
Sentencia (L. sententia, juicio), en derecho canónico la decisión del tribunal sobre cualquier asunto que se le presente. Una sentencia es definitiva o interlocutoria. Es definitiva o final, cuando define la cuestión principal en controversia. Una sentencia definitiva es absolutoria, si absuelve al acusado; condenatoria, si lo declara culpable; declaratoria, si afirma que el acusado cometió un delito, cuya pena se incurre ipso facto. Una sentencia interlocutoria se pronuncia durante el curso de un juicio para resolver algún punto incidental que surge. Es de dos tipos: meramente interlocutoria; o con fuerza de sentencia definitiva, que afecta la causa principal en cuestión, p. ej., una declaración de que el tribunal es incompetente. Una sentencia final debe ser definitiva, incondicional, dada por el juez en el tribunal, en presencia de las partes interesadas o sus representantes, por escrito o dictada al secretario para ser insertada en el acta del juicio; Debe ajustarse a la acusación o denuncia, indicando, si es condenatoria, la sanción legal correspondiente a la pena impuesta. Una vez dictada, no puede ser revocada por el mismo tribunal. Las sentencias interlocutorias se dictan sin formalidades especiales y, si son meramente interlocutorias, pueden ser revocadas por el juez que las emite. (Véase Apelaciones ).
ANDREW B. MEEHAN

