

Sanción (Lat. sancir, misma raíz que S t.), significa principalmente el acto autoritativo por el cual el legislador sanciona una ley, es decir, le da valor y fuerza vinculante para sus súbditos. De ahí que objetivamente la ley misma se llame sanción en cuanto se impone a la conciencia y a la obediencia de los súbditos; por eso las leyes eclesiásticas a menudo se llaman sanciones canónicas. En un lenguaje más moderno se llama sanción toda medida que tiene por objeto favorecer el cumplimiento de la ley por parte de los súbditos, ya sea la recompensa a quien la cumple, ya la pena o castigo infligido o al menos amenazado por su incumplimiento, ya sea que se refiera a leyes prescriptivas que exigen que se haga algo, o leyes prohibitivas que exigen que se omita algo. Estas sanciones a su vez pueden resultar de la naturaleza misma de la ley, que son sanciones internas como las de la ley natural, o pueden ser añadidas por un acto positivo del legislador, y éstas son sanciones externas. De ahí que la sanción se llame moral, psicológica, jurídica o penal, según el origen o la naturaleza de la misma. (Ver Ética; Ley; Castigo.)
A. BOUDINHON