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seducción

Inducir a una mujer previamente virtuosa a tener relaciones sexuales ilícitas

2019-02-22T11:57:33
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Aquí, se entiende por seducción (del latín seducere, desviar o extraviar) la acción de inducir a una mujer previamente virtuosa a mantener relaciones sexuales ilícitas. Se distinguen dos casos. El seductor puede haber provocado la pérdida de la castidad de su víctima con o sin promesa de matrimonio posterior. Para los fines de este artículo, no presuponemos el uso de la violencia, sino únicamente la persuasión y métodos similares. La obligación de restitución, en cualquiera de los dos casos, por el daño físico causado, considerado específicamente como tal, no puede imponerse. La razón obvia es que su cumplimiento es imposible. Nos referimos, por supuesto, únicamente al tribunal de conciencia. En ciertos casos, el tribunal civil puede, con justicia, obligar al seductor a pagar una indemnización pecuniaria, y este estará obligado a obedecer. Si la mujer ha sido atraída a las relaciones carnales mediante la promesa de matrimonio, la enseñanza generalmente aceptada y prácticamente segura es que el hombre está obligado a casarse con ella. Esto es cierto, independientemente de si ella ha quedado embarazada o no. Si bien el pacto es perverso, ella ha cumplido su parte. Lo que queda no es pecaminoso, y a menos que se lleve a cabo, sufre un daño que normalmente solo se repara mediante el matrimonio. Esta doctrina es válida tanto si la promesa es real como si es fingida.

Los moralistas señalan que esta solución no abarca todas las situaciones. No se aplica, por ejemplo, si la mujer puede deducir fácilmente de las circunstancias que su seductor no tiene intención seria de casarse con ella, o si él es muy superior a ella en posición social, o si el resultado de tal unión probablemente sea muy infeliz (como suele ser el caso). Sin embargo, incluso en estas condiciones, el infiel puede verse obligado en ocasiones a ofrecer otra compensación, como dinero para la dote. Cuando el seductor no ha prometido matrimonio y la mujer ha accedido libremente a sus insinuaciones, la única obligación que recae sobre el hombre es la que comparte con su amante: cuidar de los frutos de su pecado, si los hubiere. Estrictamente hablando, él no le ha hecho daño; ella ha aceptado sus insinuaciones. Por lo tanto, el único deber que surge es el que afecta, no a ella, sino a la posible descendencia. Cabe señalar, sin embargo, que si al hablar de su delito ha provocado la difamación de su pareja o de sus padres, estará obligado a compensar las pérdidas que estos sufran como consecuencia. En ese caso, la fuente inmediata de su responsabilidad no reside en su relación delictiva con ella, sino en el daño a su reputación y la de sus padres.

JOSÉ F. DELANY


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