
La simonía (del griego Simón el Mago ; Hechos 8:18-24) se define generalmente como «la intención deliberada de comprar o vender, a cambio de un precio temporal, cosas espirituales o vinculadas a lo espiritual». Si bien esta definición solo se refiere a la compraventa, cualquier intercambio de bienes espirituales por bienes temporales es simoníaco. Tampoco se requiere que se ofrezca lo temporal como precio de lo espiritual para que exista la simonía; según una proposición condenada por Inocencio XI (Denzinger-Bannwart, n.º 1195), basta con que el motivo determinante de la acción de una parte sea la obtención de una compensación de la otra. Las diversas ventajas temporales que se pueden ofrecer por un favor espiritual se dividen, según Gregorio Magno, en tres clases. Estas son:
el munus a manu (ventaja material), que comprende el dinero, todos los bienes muebles e inmuebles y todos los derechos apreciables en valor pecuniario; el munus a lingua (ventaja oral), que incluye el elogio oral, las expresiones públicas de aprobación, el apoyo moral en altas esferas; (3) el munus ab obsequio (homenaje), que consiste en la servidumbre, la prestación de servicios indebidos, etc. El objeto espiritual incluye todo lo que conduce al bienestar eterno del alma, es decir, todas las cosas sobrenaturales: la gracia santificante, los sacramentos, los sacramentales, etc. Si bien según las leyes naturales y divinas el término simonía se aplica solo al intercambio de tesoros sobrenaturales por ventajas temporales, su significado se ha extendido aún más a través de la legislación eclesiástica. Para excluir todo peligro de simonía, la Iglesia ha prohibido ciertas transacciones que no estaban bajo prohibición divina. Por lo tanto, es ilícito intercambiar beneficios eclesiásticos por autoridad privada, aceptar cualquier pago por óleos sagrados, vender rosarios o crucifijos bendecidos. Dichos objetos pierden, si se venden, todas las indulgencias previamente asociadas a ellos (S. Cong. de Indulgencias, 12 de julio de 1847). La simonía de derecho eclesiástico es, por supuesto, un elemento variable, ya que las prohibiciones de la Iglesia pueden ser abrogadas o caer en desuso. La simonía, ya sea de derecho eclesiástico o divino, puede dividirse en mental, convencional y real ( simonia mentalis, conventionalis, et realis ). En la simonía mental falta la manifestación externa o, según otros, la aprobación por parte de la persona a quien se hace la propuesta. En la simonía convencional se llega a un acuerdo expreso o tácito. Se subdivide en convencional, cuando ninguna de las partes ha cumplido con los términos del acuerdo, y convencional mixta, cuando una de las partes ha cumplido, al menos parcialmente, con las obligaciones contraídas. A esta última subdivisión se puede referir lo que se ha denominado acertadamente «simonía confidencial», en la que se obtiene un beneficio eclesiástico para una persona con el entendimiento de que posteriormente renunciará en favor de quien le proporcionó el cargo o compartirá con él los ingresos. La simonía se denomina real cuando ambas partes han cumplido, parcial o totalmente, las estipulaciones del acuerdo mutuo.
Para estimar con precisión la gravedad de la simonía, que algunos escritores eclesiásticos medievales denunciaron como el más abominable de los crímenes, es necesario distinguir entre las violaciones de la ley divina y las acciones contrarias a la legislación eclesiástica. Cualquier transgresión de la ley de Dios en este asunto es, objetivamente considerada, grave en todos los casos ( mortalis ex toto genere suo ). Pues este tipo de simonía equipara lo sobrenatural con lo natural, lo eterno con lo temporal, y constituye una profanación sacrílega de los tesoros divinos. El pecado solo puede convertirse en venial por la ausencia de las disposiciones subjetivas necesarias para la comisión de una ofensa grave. Sin embargo, las prohibiciones meramente eclesiásticas no imponen siempre, ni en todas las circunstancias, una obligación grave. Se presume que la autoridad eclesiástica, que en este contexto a veces prohíbe acciones que en sí mismas son indiferentes, no pretendía que la ley fuera gravemente vinculante en detalles menores. Como quien predica el evangelio «debe vivir por el evangelio» (1 Cor. 9, 14), pero también debe evitar incluso la apariencia de recibir pago temporal por servicios espirituales, pueden surgir dificultades con respecto a la propiedad o el pecado de la remuneración en ciertas circunstancias. El eclesiástico ciertamente puede recibir lo que se le ofrece con ocasión de ministerios espirituales, pero no puede aceptar ningún pago por ello. La celebración de la Misa por dinero sería, por consiguiente, pecaminosa; pero es perfectamente legítimo aceptar un estipendio ofrecido en tal ocasión para el sustento del celebrante. El monto del estipendio, que varía según la época y el país, suele ser fijado por la autoridad eclesiástica (véase Estipendio ). Está permitido aceptarlo incluso si el sacerdote es acomodado; pues tiene derecho a vivir del altar y debe evitar volverse desagradable para otros miembros del clero. Es simoníaco aceptar pago por el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica, por ejemplo, la concesión de dispensas; Pero no hay nada impropio en exigir a los solicitantes de dispensas matrimoniales una contribución destinada en parte a cubrir los gastos de la cancillería y en parte a constituir una multa ejemplar para evitar que tales solicitudes se repitan con demasiada frecuencia. Asimismo, es simonía aceptar una compensación temporal por la admisión en una orden religiosa; sin embargo, las contribuciones que hacen los candidatos para sufragar los gastos de su noviciado, así como la dote exigida por algunas órdenes femeninas, no están incluidas en esta prohibición.
En lo que respecta al clero parroquial, cuanto más pobre sea la iglesia, más urgente es la obligación que recae sobre los fieles de sostenerlo. Para cumplir con este deber, deben observarse las leyes y costumbres locales. El Segundo Concilio Plenario de Baltimore ha formulado los siguientes decretos para los Estados Unidos: (1) El sacerdote puede aceptar lo que se ofrece libremente después de la administración del bautismo o el matrimonio, pero debe abstenerse de pedir nada (n.º 221). (2) Al confesor no se le permite aplicar a su propio beneficio penitencias pecuniarias, ni puede pedir ni aceptar nada del penitente como compensación por sus servicios. Incluso los dones voluntarios deben rechazarse, y no se permite ofrecer estipendios de misa en el tribunal sagrado (n.º 289). (3) Los pobres que no pueden ser enterrados a sus expensas deben recibir sepultura gratuita (n.º 393). Los Concilios Plenarios Segundo y Tercero de Baltimore también prohibieron la exigencia de una contribución obligatoria a la entrada de la iglesia a los fieles que deseaban asistir a misa los domingos y días festivos (Conc. Plen. Balt. II, n.º 397; Conc. Plen. Bait. III, n.º 288). Dado que esta práctica persistió en muchas iglesias hasta hace muy poco, una carta circular del 29 de septiembre de 1911, dirigida por el Delegado Apostólico a los arzobispos y obispos de los Estados Unidos, condena nuevamente esta costumbre y solicita a los ordinarios que la supriman dondequiera que exista.
Para erradicar el mal de la simonía, tan extendido durante la Edad Media , la Iglesia decretó las penas más severas contra sus perpetradores. El papa Julio II declaró inválidas las elecciones papales simoníascas, disposición que, sin embargo, fue posteriormente revocada por el papa Pío X (Constitución «Vacante Sede», 25 de diciembre de 1904, tit. II, cap. vi, en «Canoniste Contemp.», XXXII, 1909, pág. 291). La concesión de un beneficio eclesiástico es nula si, al obtenerlo, el designado cometió simonía o, al menos, aprobó tácitamente su comisión por parte de un tercero. Si hubiera tomado posesión del beneficio, estaría obligado a renunciar y restituir todos los ingresos percibidos durante su mandato. La excomunión reservada exclusivamente a la Sede Apostólica se pronuncia en la Constitución «Apostolicm Sedis» (12 de octubre de 1869): (1) contra las personas culpables de simonía real en cualquier beneficio eclesiástico y contra sus cómplices; (2) contra toda persona, cualquiera que sea su dignidad, culpable de simonía confidencial en cualquier beneficio eclesiástico; (3) contra quienes sean culpables de simonía por comprar o vender la admisión a una orden religiosa; (4) contra toda persona inferior a los obispos, que obtenga beneficio ( quaestum facientes ) de indulgencias y otras gracias espirituales; (5) contra quienes, recaudando estipendios para las Misas, obtienen ganancia alguna al celebrar las Misas en lugares donde habitualmente se dan estipendios menores. Esta última disposición fue complementada por decretos posteriores de la Sagrada Congregación del Concilio. El Decreto «Vigilanti» (25 de mayo de 1893) prohibió la práctica de algunos libreros de recibir estipendios y ofrecer exclusivamente libros y suscripciones a publicaciones periódicas para el celebrante de las misas. El Decreto “Ut Debita” (11 de mayo de 1904) condenó las disposiciones según las cuales los custodios de los santuarios a veces destinaban las ofrendas originalmente destinadas a las misas parcialmente a otros fines piadosos. Los infractores de los dos decretos mencionados incurren en suspensión automática de sus funciones si están ordenados; incapacidad para recibir órdenes superiores si son clérigos inferiores a los sacerdotes; excomunión de sentencia pronunciada ( latae sententiae ) si pertenecen a laicos.
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