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Simonía

Intercambio de cosas espirituales por cosas temporales.

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Simonía (de Simón el Mago; Hechos, 8:18-24) generalmente se define como “una intención deliberada de comprar o vender por un precio temporal cosas espirituales o anexas a lo espiritual”. Si bien esta definición sólo habla de compra y venta, cualquier intercambio de cosas espirituales por temporales es simoníaco. Tampoco se requiere la entrega de lo temporal como precio de lo espiritual para la existencia de la simonía; según una proposición condenada por Inocencio XI (Denzinger-Bannwart, n. 1195) basta que el motivo determinante de la acción de una parte sea la obtención de una compensación de la otra. Las diversas ventajas temporales que pueden ofrecerse a cambio de un favor espiritual se dividen, después de Gregorio Magno, en tres clases. Estos son:

de la forma más munus a manu (ventaja material), que comprende el dinero, todos los bienes muebles e inmuebles y todos los derechos apreciables en valor pecuniario; el munus a lingua (ventaja oral) que incluye elogios orales, expresiones públicas de aprobación, apoyo moral en las altas esferas; (3) el munus ab obsequio (homenaje) que consiste en el sometimiento, la prestación de servicios indebidos, etc. El objeto espiritual incluye todo lo que conduce al bienestar eterno del alma, es decir, todas las cosas sobrenaturales: la gracia santificante, los sacramentos, los sacramentales, etc. Según las leyes naturales y divinas, el término simonía es aplicable sólo al intercambio de tesoros sobrenaturales por ventajas temporales; su significado se ha ampliado aún más a través de la legislación eclesiástica. Para excluir todo peligro de simonía, Iglesia ha prohibido ciertos tratos que no caían bajo la prohibición divina. Por tanto, es ilícito intercambiar beneficios eclesiásticos por autoridad privada, aceptar cualquier pago por los santos óleos, vender rosarios o crucifijos benditos. Tales objetos pierden, si se venden, todas las indulgencias que previamente se les atribuyeron (S. Cong. of Indulg., 12 de julio de 1847). La simonía del derecho eclesiástico es, por supuesto, un elemento variable, ya que las prohibiciones de la Iglesia podrá ser derogada o caer en desuso. La simonía, ya sea de ley eclesiástica o divina, puede dividirse en mental, convencional y real (simonia mentalis, convencionalis y realis). En la simonía mental falta la manifestación exterior o, según otros, la aprobación por parte de la persona a quien se hace la propuesta. En la simonía convencional se celebra un acuerdo expreso o tácito. Se subdivide en meramente convencional, cuando ninguna de las partes ha cumplido alguno de los términos del acuerdo, y convencional mixto, cuando una de las partes ha cumplido al menos parcialmente con las obligaciones asumidas. A esta última subdivisión se puede referir lo que acertadamente se ha denominado “simonía confidencial”, en la que se procura un beneficio eclesiástico a una determinada persona en el entendido de que luego dimitirá en favor de aquel por quien obtuvo el cargo o se dividirá. con él los ingresos. La simonía se llama real cuando las estipulaciones del mutuo acuerdo han sido cumplidas total o parcialmente por ambas partes.

Para estimar con precisión la gravedad de la simonía, que algunos escritores eclesiásticos medievales denunciaron como el más abominable de los crímenes, debe hacerse una distinción entre las violaciones de la ley divina y los tratos contrarios a la legislación eclesiástica. Cualquier transgresión de la ley de Dios en este asunto es, objetivamente considerado, grave en todos los casos (mortalis ex toto genere suo). Pues esta simonía pone a la par las cosas sobrenaturales y las naturales, las eternas y las temporales, y constituye una depreciación sacrílega de los tesoros divinos. El pecado sólo puede llegar a ser venial por la ausencia de las disposiciones subjetivas necesarias para la comisión de una falta grave. Sin embargo, las prohibiciones meramente eclesiásticas no imponen en todas y en todas las circunstancias una obligación grave. Se presume que la autoridad eclesiástica, que a este respecto a veces prohíbe acciones en sí mismas indiferentes, no pretendía que la ley fuera gravemente vinculante en detalles menores. Como el que predica el evangelio “debe vivir por el evangelio” (I Cor., ix, 14) pero también debe evitar incluso la apariencia de recibir un pago temporal por servicios espirituales, pueden surgir dificultades con respecto a la conveniencia o pecaminosidad de la remuneración en ciertas circunstancias. . El eclesiástico puede ciertamente recibir lo que se le ofrece con motivo de los ministerios espirituales, pero no puede aceptar pago alguno por los mismos. La celebración de Misa por dinero sería, en consecuencia, pecaminosa; pero es perfectamente legítimo aceptar un estipendio ofrecido en tal ocasión para el sostenimiento del celebrante. El monto del estipendio, que varía según la época y el país, generalmente lo fija la autoridad eclesiástica (ver Estipendio). Está permitido aceptarlo incluso si el sacerdote es acomodado; porque tiene derecho a vivir del altar y debe evitar volverse desagradable para los demás miembros del clero. Es simoníaco aceptar pago por el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica, por ejemplo, la concesión de dispensas; pero no hay nada impropio en exigir a los solicitantes de dispensas matrimoniales una contribución destinada en parte a un honorario de cancillería y en parte a una multa saludable calculada para evitar la repetición demasiado frecuente de tales solicitudes. Es igualmente simonía aceptar una compensación temporal por la admisión en una orden religiosa; pero no están incluidas en esta prohibición las aportaciones que hagan las candidatas para sufragar los gastos de su noviciado, así como la dote exigida por algunas órdenes femeninas.

En cuanto al clero parroquial, cuanto más pobre es la Iglesia, más urgente es la obligación de los fieles de sostenerlo. En el cumplimiento de este deber se deberán observar las leyes y costumbres locales. El segundo Pleno del Consejo de Baltimore ha elaborado los siguientes decretos para los Estados Unidos: (I) El sacerdote puede aceptar lo que se ofrece libremente después de la administración del bautismo o del matrimonio, pero debe abstenerse de pedir nada (n. 221). (2) Al confesor nunca se le permite aplicar para su propio uso penitencias pecuniarias, ni puede pedir o aceptar nada del penitente en compensación de sus servicios. Incluso las donaciones voluntarias deben ser rechazadas y no se puede permitir el ofrecimiento de estipendios de Misa en el tribunal sagrado (n. 289). (3) Los pobres que no pueden ser enterrados por sus propios medios deben recibir sepultura gratuita (n. 393). El segundo y el tercero Consejos plenarios de Baltimore también prohibió exigir una contribución obligatoria en la entrada de la iglesia a los fieles que deseen escuchar misa los domingos y días festivos (Conc. Plen. Balt. II, no. 397; Conc. Plen. Bait. III, no. 288) . Como esta práctica continuó existiendo en muchas iglesias hasta hace muy poco, una carta circular dirigida el 29 de septiembre de 1911 por el Delegado Apostólico a los arzobispos y obispos de los Estados Unidos, condena nuevamente la costumbre y solicita a los ordinarios que la supriman dondequiera que se encuentre en existencia.

Para desarraigar el mal de la simonía tan prevalente durante el Edad Media, el Iglesia decretó las penas más severas contra sus autores. Papa julius ii declaró inválidas las elecciones papales simoníacas, ley que desde entonces ha sido derogada, sin embargo, por Papa Pío X (Constitución “Vacante Sede”, 25 de diciembre de 1904, tit. II, cap. vi, en “Canoniste Contemp.”, XXXII, 1909, 291). La colación de un beneficio es nula si, para obtenerlo, el designado cometió él mismo la simonía o, al menos, aprobó tácitamente su comisión por un tercero. Si hubiera tomado posesión, está obligado a dimitir y restituir todas las rentas recibidas durante su mandato. Excomunión simplemente reservado a la Sede apostólica se pronuncia en la Constitución “Apostolicm Sedis” (12 de octubre de 1869): (I) contra las personas culpables de simonía real en cualesquiera beneficios y contra sus cómplices; (2) contra cualquier persona, cualquiera que sea su dignidad, culpable de simonía confidencial en cualesquiera beneficios; (3) contra los culpables de simonía al comprar o vender la admisión a una orden religiosa; (4) contra todas las personas inferiores a los obispos, que obtienen ganancias (quaestum facientes) de indulgencias y otras gracias espirituales; (5) contra aquellos que, cobrando estipendios por las Misas, obtienen provecho de ellos celebrando las Misas en lugares donde normalmente se dan estipendios menores. Esta última disposición fue completada por decretos posteriores de la Sagrada Congregación del Concilio. El Decreto “Vigilanti” (25 de mayo de 1893) prohibió la práctica de algunos libreros de recibir estipendios y ofrecer exclusivamente libros y suscripciones a publicaciones periódicas al celebrante de las Misas. El Decreto “Ut Debita” (11 de mayo de 1904) condenó las disposiciones según las cuales los guardianes de los santuarios a veces dedicaban las ofrendas originalmente destinadas a las misas en parte a otros fines piadosos. Los infractores de los dos decretos recién mencionados incurren en suspensión ipso facto de sus funciones si están en órdenes sagradas; incapacidad para recibir órdenes superiores si son clérigos inferiores a los sacerdotes; excomunión de sentencia pronunciada (latae sententiae) si pertenecen a laicos.

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