
SAN FRANCISCO, REGLA DE SAN FRANCISCO.—Como se sabe, San Francisco fundó tres órdenes y les dio a cada una una regla especial. Aquí solo se considerará la regla de la primera orden, es decir, la de los Frailes Menores , bajo los siguientes epígrafes: I. ORIGEN Y CONTENIDO DE LA REGLA; II. INTERPRETACIÓN Y OBSERVANCIA DE LA REGLA.
I. ORIGEN Y CONTENIDO DE LA REGLA .—(I ) Origen .—Hay, como en tantos otros puntos de la vida de San Francisco, no poca duda y controversia acerca de la Regla de San Francisco. Si San Francisco escribió varias reglas o una sola regla, con varias versiones, si la recibió directamente del cielo por revelación, o si fue fruto de una larga experiencia, si le dio el toque final o si su forma definitiva se debe a la influencia de otros, todas estas son preguntas que encuentran diferentes respuestas. Sin embargo, en algunos casos, es más una cuestión de palabras que de hechos. Podemos hablar de tres reglas sucesivas o de tres versiones sucesivas de la misma regla; eso hace poca diferencia, ya que el espíritu en los tres casos es el mismo. Para mayor claridad, hablaremos simplemente de las tres reglas, la primera de las cuales es del año 1209, la segunda de 1221, la tercera de 1223; explicando más especialmente la de 1223, ya que esta es propiamente la Regla de San Francisco, objeto de este artículo.
(a) La Regla de 1209.—Esta es la regla que San Francisco presentó a Inocencio III para su aprobación en el año 1209; se desconoce su texto real. Sin embargo, si consideramos las declaraciones de Tomás de Celano (I Cel., i, 9 y 13, ed. d'Alencon, Roma, 1906) y San Buenaventura (Legenda major, c. iii), nos vemos obligados a concluir que esta regla primitiva era poco más que algunos pasajes del Evangelio escuchados en 1208 en la capilla de Porciúncula. De qué evangelio fueron tomadas precisamente estas palabras, no lo sabemos. Los siguientes pasajes, Matt., xix, 21; Mateo, xvi, 24; Lucas ix, 3, que aparecen en la segunda regla (i y xiv), se consideran parte de la original de 1209. Ordenan la vida apostólica con todas sus renuncias y privaciones. Se agregaron los tres votos de obediencia, castidad y pobreza, esenciales para cualquier orden religiosa, y algunas reglas prácticas de conducta. Tomás de Celano dice al respecto (I Cel., i, 13): “Bendito Francisco, viendo que el Señor Dios aumentando diariamente el número [de los hermanos] con ese mismo propósito, escribió sencillamente y en pocas palabras, para él y para sus hermanos, presentes y futuros, un modelo y regla de vida, usando principalmente el lenguaje del santo Evangelio después cuya perfección era la única que anhelaba” [versión de Ferrers Howell (Londres, 1908), pág. 31]. San Buenaventura (loc. cit.) y la llamada “Leyenda de los Tres Compañeros” (viii) repiten casi las mismas palabras. El hecho puede deducirse de otra manera de la descripción del estado primitivo de la orden, hecha por el mismo San Francisco en el “Testamento”: “Y cuando el Señor me dio algunos hermanos, nadie me mostró lo que debía hacer, sino que el Altísimo mismo me reveló que debía vivir según la forma del santo Evangelio. Y hice que se escribiera en pocas palabras y sencillamente, y el Señor Papa Me lo confirmó” (versión de Paschal Robinson). Estas últimas palabras de San Francisco se refieren a la aprobación oral de la regla original, dada por Inocencio III, 1209. Angelo Clareno, en su (no impresa) “Exposición de la Regla”, alega que esta regla fue aprobada en el IV de Letrán. Concilio, 1215. Pero esto no es seguro; Ni siquiera está probado que San Francisco estuviera en Roma En ese tiempo. Sin embargo, indirectamente, Angelo Clareno tiene razón, en la medida en que la prohibición de fundar nuevas órdenes, decretada en este concilio, no se aplicó al instituto de San Francisco. Algunas cartas de Honorio III, dadas en 1219 (Bullario Franciscanum, I, 2), también puede considerarse como una aprobación general de la vida y regla de los frailes. El texto de la regla primitiva parece haber perecido muy pronto, ya que Hugo de Digne (Expositio in Regulam, Prologus y c. xii) a mediados del siglo XIII, Ubertino de Casale (Arbor Vitae, libro V, cv, Venice, 1485, f. E. II, v., a), y Angele Clareno (Expositio in Regulam, pássim) a principios del siglo XIV, citan constantemente como primera regla, confirmada por Inocencio III, la escrita en 1221. Sin embargo, se han realizado esfuerzos de reconstrucción por Carlos Müller (Die Anfange des Minoritenordens and der Bussbruderschaften, Friburgo im Br., 1885, 185-188), y por H. Bohmer (Analekten zur Geschichte des Franciscus on Assisi, Tubingen and Leipzig, 1904, 88-89). Esta primera regla marca la etapa de la orden regida por la autoridad personal de San Francisco, y es muy natural que este primer intento no pudiera desarrollarse como lo fueron las reglas posteriores. Pero concluir de aquí que Francisco no tenía la intención de fundar una orden propiamente dicha, es decir, escribir ninguna regla religiosa, es muy diferente. Todo lo que se puede decir es esto, que San Francisco no tomó como modelo ninguna orden monástica, sino simplemente la vida de Cristo y su Apóstoles, el evangelio mismo.
(b) La Regla de 1221.—Si damos crédito a Jacques de Vitry, en una carta escrita en Génova en 1216 (Bohmer, loc. cit., 98), y en la tradicional “Leyenda de los Tres Compañeros” (c. xiv), la regla de 1209 fue mejorada sucesivamente en el capítulo general anual de Porciúncula por nuevos estatutos, fruto de una experiencia cada vez mayor. Jacques de Vitry (loc. cit.) escribe: “Los hombres de este Religión con gran fruto se reúnen cada año en un lugar determinado, para regocijarse en el Señor y comer, y por consejo de hombres buenos hacen y promulgan santos estatutos, que son confirmados por el Papa.” En efecto Tomás de Celano registra uno de esos estatutos (II Cel., ii, 91): “Él [Francisco], para una comunidad general en un cierto Capítulo, hizo que se escribieran estas palabras: `Cuiden los hermanos de parecer sombríos y tristes como hipócritas, sino que sean joviales y alegres, mostrando que se alegran en el Señor, y con decoro cortés.' Este pasaje se encuentra literalmente en la regla de 1221, c. vii. La tradicional “Leyenda de los Tres Compañeros” dice (c. xiv): “En Pentecostés [cada año] todos los hermanos se reunían en Santa María y consultaban cuál era la mejor manera de observar la Regla. Además, San Irancis les dio amonestaciones, reprensiones y preceptos, según le pareció bien por el consejo del Señor”. Y C. ix: “Porque él [St. Francisco] hizo diversas Reglas y las ensayó antes de hacer lo que finalmente dejó a los hermanos” (traducción de Salter, Londres, 1902, pág. 88, 60). Durante los años 1219-1220, en ausencia del santo fundador en Oriente, ocurrieron algunos acontecimientos que determinaron que Francisco reformara su gobierno para evitar problemas similares en el futuro. El único autor que nos informa bien sobre este punto es Jordán de Giano en su Crónica (Analecta Franciscana, I, iv ss.; ed. Bohmer, París, 1908, 9 ss.). Los vicarios que San Francisco dejó a cargo de los hermanos hicieron algunas innovaciones contra el espíritu de la Regla, y San Francisco, enterado de ello, volvió inmediatamente a Italia y con la ayuda de Cardenal Ugolino reprimió los desórdenes. Jordanus (ed. Bohmer, p. 15) luego continúa: “Y así, los perturbadores, con la ayuda del Señor, fueron contenidos, él [St. Francisco] reformó la Orden según sus estatutos [alias instituciones, Instituto. Y el bienaventurado Francisco, viendo que el hermano Cesáreo [de Spires] era versado en las santas letras, le encargó que embelleciera con textos del Evangelio la Regla que él mismo había escrito con palabras sencillas”. La narración de Jordanus, por preciosa que sea, está incompleta. “Speculum perfeccionis” (ed. Sabatier, París, 1898, c. lxviii), Angelo Clareno (Felice Tocco, “Le due prime Tribolazioni dell' Ordine Francescano”, Roma, 1908, pág. 36; Dellinger, “Sektengeschichte”, II, 440 ss.; y “Expositio in Regulam”), Bartolomé de Pisa [Liber Conformitatum fruct., XII, pars II, ed. Milán, 1510, f. cxxxv, v., a, Anal. Franc., IV (1906), 585] nos dicen que en algún capítulo general el —. ii4isters y eustodes,-otros hermanos eruditos, Cardenal Ugolino a usar hola. Si Fiendshir' estaba con San Francisco para que pudiera introducir alguna organización en la orden de acuerdo con las Reglas de San Agustín, San Benito y San Bernardo, y que pudieran recibir alguna influencia. Interrogado San Francisco, respondió que estaba llamado a caminar por el camino de la sencillez y que seguiría siempre la locura de la Cruz. El capítulo en el que esto ocurrió probablemente fue el de 1220.
La autoridad de las fuentes citadas puede ser cuestionada; sin embargo, se puede encontrar una alusión a esos eventos en II Cel., ii, 141. En cualquier caso, en una bula de Honorio III, Viterbo, del 22 de septiembre de 1220 (Bull. Franc., I, 6), dirigida a «los priores o custodios de los frailes menores », se introduce un año de noviciado, en conformidad con otras órdenes, tras el cual nadie puede abandonar la orden (c. ii de la regla de 1221). Además, vemos en el c. xviii de la segunda regla que se otorga mucha autoridad a los ministros a través del capítulo general, que hasta entonces había sido frecuentado por todos los hermanos, pero que ahora está reservado a los ministros. La segunda regla probablemente se publicó en el Capítulo General de Porciúncula , 1221, donde se reunieron por última vez todos los frailes. Ciertamente, se utilizaba en otoño del mismo año, ya que los frailes de Alemania celebraron en Augsburgo, en octubre de 1221, un capítulo provincial de acuerdo con el capítulo XVIII de esta regla (véase Jordanus, capítulo XXIII, Analecta Franciscana, I, 9; ed. Bohmer, p. 27). La segunda regla es llamada «Regula prima» por todos los escritores franciscanos antiguos, por ser la primera conocida en su texto, o también «Regula non bullata», pues nunca fue confirmada solemnemente por una bula papal. Se ha conservado en muchos manuscritos y se ha impreso con frecuencia, pero existen algunas discrepancias notables en el texto de los capítulos X y XII. Se pueden añadir las siguientes observaciones para caracterizarla. La regla de 1221 consta de veintitrés capítulos, algunos de los cuales están compuestos casi en su totalidad por textos bíblicos; en otros se encuentran muchas exhortaciones y, hacia el final, incluso oraciones. Las palabras introductorias «El hermano Francisco promete obediencia y reverencia a nuestro Señor el Papa Inocencio» (m. 1216) muestran claramente que la segunda regla es solo una versión ampliada de la primitiva. En los capítulos iv y xviii aparece una organización que, en el momento en que se escribió la primera regla (1209), no podía existir, ya que San Francisco tenía entonces solo doce compañeros. El capítulo vii, sobre el trabajo y el servicio, es casi con toda seguridad de la regla primitiva, pues su prohibición de «no ser chambelanes, ni bodegueros, ni supervisores en las casas de aquellos a quienes sirven» apenas se aplicaba, o solo excepcionalmente, en 1221. La Vida del Hermano Giles (Analecta Francisc., iii, 74 y ss., y la introducción de «The Golden Sayings of the Blessed Brother Giles» de Robinson, Filadelfia , 1907) puede leerse como ilustración de este capítulo. Puede parecer extraño que ni Tomás de Celano ni San Buenaventura mencionen esta segunda regla, que sin duda marcó una etapa importante en la Orden Franciscana . La razón podría ser que fue compuesta en relación con problemas surgidos dentro de la orden, sobre los cuales prefirieron guardar silencio.
(c) La Regla de 1223.—San Buenaventura (Leg. maj., c. iv) relata que cuando la orden había aumentado mucho, San Francisco tuvo una visión que lo determinó a reducir la regla a una forma más compendiosa. (Véase también II Cel., ii, 159.) De San Buenaventura (loc. cit.), “Speculum perfectionis” (c. i), y otras fuentes sabemos que San Francisco, con el Hermano León y el Hermano Bonizo de Bolonia (véase, sin embargo, sobre este último, Carmichael, “The two Companions” en Franciscan Monthly, ix (1904), n. 86, p. 34-37), fue en 1223 a Fonte Colombo, una hermosa colina cubierta de bosques cerca de Rieti, donde, ayunando de pan y agua, hizo que la regla, fruto de sus oraciones, fuera escrita por la mano del Hermano León , según le dictó el Espíritu Santo . Elías , a quien se le confió esta regla, declaró a los pocos días que la había perdido, por lo que San Francisco mandó reescribirla. Las fuentes espirituales relatan otras circunstancias bastante dramáticas en las que la nueva regla fue comunicada a los provinciales, encabezados por el Hermano Elías . Dado que las principales autoridades sobre la vida de San Francisco no mencionan nada al respecto, cabe suponer que dichos registros solo sirvieron para justificar la oposición de los espirituales al resto de la orden. La regla compuesta en 1223 fue confirmada solemnemente por la bula «Solet annuere» de Honorio III, del 29 de noviembre de 1223 (Bull. Franc., I, 15), y, como observan San Buenaventura (Leg. maj., c. iv) y muchos otros escritores franciscanos primitivos, por la bula del Sumo Sacerdote Jesucristo , mediante la impresión de los estigmas, del 14 de septiembre de 1224.
La regla de 1223 es la Regla Franciscana propiamente dicha, la que aún observan los Frailes Menores . Los autores franciscanos la denominan «Regula bullata» o «Regula secunda». Se ha planteado la cuestión de si San Francisco tuvo plena libertad al redactar el texto definitivo de su regla. De lo expuesto, se deduce que San Francisco fue desarrollando su regla progresivamente, adaptándola a las circunstancias; por lo tanto, si no se encuentran todos los detalles de las reglas anteriores en la última, no hay razón para afirmar que San Francisco los omitió en contra de su voluntad. Quienes creen en una influencia ejercida sobre San Francisco en la reformulación de la tercera regla apelan a los siguientes puntos: Primero, en una carta (Opuscula S. Francisci, Quaracchi, 1904, ep. iii, p. 108 y ss.) que San Francisco escribió a cierto ministro, quizás a Elías , propone que en el próximo capítulo de Pentecostés se escriba un capítulo de la regla en el sentido de que si algún hermano ha pecado venialmente y lo reconoce humildemente, ellos (los ministros o los sacerdotes) “no tendrán absolutamente ningún poder de ordenar otra penitencia salvo esta: ve y no peques más”. Ahora bien, en el c. vii de la tercera regla solo se recomienda el trato misericordioso de los hermanos pecadores en general. Segundo, Angelo Clareno (Trib. i, ed. Tocco, op. cit., p. 58, y “Expositio in Reg.”) nos dice que las disposiciones del c. En la tercera regla, los pasajes x eran muy favorables a los frailes, quienes recurrían a sus ministros para la observancia pura de la regla, pero Honorio III, viendo el inconveniente de tal concesión, modificó esos pasajes antes de aprobar la regla. En tercer lugar, Gregorio IX, en la bula “Quo elongati” (1230), dice que conocía la intención de San Francisco con respecto a la regla, ya que lo había asistido cuando la escribió y obtuvo su confirmación. En cuarto lugar, en el capítulo xiv de la segunda regla, se encuentra el pasaje de las prohibiciones evangélicas (Lucas 9, 3), que no se encuentra en la última regla, y la razón de ello la indican autoridades espirituales, como “Speculum perfectionis”, capítulo iii, Angelo Clareno (Trib. 1): “los ministros hicieron que se eliminara de la regla”. Resulta difícil determinar hasta qué punto son ciertas estas afirmaciones, puesto que toda esta información, con la excepción de la proporcionada por Gregorio IX, proviene de fuentes que no están exentas de sospecha. Carmichael (Dublin review, 1904, CXXXIV, n. 269, p. 372 y ss.) ha refutado hábilmente todos estos argumentos. Aun así, es posible que existiera cierta divergencia de opiniones en algunos puntos. Otra cuestión relacionada con la anterior es si la regla le fue revelada a San Francisco. Para plantear la pregunta con claridad, deberíamos preguntarnos: ¿cuál de las tres reglas le fue revelada? Frente a la teoría de los espirituales, es más razonable afirmar que San Francisco siguió una luz interior de gracia al tomar los textos del Evangelio como regla de vida en los años 1208-1209. Solo de la primera regla habla el propio San Francisco como si le hubiera sido revelada. (Véanse las palabras de su Testamento citadas anteriormente). Por supuesto, debe admitirse una guía especial de la Providencia en una obra de tal importancia como la Regla definitiva de San Francisco.
(2) Contenido de la Regla. —La regla se encuentra en la bula “Solet annuere” y comienza con estas palabras características: “La regla y la vida de los Hermanos Menores consiste en observar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo viviendo en obediencia, sin bienes y en castidad”. San Francisco promete obediencia al Papa Honorio y a sus sucesores; los demás hermanos deben obedecer al Hermano Francisco y a sus sucesores (c. i). Habiendo así establecido el sólido fundamento de la unidad en la Iglesia , San Francisco da detalles sobre la recepción, la profesión y las vestiduras de los hermanos. Se les prohíbe usar zapatos, salvo por necesidad (c. ii). El capítulo tercero prescribe para los clérigos “el Oficio Divino según el orden de la santa Iglesia Romana , con excepción del Salterio; por lo cual (o, tan pronto como) puedan tener breviarios”. Los hermanos legos deben rezar el Padrenuestro, dispuesto según las horas canónicas. Los hermanos deben ayunar desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor, durante la Cuaresma y todos los viernes. El ayuno de cuarenta días (obligatorio según la regla de 1221), que comienza en la Epifanía , queda a la libre voluntad de los hermanos. Hermosas exhortaciones acompañan a los hermanos en su conducta durante su vida cotidiana. Les está prohibido montar a caballo, salvo por necesidad manifiesta o enfermedad (c. iii). El siguiente capítulo “ordena estrictamente a todos los hermanos que de ninguna manera” reciban monedas o dinero, ni ellos mismos ni a través de una persona interpuesta”. Sin embargo, los ministros y custodios deben cuidar con el mayor cuidado a sus súbditos a través de amigos espirituales, según los lugares, los tiempos y otras circunstancias, salvo siempre que, como se ha dicho, no deben “recibir monedas o dinero” (c. iv). Para desterrar la ociosidad y proveerles sustento, San Francisco insiste en el deber de trabajar para “aquellos hermanos a quienes el Señor ha dado la gracia de trabajar”. Pero deben trabajar de tal manera que “no extingan el espíritu de oración y devoción, al cual todas las cosas temporales deben estar subordinadas”. Como recompensa por su trabajo pueden recibir cosas necesarias, con excepción de monedas o dinero (c. v). De suma importancia es el capítulo vi. Contiene las prescripciones de la pobreza más ideal: “Los hermanos no se apropiarán de nada, ni casa ni lugar ni nada. Y como peregrinos y extranjeros en este mundo… que vayan con confianza en busca de limosna. «Esto, mis queridísimos hermanos, es la cúspide de la más sublime pobreza, que os ha hecho herederos y reyes del reino de los cielos: pobres en bienes, pero exaltados en virtud…» A continuación, se exhorta al amor fraterno y a la confianza mutua: «pues si una madre alimenta y ama a su hijo carnal, ¡cuánto más se debe amar y alimentar a su hermano espiritual!» (c. vi). El capítulo siguiente trata de la penitencia que se debe infligir a los hermanos que han pecado. En algunos casos, deben recurrir a sus ministros, quienes «deben tener cuidado de no enojarse ni turbarse por los pecados ajenos, porque la ira y la turbación impiden la caridad en sí mismos y en los demás» (c. vii).
El capítulo viii ordena a todos los hermanos “tener siempre a uno de los hermanos de esta religión (orden) como Ministro General y servidor de toda la hermandad”. A su muerte, los ministros y custodios provinciales deben elegir un sucesor en el capítulo de Pentecostés. El capítulo general, al que los ministros provinciales están obligados a convocar siempre, se celebrará cada tres años, o con un intervalo mayor o menor, según lo desee el general. Después del capítulo de Pentecostés, los ministros pueden convocar capítulos provinciales (c. viii). A continuación, sigue un capítulo especial sobre los predicadores. Los hermanos tienen prohibido predicar en cualquier diócesis contra la voluntad del obispo, y a menos que cuenten con la aprobación del ministro general. Los hermanos deben predicar “para la utilidad y edificación del pueblo, anunciándoles vicios y virtudes, castigo y gloria…” (c. ix). “De la amonestación y corrección de los Hermanos” es el título del capítulo x. Los ministros «visitarán y amonestarán a sus hermanos, y los corregirán con humildad y caridad, sin que ninguno les diga nada que vaya en contra de sus almas y de nuestra Regla. Sin embargo, los hermanos que estén sujetos deben recordar que, por Dios , han renunciado a su propia voluntad». Si algún hermano no puede observar la regla espiritualmente, debe acudir a su ministro, quien está obligado a recibirlo con amabilidad (c. x). En el capítulo xi, a los hermanos se les prohíbe tener intimidad sospechosa con mujeres, ni se les permite «entrar en monasterios de monjas, excepto aquellos a quienes la Sede Apostólica les haya concedido permiso especial ». Tampoco pueden «ser padrinos de hombres o mujeres». El duodécimo y último capítulo trata de aquellos que desean ir entre los sarracenos y otros infieles, para lo cual deben obtener permiso de sus ministros provinciales. Los ministros están obligados a pedirle al papa un cardenal protector, “para que —con estas conmovedoras palabras concluye San Francisco su regla— “siempre sujetos y sumisos a los pies de la misma santa Iglesia , fundados en la fe católica , podamos observar la pobreza y la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo , que hemos prometido firmemente” (c. xii).
Como se puede apreciar en este breve análisis, la regla de San Francisco contiene numerosos mandamientos, atemperados por las dulces exhortaciones de San Francisco. Es la tierna voz de un padre amoroso la que habla a sus hijos a través de la regla. Esta regla ha sido elogiada en los términos más elevados por diversas autoridades. En primer lugar, el propio San Francisco tenía una alta estima por ella: «Esta regla la declaró para sus hermanos el libro de la vida, la esperanza de la salvación, la esencia del Evangelio, el camino de la perfección, la llave del Paraíso y la alianza de una eterna confraternidad…» (II Cel., ii, 158). Nicolás III (Exiit) se expresa de la misma manera: «Esta regla se fundamenta en las palabras del Evangelio, tiene su fuerza en el ejemplo de la vida de Cristo y se confirma con las palabras y los hechos de los fundadores de la Iglesia , los Apóstoles ». Ángel Clareno (Expositio) la denomina «la regla de la caridad y la piedad», «la regla de la paz, la verdad y la piedad». La expresión «Regla Evangélica» es muy utilizada en la literatura franciscana antigua. La influencia que la Regla de San Francisco ha ejercido durante setecientos años es incalculable. Millones de personas la han seguido, encontrando en ella paz interior y los medios para su propia santificación y la de los demás. Además, su influencia ha sido fundamental en un sentido más general. A diferencia de todas las reglas anteriores, estableció la pobreza no solo para los miembros individuales, sino para la orden en su conjunto. En este aspecto, San Francisco influyó incluso en la Orden de Santo Domingo y en muchas instituciones posteriores. Ya en el siglo XIII, Salimbene (ed. Holder-Egger, Mon. Germ. Hist.: Script., XXXII, 256) escribió: «Quien quiera fundar una nueva congregación, que siempre tome algo de la Orden del beato Francisco». Para conocer la influencia general de la pobreza franciscana, véase Dubois, «San Francisco de Asís, reformador social» ( Nueva York , 1906). La constitución de la orden también difiere de la de las órdenes monásticas. Es estrictamente jerárquica, pues los conventos se agrupan en provincias gobernadas por los provinciales, quienes a su vez están bajo la jurisdicción del ministro general, cabeza y gobernante de toda la orden. Las palabras de San Francisco (c. iii Reg.): «Que los clérigos celebren el Oficio Divino según el orden de la Santa Iglesia Romana , con excepción del Salterio», tuvieron un resultado singular. Al adoptar el breviario abreviado de la Curia papal, los franciscanos popularizaron este breviario, lo reformaron en muchos aspectos y lograron que fuera prácticamente aceptado por todo el clero secular. (Véase Baumer, “Geschicht:e des Breviers”, Friburgo de Brisgovia, 1895, p. 318 y ss.; Batiffol, “Histoire du Breviaire Romain”, París , 1893, p. 142 y ss.) Los principios sobre la predicación establecidos por San Francisco en el cap. ix de su Regla contienen el secreto de los grandes predicadores franciscanos, que siempre han estado entre los más exitosos y populares. Finalmente, el cap. xii sobre las misiones entre los infieles es una feliz innovación en las reglas religiosas, como bien observó Angelo Clareno en su exposición. No cabe duda de que el gran impulso dado a las misiones extranjeras en el siglo XIII se debe a San Francisco, quien fue misionero en Oriente y vio a algunos de sus hermanos martirizados por la fe.
II. INTERPRETACIÓN.—El ideal que San Francisco estableció en su regla es muy elevado; la vida apostólica debía ser puesta en práctica por sus hermanos, y en efecto vemos que San Francisco y sus compañeros vivieron perfectamente de acuerdo con ese ideal. Pero el número de frailes aumentaba rápidamente, y por otro lado, algunos eran admitidos en la orden sin las intenciones puras ni el gran celo de Francisco, lo que dio lugar a muchas controversias y, en consecuencia, a numerosas declaraciones y exposiciones. La primera exposición de la regla la dio el propio San Francisco en su Testamento (1226). Allí pone su propia vida y la de sus primeros discípulos como ejemplo para los hermanos. Además, les prohíbe «pedir carta alguna a la Curia Romana , ni para una iglesia ni para ningún otro lugar, ni con el pretexto de predicar ni a causa de su persecución física». También exhorta a todos los hermanos a «no añadir glosas a la Regla», sino que, como él la había escrito de forma pura y sencilla, así debían «entenderla de forma sencilla y pura y observarla con santa práctica hasta el final». Sin embargo, contamos con numerosas exposiciones de la regla, y no puede decirse que, en su mayor parte, sean contrarias a la voluntad de San Francisco. Él mismo, en vida, fue lo suficientemente humilde como para someterse en todo a las decisiones de la Iglesia , y así deseaba que sus hijos hicieran lo mismo. Incluso los espirituales , que se apegaron a la letra de la regla, como Olivi y Clareno, no se opusieron a una exposición razonable de la misma, y ellos mismos escribieron exposiciones al respecto. Además, las decisiones de los papas no son dispensas , sino interpretaciones auténticas de una regla, que solo vincula en la medida en que es aprobada por la Iglesia . Para proceder con orden, hablaremos primero de las interpretaciones auténticas y, en segundo lugar, de las exposiciones privadas.
(I) Interpretaciones auténticas. —Estas son las Constituciones papales sobre la regla. Surgieron dudas sobre el significado y la observancia de la regla en el capítulo general de Asís (1230), por lo que se envió una delegación de hombres prominentes a Gregorio IX para obtener una decisión papal. El 28 de septiembre de 1230, el papa redactó la bula «Quo elongati» (Bull. Franc., I, 68), un documento de vital importancia para el futuro de la orden. En esta bula, el papa, afirmando conocer las intenciones del santo fundador, puesto que lo había asistido en la redacción y aprobación de la regla, declara que, para la tranquilidad de conciencia de los frailes, el Testamento de San Francisco no tiene poder vinculante sobre ellos, ya que Francisco, al redactarlo, carecía de poder legislativo. Tampoco están los hermanos obligados a todos los consejos del Evangelio, sino solo a aquellos que se mencionan expresamente en la regla, ya sea como precepto o prohibición. Se toman disposiciones con respecto al dinero y la propiedad. Los hermanos pueden nombrar un mensajero ( nuntius ), quien puede recibir dinero de los benefactores y, en nombre de estos, gastarlo para las necesidades presentes de los frailes o confiarlo a un amigo espiritual para necesidades inminentes. Se mantiene el principio de pobreza absoluta para el fraile individual y para toda la comunidad; sin embargo, se les concede el uso de los objetos muebles necesarios. Estas son algunas de las disposiciones más notables de Gregorio IX, cuyos principios de sabia interpretación han permanecido fundamentales para la orden. Inocencio IV, en la bula “Ordinem vestrum”, del 14 de noviembre de 1245 (Bull. Franc., I, 400), confirmó las disposiciones de su predecesor, pero al mismo tiempo hizo concesiones más amplias, ya que permitió a los hermanos recurrir al mensajero o amigo espiritual no solo para cosas necesarias, sino también para cosas útiles y convenientes ( commoda ). La orden, sin embargo, en dos capítulos generales; En Metz , 1249, y en Narbona, 1260, rechazaron recibir este privilegio, ya que iba más allá de la concesión de Gregorio IX. En la misma bula, Inocencio IV declara que todo lo que está en uso de los frailes pertenece a la Sede Apostólica , a menos que el donante se haya reservado la propiedad. Una consecuencia necesaria de esta disposición fue la institución de un procurador por el mismo papa mediante la bula «Quanto studiosius», del 19 de agosto de 1247 (Bull. Franc., I, 487). Este procurador debía actuar en nombre de la Sede Apostólica como parte civil en la administración de los bienes en uso de los frailes. Las facultades de este procurador, o síndico apostólico, fueron ampliadas en gran medida por Martín IV mediante la bula «Exultantes in Domino», del 18 de enero de 1283 (Bull. Franc., III, 501), especialmente en lo que respecta a los pleitos. La orden recibió la aprobación de Martín IV en el capítulo de Milán de 1285, pero al mismo tiempo advertía contra la multiplicación de acciones legales.
Las dos Constituciones más famosas sobre la regla franciscana, que se han incorporado al texto del derecho canónico y que aún gozan de autoridad indiscutible frente a los Frailes Menores , son las bulas «Exiit qui seminat» de Nicolás III y «Exivi de Paradiso» de Clemente V. La Constitución «Exiit» (c. iii, in VI, lib. V, tit. xii), elaborada con el consejo de eminentes hombres dentro y fuera de la orden, y promulgada en Soriano, cerca de Viterbo, el 14 de agosto de 1279, trata la regla en su totalidad, tanto teórica como prácticamente. Nicolás III, en contra de los enemigos de la orden, afirma que la expropiación completa, tanto en común como en particular, es lícita, santa y meritoria, pues fue enseñada por el mismo Cristo, aunque Él, por el bien de los débiles, a veces tomaba dinero. Los hermanos tienen un uso moderado de las cosas según su regla. La propiedad pasa a la Santa Sede , a menos que el donante la conserve. La cuestión del dinero se trata con especial cuidado. Se confirma y explica la figura del mensajero y amigo espiritual. Los frailes no tienen derecho alguno sobre el dinero, ni pueden exigir cuentas a un mensajero infiel. Para evitar confusiones debido a la gran cantidad de decisiones papales, el papa declara que todas las bulas anteriores sobre el tema quedan abolidas si se oponen a la actual. Sin embargo, esta Constitución no puso fin a las cuestiones planteadas por los hermanos más fervientes, llamados espirituales . Fue gracias a su agitación en la corte papal de Aviñón (1309-1312) que Clemente V promulgó la Constitución «Exivi», el 6 de mayo de 1312 (c. i, Clem., lib. V, tit. xi). Si bien Angelo Clareno, jefe de los espirituales , rechaza todas las declaraciones papales sobre la regla, habla bien de la bula «Exivi», «que entre las demás es como un águila en vuelo, la que más se acerca a la intención del Fundador» (Archiv für Litteratur- und Kirchengeschichte, II, 139). Clemente V declara que los frailes menores están obligados a la pobreza ( usus pauper ) en aquellos puntos en los que insiste la regla. Característico de esta bula es el modo casuístico en que se tratan las prescripciones de la regla. Declara que San Francisco quiso obligar a sus hermanos bajo pecado mortal en todos aquellos casos en los que utiliza palabras imperativas o expresiones equivalentes, algunos de los cuales se especifican. Las Constituciones «Exiit» y «Exivi» han permanecido como leyes fundamentales para los franciscanos, aunque en el punto más importante fueron prácticamente suprimidas por Juan XXII, quien en su bula «Ad conditorem canonum», del 8 de diciembre de 1322 (Bull. Franc., V, 233), renunció en nombre de la Sede Apostólica a la propiedad de los bienes de los que la orden tenía el uso, declarando (según el derecho romano) que en muchas cosas el uso no podía distinguirse de la propiedad. En consecuencia, prohibió el nombramiento de un síndico apostólico. Martín V, en «Amabiles fructus», del 1 de noviembre de 1428 (Bull. Franc., VII, 712), restauró el estado anterior de las cosas para los observantes.
(2) Exposiciones privadas. —Aquí solo se pueden mencionar las más antiguas, que influyeron en el desarrollo de la orden. La más importante es la de los Cuatro Maestros, editada al menos seis veces en antiguas colecciones de textos franciscanos, bajo los nombres de Monumenta, Speculum y Firmamentum (Brescia, 1502; Salamanca, 1506, 1511; Rouen, 1509; París , 1512; Venecia , 1513). El cabildo de los custodios de Montpellier, en 1541, había ordenado que se solicitara a cada provincia la solución de algunas dudas sobre la regla.
Conocemos dos exposiciones de la regla redactadas en esta ocasión. Eccleston (c. xii, alias xiii, Analecta Francisc., I, 244) habla de la breve pero severa exposición que los frailes de Inglaterra enviaron al general, implorándole por la sangre de Jesucristo que mantuviera la regla tal como la dio San Francisco. Desafortunadamente, el texto de esta declaración no se ha conservado. Sin embargo, tenemos la de la provincia de París , emitida en la misma ocasión por cuatro maestros de teología: Alejandro de Hales , Juan de la Rochelle, Roberto de Bastia y Ricardo de Cornualles . El custodio Godfried figura únicamente como funcionario. Esta interesante exposición de la regla, y la más antigua, pues fue escrita en la primavera de 1242, es breve y trata solo algunos puntos dudosos, en conformidad con la bula «Quo elongati» y dos decisiones posteriores de Gregorio IX (1240, 1241). Su método es casuístico. Plantean dudas, las resuelven y, a veces, remiten las preguntas a los superiores o invocan una decisión del papa, aunque mencionan dos veces (c. ii, ix) el posible peligro para la observancia pura de la regla si se obtienen demasiados privilegios papales. La obra de los Cuatro Maestros tuvo el mismo efecto en las exposiciones privadas posteriores que la bula «Quo elongati» en todas las declaraciones pontificias subsiguientes. El autor más prolífico sobre la Regla de San Francisco fue San Buenaventura, quien se vio obligado a responder a feroces adversarios, como Guillermo de Saint-Amour y otros. Sus tratados se encuentran en la edición Quaracchi de sus obras, VIII, 1898 (véase San Buenaventura). La postura de San Buenaventura es la observancia de la regla tal como se explica en las declaraciones papales y con una sabia adaptación a las circunstancias. Él mismo ejerció una gran influencia en la decretal «Exiit» de Nicolás III.
Casi al mismo tiempo que San Buenaventura, Hugo de Digne (m. alrededor de 1280) escribió varios tratados sobre la regla. Su exposición se encuentra en las colecciones antes mencionadas, por ejemplo en el “Firmamentum” (París, 1512), IV, f. xxxiv, v.Venice, 1513), III, f. xxxii, v. Juan de Gales (Guallensis) escribió antes de 1279 una exposición, editada en “Firmamentum” (Venice, 1513), III, f. xxviii, v. En su tratado “De Perfectione evangelica”, Juan de Peckham tiene un capítulo especial (c. x) sobre la regla franciscana, a menudo citado como exposición, “Firmamentum”, ed. 1512, IV, f. xciv, v; 1513, III, f. lxxii, r. David de AugsburgoLa sobria explicación de Lempp, escrita antes de la bula “Exiit”, está editada en gran parte por Lempp en “Zeitschrift fur Kirchengeschichte”, vol. XIX (Gotha, 1898-99), 15-46, 340-360. Otro expositor de la regla franciscana a finales del siglo XIII fue Pierre Johannis Olivi, quien, además de una exposición metódica (Firmamentum, 1513, III, f. evi, r.), escribió un gran número de tratados relacionados especialmente con la regla franciscana. pobreza. Estos tratados, comprendidos bajo el nombre “De perfecte evangelica” aún no están impresos en su totalidad [ver Ehrle, “Archiv fur Litteratur- and Kirchengeschichte”, III, 497, y Oliger, “Archivum Franciscanum Historicum” (1908), I, 617]. Las teorías de la pobreza enseñadas por Olivi ejercieron una gran fascinación sobre la Espirituales, especialmente sobre Angelo Clareno (m. 1337), cuya exposición de la regla será publicada en breve por el presente autor. De otros que directa o indirectamente expusieron la regla, o puntos particulares de la misma, sólo podemos nombrar los más conocidos, según los siglos en que vivieron. Siglo decimocuarto: Ubertino de Casale, Gundisalvo de Vallebona, Petrus, aureolas, Bartolomé de Pisa, Bartholo di Sassoferrato (abogado). Siglo XV: San Bernardino de Siena, San Juan Capistrano, Cristoforo di Varese (no publicado), Alessandro Ariosto (Serena Conscientia), Jean Perrin, Jean Philippi. Siglo XVI: Brendolinus, Gilbert Nicolai, Antonio de Cordova, Jerónimo de Politio (O. Cap.), Francisco Gonzaga. Decimoséptimo siglo: Pedro Marchant, Pedro de Navarra, Mattheueei, De Gubernatis. Siglo XVIII: Kerkhove, Kazenberger (varias veces reeditado en el siglo XIX), Castellucio, Viatora Coccaleo (O. Cap.), Gabriello Angelo a Vincentia. Siglo XIX: Benoffi, OM Con. (Espíritu della Regola de' Frati Minori, Roma, 1807; Fano, 1841) Alberto a Bulsano (Knoll, O. Cap.), Winkes, Maas, Hilarius Parisiensis (O. Cap.), cuya obra erudita pero extravagante ha sido incluida en el Índice de libros prohibidos. Finalmente, Buenaventura Dernoye (Medulla S. Evangelii per Christum dictata S. Francisco in sua seraphica Regula, Amberes, 1657) y Ladislas de Poris (O. Cap.), Meditations sur la Regle des Freres Mineurs (París, 1898) han escrito voluminosos trabajos sobre la regla con fines de predicación y meditación piadosa.
La Regla de San Francisco es observada hoy por los Frailes Menores y los Capuchinos sin dispensas. Además de la regla, ambos tienen sus propias constituciones generales. Los Conventuales profesan la regla «juxta Constitutiones Urbanas» (1628), en la que se declara que todas las declaraciones papales anteriores no son vinculantes para los Conventuales, y en la que se sanciona nuevamente su desviación de la regla, especialmente en lo que respecta a la pobreza.
LIVARIO OLIGER


