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Sociedades Secretas

2019-02-22T12:39:39
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Sociedades , SECRETO, una designación cuyo significado exacto ha variado en diferentes momentos.

I. DEFINICIÓN.

—“Anteriormente, por sociedad secreta se entendía una sociedad cuya existencia se conocía, pero cuyos miembros y lugares de reunión no eran de dominio público. Hoy en día, entendemos por sociedad secreta una sociedad con secretos, que tiene un ritual que exige un juramento de lealtad y secreto, y que prescribe ceremonias de carácter religioso, como el uso de la Biblia , ya sea mediante extractos de ella o colocándola en un altar dentro de una logia, mediante el uso de oraciones, himnos, signos y símbolos religiosos, servicios funerarios especiales, etc.” (Rosen, “La Iglesia Católica y las Sociedades Secretas”, p. 2). Raich ofrece una descripción más elaborada: “ Las sociedades secretas son aquellas organizaciones que ocultan completamente sus reglas, actividad corporativa, los nombres de sus miembros, sus signos, contraseñas y usos a los ajenos o a los 'profanos'. Por regla general, los miembros de estas sociedades están obligados al más estricto secreto con respecto a todos los asuntos de la asociación por juramento, promesa o palabra de honor, y a menudo bajo la amenaza de un castigo severo en caso de violación. Si dicha sociedad secreta tiene grados superiores e inferiores, los miembros del grado superior deben tener el mismo cuidado de ocultar sus secretos a sus hermanos de un grado inferior. En ciertas sociedades secretas, a los miembros no se les permite conocer ni siquiera los nombres de sus oficiales más altos. Las sociedades secretas se fundaron para promover ciertos objetivos ideales, que se obtendrían no por medios violentos sino por medidas morales. Por esto, se distinguen de las conspiraciones y complots secretos que se forman para alcanzar un objetivo particular por medios violentos. Las sociedades secretas pueden ser religiosas, científicas, políticas o sociales (Kirchenlex., V, p. 519). Restringiendo aún más la definición al significado técnico de sociedades secretas ( En documentos eclesiásticos, el arzobispo Katzer, en una carta pastoral (20 de enero de 1895), dice: “La Iglesia Católica ha declarado que considera ilícitas y prohibidas aquellas sociedades que (1) unen a sus miembros con el propósito de conspirar contra el Estado o la Iglesia ; (2) exigen la observancia del secreto hasta tal punto que debe mantenerse incluso ante la autoridad eclesiástica legítima; (3) exigen un juramento de sus miembros o una promesa de obediencia ciega y absoluta; (4) hacen uso de un ritual y ceremonias que las constituyen sectas”.

II. ORIGEN.

Aunque las sociedades secretas, en el sentido moderno y técnico, no existían en la antigüedad, sí existían diversas organizaciones que presumían de una doctrina esotérica conocida solo por sus miembros y cuidadosamente ocultada al público. Algunos sitúan la existencia de este tipo de sociedades en la época de Pitágoras (582-507 a. C.). Los Misterios Eleusinos, las enseñanzas secretas de las jerarquías egipcias y druídicas, y las doctrinas esotéricas de los magos y los adoradores mitraicos proporcionaron material para dichas organizaciones secretas. En la época cristiana , herejías como la gnóstica y la maniquea también afirmaban poseer un conocimiento conocido solo por los iluminados y que no debía compartirse con el vulgo. Asimismo, los enemigos de la orden religiosa de los Caballeros Templarios sostenían que los miembros del Temple , si bien profesaban externamente el cristianismo , eran en realidad paganos que ocultaban su impiedad bajo términos ortodoxos a los que los iniciados daban un significado completamente diferente. Originalmente, los diversos gremios de la Edad Media no eran en absoluto sociedades secretas en el sentido moderno del término, aunque algunos han supuesto que la masonería simbólica se desarrolló gradualmente en esas organizaciones. A los fantásticos rosacruces se les atribuye algo parecido a una sociedad secreta moderna, pero dicha asociación, si es que lo fue, difícilmente puede decirse que haya surgido a la luz de la historia.

III. ORGANIZACIONES MODERNAS.

Las sociedades secretas , en el sentido estricto de la palabra, surgieron con la masonería simbólica alrededor del año 1717 en Londres (véase Masonería ). Esta asociación, ampliamente extendida y sujeta a juramentos, pronto se convirtió en el modelo o la cuna de numerosas fraternidades, casi todas con alguna conexión con la masonería, y fundadas prácticamente en todos los casos por masones. Entre ellas cabe mencionar a los Illuminati , los Carbonari , los Odd Fellows, los Caballeros de Pythias, los Hijos de la Templanza y otras sociedades similares, cuyo número es incontable. Basadas en los mismos principios que la orden secreta a la que pertenecen, existen las logias auxiliares femeninas, de las cuales casi todas las sociedades secretas cuentan con al menos una. Estas sociedades secretas femeninas también tienen sus propios rituales, juramentos y grados. Las instituciones educativas también están contagiadas por el glamour de las organizaciones secretas, y el "Eleusis" de Chi Omega (Fayetteville, Arkansas ), del 1 de junio de 1900, afirma que existen veinticuatro sociedades con letras griegas con setecientas sesenta y ocho sucursales para estudiantes varones, y ocho sociedades similares con ciento veinte sucursales para estudiantes mujeres, y un total de 142,456 miembros en las instituciones de enseñanza superior de los Estados Unidos.

IV. ACTITUD DE LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS.

—La sentencia del Iglesia sobre asociaciones secretas bajo juramento ha quedado muy claro en documentos papales. La masonería fue condenada por Clemente XII en una Constitución fechada el 28 de abril de 1738. El Papa insiste en el carácter objetable de las sociedades que comprometen a hombres de toda o ninguna religión a un sistema de mera justicia natural, que buscan su fin vinculando a sus devotos a pactos secretos mediante juramentos estrictos, a menudo bajo penas de la más severa naturaleza, y que conspiran contra la tranquilidad del Estado. Benedicto XIV renovó la condena de su predecesor el 18 de mayo de 1751. El Carbonarios Fueron declaradas sociedad prohibida por Pío VII en una Constitución del 13 de septiembre de 1821, y puso de manifiesto que las organizaciones similares a la Masonería implican una condena igual. La Constitución Apostólica “Quo Graviora” de León XII (18 de marzo de 1825) reunió las actas y decretos de los antiguos pontífices sobre el tema de las sociedades secretas y los ratificó y confirmó. El carácter peligroso y las tendencias de las organizaciones secretas entre los estudiantes no escaparon a la vigilancia del Santa Sede, y Pío VIII (24 de mayo de 1829) alzó su voz de advertencia respecto de los de los colegios y academias, como lo había hecho su predecesor, León XII, en materia de universidades. Los papas sucesivos; Gregorio XVI (15 de agosto de 1832) y Pío IX (9 de noviembre de 1846; 20 de abril de 1849; 9 de diciembre de 1854; 8 de diciembre de 1864; 25 de septiembre de 1865), continuaron advirtiendo a los fieles contra las sociedades secretas y renovando la prohibición de el Iglesia sobre sus diseños y miembros. El 20 de abril de 1884 apareció el famoso Encíclica de León XIII, “Género Humanum”. En él el pontífice dice: “Tan pronto como la constitución y el espíritu de la secta masónica fueron claramente descubiertos por los signos manifiestos de su acción, por los casos investigados, por la publicación de sus leyes y de sus ritos y comentarios, con la adición frecuente de el testimonio personal de los que estaban en el secreto, el Sede apostólica denunció la secta de los masones y declaró públicamente que su constitución, contraria a la ley y al derecho, era no menos perniciosa para cristiandad que al Estado; y prohibía a cualquiera entrar en la sociedad, bajo las penas que el Iglesia suele infligir a personas excepcionalmente culpables. Los sectarios, indignados por esto, pensando eludir o debilitar la fuerza de estos decretos, en parte por desprecio de ellos y en parte por calumnia, acusaron a los Soberanos Pontífices que los habían pronunciado; ya sea de sobrepasar los límites de la moderación o de decretar lo que no era justo. Esta fue la manera en que se esforzaron por eludir la autoridad y el peso de la Constituciones apostólicas de Clemente XII y Benedicto XIV, así como de Pío VIII y Pío IX. Sin embargo, en la propia sociedad se encontraron hombres que reconocían de mala gana que los Romanos Pontífices habían actuado dentro de su derecho, según el Católico doctrina y disciplina. Los pontífices recibieron el mismo consentimiento, y en términos enérgicos, de muchos príncipes y jefes de gobierno, quienes se ocuparon de retrasar la sociedad masónica al estado de Santa Sede, o por propia iniciativa mediante leyes especiales para calificarlo de pernicioso, como por ejemplo en HollandAustria Suiza, España, Baviera, Saboya y otras partes de Italia. Pero, lo que es más importante, el curso de los acontecimientos ha demostrado la prudencia de nuestros predecesores”. León XIII deja claro que no es sólo la sociedad explícitamente llamada masónica la que es objetable: “Hay varios cuerpos organizados que, aunque difieren en nombre, ceremonial, forma y origen, están sin embargo unidos por una comunidad de propósitos. y por la similitud de sus opiniones principales hasta el punto de formar de hecho una sola cosa con la secta de los masones, que es una especie de centro de donde todos salen y a donde todos regresan. Ahora, estos ya no muestran deseo de permanecer ocultos; porque celebran sus reuniones a la luz del día y ante la vista del público, y publican sus propios órganos periodísticos; y, sin embargo, cuando se los comprende completamente, se descubre que aún conservan la naturaleza y los hábitos de las sociedades secretas. “El Papa no ignora los objetivos benévolos que profesan estas sociedades: “Hablan de su celo por un refinamiento más culto y de su amor por los pobres; y declaran que su único deseo es mejorar la condición de las masas y compartir con el mayor número posible todos los beneficios de la vida civil. Incluso si estos propósitos fueran perseguidos en verdad real, sin embargo, de ninguna manera son la totalidad de su objeto. Además, para ser inscritos, es necesario que los candidatos prometan y se comprometan a ser en adelante estrictamente obedientes a sus líderes y amos con la mayor sumisión y fidelidad, y a estar dispuestos a cumplir sus órdenes ante la más mínima expresión de su voluntad”. El pontífice señala luego las funestas consecuencias que se derivan del hecho de que estas sociedades sustituyan Naturalismo para la Iglesia de Cristo e inculcar, al menos, el indiferentismo en materia de religión. Otras declaraciones papales sobre las sociedades secretas son: “Ad Apostólicos“, 15 de octubre de 1890; “Praeclara”, 20 de junio de 1894; “Annum Ingressi”, 18 de marzo de 1902.

V. LAS SOCIEDADES PROHIBIDAS.

La extensión de los decretos de la Sede Apostólica respecto a las sociedades hasta entonces prohibidas por censura se resume en la conocida Constitución «Apostolicae Sedis» de Pío IX, donde se pronuncia la excomunión contra quienes «digan su nombre a la secta de los masones o carbonarios o a cualquier otra secta de la misma naturaleza, que conspire contra la Iglesia o los gobiernos legítimamente constituidos, ya sea abierta o secretamente, así como contra quienes favorezcan de cualquier manera a estas sectas o no denuncien a sus líderes y jefes». Las sociedades condenadas aquí descritas son asociaciones formadas para antagonizar a la Iglesia o al poder civil legítimo. Para que una sociedad sea del mismo tipo que la masónica, debe ser también una organización secreta. Es irrelevante que la sociedad exija o no un juramento de guardar sus secretos. Es evidente, además, que los ataques públicos y manifiestos contra la Iglesia o el Estado son perfectamente compatibles con una organización secreta. Sin embargo, no debe suponerse que solo estén prohibidas las sociedades que caen directamente bajo la censura formal de la Iglesia . La Congregación del Santo Oficio emitió una instrucción el 10 de mayo de 1884, en la que dice: «Para que no haya posibilidad de error al juzgar cuáles de estas sociedades perniciosas están sujetas a censura o mera prohibición, es cierto, en primer lugar, que la masonería y otras sectas de la misma naturaleza están excomulgadas, exijan o no a sus miembros un juramento de secreto. Además de estas, hay otras sociedades prohibidas, que deben evitarse bajo pecado grave, entre las cuales cabe destacar especialmente aquellas que, bajo juramento, comunican un secreto a sus miembros para que lo oculten a todos los demás, y que exigen obediencia absoluta a líderes desconocidos». A las sociedades secretas condenadas por su nombre, la Congregación del Santo Oficio, el 20 de agosto de 1894, en un Decreto dirigido a la jerarquía de los Estados Unidos, añadió a los Odd Fellows, los Hijos de la Templanza y los Caballeros de Pythias.

VI. SOCIEDADES RECIENTEMENTE CONDENADAS.

—La orden de Odd-Fellows se formó en England en 1812 como organización completa, aunque algunas logias datan de 1745; y fue introducido en América en 1819. En el “Manual de bolsillo mejorado de Odd-Fellows” el autor escribe: “Nuestra institución ha copiado instintivamente, por así decirlo, todas las asociaciones secretas de carácter religioso y moral”. La “North-West Odd-Fellow Review” (mayo de 1895) declara: “Ningún hogar puede ser ideal a menos que los principios de nuestra buena y gloriosa Orden estén representados en él, y sus enseñanzas sean la regla de vida”. En el “New Odd-Fellows' Manual” (NY, 1895) el autor dice: “He mantenido sagradamente no revelada la obra secreta escrita y no escrita de la Orden”, aunque el libro está dedicado “a todos los investigadores que deseo de saber qué es realmente Odd-Fellowship”. Este libro nos dice que “Odd-Fellowship se fundó sobre grandes principios religiosos” (p. 348); “usamos formas de adoración” (p. 364); "Judaísmo, Cristianismo, el mahometanismo reconoce el único ser vivo y verdadero. Dios”(pág. 297). Los Odd-Fellows tienen capellanes, altares, sumos sacerdotes, rituales, orden de adoración y ceremonias funerarias. La orden de los Hijos de Templanza fue fundado en New York en 1842 e introducido en England en 1846. La “Ciclopedia de las Fraternidades” dice (p. 409): “Los Hijos de Templanza tomó la iniciativa en England para demostrar la conveniencia y viabilidad de que tanto hombres como mujeres se mezclen en logias de sociedades secretas”. Que el objeto de esta orden y sus sociedades afines no se limita a la templanza “se evidencia por su modo de iniciación, la forma de la obligación y la manera del culto religioso” (Rosen, p. 162). La orden de los Caballeros de Pythias fue fundada en 1864 por prominentes masones (Cyclop. of Fraternities, p. 263). En número, su membresía es superada sólo por la de los Odd-Fellows. Rosen (El Católico Iglesia y Sociedades Secretas) dice: “Las principales características objetables, a causa de las cuales el Católico Iglesia ha prohibido a sus miembros unirse a los Caballeros de Pythias y ha exigido la retirada de aquellos que se unieron a ella, son: Primero, el juramento de secreto por el cual el miembro se obliga a mantener en secreto todo lo que concierne a las actividades de la Orden, incluso de aquellos en Iglesia y Estado que tienen derecho a saber, bajo ciertas condiciones, qué están haciendo sus súbditos. En segundo lugar, este juramento obliga al miembro a una obediencia ciega, que está simbolizada por una prueba. Semejante obediencia va contra la ley de la naturaleza humana y contra toda ley divina y humana. En tercer lugar, Cristo no es el maestro y modelo en la regla de vida, sino los paganos Pitágoras y los paganos Damón, Pitias y Dionisio” (p. 160). El "Ritual for the subordinad Lodges of the Knights of Pythias” (Chicago, 1906) muestra que esta organización tiene juramentos, grados, prelados y un ritual que contiene culto religioso. El decreto del Santo Oficio relativo a los Odd-Fellows, Hijos de Templanza, y los Caballeros de Pythias, aunque no los declaran condenados bajo censura, dicen: “Los obispos deben esforzarse por todos los medios en impedir que los fieles se unan a todas y cada una de las tres sociedades antes mencionadas; y advertir a los fieles contra ellos, y si, después de la debida amonestación, todavía deciden ser miembros de estas sociedades, o no se separan efectivamente de ellas, se les debe prohibir la recepción de los sacramentos”. Un decreto del 18 de enero de 1896 permite una membresía nominal en estas tres sociedades, si a juicio del delegado apostólico se cumplen cuatro condiciones: que la sociedad haya sido ingresada de buena fe, que no haya escándalo, que se haya producido un daño temporal grave. resultaría de la retirada, y que no habría peligro de perversión. El delegado, al conceder una dispensa, normalmente exige la promesa de que la persona no asistirá a ninguna reunión ni frecuentará las habitaciones de la logia, que las cuotas serán enviadas por correo o por un tercero, y que en caso de fallecimiento la sociedad tendrá nada que ver con el funeral.

VII. ÓRDENES DE MUJERES.

—En cuanto a las sociedades secretas femeninas, la delegación apostólica en Washington, el 2 de agosto de 1907, declaró (Respuesta n.º 15,352-C): «Si estas sociedades están afiliadas a sociedades ya nominalmente condenadas por la Iglesia , caen bajo la misma condena, pues forman, por así decirlo, una rama de dichas sociedades. En cuanto a otras sociedades secretas femeninas que no estén afiliadas a sociedades expresamente condenadas por la Iglesia , el confesor debe, en el caso de miembros pertenecientes a dichas sociedades, aplicar los principios de teología moral que tratan sobre las sociedades secretas en general». El documento añade que las miembros de sociedades secretas femeninas afiliadas a las tres sociedades condenadas en 1894 serán tratadas por el delegado apostólico de la misma manera que los miembros varones cuando se cumplan las condiciones necesarias.

VIII. SINDICATOS.

—El Tercer Concilio de Baltimore (n.º 253) declara: «No vemos razón alguna para que la prohibición de la Iglesia contra la masonería y otras sociedades secretas se extienda a las organizaciones de trabajadores, cuyo único objetivo es la protección y ayuda mutua de sus miembros en el ejercicio de sus oficios. Sin embargo, debe tenerse cuidado de que no se admita nada bajo ningún pretexto que favorezca a sociedades condenadas; ni de que los trabajadores que pertenecen a estas organizaciones sean inducidos, por las artimañas de hombres malvados, a retener, en contra de las leyes de la justicia, el trabajo que les corresponde, o a violar de cualquier otra manera los derechos de sus empleadores. Son igualmente ilícitas aquellas asociaciones en las que los miembros están tan obligados a la defensa mutua que el peligro de disturbios y asesinatos es inevitable».

IX. MÉTODO DE CONDENACIÓN.

—Finalmente, con respecto a la condena de sociedades individuales en los Estados Unidos, el Concilio dice (n.º 255): «Para evitar la confusión disciplinaria que se produce, para gran escándalo de los fieles y en detrimento de la autoridad eclesiástica, cuando una misma sociedad es condenada en una diócesis y tolerada en otra, deseamos que ninguna sociedad sea condenada por su nombre como perteneciente a una de las clases [de sociedades prohibidas] antes de que el Ordinario haya sometido el asunto a la comisión que ahora constituimos para juzgar tales casos, y que estará integrada por todos los arzobispos de estas provincias. Si no resulta evidente para todos que una sociedad debe ser condenada, se deberá recurrir a la Santa Sede para que se obtenga un juicio definitivo y se mantenga una disciplina uniforme en estas provincias».

WILLIAM HW FANNING


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