
La Curia Romana , en sentido estricto, es el conjunto de departamentos o ministerios que asisten al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia Universal . Estos son las Congregaciones Romanas , los tribunales y los oficios de la Curia ( Ufficii di Curia ). Las Congregaciones, al ser los departamentos más altos y extensos del Gobierno Pontificio, se tratan en otro apartado bajo el título « Congregaciones Romanas ». Este artículo se centra en particular en los tribunales y los oficios de la Curia ( Ufficii di Curia ), además de abordar las comisiones de los cardenales y la familia pontificia.
I. TRIBUNALES
—Según la Constitución “Sapienti consilio” de Pío X, los tribunales de la Curia son tres: la Sagrada Penitentiaria, la Sagrada Rota Romana y la Signatura Apostólica.
A. La Sagrada Penitenciaria
—No se puede asignar con certeza razonable el origen de este tribunal. Algunos autores, como Cardenal De Luca (Relatio curiae rom. forensis, diss. xii), piensa que el oficio de penitenciario data del primitivo Iglesia; Lega (Prael. de judiciis eccl., II, 263, not.) lo refiere al tiempo de Papa Cornelio (204), de quien se dice que nombró penitenciarios pro lapsis. Las penitenciarías son ciertamente más antiguas en Oriente que en Occidente. El IV Concilio de Letrán (1215) ordenó el establecimiento de una penitenciaría en cada catedral. El romano Iglesia, si no el primero, fue al menos uno de los primeros en Occidente en establecer penitenciarías. Según algunas autoridades, a partir del siglo VII, es decir del pontificado de Benedicto II, la penitenciaría de Roma Iglesia era cardenal sacerdote; este era sin duda el caso antes Gregorio X (m. 1276). Gregorio IX llama Cardenal Nicola de Romanis “paenitentiarius felicis recordationis Honorii pap. praedecessoris”. Anterior hacia 1205 Giraldus Cambrensis menciona a Giovanni di S. Paolo, del título de Santa Priscila, como alguien que escuchaba confesiones en lugar del Papa; probablemente era un cardenal con ese título. El oficio de penitenciario asumió mayor importancia cuando comenzó la reserva de casos al Papa o a los obispos (ver Casos reservados). A finales del siglo VI (592) San Gregorio Magno se reservó la excomunión con la que amenazaba. arzobispo Juan de Larissa por deponer injustamente a Adrián, Obispo de Tebas. El primer caso universalmente reconocido de reserva papal general de un delito es el de Inocencio II, quien, en el Concilio de Clermont (1130), se reservó en todo caso la absolución del delito de golpear a un clérigo. Esta reserva fue confirmada por él al año siguiente en el Concilio de Reims, donde también se reservó la absolución de los incendiarios y de sus cómplices. A partir de entonces las reservas aumentaron en número, y se hizo necesario un oficio para responder a aquellos que, culpables de algún delito, pedían al soberano pontífice la absolución de la censura incurrida y reservada al Santa Sede, o no poder reparar Roma, pidieron ser absueltos de algún pecado reservado al Papa por un sacerdote de su propia tierra, que por supuesto requeriría una delegación especial. en el tiempo de Cardenal Berennger Fredol, penitenciario de 1309 a 1323, existía la oficina de la Penitenciaria, con varios subordinados y empleados, bajo la dirección de un cardenal penitenciario, a quien Clemente V llamó paenitenciario mayor [C. ii. de electo. etc. (I. 3) en Clem.]. Bajo Alexander IV y Urbano IV, Cardenal Hugo de St-Cher (o de San Caro) fue llamado paenitentiarius elevado, o sedis aposlolicce paenitentiarius generalis. Para la historia anterior de este tribunal, véase la excelente obra de P. Chouet, “La sacree penitencerie apostolique” (Lyons, 1908), en la que se pueden encontrar los detalles de su constitución original. El presente artículo trata únicamente de la reciente constitución de este tribunal.
La Sagrada Penitenciaría está compuesta, en primer lugar, por el cardenal penitenciario mayor ( paenitentiarius major ), nombrado mediante un breve del soberano pontífice. Pío V, seguido por Benedicto XIV, decretó que este funcionario debía ser elegido entre los cardenales presbíteros y ser maestro en teología o doctor en derecho canónico ( magister in theologia seu decretorum doctor ). Debe desempeñar personalmente las funciones de su cargo o, si se le impide hacerlo, debe designar como sustituto a otro cardenal con las mismas cualidades, quien ostenta el título de pro-penitenciario mayor. Durante su mandato actúa en nombre propio y no en el del cardenal que lo delega. Al cardenal penitenciario mayor se le asigna un regente de la Penitenciaría. Este funcionario, al igual que los demás de los que hablaremos, es elegido por el cardenal penitenciario y presentado al papa; y, si este lo aprueba, es nombrado mediante carta del propio cardenal. Tras el regente viene el teólogo, a quien desde hace mucho tiempo se suele elegir de la Compañía de Jesús ; luego vienen el datario, el canonista, el corrector, el sigillatore y algunos copistas, además de un secretario, un sustituto y un archivero . La signatura ( Segnatura ) de la Penitenciaría (su congreso) es la reunión en la que se consideran los casos más importantes. Está formada por el cardenal penitenciario, el teólogo, el datario, el corrector, el sigillatore y el canonista; el secretario también participa en ella, pero sin voto. A los demás miembros de la reunión solo se les consulta, y la decisión del caso queda enteramente en manos del cardenal penitenciario, quien, si tiene dudas sobre el alcance de sus facultades, remite el asunto al Santo Padre.
Cabe mencionar las penitenciarías menores de ciertas iglesias romanas y de la Santa Casa de Loreto, ya que guardan alguna relación con la Sagrada Penitenciaría. En Roma , están adscritas a las tres basílicas de San Juan de Letrán, San Pedro y Santa María la Mayor. En San Juan de Letrán, el cargo lo desempeñan los Frailes Menores . En San Pedro, antiguamente lo ocupaban los jesuitas, pero, tras la supresión de la Compañía de Jesús por Clemente XIV, fueron sustituidos por los Conventuales Menores , quienes aún conservan el cargo; estos son trece en total, pero también existen en San Pedro otras catorce penitenciarías «adjuntas»: carmelitas, frailes menores , agustinos y servitas. En Santa María la Mayor, los penitenciarios son dominicos. En Loreto, los jesuitas ejercieron como penitenciarios hasta su supresión, cuando fueron sucedidos por los Conventuales Menores , quienes aún ostentan el cargo. Los superiores no pueden trasladar a los reclusos menores, ni de Roma ni de Loreto, sin la autorización de la Santa Sede . Están autorizados a escuchar las confesiones de todos los fieles, incluidos los religiosos, que acudan a ellos sin permiso de sus superiores religiosos. Los reclusos cuentan con amplias facultades y, por norma general, se procura que haya sacerdotes de diferentes idiomas para atender las confesiones de peregrinos y otros extranjeros que no hablen italiano.
El cardenal penitenciario asiste al papa en la hora de la muerte, recitando las oraciones habituales por los moribundos, etc. Es él también quien, al comienzo de un jubileo, ofrece al papa el martillo de oro para dar los tres primeros golpes en la Puerta Santa de San Pedro, puerta que solo se abre durante el Año Santo o año jubileo. Después del papa, el propio cardenal penitenciario golpea dos veces con el martillo. Asimismo, es oficio del cardenal penitenciario, al finalizar el año jubileo, cuando se va a cerrar la Puerta Santa, presentar al papa la paleta y el mortero para comenzar a tapiar la puerta. En Semana Santa , el cardenal penitenciario, rodeado por los oficiales que conforman la signatura, o congreso de la Penitenciaría, se sienta cuatro veces —Domingo de Ramos , Miércoles Santo, Viernes Santo y Sábado Santo— en la cátedra penitencial , o silla, ubicada en cada una de las tres basílicas romanas mencionadas, y espera durante un tiempo a quienes deseen confesarse, golpeando suavemente la cabeza con su vara tradicional (que también usan los penitenciarios menores) a quienes se arrodillan ante él con esa intención, comenzando por los oficiales de la Sagrada Penitenciaría. Para los fieles, esta ceremonia constituye una confesión pública de haber pecado contra Dios y una petición de perdón a la autoridad eclesiástica por los pecados cometidos.
La Sagrada Penitenciaría siempre estuvo dotada de grandes poderes, antiguamente solo de jurisdicción interna, pero con el tiempo, también de jurisdicción externa. Bajo esta última, su trabajo aumentó tanto que la administración de este tribunal se vio muy obstaculizada. Varios papas desaprobaron esto, especialmente Pío IV, quien planeó una reforma tanto de su constitución como de su campo de acción, o competencia. La muerte le impidió llevarla a cabo: fue realizada por San Pío V, quien, en 1569, mediante su Constitución “In omnibus”, reformó la organización de la Penitenciaría, mientras que modificó su competencia mediante su otra Constitución “Ut bonus paterfamilias”, ambas fechadas el 18 de mayo de ese año. La competencia de la Penitenciaría se limitó a asuntos de jurisdicción interna. Poco a poco, los sucesores de Pío V aumentaron las facultades de este tribunal; y, como muchas de estas nuevas concesiones se hicieron de palabra ( vivce vocis oraculo) , surgieron nuevas dudas que resolver; Por lo tanto, para eliminar las incertidumbres, Inocencio XII, en 1682, formuló una nueva lista de facultades para la Penitenciaría; pero, dado que el soberano pontífice demoró la solución de algunas dudas y surgieron dificultades en la interpretación de su Constitución, no se alcanzó el objetivo deseado, mientras que, por otro lado, los papas posteriores otorgaron nuevas facultades a la Sagrada Penitenciaría. En consecuencia, Benedicto XIV se vio obligado a definir mejor las facultades de este tribunal, lo cual hizo mediante su célebre Constitución, « Pastor bonus», de abril de 1744, en la que enumeró las facultades de la Sagrada Penitenciaría más o menos como las había otorgado Pío V, aunque con mayor amplitud en algunos aspectos. Es más notable que otorgara ciertas facultades de jurisdicción externa; por lo tanto, hasta ahora la Penitenciaría ha tenido, como facultad excepcional, la facultad de dispensar a las personas indigentes o necesitadas de los impedimentos matrimoniales públicos.
La Constitución «Sapienti consilio» de Pío X ha confinado la competencia de la Penitenciaría a su ámbito anterior, limitándola a la jurisdicción interna. Al haberse concedido a la Congregación de los Sacramentos la facultad de dispensar de los impedimentos matrimoniales en relación con la jurisdicción externa, para todas las clases de personas, el tribunal de la Penitenciaría recibió jurisdicción en todos los asuntos internos, respecto de los cuales está facultado para conceder gracias de toda clase: absoluciones, dispensas, conmutaciones, ratificaciones en materia de impedimentos y condonas. Este tribunal también conoce de cuestiones de conciencia sometidas al juicio de la Santa Sede . Cabe señalar que las facultades de jurisdicción interna del jefe de la penitenciaría, incluso antes de la reciente Constitución, se mantuvieron durante la vacante de la Santa Sede , mientras que su facultad de jurisdicción externa, salvo algunas excepciones, quedó suspendida.
En cuanto al procedimiento de la Penitenciaría, sigue las normas establecidas en la Constitución «In apostolicae» de Benedicto XIV, en todo lo que no contradice la nueva Constitución de Pío X. Realiza sus trámites con la máxima discreción y gratuitamente ( omni secreto et gratis ). Es principalmente un tribunal de misericordia, como afirma Benedicto XIV en su Constitución « Pastor bonus»; por lo tanto, es apropiado que su sello lleve, como es el caso, una imagen de la Virgen María con el Niño en brazos. Se recurre a la Penitenciaría mediante una carta (escrita por el interesado o por su confesor) exponiendo el caso, sin mencionar el nombre de la persona afectada. La carta se dirige al cardenal penitenciario y puede estar escrita en cualquier idioma. Debe constar claramente el nombre y la dirección de la persona a quien se debe enviar la respuesta. El siguiente ejemplo sirve de solicitud para la Penitenciaría: “Su Eminencia: Tizio y Caia [nombres ficticios], deseando contraer matrimonio, solicitan a Su Eminencia la dispensa de los siguientes impedimentos: (1) un impedimento de primer grado en línea directa, que actualmente permanece oculto y probablemente seguirá estándolo, originado en relaciones ilícitas entre Tizio y la madre de Caia, después del nacimiento de esta última; (2) un impedimento por delito, también oculto, originado en adulterio entre los solicitantes mientras la primera esposa de Tizio aún vivía, con la promesa mutua de contraer matrimonio en caso de fallecimiento de la primera esposa. Los motivos de esta petición son… [aquí se exponen los hechos]. La respuesta puede formularse de la siguiente manera…”
Se pueden proporcionar nombres ficticios, solicitando que la respuesta se envíe a la Dirección General de Penitenciaría o, si se prefiere, al confesor del interesado. La carta que contiene la petición debe dirigirse a: «A Su Eminencia el Cardenal Penitenciario Mayor, Palacio del Santo Oficio, Roma ».
Damos este ejemplo de peticiones a la Sagrada Penitenciaría, ya que los fieles necesitan con frecuencia recurrir a ese tribunal. La gracia que se busca y las razones por las que se debe conceder varían, por supuesto, en los diferentes casos.
B. La Sagrada Rota Romana
.—Ver Sacra Romana Rota.
C. La Signatura Apostólica
—En tiempos pasados, solo había una Signatura, es decir, unos pocos asistentes comisionados por el soberano pontífice para investigar las peticiones dirigidas a la Santa Sede e informar sobre ellas. Estos funcionarios eran llamados Referendarii apostolici . Vitale, en su “Comm. de iure signaturae justiti”, dice que hay constancia de los referendarios como tales en 1243. Inocencio IV los menciona. Con el paso del tiempo, al recurrir a la Santa Sede cada vez con mayor frecuencia, ya sea para obtener gracias o para someter casos a la decisión del papa, el número de referendarios aumentó considerablemente. Alejandro VI consideró conveniente definir mejor su cargo, lo cual hizo creando una doble Signatura —la Signatura de Gracia y la Signatura de Justicia— a la que se asignaban los referendarios por separado. Como el cargo de referendario era muy honorable, llegó a conferirse con frecuencia como un título meramente honorífico, de modo que el número de referendarios aumentó indebidamente; Sixto V se vio obligado, en 1586, a limitar los referendos de la Signatura de Justicia a 100 y los de la Signatura de Gracia a 70. Alejandro VII unificó los referendos de ambas Signaturas en un colegio, con un decano. Estos fueron denominados «referendos con derecho a voto» y ejercieron efectivamente su cargo. Los demás permanecieron como «referendos supernumerarios» ( extra numerum ). En 1834, Gregorio XVI reorganizó la Signatura de Justicia . Por otro lado, la Signatura de Gracia desapareció gradualmente: no se la menciona después de 1847 en los catálogos de los tribunales y funcionarios de la Curia.
La Signatura de Gracia , también llamada Signatura del Santo Padre ( Signatura Sanctissimi ), se celebraba en presencia del Sumo Pontífice, y contaba con la presencia de cardenales y numerosos prelados, entre los que destacaban los votantes de esta Signatura. Por invitación del Santo Padre, los votantes votaban sobre los asuntos en consideración, pero dicha votación era meramente consultiva. El Santo Padre se reservaba la decisión en cada caso, anunciándola allí mismo o posteriormente, si así lo deseaba, a través de su «auditor interno», como lo denomina De Luca, o «auditor del Santo Padre» ( auditor sanctissimi ), como se le llamó más tarde. La Signatura de Justicia era un tribunal propiamente dicho, presidido en nombre del Papa por un cardenal prefecto. Los votantes de esta Signatura estaban presentes, y su voto no era consultivo, sino definitivo. Por regla general, el cardenal prefecto votaba únicamente cuando su voto era necesario para la decisión.
Pío X, en la Constitución mediante la cual reorganizó la Curia, abolió las dos antiguas Signaturas y creó una nueva que no guarda relación alguna con las anteriores. La Signatura está compuesta actualmente por seis cardenales, nombrados por el Papa, uno de los cuales es su prefecto. Cuenta con un secretario, un notario (que debe ser sacerdote), algunos consultores y algunos funcionarios subalternos. La Signatura actual es un tribunal legítimo que, por lo general, tiene jurisdicción en cuatro tipos de casos: acusaciones de sospechas contra un auditor de la Rota; acusaciones de violación del secreto por parte de un auditor de la Rota; apelaciones contra una sentencia de la Rota; y peticiones de anulación de una decisión de la Rota que ya ha adquirido firmeza . Como comisión provisional, el Papa otorgó a la Signatura el mandato y la potestad de revisar las sentencias dictadas por las Congregaciones Romanas antes de la Constitución «Sapienti Consilio». Esta comisión le fue conferida a la Signatura mediante una respuesta de la Congregación Consistorial sobre una duda relativa a un caso de esta índole. Por supuesto, el Santo Padre puede, en ocasiones especiales, dar otros encargos de esta naturaleza a la Signatura Apostólica.
II. OFICINAS DE LA CURIA
—Son cinco en total: la Cancillería Apostólica; la Dataria Apostólica; la Cámara Apostólica ; la Secretaría de Estado; la Secretaría de Informes.
A. La Cancillería Apostólica (Cancelleria Apostolica)
—Este cargo toma su nombre del derecho civil y de las cancillerías imperiales, y ciertamente es de origen muy antiguo en su esencia. La primacía de la Sede Romana hizo necesario que el soberano pontífice contara con funcionarios a su servicio para redactar y transmitir sus respuestas a las numerosas peticiones de favores y a las numerosas consultas dirigidas a él. Este cargo, con el tiempo, sufrió muchas transformaciones, de las cuales solo nos referiremos a la más importante. Después de que Martín V instituyera un gran número de cargos en la Cancillería, Sixto V colocó muchos de ellos en la clase de vacabili , como se les llamaba entonces. El origen de esta institución fue el siguiente: El papa se veía a menudo obligado, en defensa de la cristiandad , a librar guerras, a equipar expediciones o, al menos, a prestar ayuda financiera a los príncipes que libraban tales guerras por su exhortación. Pero el tesoro pontificio, por otro lado, a menudo carecía de medios para sufragar incluso los gastos de los Estados Pontificios, y se hizo imperativo recaudar fondos. En consecuencia, los papas recurrieron a la venta de varios cargos lucrativos de la Curia, generalmente al mejor postor. Cabe señalar, sin embargo, que lo que se vendía no era el cargo en sí, sino los ingresos derivados del mismo, como los impuestos por los favores concedidos a través del cargo en cuestión. Algunos cargos se vendían con derecho de sucesión para los herederos del comprador. Esto, no obstante, solo era posible en el caso de cargos de menor importancia, para cuyo ejercicio no se requería ninguna habilidad especial. Aquellos cargos que conllevaban graves responsabilidades y que solo podían ser desempeñados por hombres piadosos y eruditos, se vendían con la condición de que revirtieran a la Curia tras el fallecimiento del comprador. Por lo tanto, se realizaba un contrato aleatorio, cuya incertidumbre radicaba, por un lado, en el monto de los ingresos del cargo y, por otro, en la esperanza de vida del comprador. Los precios de los cargos, especialmente de los más codiciados, eran considerables: Lorenzo Corsini, posteriormente Clemente XII, adquirió el cargo de regente de la Cancillería por 30 000 escudos romanos, una gran fortuna para la época. El riesgo no se limitaba necesariamente a la vida del comprador; este podía establecerlo sobre la vida de otra persona, siempre que esta última (llamada albacea) estuviera expresamente designada. El comprador también podía transferir el riesgo de vida de una persona a otra, siempre que esto se hiciera cuarenta días antes del fallecimiento del último albacea.
Los cargos de la Cancillería que Sixto V transformó en vacabili fueron los del regente, los veinticinco procuradores, los doce notarios, los auditores de las causas del Palacio Sacro y otros. Sixto V asignó el producto de estas ventas al vicecanciller (véase más abajo) como parte de los emolumentos del Tatter; pero esta prescripción demasiado generosa a favor del cardenal que presidía la Cancillería fue revocada por Inocencio XI, quien asignó los ingresos en cuestión a la Cámara Apostólica . Alejandro VIII restituyó estos ingresos al vicecanciller, que en aquel entonces era el sobrino del papa, Pietro Ottoboni. Bajo Napoleón I, el Gobierno redimió muchos de los vacabili , y pocos permanecieron. Pío VII, tras su regreso a Roma , emprendió una reforma de la Cancillería y, sabiamente, redujo el número de cargos. Pero, dado que él mismo concedió a los vacabili el privilegio de que, por una ficción legal, el tiempo se considerara como no transcurrido (quod tempus et tempora non currant), y muchos propietarios de vacabili obtuvieron concesiones de lo que se denominó sopravvivenza, por las cuales los difuntos intestados se consideraban vivos, sucedió que ciertos cargos permanecieron vacabili de nombre, pero no de hecho. Finalmente, León XIII (1901) suprimió todos los cargos vacabili , ordenando a su pro-datario que los redimiera, cuando fuera necesario, sustituyendo el cargo del datario al de los propietarios.
Desde la Constitución de Pío X, la Cancillería se ha reducido a una oficina de envíos con un personal reducido; además del cardenal que la preside, el regente, con el colegio de protonotarios apostólicos, un notario, un secretario y archivero, un protocolista y cuatro amanuenses. El cardenal presidente, antes de la reciente Constitución, era llamado vicecanciller. Los autores que escribieron sobre la Cancillería dieron muchas razones ingeniosas por las que ese dignatario no debería haber recibido el título más obvio de canciller. El cardenal De Luca consideró estas explicaciones absurdas y propuso una propia, sin insistir, sin embargo, en su veracidad. Según él, era probable que el título de vicecanciller surgiera del mismo modo que el de prodatario, pues la costumbre era llamar al jefe de la oficina de dataria datario si no era cardenal, y prodatario si lo era. La razón de esto radicaba en que el cargo de datario no era propiamente cardenalicio, sino de menor dignidad; por lo tanto, no parecía apropiado otorgar el título de datario a un cardenal. La misma costumbre se mantiene en el caso de un nuncio elevado al cardenalato: conserva su puesto durante un tiempo, pero con el título de pro-nuncio. Esta teoría de De Luca, si bien no del todo certera, es al menos probable. Sin embargo, la nueva Constitución establece que el jefe de la Cancillería se denominará en adelante canciller, una disposición muy razonable, dado que este cargo ha sido ocupado durante siglos por cardenales. Por lo demás, el cargo en cuestión siempre fue considerado uno de los más honorables e importantes de la Curia, como puede apreciarse en el relato de Moroni sobre el funeral del cardenal Alejandro Farnesio, vicecanciller y arcipreste de la Basílica Vaticana . La autoridad del vicecanciller aumentó cuando, bajo el reinado de Alejandro VIII en 1690, se añadió a su cargo, a perpetuidad, el de compilador ( sommista ).
Actualmente, el canciller conserva poco de su antigua influencia y atribuciones. Actúa como notario en los consistorios y dirige la cancillería. El máximo esplendor del canciller se dio bajo el reinado de León X, de cuyo sucesor, Clemente VII, recibió como residencia el Palacio Riario, conocido desde hace mucho tiempo como la Cancillería Apostólica, donde reside actualmente. Su anterior residencia fue el Palacio Borgia, del que se trasladó al Palacio Sforza Cesarini, conocido por este último durante mucho tiempo como la Cancillería Vecchia. El traslado de la residencia y oficina del vicerrector al majestuoso Palazzo Riario, en el Campo di Fiori, se debió a la confiscación de los bienes del cardenal Raffaele Riario por su participación, junto con los cardenales Petrucci, Sacchi, Soderini y Castellesi, en una conspiración contra la vida de León X. Contigua a la Cancillería, de hecho formando parte de ella, se encuentra la Iglesia de San Lorenzo in Damaso. Cuando Clemente VII designó este palacio como residencia perpetua del vicerrector, dispuso que este siempre ostentara el título de dicha iglesia; Y, dado que los cancilleres no siempre son del mismo orden en el Sagrado Colegio , siendo a veces cardenales diáconos, a veces cardenales presbíteros y a veces cardenales obispos, esta iglesia no sigue la regla de las demás iglesias cardenales, que tienen un grado fijo, siendo titulares —es decir, iglesias sobre las que se colocan cardenales presbíteros— o diaconías —iglesias sobre las que se colocan cardenales diáconos—. San Lorenzo, por el contrario, es titular cuando el canciller es presbítero, y diaconía cuando es cardenal diácono. Cuando, por otro lado, es obispo suburbicario, el canciller conserva esta iglesia en encomienda.
La Regencia, que es el siguiente cargo en el orden de precedencia de la Cancillería después de la Cancillería, fue creada en 1377, cuando Gregorio XI regresó de Francia a su sede. El cardenal Pierre de Monteruc, que era el canciller en ese momento, se negó a acompañar al papa de Aviñón a Roma ; y, como era necesario que alguien dirigiera la Cancillería, el papa, dejando el título de vicecanciller a Monteruc, nombró al arzobispo de Bari, Bartolommeo Prignano, regente de este importante cargo. A la muerte de Gregorio XI , en 1378, Prignano fue elegido papa y nombró a un sucesor para sí mismo en el cargo de regente de la Cancillería, que se mantuvo a partir de entonces, incluso cuando el vicecanciller restableció su residencia en Roma.
No hay espacio aquí para referirnos en detalle a las otras oficinas de la Cancillería, y el tema es tanto menos importante cuanto que la mayor parte de esas oficinas han desaparecido para siempre.
Actualmente la Cancillería se encarga únicamente de la expedición de bulas para beneficios consistorios, el establecimiento de nuevas diócesis y nuevos capítulos, y otros asuntos más importantes del Iglesia. (Para las diversas formas de Cartas Apostólicas, consulte nuestra página, Toros y Calzoncillos.) Cabe mencionar un hecho relativo a la expedición de los Toros. Antiguamente existían cuatro formas diferentes de expedir estos documentos, a saber, a través de la Curia (por viam curia), a través de la Cancillería (por cancellarium), en secreto (por vía secreta), y a través de la Cámara Apostólica (por vía comercial). La razón de esto es que, si bien algunas bulas estaban sujetas a impuestos, otras no lo estaban, y era necesario determinar sobre qué bulas los propietarios de las mismas. vacabili Las oficinas tenían derecho a recibir impuestos. Por tanto, las bulas que concernían al gobierno del Católico mundo, al estar exentos de todo impuesto, se decía que eran emitidos a través de la Curia. Aquellas Bulas de las que la expedición fue por la vía de la Cancillería fueron las Bulas comunes, que, después de ser revisadas por los abreviadores de la presidencia mayor (ver Abreviadores), fueron firmados por ellos y por los propietarios del vacabili, este último de los cuales percibió los impuestos establecidos. Las bulas que se decía que se emitían en secreto eran aquellas a favor de algunas personas privilegiadas, como los prelados palatinos, los auditores de la Rota y los familiares de los cardenales. Estaban firmadas por el vicecanciller y también estaban exentas de impuestos. Finalmente, las Bulas de las que se decía que la expedición había sido por la Cámara eran las que se referían a la Cámara Apostólica. Como el estilo y las reglas de la Cancillería no podían adaptarse a estas Bulas, fueron emitidas por el sommista, cuyo cargo fue creado por Alexander VI y posteriormente, como se dijo anteriormente, unidos por Alexander VIII con el del vicerrector.
En la actualidad, habiendo sido abolidos todos los vacabili , estas diversas formas de expedición han sido suprimidas, y la nueva Constitución dispone que todas las bulas se emitan a través de la Cancillería, por orden de la Congregación del Consistorio para todos los asuntos de su competencia, y por orden del Papa para todos los demás. Esto concuerda con la nueva organización de la Cancillería como una oficina meramente emisora. La Constitución “Sapienti consilio” dispuso que se modificaran las antiguas fórmulas de las bulas, y la tarea de preparar las nuevas se asignó a una comisión de cardenales compuesta por el canciller, el datario y el secretario de la Congregación Consistorial. Esta comisión ya ha reformado las bulas para los beneficios consistoriales, y Pío X, mediante su Motu Proprio del 8 de diciembre de 1910, aprobó las nuevas fórmulas y ordenó su uso exclusivo a partir del 1 de enero de 1911. Habiendo sido suprimido el colegio de abreviadores de la presidencia mayor, y habiendo desaparecido de hecho los abreviadores de la presidencia menor, los protonotarios apostólicos en ejercicio han sido designados para firmar las bulas. También se ha introducido un cambio muy razonable con respecto a la fecha de las bulas. Anteriormente, las bulas se fechaban según el año de la Encarnación , que comienza el 25 de marzo. Este estilo medieval de fechación siguió siendo peculiar de las bulas papales y, con el tiempo, generó mucha confusión. Pío X ordenó que estos documentos se fecharan en adelante según la costumbre común, por el año que comienza el 1 de enero.
Cabe mencionar aquí las llamadas Reglas de la Cancillería. Este nombre se daba a ciertas Constituciones Apostólicas que los papas solían promulgar al inicio de su pontificado, en relación con causas judiciales y beneficios eclesiásticos. En muchos casos, el papa simplemente confirmaba las disposiciones de su predecesor; en otros, introducía adiciones o supresiones. El resultado ha sido una antigua colección de reglas permanentes que se ha mantenido inalterada incluso tras la reciente reorganización de la Curia. Estas Reglas se dividen generalmente en tres clases: reglas de dirección o expedición, relativas a la expedición de bulas; reglas de beneficencia o reserva, relativas a beneficios y reservas; y, por último, reglas judiciales, relativas a ciertas prescripciones que deben observarse en materia judicial, especialmente en lo que respecta a las apelaciones. Las Reglas de la Cancillería tienen fuerza de ley y son vinculantes salvo excepciones establecidas por un concordato. En la antigüedad, estas reglas dejaban de estar en vigor a la muerte del sumo pontífice y solo se restablecían con la confirmación expresa del papa sucesor. Urbano VIII, sin embargo, declaró que, a falta de confirmación expresa, las Reglas de la Cancillería debían entrar en vigor al día siguiente de la elección del nuevo papa. Excedería el alcance de este artículo examinar minuciosamente dichas reglas, máxime cuando la comisión de cardenales encargada de la reforma de las fórmulas de las bulas también tiene a su cargo la revisión de las Reglas de la Cancillería.
B. La Dataria Apostólica
—Según algunas autoridades, entre ellas Amydenus (De officio et justicee datarii necnon de stylo Datari), este oficio es de origen muy antiguo. Sin embargo, no es así, como se desprende del hecho de que el asunto que finalmente le correspondió se tramitaba originalmente en otro lugar. A la Dataria se le confió, principalmente, la concesión de dispensas matrimoniales de jurisdicción externa y la colación de beneficios reservados a la Santa Sede . A esta doble facultad se añadió la de conceder muchos otros indultos y gracias, pero estas adiciones se hicieron posteriormente. Hasta la época de Pío IV, las dispensas matrimoniales se concedían a través de la Penitentiaria; y en cuanto a la colación de beneficios reservados, esa autoridad no pudo haberse concedido en tiempos muy remotos, puesto que el establecimiento de esas reservas es relativamente reciente: aunque se encuentra algún vestigio de reservas incluso antes del siglo XII, la costumbre no era frecuente antes de Inocencio II, y solo a partir de la época de Clemente IV se adoptó la reserva de beneficios como regla general [c. ii, “De pract. et dignit.” (III, 4) en 6°]. Puede decirse que, si bien esta oficina ciertamente existió en el siglo XIV, como una oficina independiente, es imposible determinar el momento preciso de su creación.
La Dataria está compuesta, en primer lugar, por un cardenal que es su jefe y que, hasta la reciente Constitución, se denominaba prodatario, pero que ahora ostenta el título oficial de datario. Antiguamente, el título de prodatario suscitaba tanta controversia como el de vicecanciller (véase más arriba). Algunos opinan que deriva del hecho de que este cargo fechaba los rescriptos o gracias del sumo pontífice, mientras que otros sostienen que deriva del derecho a conceder y otorgar (dar ) las gracias e indultos que se solicitan al papa. Es indudable que, debido a estas funciones, el datario gozaba de gran prestigio en tiempos pasados, cuando se le llamaba el ojo del papa ( oculus papae ). Tras el cardenal, se encuentra el subdatario, un prelado de la Curia que asiste al datario y, en ocasiones, lo sustituye en casi todas sus funciones. En la antigua organización de la Dataria, después del subdatario venían varios funcionarios subalternos que, como dice De Luca, ostentaban títulos enigmáticos y sibilos, como, por ejemplo, el prefecto del per obitum , el prefecto del concessum , el cajero de la componenda , un oficial de la missis , y similares.
León XIII ya había introducido reformas en la organización de la Dataria para adaptarla a las exigencias modernas, y Pío X, reduciendo las competencias del cargo, le otorgó una organización completamente nueva en su Constitución «Sapienti consilio», según la cual la Dataria consta del cardenal datario, el subdatario, el prefecto y su sustituto , algunos oficiales, un cajero, que también ejerce de distribuidor, un revisor y dos escribanos de bulas. La nueva Constitución conserva a los examinadores teológicos para los concursos de parroquias. Entre los cargos de la Dataria que han sido abolidos, cabe mencionar el de los despachadores apostólicos, que, en la nueva organización de la Curia, ya no tiene razón de ser. Antiguamente, estos funcionarios eran necesarios porque los particulares no podían dirigirse directamente a la Dataria, que solo trataba con personas conocidas y aprobadas por ella. Ahora, sin embargo, cualquiera puede dirigirse directamente a la Dataria, como a cualquier otro departamento pontificio. La Dataria, que, como se ha señalado anteriormente, fue comisionada para conceder muchos indultos y gracias papales, ahora solo tiene que investigar la idoneidad de los candidatos a los beneficios consistoriales, que están reservados a la Santa Sede , escribir y enviar las Cartas Apostólicas para la coliación de esos beneficios, dispensar de las condiciones requeridas al respecto y proveer las pensiones o el pago de los gastos impuestos por el papa al conferir esos beneficios.
Reconstruir los antiguos procedimientos de este cargo sería largo y difícil, sobre todo porque se regía principalmente por la tradición, la cual era celosamente custodiada por los oficiales del Datario, generalmente laicos, quienes de este modo habían establecido una especie de monopolio tan perjudicial para la Santa Sede como beneficioso para ellos mismos. Así, estos cargos solían pasar de padre a hijo, mientras que los superiores eclesiásticos de los funcionarios dependían ciegamente de ellos en gran medida. León XIII inició la reforma de esta situación tan desfavorable para la buena administración, y Pío X la abolió por completo.
C. El Cámara Apostólica
En la Constitución «Sapienti consilio», Pío X dispuso que, durante las vacantes de la Santa Sede, sus bienes fueran administrados por esta oficina. El cardenal-camerlengo (véase Camarlengo ) preside la Cámara y se rige, en el ejercicio de su cargo, por las normas establecidas en la Constitución «Vacante sede apostolica», del 25 de diciembre de 1906. (Para información histórica y general, véase Cámara Apostólica ).
D. La Secretaría de Estado
Tras la promulgación de la Constitución de Inocencio XII en 1692, los cardenales sobrinos fueron sucedidos por los secretarios de Estado. Muchos autores han escrito sobre los cardenales sobrinos con mayor severidad de la que justifican los hechos, aunque los dignatarios en cuestión hayan dado motivos de queja en más de una ocasión. En tiempos en que la vida del papa corría peligro por conspiraciones urdidas en su propia corte (como, por ejemplo, la que se conspiró contra León X, mencionada anteriormente en el apartado A. La Cancillería Apostólica ), era imprescindible que el sumo pontífice contara con un asistente principal en quien pudiera depositar plena confianza, y no podía encontrar tal persona con mayor seguridad que en su propia familia. Al cardenal sobrino se le denominaba «Secretarius Pape et superintendens status ecclesiastici». El cardenal secretario de Estado, que ocupa el lugar del sobrino, ha sido, y sigue siendo, en la actualidad, el asistente de confianza del papa. Por lo tanto, el cargo queda vacante tras la muerte del pontífice reinante. Antes de la promulgación de la reciente Constitución de Pío X, esta oficina de la Curia comprendía, además del propio cardenal secretario, un sustituto, también llamado secretario de la clave, y algunos escribanos y funcionarios subalternos. Ahora, sin embargo, se han fusionado con ella otras oficinas que antes eran independientes. La Secretaría de Estado, por consiguiente, se divide actualmente en tres secciones: la primera se ocupa de ciertos asuntos eclesiásticos extraordinarios; la segunda, de los asuntos ordinarios, incluyendo la concesión de honores, títulos y condecoraciones por la Santa Sede por medios distintos al mayordomo; y la tercera, de la tramitación de los breves pontificios.
Para el trabajo de la primera sección, véase lo que se dice sobre el tema de la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, en Congregaciones Romanas.
La segunda sección trata de las relaciones de la Santa Sede con los príncipes seculares, ya sea a través de nuncios o legados apostólicos o a través de los embajadores acreditados ante el Vaticano . Esta sección de la oficina del secretario de Estado se encarga de la distribución de los cargos de la Curia y de la elección de los diversos oficiales. A través de esta sección se otorgan títulos de nobleza —como príncipe, marqués, conde palatino, etc.— y las condecoraciones de la Santa Sede , que, además de la cruz de oro pro Ecclesia et Pontifice , instituida por León XIII, incluyen distinciones tales como la Suprema Orden de Cristo (u Orden de la Milicia de Jesucristo , como la llama Pío X en su breve del 7 de febrero de 1905), la Orden de Pío IX, establecida por ese pontífice en 1847, la Orden de San Gregorio Magno, creada por Gregorio XVI en 1831; la Orden de San Silvestre ; la Orden de la Milicia de Oro, o de la Espuela de Oro, restaurada por Pío X, y la Orden del Santo Sepulcro , de la cual Pío X se reservó para sí el supremo dominio.
Como ya se ha dicho, la sección tercera de la Secretaría de Estado se ocupa exclusivamente de la expedición de escritos.
E. La Secretaría de Breves a los Príncipes y de las Letras Latinas
—La Secretaría de Breves a los Príncipes consta del secretario y dos asistentes. El secretario es un prelado cuya función es redactar los Breves pontificios dirigidos a emperadores, reyes, príncipes civiles u otros personajes exaltados. También prepara las alocuciones que el papa pronuncia en los Consistorios y las Encíclicas o Cartas Apostólicas dirigidas a los obispos y a los fieles. Todo esto lo hace según las instrucciones del papa. Debe ser un latinista competente, ya que el latín es el idioma en que se redactan estos documentos. El secretario de cartas latinas también es un prelado o chambelán privado ( cameriere segreto ), cuyas funciones consisten en redactar las cartas de menor solemnidad que el sumo pontífice dirige a diferentes personajes. Tiene un asistente.
III. COMISIONES DE CARDENALES Y DE LA FAMILIA PONTIFICIA
—Algunas comisiones cardenales que aún existen son las Comisiones de Estudios Bíblicos, de Estudios Históricos, de Administración de los Fondos de la Santa Sede o del Sanedrín , de Conservación de la Fe en Roma y de Codificación del Derecho Canónico.
En el sentido más amplio del término, la Curia incluye no solo los departamentos ya mencionados, sino también lo que se conoce oficialmente como la Familia Pontificia . Los principales miembros de este cuerpo son los dos cardenales palatinos: el cardenal datario y el cardenal secretario de Estado. Antiguamente, el cardenal datario siempre vivía con el papa; el secretario de Estado, incluso ahora, vive en el Palacio Vaticano y es el oficial de confianza del pontífice. Después de estos siguen los prelados palatinos: el mayordomo, el maestro de cámara, el maestro del Palacio Sacro y los camerieri segreti partecipanti (el limosnero privado, el secretario de Breves a los Príncipes, el sustituto para asuntos ordinarios de la Secretaría de Estado y secretario del Cifrado, el subdatario, el secretario de Letras Latinas, el copista, el secretario de la embajada y el maestro de las togas), a quienes se suman, como prelados palatinos, el sacristán y el secretario de Ceremonias. Casi todos estos prelados viven en el Vaticano . Sería imposible referirse aquí a cada uno de ellos en particular. La historia de sus cargos es la misma para todos, vinculada a la del Palacio Apostólico y a la vida de los papas. (Véase Maestro di Camera del Papa ; Majordomo ).
El mayordomo y el maestro di cámara siguen en orden en el Pontificio Family por los prelados nacionales de su La Santidad. Estos se dividen en colegios, el primero de los cuales es el Facultad de los Patriarcas, Arzobispos y Obispos Asistentes del Pontificio Trono; el segundo es el Facultad de Protonotarios Apostólicos, activos y supernumerarios. Después de estos vienen los Colegios, respectivamente, de la Prelado Auditores de la Rota, de la Prelado Clérigos de la Cámara Apostólica, y de los Prelados Domésticos, llamados simplemente así. Obispos asistentes de la Trono (Como sesistentes solio pontificio) son nombrados por Breve de la Secretaría de Estado, y en virtud de su cargo son miembros del Pontificio Capilla (Capilla Pontificia); ellos usan el cappa magna y atender al Papa, ayudándolo con el libro y sosteniendo la vela (bugia). Además, pueden vestir túnicas de seda, privilegio exclusivo del Pontificio Family, aunque muchos obispos, ignorando esta regla, actúan en desacuerdo con ella.
Para el Colegio de Protonotarios Apostólicos véase Protonotario Apostólico . Para el Colegio de Prelados Auditores de la Rota véase Sacra Romana Rota . De los clérigos de la Cámara Apostólica ya se ha dicho bastante en el presente artículo.
Los prelados nacionales son nombrados generalmente por un Motu Proprio del Papa, ocasionalmente a petición de sus obispos, y gozan de varios privilegios, entre los que se encuentran el uso del vestido violeta, que es el de un obispo (sin la cruz), el anillo, la birreta violeta y la cappa magna. Estos prelados nacionales son nombrados de por vida y conservan su dignidad a la muerte del Papa. Después de ellos en el Pontificio Family ven el Cámaras secretas de espada y tapas partecipantes., todos ellos laicos, el personal y los oficiales superiores de la Guardia Noble Pontificia, el supernumerario camarera secreta o chambelanes privados (eclesiásticos), los activos y los supernumerarios camerieri di spada e cappa (laicos), el camerieri d'onore en abito paonazzo (eclesiásticos), los camerieri d'onore extra Urbem (eclesiásticos), los Camareros de honor de espada y tapa., activos y supernumerarios (laicos), el personal y los oficiales superiores de la Guardia Suiza y de la Guardia Palatina de Honor, el maestro de ceremonias pontificias, los capellanes privados, los capellanes privados honorarios, los capellanes privados honorarios extra Urbem, chierici secreta, Facultad of Ordinary Capellanes Pontificios. Sería imposible referirnos aquí a cada uno de estos rangos en particular. Puede decirse, sin embargo, del supernumerario camarera secreta que, al igual que el activo y el partecipanti camerieri segreti, su cargo cesa con la muerte del Papa; mientras dure tienen derecho a utilizar el vestido violeta, de corte ligeramente diferente, sin embargo, del de los prelados; por cuya diferencia se les llama monseñores de mantellone, mientras que los prelados son llamados monseñores de mantelletta.
BENEDETTO OJETTI

