Curia romana, estrictamente hablando, el conjunto de departamentos o ministerios que asisten al soberano pontífice en el gobierno del Universal Iglesia. Estos son los Congregaciones romanas, los tribunales y las oficinas de la Curia (Ufcii de la Curia). Las Congregaciones, siendo los departamentos más altos y extensos del Gobierno Pontificio, son tratadas en otros lugares bajo Congregaciones romanas. Este artículo trata en particular de los tribunales y las oficinas de la Curia (Uffizi di Curia), además de lo cual se dirá algo de las comisiones cardenales y de la familia pontificia.
I. TRIBUNALES
—Según la Constitución “Sapienti consilio” de Pío X, los tribunales de la Curia son tres: la Sagrada Penitentiaria, la Sagrada Rota Romana y la Signatura Apostólica.
A. La Sagrada Penitenciaria
—No se puede asignar con certeza razonable el origen de este tribunal. Algunos autores, como Cardenal De Luca (Relatio curiae rom. forensis, diss. xii), piensa que el oficio de penitenciario data del primitivo Iglesia; Lega (Prael. de judiciis eccl., II, 263, not.) lo refiere al tiempo de Papa Cornelio (204), de quien se dice que nombró penitenciarios pro lapsis. Las penitenciarías son ciertamente más antiguas en Oriente que en Occidente. El IV Concilio de Letrán (1215) ordenó el establecimiento de una penitenciaría en cada catedral. El romano Iglesia, si no el primero, fue al menos uno de los primeros en Occidente en establecer penitenciarías. Según algunas autoridades, a partir del siglo VII, es decir del pontificado de Benedicto II, la penitenciaría de Roma Iglesia era cardenal sacerdote; este era sin duda el caso antes Gregorio X (m. 1276). Gregorio IX llama Cardenal Nicola de Romanis “paenitentiarius felicis recordationis Honorii pap. praedecessoris”. Anterior hacia 1205 Giraldus Cambrensis menciona a Giovanni di S. Paolo, del título de Santa Priscila, como alguien que escuchaba confesiones en lugar del Papa; probablemente era un cardenal con ese título. El oficio de penitenciario asumió mayor importancia cuando comenzó la reserva de casos al Papa o a los obispos (ver Casos reservados). A finales del siglo VI (592) San Gregorio Magno se reservó la excomunión con la que amenazaba. arzobispo Juan de Larissa por deponer injustamente a Adrián, Obispa de Tebas. El primer caso universalmente reconocido de reserva papal general de un delito es el de Inocencio II, quien, en el Concilio de Clermont (1130), se reservó en todo caso la absolución del delito de golpear a un clérigo. Esta reserva fue confirmada por él al año siguiente en el Concilio de Reims, donde también se reservó la absolución de los incendiarios y de sus cómplices. A partir de entonces las reservas aumentaron en número, y se hizo necesario un oficio para responder a aquellos que, culpables de algún delito, pedían al soberano pontífice la absolución de la censura incurrida y reservada al Santa Sede, o no poder reparar Roma, pidieron ser absueltos de algún pecado reservado al Papa por un sacerdote de su propia tierra, que por supuesto requeriría una delegación especial. en el tiempo de Cardenal Berennger Fredol, penitenciario de 1309 a 1323, existía la oficina de la Penitenciaria, con varios subordinados y empleados, bajo la dirección de un cardenal penitenciario, a quien Clemente V llamó paenitenciario mayor [C. ii. de electo. etc. (I. 3) en Clem.]. Bajo Alexander IV y Urbano IV, Cardenal Hugo de St-Cher (o de San Caro) fue llamado paenitentiarius elevadoo sedis aposlolicce paenitentiarius generalis. Para la historia anterior de este tribunal, véase la excelente obra de P. Chouet, “La sacree penitencerie apostolique” (Lyons, 1908), en la que se pueden encontrar los detalles de su constitución original. El presente artículo trata únicamente de la reciente constitución de este tribunal.
La Sagrada Penitenciaría consta en primer lugar del cardenal jefe penitenciario (paenitenciario mayor) nombrado por Breve del soberano pontífice. Pío V, seguido de Benedicto XIV, decretó que este funcionario debía ser elegido entre los cardenales sacerdotes, y debía ser maestro en teología o doctor en derecho canónico (magister en teología seu decretorum doctor). Deberá ocuparse personalmente de los asuntos de su cargo, o si está impedido para ello, deberá proporcionar un sustituto en otro cardenal calificado como antes dicho, y que tome el título de projefe penitenciario. Durante su mandato actúa en nombre propio y no en el del cardenal en quien es delegado. Al cardenal jefe penitenciario se le asigna un regente de la Penitenciaría. Este oficial, como los demás de los que hablaremos, es seleccionado por el cardenal penitenciario y presentado al Papa; y si es aprobado por él es nombrado por carta del propio cardenal. Después del regente viene el teólogo, a quien desde hace mucho tiempo es costumbre seleccionar entre los Sociedad de Jesús; luego viene el datario, el canonista, el corrector, el sellador (sigilador), y algunos copistas, además de un secretario, un sustituto (sustituto) y archivero. La firma (Shelfmark) de la Penitentiaria (su congreso) es la reunión en la que se consideran los casos más importantes. Está formado por el cardenal penitenciario, el teólogo, el datario, el corrector, el sellador (sigilador), y el canonista, participando también el secretario, pero sin voto. Los demás miembros de la reunión sólo son consultados, dejándose la decisión del caso enteramente al cardenal penitenciario, quien, en caso de duda sobre el alcance de sus facultades, remite el asunto al Santo Padre.
Hay que mencionar las penitenciarías menores de ciertas iglesias romanas y de la Santa Casa de Loreto como de alguna manera relacionadas con la Sagrada Penitenciaria. En Roma, están adjuntas a las tres Basílicas de San Juan de Letrán, San Pedro y Santa María la Mayor. En San Juan de Letrán el cargo lo ocupan los frailes Clasificacion "Minor". En San Pedro, antiguamente lo ocupaban los jesuitas, pero, con la supresión de la Sociedades por Clemente XIV, su lugar fue ocupado por Clasificacion "Minor" los conventuales, que aún lo conservan; son trece, pero en San Pedro también hay otras catorce penitenciarías “adjuntas”: carmelitas, frailes Clasificacion "Minor", Agustinos, Servitas. En St. Mary Major los penitenciarios son dominicos. En Loreto los jesuitas sirvieron como penitenciarios hasta su supresión, cuando fueron sucedidos por el Clasificacion "Minor" Conventuales, que aún ocupan el cargo. Los menores penitenciarios no podrán ser removidos por sus superiores, ni de Roma o de Loreto, sin el permiso del Santa Sede. Están autorizados a oír las confesiones de todos los fieles, sin excepción de los religiosos, que puedan acudir a los establecimientos penitenciarios de menores sin permiso de sus superiores religiosos. Las facultades de estos penitenciarios son muy amplias; y se cuida, por regla general, que entre ellos pueda haber sacerdotes de diferentes lenguas, para confesar a los peregrinos o a otros extranjeros que no hablen italiano.
El cardenal penitenciario asiste al Papa en la hora de la muerte, recitando las habituales oraciones por los moribundos, etc. Es él también quien, al comienzo de un jubileo, ofrece al Papa el martillo de oro, para que dé los tres primeros golpes. en la Puerta Santa (Puerta santa) de San Pedro, cuya puerta se abre sólo durante el Año Santo, o año del jubileo. Después del Papa, el propio cardenal penitenciario golpea dos veces con el martillo. Corresponde también al cardenal penitenciario, al final del año jubilar, cuando se cierra la Puerta Santa, presentar al Papa la paleta y el mortero para comenzar a tapiar la puerta. En semana Santa, el cardenal penitenciario, rodeado por los oficiales que constituyen la signatura o congreso de la Penitenciaria, se sienta cuatro veces:Domingo de Ramos, Miércoles, Viernes Santoy Sábado Santo—en el penitencial cátedra, o silla, instalada en cada una de las tres basílicas romanas antes mencionadas, y espera durante algún tiempo a quienes quieran confesarse con él, golpeando ligeramente en la cabeza con su tradicional vara (también utilizada por los penitenciarios menores) a quienes puedan. arrodillaos ante él con esa intención, comenzando por los oficiales de la Sagrada Penitenciaria. Por parte de los fieles esta ceremonia es la confesión pública de haber pecado contra Dios, y una petición de perdón por parte de la autoridad eclesiástica de los pecados cometidos.
La Sagrada Penitenciaria siempre estuvo dotada de grandes poderes, antes sólo de jurisdicción interna, pero con el tiempo, también de jurisdicción externa. Bajo este último título su trabajo aumentó tanto que la administración de este tribunal se vio gravemente obstaculizada. Varios papas lo desaprobaron, especialmente Pío IV, quien planeó una reforma tanto de su constitución como de su campo de acción o competencia. La muerte le impidió llevar esto a efecto: lo realizó San Pío V, quien, en 1569, con su Constitución “In omnibus”, reformó la organización de la Penitenciaria, mientras modificaba sus competencias con su otra Constitución “Ut bonus paterfamilias”, ambas de 18 de mayo de ese año. La competencia de la Penitentiaria se limitaba a cuestiones de jurisdicción interna. Poco a poco, los sucesores de Pío V incrementaron las facultades de este tribunal; y, como muchas de estas nuevas concesiones se hicieron de boca en boca (vivce vocis oráculo) , surgieron nuevas dudas por resolver; por lo que, para despejar incertidumbres, Inocencio XII, en 1682, formuló una nueva lista de facultades para la Penitenciaria; pero habiendo demorado el soberano pontífice la solución de algunas dudas, y habiendo surgido dificultades en cuanto a la interpretación de su Constitución, no se alcanzó el fin deseado mientras, por otra parte, los papas sucesivos concedieron nuevas facultades a la Sagrada Penitenciaria. . En consecuencia, Benedicto XIV se vio obligado a definir mejor las facultades de este tribunal, lo que hizo el docto pontífice mediante su famosa Constitución, “Pastora bonus”, de abril de 1744, en el que enumeraba las facultades de la Sagrada Penitenciaria más o menos como las había concedido Pío V, aunque más amplias en algunos aspectos. Es más notable que concediera algunos poderes de jurisdicción externa; de ahí que hasta ahora la Penitentiaria haya tenido, como facultad excepcional, la facultad de dispensar a personas indigentes o necesitadas de impedimentos matrimoniales públicos.
La Constitución “Sapienti consilio” de Pío X ha confinado la competencia de la Penitentiaria a su antiguo ámbito, limitándola a la jurisdicción interna. La facultad de dispensar de impedimentos matrimoniales en relación con la jurisdicción externa, para toda clase de personas, ha sido concedida a la Congregación de los Sacramentos, el tribunal de la Penitentiaria recibió competencia en todos los asuntos internos, en relación con los cuales está facultado para conceder gracias de toda especie: absoluciones, dispensas, conmutaciones, ratificaciones en materia de impedimentos, condonaciones. Este tribunal también conoce de cuestiones de conciencia sometidas al juicio del Santa Sede. Cabe señalar aquí que las facultades de jurisdicción interna del jefe penitenciario, incluso antes de la reciente Constitución, mantenidas durante la vacancia del cargo de Santa Sede, mientras que su poder de jurisdicción externa, salvo algunas excepciones, quedó suspendido.
En cuanto al funcionamiento de la Penitenciaria, sigue las reglas establecidas en la Constitución “In apostolicae” de Benedicto XIV, en todo lo que no contradice la nueva Constitución de Pío X. Realiza sus negocios con el mayor secreto, y gratuitamente (omnino secreto y gratis). Es principalmente un tribunal de misericordia, como afirma Benedicto XIV en su Constitución “Pastora prima"; por lo que conviene que su sello lleve, como es el caso, una imagen de la Virgen Madre con el Niño en brazos. Se recurre a la Penitenciaria mediante carta (escrita por el interesado o por su confesor) exponiendo el caso, sin nombrar, no obstante, al interesado. La carta está dirigida al cardenal penitenciario y puede estar escrita en cualquier idioma. Debe indicarse claramente el nombre y dirección de la persona a quien se enviará la respuesta. Como ejemplo de solicitudes a la Penitenciaria puede servir lo siguiente: “Su Eminencia: Tizio y Caia [que deben ser nombres ficticios] que desean unirse en los vínculos del santo matrimonio solicitan a Su Eminencia la dispensa de los siguientes impedimentos: (I) un impedimento de primer grado en línea directa, que ahora está, y muy probablemente permanecerá, oculto, originado en relaciones ilícitas entre Tizio y la madre de Caia, después del nacimiento de esta última; (2) un impedimento de delito, también encubierto, originado en el adulterio entre los peticionarios mientras aún vivía la primera esposa de Tizio, con promesa mutua de matrimonio en caso de muerte de la primera esposa. Los motivos de esta petición son… [aquí se exponen los hechos]. La respuesta puede abordarse de la siguiente manera…”
Podrán darse nombres ficticios, con el ruego de que la respuesta se envíe a la Entrega General, o, si se prefiere, al confesor del interesado. La carta que contenga la petición deberá estar dirigida: “A Su Eminencia el Cardenal Penitenciaría Principal, Palacio del Santo Oficio, Roma".
Damos este ejemplo de peticiones a la Sagrada Penitenciaría, ya que los fieles necesitan con frecuencia recurrir a ese tribunal. La gracia que se busca y las razones por las que se debe conceder varían, por supuesto, en los diferentes casos.
B. La Sagrada Rota Romana
.-Ver Sacra Romana Rota.
C. La Signatura Apostólica
—Antiguamente había una sola Signatura, es decir, unos pocos asistentes que eran encargados por el soberano pontífice de investigar las peticiones dirigidas al Santa Sede, y para informar sobre ellos. Estos funcionarios fueron llamados referendario apostolici. Vitale, en su “Comm. de iure signaturae justiti”, dice que hay constancia de los referendarios como tales en 1243. Inocencio IV los menciona. Con el paso del tiempo, se recurrió a la Santa Sede Cada vez más frecuentes, ya sea para obtener gracias o para someter casos a la decisión del Papa, el número de referendarios aumentó considerablemente. Alexander VI consideró conveniente definir mejor su cargo, lo que hizo creando una doble Signatura: la Signatura de Gracia, y la Firma de Justicia—a la que fueron asignados individualmente los referendarios. Como el cargo de referendario era muy honorable, llegó a ser conferido frecuentemente como un título meramente honorífico, de modo que el número de referendarios aumentó indebidamente; y Sixto V se vio obligado, en 1586, a limitar los referendarios de la Signatura de Justicia a 100, y los de la Signatura de Gracia a 70. Alexander VII combinó a los referentes de ambas Signaturas en un colegio, con un decano. Estos eran llamados “referendarios electorales” y de hecho ejercían su cargo. Los demás quedaron como “referentes supernumerarios” (número extra). En 1834 Gregorio XVI dio una nueva organización a la Signatura de Justicia. Por otra parte, la Signatura de Gracia Desapareció gradualmente: no se hace ninguna mención de él después de 1847 en los catálogos de los tribunales y funcionarios de la Curia.
La firma de Gracia, también llamada Signatura del Santo Padre (Firma Sanctissimi), se celebró en presencia del soberano pontífice, y estuvieron presentes algunos cardenales y numerosos prelados, siendo los principales entre estos últimos los votantes de esta Signatura. Por invitación del Santo Padre, los electores votaron sobre los asuntos bajo consideración, pero esa votación fue meramente consultiva. El Santo Padre se reservó la decisión en cada caso, anunciándola allí mismo, o más tarde, si así lo deseaba, a través de su “interventor interno”, como lo llama De Luca, o “interventor del Santo Padre” (auditor sanctissimi), como lo llamaron más tarde. La firma de Justicia Era un auténtico tribunal, presidido en nombre del Papa por un cardenal prefecto. En ella estuvieron presentes los electores de esta Signatura, y su voto no fue consultivo, sino definitivo. Por regla general, el cardenal prefecto votaba sólo cuando su voto era necesario para tomar una decisión.
Pío X, en la Constitución por la que reorganizó la Curia, abolió las dos antiguas Signaturas y creó una nueva que no tiene nada en común con las otras dos. La Signatura está formada ahora por seis cardenales, nombrados por el Papa, uno de los cuales es su prefecto. Tiene un secretario, un notario, que debe ser sacerdote, algunos consultores y algunos funcionarios subordinados. La Signatura actual es un auténtico tribunal que ordinariamente tiene competencia en cuatro tipos de casos, a saber: acusaciones de sospecha contra un auditor de la Rota; acusaciones de violación del secreto por parte de un auditor de la Rota; apelaciones contra una sentencia de la Rota; Peticiones de nulidad de una decisión de la Rota que ya se ha convertido en cosa juzgada. Como comisión temporal, el Papa dio a la Signatura el mandato y el poder de revisar las sentencias dictadas por los Congregaciones romanas ante la Constitución “Sapienti Consilio”. Este encargo fue dado a la Signatura mediante respuesta de la Congregación Consistorial sobre una duda relativa a un caso de estas características. Por supuesto, el Santo Padre puede en ocasiones especiales dar otros encargos de esta naturaleza a la Signatura Apostólica.
II. OFICINAS DE LA CURIA
—Son cinco en total: La Cancillería Apostólica; Dataria Apostólica; Cámara Apostólica; Secretaría de Estado; Secretaría de Briefs.
A. La Cancillería Apostólica (Cancelleria Apostolica)
—Este cargo toma su nombre del derecho civil y de las cancillerías imperiales, y es ciertamente de origen muy antiguo en su esencia. La primacía de la Sede Romana hacía necesario que el soberano pontífice tuviera a su servicio funcionarios para escribir y transmitir sus respuestas a las numerosas peticiones de favores y a las numerosas consultas que se le dirigían. Este cargo, con el paso del tiempo, sufrió muchas transformaciones, de las cuales sólo nos referiremos a las más importantes. Después Martin V había instituido un gran número de cargos en la Cancillería, Sixto V colocó muchos de ellos en la clase de vacabili, como se les llamaba entonces. El origen de esta institución fue el siguiente: el Papa se vio obligado a menudo, en defensa de cristiandad, para hacer la guerra, organizar expediciones o al menos dar asistencia financiera a los príncipes que libraban tales guerras a instancias suyas. Pero el tesoro pontificio, por otra parte, a menudo carecía de medios para sufragar incluso los gastos de los Estados Pontificios, y se hizo imperativo recaudar fondos. En consecuencia, los papas recurrieron al expediente de vender varios cargos lucrativos de la Curia y, por regla general, al mejor postor. Debe observarse, sin embargo, que lo que se vendió no fue el cargo en sí, sino los ingresos del cargo, por ejemplo, los impuestos por los favores otorgados a través del cargo en cuestión. Algunas oficinas fueron vendidas con derecho de sucesión por los herederos del comprador. Sin embargo, esto sólo podía hacerse en el caso de un cargo de menor importancia, para cuyo ejercicio no se requería ninguna habilidad especial. Aquellos cargos que entrañaban graves responsabilidades y que sólo podían ser desempeñados por hombres piadosos y eruditos, se vendían con la condición de que, a la muerte del comprador, volviesen a la Curia. Por lo tanto, se hizo un contrato aleatorio, siendo la incertidumbre, por un lado, el monto de los ingresos de la oficina y, por el otro, la duración de la vida del comprador. Los precios de los cargos, especialmente los más deseables, eran considerables: Lorenzo Corsini, después Clemente XII, compró el cargo de regente de la Cancillería por 30,000 escudos romanos, una gran fortuna para aquellos tiempos. El peligro no se limitaba necesariamente a la vida del comprador; era libre de establecerlo sobre la vida de otra persona, siempre que ésta (llamada intestada) fuera expresamente designada. También se permitía al adquirente cambiar el riesgo de vida de una persona a otra, siempre que lo hiciera cuarenta días antes de la muerte del último intestado precedente.
Las oficinas de la Cancillería que fueron transformadas en vacabili por Sixto V fueron los del regente, de los veinticinco procuradores, de los doce notarios, interventores de las causas del Santo Palacio, y otros. Sixto V asignó el producto de estas ventas al vicecanciller (ver más abajo) como parte de los emolumentos de Tatter; pero esta prescripción demasiado liberal en favor del cardenal que presidía la Cancillería fue revocada por Inocencio XI, quien asignó los ingresos en cuestión al Cámara Apostólica. Alexander VIII devolvió estos ingresos al vicecanciller, que, en ese momento, era sobrino del Papa, Pietro Ottoboni. Bajo Napoleón I el Gobierno redimió muchos de los vacabili, y quedaron pocos. Pío VII, tras su regreso a Roma, emprendió una reforma de la Cancillería y redujo sabiamente el número de oficinas. Pero, como él mismo concedió al vacabili el privilegio de que, por una ficción legal, se debe considerar que el tiempo no ha transcurrido (quod tempus et tempora non currant), y muchos propietarios de vacabili habiendo obtenido subvenciones de lo que se llamó sopravvivenza según el cual se consideraba vivos a los difuntos intestados, sucedió que ciertos oficios permanecieron vacabili de nombre, pero no de hecho. Finalmente, León XIII (1901) suprimió todas las vacabili oficios, ordenando a su prodatario que los redima, cuando fuere necesario, sustituyendo el oficio del datario a los propietarios.
Desde la Constitución de Pío X, la Cancillería ha quedado reducida a una oficina de expedición (Ufficio de Spedizione) con poco personal; están, además del cardenal que preside la Cancillería, el regente, con el colegio de protonotarios apostólicos, un notario, un secretario y archivero, un protocolista y cuatro amanuenses. El cardenal presidente, antes de la reciente Constitución, era llamado vicecanciller. Los autores que escribieron sobre la Cancillería dieron muchas razones ingeniosas por las que ese dignatario no debería haber recibido el título más obvio de canciller. Cardenal De Luca consideró estas explicaciones sin sentido (simplificates y fabellce), y propuso una explicación propia, aunque sin insistir en su exactitud. Según él, era probable que el título de vicerrector surgiera de la misma manera que el título de prodatario, siendo costumbre llamar al jefe de la oficina dataria (dataria) los datos (fecha), si no fuera cardenal, y el prodatario (pro datario), si fuera cardenal. La razón de esto debe buscarse en el hecho de que el oficio de datario no era realmente el de cardenal, sino el de dignidad menor; por lo que no parecía bien dar el título de datario a un cardenal. La misma costumbre se aplica todavía en el caso de un nuncio elevado al cardenalato: conserva su cargo por un tiempo, pero con el título de pronuncio. Esta teoría de De Luca, si no del todo cierta, es al menos probable. La nueva Constitución, sin embargo, establece que el jefe de la Cancillería será llamado en adelante canciller, disposición muy razonable, ya que este cargo ha sido ocupado durante siglos por cardenales. Por lo demás, el cargo en cuestión siempre fue considerado como uno de los más honorables e importantes de la Curia, como puede verse en el relato de Moroni sobre el funeral de Cardenal Alexander Farnesio, vicecanciller y arcipreste de la Vaticano Basílica. La autoridad del vicecanciller aumentó cuando, bajo Alexander VIII en 1690, se añadió a su cargo, a perpetuidad, el de compilador (sommista).
En la actualidad, el canciller conserva poco de su influencia y atributos anteriores. Actúa como notario en los consistorios y dirige la oficina de la cancillería. El mayor esplendor del canciller se produjo bajo León X, de cuyo sucesor, Clemente VII, este funcionario recibió como residencia el Palazzo Riario, conocido durante mucho tiempo como la Cancelleria Apostolica, donde reside en la actualidad. Su antigua residencia estaba en el Palacio Borgia, desde donde se trasladó al Palacio Sforza Cesarini, siendo este último palacio, por este motivo, conocido durante mucho tiempo como la Cancelleria Vecchia. El traslado de la residencia y oficina del rector al majestuoso Palazzo Riario, en el Campo di Fiori, se debió a la confiscación de los bienes de Cardenal Raffaele Riario por su parte, con los cardenales Petrucci, Sacchi, Soderini y Castellesi, en una conspiración contra la vida de León X. Contiguo a la Cancelleria, formando de hecho parte de ella, se encuentra el Iglesia de San Lorenzo en Dámaso. Cuando Clemente VII asignó este palacio como residencia perpetua del vicecanciller, dispuso que el vicecanciller siempre tuviera el título de esa iglesia; y, como sucede que los cancilleres no son siempre del mismo orden en el Sagrado Financiamiento para la, siendo a veces cardenales-diáconos, a veces cardenales-sacerdotes y a veces cardenales-obispos, esta iglesia no sigue la regla de las otras iglesias cardenales, que tienen un grado fijo, siendo titulares, es decir, iglesias sobre las cuales cardenales del orden de Se colocan sacerdotes—o diaconías—iglesias sobre las cuales se colocan cardenales-diáconos. San Lorenzo, por el contrario, es titular cuando el canciller es del orden de los presbíteros, y diaconado cuando es cardenal-diácono. Cuando, por el contrario, es obispo suburbicario, el canciller conserva esta iglesia encomendado.
La Regencia, que es el siguiente cargo en el orden de precedencia en la Cancillería después de la cancillería, fue creada en 1377, cuando Gregorio XI regresó de Francia a su sede. Cardenal Pierre de Monteruc, entonces canciller, se negó a seguir al Papa desde Aviñón a Roma; y, como era necesario que alguien dirigiera el despacho de la Cancillería, el Papa, dejando el título de vicecanciller a Monteruc, nombró al arzobispo de Bari, Bartolommeo Prignano, regente de este importante cargo. A la muerte de Gregorio XI, en 1378, Prignano fue elegido Papa y nombró a un sucesor en el cargo de regente de la Cancillería, cargo que se mantuvo a partir de entonces, incluso cuando el vicecanciller restableció su residencia en Roma.
No hay espacio aquí para referirnos en detalle a las otras oficinas de la Cancillería, y el tema es tanto menos importante cuanto que la mayor parte de esas oficinas han desaparecido para siempre.
Actualmente la Cancillería se encarga únicamente de la expedición de bulas para beneficios consistorios, el establecimiento de nuevas diócesis y nuevos capítulos, y otros asuntos más importantes del Iglesia. (Para las diversas formas de Cartas Apostólicas, consulte nuestra página, Toros y Calzoncillos.) Cabe mencionar un hecho relativo a la expedición de los Toros. Antiguamente existían cuatro formas diferentes de expedir estos documentos, a saber, a través de la Curia (por viam curia), a través de la Cancillería (por cancellarium), en secreto (por vía secreta), y a través de la Cámara Apostólica (por vía comercial). La razón de esto es que, si bien algunas bulas estaban sujetas a impuestos, otras no lo estaban, y era necesario determinar sobre qué bulas los propietarios de las mismas. vacabili Las oficinas tenían derecho a recibir impuestos. Por tanto, las bulas que concernían al gobierno del Católico mundo, al estar exentos de todo impuesto, se decía que eran emitidos a través de la Curia. Aquellas Bulas de las que la expedición fue por la vía de la Cancillería fueron las Bulas comunes, que, después de ser revisadas por los abreviadores de la presidencia mayor (ver Abreviadores), fueron firmados por ellos y por los propietarios del vacabili, este último de los cuales percibió los impuestos establecidos. Las bulas que se decía que se emitían en secreto eran aquellas a favor de algunas personas privilegiadas, como los prelados palatinos, los auditores de la Rota y los familiares de los cardenales. Estaban firmadas por el vicecanciller y también estaban exentas de impuestos. Finalmente, las Bulas de las que se decía que la expedición había sido por la Cámara eran las que se referían a la Cámara Apostólica. Como el estilo y las reglas de la Cancillería no podían adaptarse a estas Bulas, fueron emitidas por el sommista, cuyo cargo fue creado por Alexander VI y posteriormente, como se dijo anteriormente, unidos por Alexander VIII con el del vicerrector.
En la actualidad, todos los vacabili abolidas, se han suprimido estas diversas formas de expedición, previendo la nueva Constitución que todas las Bulas se expidan por vía de la Cancillería, por orden de la Congregación del Consistorio para todos los asuntos de la competencia de ese organismo, y por orden del el Papa para todos los demás. Esto está en consonancia con la nueva organización de la Cancillería como oficina meramente emisora. La Constitución “Sapienti consilio” disponía que se cambiaran las antiguas fórmulas de las Bulas, y la tarea de preparar otras nuevas recaía en una comisión de cardenales compuesta por el canciller, el datario y el secretario de la Congregación Consistorial. Esta comisión ya ha reformado las Bulas para los beneficios del Consistorial, y Pío X, por su Motu Proprio de 8 de diciembre de 1910, aprobó las nuevas fórmulas y ordenó que se utilizaran exclusivamente después del 1 de enero de 1911. Habiendo sido suprimido el colegio de abreviadores de la presidencia mayor, y habiéndose extinguido de hecho los abreviadores de la presidencia menor, el Se han designado protonotarios apostólicos en ejercicio para firmar las Bulas. También se ha realizado un cambio muy razonable en cuanto a la datación de los toros. Antiguamente las Bulas se fechaban según el año de la Encarnación, que comienza el 25 de marzo. Este estilo medieval de datación siguió siendo peculiar de las bulas papales y, con el tiempo, dio lugar a mucha confusión. Pío X ordenó que estos documentos fueran fechados en el futuro según la costumbre común, en el año que comienza el 1 de enero.
Cabe mencionar aquí lo que se conoce como Reglamento de la Cancillería. Este nombre se le dio a ciertos Constituciones apostólicas que los Papas solían promulgar al comienzo de su pontificado, respecto de las causas judiciales y de los beneficios. En muchos casos el Papa simplemente confirmó las disposiciones de su predecesor; en otros hizo adiciones o supresiones. El resultado ha sido una antigua colección de reglas vigentes que permanecieron sin modificaciones incluso en la reciente reorganización de la Curia. Estas Reglas suelen dividirse en tres clases: reglas de dirección o expedición, que se refieren a la expedición de los Toros; reglas beneficiosas o reservatorias, relativas a beneficios y reservas; por último, las normas judiciales, relativas a determinadas prescripciones que deben observarse en materia judicial, especialmente en relación con los recursos de apelación. Las Reglas de la Cancillería tienen fuerza de ley y son vinculantes siempre que un concordato no les haya hecho excepciones. En la antigüedad, estas reglas dejaban de estar en vigor a la muerte del soberano pontífice y sólo eran revividas tras la confirmación expresa del Papa sucesor. Urbano VIII, sin embargo, declaró que, sin una confirmación expresa, el Reglamento de la Cancillería debería estar en vigor al día siguiente de la creación del nuevo Papa. Estaría fuera del alcance de este artículo entrar en un examen minucioso de estas reglas, tanto más porque la comisión de cardenales encargada de reformar las fórmulas de las Bulas tiene también a su cargo la revisión de las Reglas de la Cancillería.
B. La Dataria Apostólica
—Según algunas autoridades, entre ellas Amydenus (De officio et junctione datarii necnon de stylo Datari), este oficio es de origen muy antiguo. Sin embargo, no es así, como se desprende del hecho de que el negocio que finalmente le correspondió se realizó originalmente en otro lugar. A la Dataria le encomendaba, principalmente, la concesión de dispensas matrimoniales de jurisdicción externa, y la colación de beneficios reservados a los Santa Sede. A esta doble facultad se añadió la de conceder muchos otros indultos y gracias, pero estas añadiduras se hicieron más tarde. Hasta tiempos de Pío IV las dispensas matrimoniales se concedían a través de la Penitentiaria; y en cuanto a la colación de beneficios reservados, esa autoridad no pudo haberse otorgado en tiempos muy remotos, ya que el establecimiento de esas reservas es comparativamente reciente: aunque se encuentran algún vestigio de reservas incluso antes del siglo XII, la costumbre no era frecuente. antes de Inocencio II, y sólo a partir de Clemente IV se adoptó como regla general la reserva de beneficios [c. ii, “De práctica. y dignidad”. (III, 4) en 6°]. Se puede decir que, si bien esta oficina ciertamente existía en el siglo XIV, como oficina independiente, es imposible determinar el momento preciso de su creación.
La Dataria está formada, en primer lugar, por un cardenal que es su jefe y que, hasta la reciente Constitución, se llamaba prodatario, pero ahora tiene el título oficial de datario. Anteriormente se discutía tanto sobre el título de prodatario como sobre el de vicecanciller (ver arriba). Algunos opinan que se deriva del hecho de que este cargo fecha los rescriptos o gracias del soberano pontífice, mientras que otros sostienen que se deriva del derecho de conceder y dar (te atreves) las gracias e indultos que se solicitan al Papa. Es cierto que, a causa de estas funciones, el datario gozó de gran prestigio en tiempos pasados, cuando era llamado el ojo del Papa (óculo papae). Después del cardenal viene el subdatario, un prelado de la Curia que asiste al datario y, en ocasiones, ocupa el lugar de este último en casi todas sus funciones. En la antigua organización de la Dataria, después del subdatario venían una serie de funcionarios subordinados que, como dice De Luca, llevaban títulos enigmáticos y sibílicos, como, por ejemplo, el de prefecto de la Dataria. por obituario, el prefecto de la concesión, el cajero del componente, un oficial de la señora, y similares.
León XIII ya había introducido reformas en la organización de la Dataria para armonizarla con las exigencias modernas, y Pío X, reduciendo la competencia del cargo, le dio una organización enteramente nueva en su Constitución “Sapienti consilio”, según la cual los Dataria está formada por el cardenal datario, el subdatario, el prefecto y su sustituto (sustituto), algunos funcionarios, un cajero, que también tiene el cargo de distribuidor, un revisor y dos redactores de Bulls. La nueva Constitución conserva los examinadores teológicos para los concursos parroquiales. Entre los oficios de Datario que han sido suprimidos cabe mencionar el de Despachadores Apostólicos, que, en la nueva organización de la Curia, ya no tiene razón de ser. Antiguamente estos funcionarios eran necesarios, porque los particulares no podían referirse directamente a la Dataria, que sólo trataba con personas conocidas y aprobadas por ella misma. Ahora, sin embargo, cualquiera puede tratar directamente con la Dataria, como con cualquiera de los demás departamentos pontificios. La Dataria, que, como se señaló anteriormente, fue encargada de conceder muchos indultos y gracias papales, ahora sólo tiene que investigar la idoneidad de los candidatos para los beneficios Consistoriales, que están reservados a los Santa Sede, escribir y enviar el Cartas Apostólicas para la colación de esos beneficios, para dispensar de las condiciones requeridas respecto de ellos, y para proveer las pensiones, o para la ejecución de los cargos impuestos por el Papa al conferir esos beneficios.
Sería largo y difícil volver sobre los antiguos modos de proceder de este cargo, tanto más cuanto que estaba regulado principalmente por la tradición, mientras que esta tradición era celosamente guardada por los oficiales del Datary, que generalmente eran laicos y que tenían De esa manera se estableció una especie de monopolio perjudicial para el Santa Sede como rentable para ellos mismos; así sucedió que estos cargos pasaban a menudo de padres a hijos, mientras que los superiores eclesiásticos de los funcionarios dependían ciegamente en gran medida de ellos. León XIII inició la reforma de este estado de cosas tan desfavorable a la buena administración, y Pío X la abolió totalmente.
C. El sistema Cámara Apostólica
—En la Constitución “Sapienti consilio” Pío X dispuso que durante las vacantes del cargo Santa Sede sus bienes deben ser administrados por esta oficina. El cardenal camarlengo (ver camarlengo) preside la Cámara, y se rige en el ejercicio de su cargo por las normas establecidas en la Constitución, “Vacante sede apostólica”, del 25 de diciembre de 1906. (Para historia y tratamiento general véase Cámara Apostólica.)
D. La Secretaría de Estado
—Después de la promulgación de la Constitución de Inocencio XII, en 1692, los cardenales sobrinos fueron sucedidos por los secretarios de Estado. Sobre los cardenales sobrinos muchos autores han escrito con mayor severidad de la que los hechos justifican, aunque los dignatarios en cuestión pueden haber dado motivo de queja en más de una ocasión. En tiempos en que la vida del Papa estaba en peligro debido a conspiraciones formadas en su propia corte (como, por ejemplo, la contra León X mencionada anteriormente, bajo A. La Cancillería Apostólica), era una necesidad para el soberano pontífice tener como asistente principal a alguien en quien pudiera depositar una confianza implícita, y en ninguna parte podía encontrarla con mayor seguridad que en su propia familia. El cardenal sobrino fue llamado “Secretarius Pape et superintendens status ecclesiastici”. El cardenal secretario de Estado, que ocupa el lugar del sobrino, ha sido y es actualmente el asistente confidencial del Papa. Por lo tanto, el cargo queda vacante tras la muerte del pontífice reinante. Antes de la promulgación de la reciente Constitución de Pío X, este cargo de la Curia comprendía, además del propio cardenal secretario, un sustituto, también llamado secretario de la cifra, y algunos escribanos y funcionarios subalternos. Ahora, sin embargo, se han fusionado con él algunas otras oficinas que antes eran independientes. Por lo tanto, la Secretaría de Estado está actualmente dividida en tres secciones, la primera de las cuales se ocupa de ciertos asuntos eclesiásticos extraordinarios, la segunda de asuntos ordinarios, incluidas la concesión de honores, títulos y condecoraciones por parte del Santa Sede de no ser por el mayordomo, el tercero con la expedición de Breves pontificios.
Para el trabajo de la primera sección, ver lo que se dice sobre el tema de la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, bajo Congregaciones romanas.
La segunda sección trata de las relaciones de la Santa Sede con los príncipes seculares, ya sea a través de nuncios o legados apostólicos o a través de los embajadores acreditados ante el Vaticano. Esta sección de la oficina del Secretario de Estado se encarga de la distribución de los cargos de la Curia y de la elección de los distintos funcionarios. A través de esta sección se conceden los títulos nobiliarios —como príncipe, marqués, conde palatino, etc.— y las condecoraciones de los Santa Sede, que, además de la cruz de oro pro Ecclesia et Pontifice, instituida por León XIII, incluyen distinciones tales como la Orden Suprema de Cristo (u Orden de la Milicia de Jesucristo, como la llama Pío X en su escrito del 7 de febrero de 1905), la Orden de Pío IX, instituida por ese pontífice en 1847, la Orden de San Gregorio Magno, creada por Gregorio XVI en 1831; el Orden de San Silvestre; la Orden de la Milicia de Oro, o de la Espuela de Oro, restaurada por Pío X, y la Orden de la Santo Sepulcro, del cual Pío X se ha reservado el mando supremo.
Como ya se ha dicho, la sección tercera de la Secretaría de Estado se ocupa exclusivamente de la expedición de escritos.
E. La Secretaría de Breves a los Príncipes y de las Letras Latinas
—La Secretaría de Breves a los Príncipes está compuesta por el secretario y dos ayudantes de despacho. El secretario es un prelado cuyo deber es redactar los Breves pontificios dirigidos a emperadores, reyes, príncipes civiles u otros personajes exaltados. También prepara las alocuciones que el Papa pronuncia en los Consistorios y las encíclicas o Cartas Apostólicas Dirigida a los obispos y a los fieles. Todo esto lo hace según las instrucciones del Papa. Debe ser un latinista competente, ya que el latín es el idioma en el que están escritos estos documentos. El secretario de letras latinas es también prelado o chambelán particular (cámara secreta), siendo su deber escribir las cartas de menor solemnidad que el soberano pontífice dirige a distintos personajes. Tiene un asistente de oficina.
III. COMISIONES DE CARDENALES Y DE LA FAMILIA PONTIFICIA
—Ciertas comisiones de cardenales que todavía existen son las Comisiones de Estudios Bíblicos, de Estudios Históricos, de Administración de los Fondos de la Santa Sede o de la Peterspence, para la Conservación del Fe in Roma, y para la Codificación de la Derecho Canónico.
En el sentido más amplio del término, la Curia incluye no sólo los departamentos ya mencionados, sino también lo que oficialmente se conoce como Pontificia Familia. Los principales miembros de este organismo son los dos cardenales palatinos: el cardenal datary y el cardenal secretario de Estado. Antiguamente el cardenal datario vivía siempre con el Papa; el secretario de Estado, incluso ahora, vive en el Vaticano Palacio y es el funcionario confidencial del pontífice. Después de ellos siguen los prelados palatinos: el mayordomo, el maestro de cámara, el maestro del Palacio Sagrado y el cámaras secretas partecipanti (el limosnero particular, el secretario de Breves a los Príncipes, el sustituto para los asuntos ordinarios de la Secretaría de Estado y secretario de la Cifra, el subdatario, el secretario de Letras Latinas, el copista, el secretario de la embajada y el maestro de las túnicas), a quienes se añaden, como prelados palatinos, el sacristán y el secretario de Ceremonias. Casi todos estos prelados viven en el Vaticano. Sería imposible referirnos aquí a cada uno de ellos en particular. La historia de sus cargos es la misma para cada uno, relacionada con la del Palacio Apostólico y con la vida de los Papas. (Ver Maestro de la Cámara del Papa; alcalde.)
El mayordomo y el maestro di cámara siguen en orden en el Pontificio Familia por los prelados nacionales de su La Santidad. Estos se dividen en colegios, el primero de los cuales es el Financiamiento para la de los Patriarcas, Arzobispos y Obispos Asistentes del Pontificio Trono; el segundo es el Financiamiento para la de Protonotarios Apostólicos, activos y supernumerarios. Después de estos vienen los Colegios, respectivamente, de la Prelado Auditores de la Rota, de la Prelado Clérigos de la Cámara Apostólica, y de los Prelados Domésticos, llamados simplemente así. Obispos asistentes de la Trono (Como sesistentes solio pontificio) son nombrados por Breve de la Secretaría de Estado, y en virtud de su cargo son miembros del Pontificio Capilla (Capilla Pontificia); ellos usan el cappa magna y atender al Papa, ayudándolo con el libro y sosteniendo la vela (bugia). Además, pueden vestir túnicas de seda, privilegio exclusivo del Pontificio Familia, aunque muchos obispos, ignorando esta regla, actúan en desacuerdo con ella.
Para el Financiamiento para la de Protonotarios Apostólicos ver Protonotario Apostólico. Para el Financiamiento para la of Prelado Auditores de la Rota ver Sacra Romana Rota. De los clérigos del Cámara Apostólica, ya se ha dicho bastante en el presente artículo.
Los prelados nacionales son nombrados generalmente por un Motu Proprio del Papa, ocasionalmente a petición de sus obispos, y gozan de varios privilegios, entre los que se encuentran el uso del vestido violeta, que es el de un obispo (sin la cruz), el anillo, la birreta violeta y la cappa magna. Estos prelados nacionales son nombrados de por vida y conservan su dignidad a la muerte del Papa. Después de ellos en el Pontificio Familia ven el Cámaras secretas de espada y tapas partecipantes., todos ellos laicos, el personal y los oficiales superiores de la Guardia Noble Pontificia, el supernumerario camarera secreta o chambelanes privados (eclesiásticos), los activos y los supernumerarios camerieri di spada e cappa (laicos), el camerieri d'onore en abito paonazzo (eclesiásticos), los camerieri d'onore extra Urbem (eclesiásticos), los Camareros de honor de espada y tapa., activos y supernumerarios (laicos), el personal y los oficiales superiores de la Guardia Suiza y de la Guardia Palatina de Honor, el maestro de ceremonias pontificias, los capellanes privados, los capellanes privados honorarios, los capellanes privados honorarios extra Urbem, el chierici secreta, el Financiamiento para la of Ordinario Capellanes Pontificios. Sería imposible referirnos aquí a cada uno de estos rangos en particular. Puede decirse, sin embargo, del supernumerario camarera secreta que, al igual que el activo y el partecipanti camerieri segreti, su cargo cesa con la muerte del Papa; mientras dure tienen derecho a utilizar el vestido violeta, de corte ligeramente diferente, sin embargo, del de los prelados; por cuya diferencia se les llama monseñores de mantellone, mientras que los prelados son llamados monseñores de mantelletta.
BENEDETTO OJETTI