dios . Un precepto obliga sub levi cuando no se impone de forma tan directa.
D. Efectos
El pecado venial no priva al alma de la gracia santificante ni la disminuye. No produce una mácula o mancha, como lo hace el pecado mortal, pero disminuye el brillo de la virtud: “In anima duplex est nitor, unus quiden habitualis, ex gratia sanctificante, alter actualis ex actibus virtutum, jamvero peccatum veniale impedit quidem fulgorem qui ex actibus virtutum oritur, non autem habitualem nitorem, quia non excludit nec minuit habitum. charitatis” (I-II, Q. lxxxix, a. 1). El pecado venial frecuente y deliberado disminuye el fervor de la caridad, dispone al pecado mortal (I-II, Q. lxxxviii, a. 3) y obstaculiza la recepción de las gracias que Dios daría de otro modo. Desagrada a Dios (Apoc., ii, 4-5) y obliga al pecador al castigo temporal, ya sea en esta vida o en el Purgatorio . No podemos evitar todo pecado venial en esta vida. «Aunque los más justos y santos caigan ocasionalmente durante esta vida en algunos pecados leves y cotidianos, conocidos como veniales, no por ello dejan de ser justos» (Concilio de Trento, sesión VI, cap. xi). Y el canon xxiii dice: «Si alguien afirma que un hombre una vez justificado no puede pecar de nuevo, o que puede evitar durante el resto de su vida todo pecado, incluso venial, sea anatema», pero según la opinión común podemos evitar todos aquellos que son plenamente deliberados. El pecado venial puede coexistir con el pecado mortal en aquellos que se apartan de Dios por el pecado mortal. Este hecho no cambia su naturaleza ni su reparabilidad intrínseca, y el hecho de que no coexista con la caridad no es resultado del pecado venial, sino del pecado mortal. Es por accidente , por una razón extrínseca, que el pecado venial en este caso es irreparable y se castiga en el infierno. Dado que el pecado venial puede parecer esencialmente diferente del pecado mortal, se considera que de facto coexiste con la caridad (1 Corintios 3:8-15). Los pecados veniales no necesitan la gracia de la absolución. Pueden ser remitidos mediante la oración, la contrición, la comunión ferviente y otras obras piadosas. Sin embargo, es loable confesarlos (Denn.—Bann., 1539).
V. PERMISO DEL PECADO Y REMEDIOS
Dado que se parte de la fe en que Dios es omnipotente, omnisciente y bondadoso, resulta difícil explicar el pecado en su creación. La existencia del mal es el problema fundamental de toda teología. Se han ofrecido diversas explicaciones para su existencia, que difieren según los principios filosóficos y las doctrinas religiosas de sus autores. Cualquier explicación católica debe tener en cuenta las verdades definidas de la omnipotencia, la omnisciencia y la bondad de Dios ; el libre albedrío del hombre; y el hecho de que el sufrimiento es la consecuencia del pecado. Del mal metafísico, la negación de un bien mayor. Dios es la causa en cuanto ha creado seres con formas limitadas. Del mal físico ( malum paence ). Él también es la causa. El mal físico, considerado como procedente de Dios e infligido como castigo del pecado según los decretos de la justicia divina, es bueno, pues compensa la transgresión del orden causada por el pecado. Solo en el sujeto afectado por él es malo.
Del mal moral (malum culpae) Dios no es la causa (Conde de Trento, ses. VI, can. vi), ni directa ni indirectamente. El pecado es una violación del orden, y Dios ordena todas las cosas a sí mismo, como fin último, por lo que no puede ser causa directa del pecado. DiosLa retirada de la gracia que impediría el pecado no lo convierte en causa indirecta del pecado, en la medida en que esta retirada se afecta según los decretos de su divina sabiduría y justicia en castigo del pecado anterior. Él no tiene obligación de impedir el pecado, por lo que éste no puede serle imputado como causa (I-II, Q. lxxix, a. 1). Cuando leemos en Escritura y los Padres que Dios inclina a los hombres a pecar, el sentido es que, en su justo juicio, permite que los hombres caigan en pecado mediante un permiso punitivo, ejerciendo su justicia en castigo del pecado pasado; o que Él causa directamente, no el pecado, sino ciertas obras exteriores, buenas en sí mismas, de las que son tan abusadas por las malas voluntades de los hombres que aquí y ahora cometen el mal; o que les da el poder de realizar sus malvados designios. Del acto físico en el pecado Dios es la causa en cuanto entidad y bien. De la malicia del pecado la mala voluntad del hombre es causa suficiente. Dios No pudo ser impedido en la creación del hombre por el hecho de que Él previó su caída. Esto significaría la limitación de Su omnipotencia por parte de una criatura, y sería destructivo para Él. Fue libre de crear al hombre aunque previó su caída, y lo creó, lo dotó de libre albedrío y le dio medios suficientes para perseverar en el bien si así lo quisiera. Debemos resumir nuestra ignorancia sobre la permisión del mal diciendo, en palabras de San Agustín, que Dios No habría permitido el mal si no hubiera sido lo suficientemente poderoso para sacar el bien del mal. DiosEl fin de Dios al crear este universo es Él mismo, no el bien del hombre, y de alguna manera el bien y el mal sirven a Sus fines, y finalmente habrá una restauración del orden violado por la justicia Divina. Ningún pecado quedará sin castigo. El mal que cometen los hombres debe ser expiado en este mundo mediante la penitencia (ver Penitencia) o en el mundo venidero, en el purgatorio o en el infierno, según que el pecado que mancha el alma, y del que no se arrepiente, sea mortal o venial, y merezca pena eterna o temporal. (Ver Maldad.) Dios ha proporcionado un remedio para el pecado y ha manifestado su amor y bondad frente a la ingratitud del hombre mediante la Encarnación de su Divino Hijo (ver Encarnación); por la institución de Su Iglesia guiar a los hombres e interpretarles su ley y administrarles los sacramentos, siete canales de gracia que, correctamente utilizados, proporcionan un remedio adecuado para el pecado y un medio para la unión con Dios en el cielo, que es el fin de su ley.
A. Sentido del pecado
La comprensión del pecado, en la medida en que nuestra inteligencia finita puede entenderlo, sirve para unir al hombre más estrechamente a Dios . Le infunde un temor saludable, un temor a sus propias capacidades, un temor, si se le deja a su suerte, a caer en desgracia; con la necesidad que tiene de buscar la ayuda y la gracia de Dios para mantenerse firme en el temor y el amor a Dios , y progresar en la vida espiritual. Sin reconocer que el estado moral actual del hombre no es aquel en el que Dios lo creó, que sus capacidades están debilitadas; que tiene un fin sobrenatural que alcanzar, imposible de lograr por sus propios esfuerzos sin ayuda, sin la gracia, pues no hay proporción entre el fin y los medios; que el mundo, la carne y el diablo son en realidad agentes activos que luchan contra él y lo llevan a servirles en lugar de a Dios , el pecado no puede entenderse. La hipótesis evolucionista sostiene que la evolución física explica el origen físico del hombre, que la ciencia no conoce ninguna condición del hombre en la que exhibiera las características del estado de justicia original, ningún estado de impecabilidad. La caída del hombre en esta hipótesis es, en realidad, un ascenso a un grado superior de existencia. «Una caída podría parecer, así como un hombre vicioso a veces parece degradado por debajo de las bestias, pero en promesa y potencia, fue realmente un ascenso» (Sir O. Lodge, « Vida y materia », p. 79). Esta enseñanza destruye la noción de pecado tal como la enseña la Iglesia Católica . El pecado no es una fase de una lucha ascendente, sino más bien una negativa deliberada y voluntaria a luchar. Si no ha habido una caída de un estado superior a uno inferior, entonces la enseñanza de las Escrituras con respecto a la Redención y la necesidad de una regeneración bautismal es ininteligible. La enseñanza católica es la que sitúa el pecado en su verdadera luz, la que justifica la condena del pecado que encontramos en las Escrituras.
La Iglesia se esfuerza continuamente por inculcar en sus hijos la gravedad del pecado para que lo teman y lo eviten. Somos criaturas caídas, y nuestra vida espiritual en la tierra es una lucha constante. El pecado es nuestro enemigo, y aunque por nuestras propias fuerzas no podemos evitarlo, con la gracia de Dios sí podemos. Si no ponemos ningún obstáculo a la acción de la gracia, podemos evitar todo pecado deliberado. Si tenemos la desgracia de pecar y buscamos la gracia y el perdón de Dios con un corazón contrito y humilde, Él no nos rechazará. El pecado tiene su remedio en la gracia, que Dios nos concede por los méritos de su Hijo unigénito, quien nos redimió, restaurando con su pasión y muerte el orden quebrantado por el pecado de nuestros primeros padres, y haciéndonos nuevamente hijos de Dios y herederos del cielo. Donde el pecado se considera una condición necesaria e inevitable de la condición humana, donde la incapacidad de evitarlo se concibe como algo inevitable, el desánimo es una consecuencia natural. Donde se tiene presente la doctrina católica de la creación del hombre en un estado superior, su caída por transgresión voluntaria, cuyas consecuencias se transmiten a su posteridad por decreto divino, destruyendo el equilibrio de las facultades humanas y dejando al hombre inclinado al mal; donde se tienen presentes los dogmas de la redención y la gracia en reparación del pecado, no hay desaliento. Abandonados a nosotros mismos caemos; manteniéndonos cerca de Dios y buscando continuamente su ayuda podemos resistir y luchar contra el pecado, y si somos fieles en la batalla que debemos librar, seremos coronados por Dios en el cielo. (Véase Conciencia ; Justificación ; Escándalo ).
AC O'NEIL,


