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Sajonia Weimar-Eisenach

Gran Ducado de Turingia, también conocido recientemente como Gran Ducado de Sajonia.

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Sajonia-Weimar-Eisenach,, un gran ducado en Turingia, también conocido en tiempos recientes como Gran Ducado de Sajonia. Tiene una superficie de 1397 kilómetros cuadrados y consta de tres partes no contiguas: Weimar (678 kilómetros cuadrados); Eisenach (465); y Neustadt (254). En 1910 el gran ducado tenía 417,166 habitantes; en 1905 tenía una población de 388,095 habitantes, incluidos 18,049 católicos (5 por ciento), 367,789 protestantes y 1412 judíos. Al igual que los demás estados menores sajones-turingios, el gran ducado se originó en las particiones entre los herederos de la Casa de Wettin, que gobernaba en Sajonia. La Casa de Sajonia-Wettin se dividió en 1485 en las líneas Ernestina y Albertina. Juan Federico el Magnánimo, de la línea anterior, perdido en la Capitulación de Wittenberg de 1547 (ver Sajonia), además de su dignidad electoral, sus bienes con excepción de Turingia. Incluso bajo los hijos de Juan Federico Turingia comenzaron a dividirse en principados separados. Desde la división de 1672, la línea Ernestina está representada por dos ramas principales: la línea de Weimar (ahora gran ducal), que gobierna en Sajonia-Weimar-Eisenach, y la línea de Gotha, de la que han surgido tres líneas ducales, que gobierna hoy en Sajonia. -Coburgo-Gotha, Sajonia-Meiningen y Sajonia-Altenburgo respectivamente. La línea de Weimar también se dividió en tres ramas: las líneas de Weimar, Jena y Eisenach; Sin embargo, las dos últimas líneas se extinguieron, por lo que los tres ducados se reunieron en 1741. El gobernante más conocido del gran ducado es Carlos. Agosto (1758-1828), quien hizo de su capital, Weimar, el centro intelectual de Alemania atrayendo a su corte a los alemanes más famosos de su época; los poetas Goethe, Schiller, Wieland y Pastor dar brillo a su reinado. En la guerra entre Prusia y Francia (1806) Carlos Agosto abrazó por primera vez la causa de Prusia, pero para salvar sus dominios se vio obligado a unirse al Rheinbund formado por Napoleón tras la derrota de Prusia en Jena (14 de octubre de 1806). Como consecuencia del Congreso de Viena (1815) Prusia entregó a Sajonia-Weimar un territorio de 6600 millas cuadradas con 78,000 habitantes, incluido Neustadt, que anteriormente había pertenecido al Reino de Sajonia, y el Católico Tierras Altas de Eisenach. El 31 de abril de 1815, el duque Carlos Agosto recibió el título de gran duque. En el imperio austro-prusiano Guerra de 1866 Sajonia-Weimar apoyó Prusia; era miembro de la Confederación de Alemania del Norte y en 1871 se convirtió en un estado federal del Imperio Alemán. William Ernest (n. 1876) ha sido el gran duque reinante desde 1901.

Antes de que el Reformation del siglo XVI, los territorios que constituyen el actual gran ducado estaban, eclesiásticamente hablando, bajo el Archidiócesis of Maguncia, el obispo coadjutor que reside en Erfurt ejerce la jurisdicción en nombre del arzobispo. El Reformation eliminado todo vestigio de Católico vida. En los siglos XVII y XVIII algunos católicos emigraron esporádicamente a los territorios de Weimar, Jena y Eisenach. El ministerio espiritual fue proporcionado, en la medida de lo posible, por los benedictinos y sacerdotes seculares de la ciudad de Erfurt, que siguió siendo una posesión secular de la arzobispo of Maguncia hasta 1802, cuando cayó en manos Prusia. Duque Ernesto Agosto II (1748-58) de Weimar erigió una capilla para su Católico soldados, para que no pudieran desertar con el pretexto de asistir al servicio en Erfurt. Católico El Servicio Divino fue inaugurado en 1795 para la Católico estudiantes de la Universidad de Jena. El cuidado espiritual de los estudiantes fue confiado al sacerdote francés Gabriel Henry, que se había visto obligado a abandonar Francia al estallar la Revolución, porque se negó a prestar el juramento de constitución civil del clero exigido por la Asamblea Nacional francesa. Después de la batalla de Jena, Napoleón, a petición del padre Enrique, proclamó la igualdad política y religiosa de católicos y protestantes; También se debe al padre Henry que la declaración de los distintos estados alemanes al unirse al Rheinbund contuviera el artículo relativo a la igualdad de católicos y protestantes. Gracias a los esfuerzos del padre Henry, los primeros Católico La parroquia de Jena se fundó en 1808; fue donado por Napoleón, y a él fueron asignados todos los católicos del territorio. En 1819 la sede de la parroquia fue trasladada a Weimar. En 1815 Prusia cedió las Tierras Altas de Eisenach al gran ducado. Hasta 1802 este territorio, enteramente Católico, había pertenecido al dominio eclesiástico inmediato de Fulda; contenía nueve parroquias, unidas en el decanato de Geisa.

Hoy (1911) el gran ducado contiene en total 14 parroquias y varias curaciones y capellanías, 21 sacerdotes y unas 30 iglesias, todas ellas sujetas al decanato de Geisa. El Hermanas de la Misericordia los de Fulda tienen establecimientos en cuatro localidades; las Hermanas de St. Elizabeth (Grey Sisters) de Breslau tienen una casa en Eisenach. Las órdenes religiosas masculinas tienen prohibido abrir casas en el gran ducado. Con el acuerdo del gobierno gran ducal, el gran ducado quedó bajo la jurisdicción eclesiástica del Diócesis de Paderborn por la Bula “De salute animarum” del 16 de julio de 1821; la Bula “Provida solersque” del 16 de agosto de 1821 colocó las nueve parroquias del decanato de Geisa bajo el Diócesis de Fulda; pero no fue hasta 1829 que el gobierno gran ducal reconoció la jurisdicción del Obispa de Fulda sobre estas parroquias. En respuesta a la petición del Obispa de Fulda (17 de diciembre de 1856), todo el gran ducado quedó bajo su jurisdicción mediante escrito de Cardenal Secretario de Estado Antonelli (17 de febrero de 1857). La jurisdicción eclesiástica de cada nuevo Obispa de Fulda en el gran ducado es reconocido por el Gobierno sólo después de recibir un anuncio de su entrada en funciones y una garantía escrita (un vínculo), en la que el obispo se compromete a respetar todos los derechos y poderes del gran ducado, y promete , en nombre de su Católico súbditos, fidelidad, homenaje y obediencia. El Estado ha regulado las condiciones de Católico Iglesia en espíritu estrecho por la ley del 1 de octubre de 1823; estas condiciones no han sido modificadas sustancialmente por las leyes de 6 de mayo de 1857 y 10 de abril de 1895. “Para la conservación y ejercicio de los derechos del Estado, que en lo que respecta a la Católico Iglesia, sus bienes y servidores se derivan de la dirección suprema secular y del poder de mantener el orden”, existe una “Immediatkommission fur das katholische Kirchen- and Schulwesen” (Comisión para el Católico Iglesia y Escuelas) inmediatamente responsable ante el Gobierno; a éste deberán remitirse todas aquellas materias en las que se haya requerido expresamente el conocimiento, acuerdo, confirmación, etc. del Gobierno. Decretos puramente dogmáticos y decretos relativos a la disciplina interna del Iglesia y que no afecten al Estado.

Con el transcurso del tiempo, la costumbre ha dado origen a regulaciones estatales según las cuales todas las ordenanzas episcopales, escritos papales, etc., en la medida en que afecten al gran ducado, deben presentarse ante el Gobierno para su inspección antes de su promulgación o entrega, y que los preceptos espirituales No pueden publicarse sin el placet del gobernante, excepto que sean de importancia puramente moral o dogmática. Hasta 1857 estaban prohibidas las procesiones fuera de la iglesia, los cementerios y los lugares de peregrinación. Los cargos parroquiales y las prebendas son asignados por el obispo con la aprobación del gran duque, en la medida en que el derecho de patrocinio no corresponde únicamente a este último. En cada parroquia y iglesia sucursal existe una dirección de la iglesia, que está formada por el párroco y dos Católico feligreses, y se le confía la administración de la propiedad de la iglesia, el mantenimiento de los edificios, etc. Durante un largo período, el decano territorial (Landdechant), el párroco de Geisa, tenía que visitar a cada párroco y a cada iglesia una vez al año y enviar un informe de su visita a la Immediatkommission. Si el obispo desea hacer una visita en persona, primero debe informar al gobernante territorial de su propósito, tras lo cual se decide si se coordinará o no un consejo secular con la visita. En cuanto a los hijos de matrimonios mixtos y cambio de religión, la ley del 10 de abril de 1895, decreta que los hijos deben seguir la religión del padre, aun cuando éste cambie de religión. Sin embargo, el cambio de religión en el caso del padre no afecta la denominación de los hijos que tengan más de doce años. El padre también puede aceptar la formación de los hijos en la religión de la madre, aunque no antes del nacimiento del primer hijo y sólo mediante declaración ante los tribunales. Las personas que hayan cumplido los dieciocho años podrán elegir su propia denominación. Quien desee, una vez cumplidos los dieciocho años, abandonar la Católico or Iglesia evangélica, debe primero declarar su intención al clérigo correspondiente, quien le instruirá sobre la importancia del paso y redactará un certificado de la conversión. La declaración de secesión debe realizarse ante los tribunales. El sistema escolar está regulado por la ley del 24 de junio de 1874, en la forma publicada el 5 de diciembre de 1903. Las escuelas primarias públicas son mantenidas por la comunidad política o una comunidad escolar especial. Son denominacionales—ya sea Católico o evangélico según que cualquiera de los credos sea mayoritario. Sólo en un lugar (Dermbach) existe al mismo tiempo Católico (170 alumnos en 1910) y una división evangélica de la escuela primaria pública. En Geisa hay Católico y divisiones judías en las escuelas primarias públicas, gracias a la tolerancia de los católicos, un ejemplo que no se imita en las ciudades evangélicas, en seis lugares donde los católicos son minoría (Weimar, Eisenach, Apolda, Jena, Neustadt a orillas del Orla). , y Weida), hay Católico escuelas primarias privadas, a las que el Estado no concede ninguna subvención. Negociaciones entre los Católico las escuelas primarias y el Consejo Escolar Supremo se efectúan a través de la Immediatkommission para la Católico Iglesia y Católico Escuelas.

HERMANN SACHER


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