Congregaciones romanas, el.—Ciertos departamentos han sido organizados por el Santa Sede en diversos momentos para ayudarle en la tramitación de aquellos asuntos que la disciplina canónica y los intereses individuales de los fieles traen aparejados. Roma. De ellas las más importantes son, sin duda, las Congregaciones Romanas (Sacrce Cardinalium Congregationes), como se desprende de la mera consideración de la dignidad de su membresía, compuesta, como tal, por cardenales que son oficialmente los principales colaboradores del soberano pontífice en la administración de los asuntos de la Asamblea Universal. Iglesia. Sin embargo, cabe señalar que los cardenales no siempre han participado de la misma manera en la administración de los asuntos eclesiásticos. Una investigación sobre los diversos usos que se han obtenido a este respecto nos alejaría demasiado de nuestro tema actual, pero se aborda en Cardenal; Consistorio Papal.
Las Congregaciones Romanas surgieron de la necesidad, sentida desde el principio, de estudiar las cuestiones sometidas a decisión pontificia, para examinar las cuestiones jurídicas que surgieran y establecer debidamente las cuestiones de hecho. Esta labor, inicialmente confiada a los capellanes papales, fue luego dividida entre los poenitenciario y la los auditores, según se debieran considerar cuestiones del foro interno o externo (es decir, jurisdicción). A partir de entonces, se asociaron con ellos cardenales en mayor o menor número. Sin embargo, a menudo no se les confiaba simplemente la preparación del caso, sino que se les daba autoridad para decidirlo. Como, por otra parte, el creciente número de casos que debían resolverse ocupaba a un gran número de personas, y si bien la adecuada administración de justicia exigía que esas personas fueran de las más experimentadas, parecía aconsejable, si no necesario, dividir este negocio en varios y distintos grupos. Esta división evidentemente facilitaría la selección de hombres sabios y experimentados en todas las ramas de los asuntos eclesiásticos. De ahí también una división natural en casos ejecutivos, asignados a las oficinas (servicios), causas judiciales, reservadas a los tribunales, y causas administrativas, encomendadas a las Congregaciones Romanas.
Sixto V fue el primero en distribuir estos asuntos administrativos entre diferentes congregaciones de cardenales; y en su Constitución “Immensa” (22 de enero de 1588) generalizó la idea, ya concebida y en parte llevada a la práctica por algunos de sus predecesores, de someter uno u otro caso o un grupo de casos al examen, o a la decisión. , de varios cardenales. Mediante una juiciosa división de los asuntos administrativos, estableció la organización permanente de estos departamentos de la Curia, que desde entonces han prestado tan grandes servicios a la Iglesia. Las congregaciones inicialmente establecidas por Sixto V fueron designadas oficialmente como: (I) para la Santa Inquisición; (2) para la Firma de Gracia; (3) para la erección de iglesias y disposiciones consistorios; (4) por la abundancia de suministros y la prosperidad del Iglesialos dominios temporales; (5) para ritos y ceremonias sagradas; (6) para equipar la flota y mantenerla para la defensa de la Iglesialos dominios de; (7) para un índice de libros prohibidos; (8) para la ejecución e interpretación del Consejo de Trento; (9) para aliviar los males de la Estados de la Iglesia; (10) para la Universidad del estudio (o escuela) romano; (11) para regulaciones de órdenes religiosas; (12) para reglamentos de obispos y otros prelados; (13) para el cuidado de caminos, puentes y aguas; (14) para el Vaticano imprenta; (15) para las regulaciones de los asuntos de la Iglesiadominios temporales.—De esto se verá que, si bien el fin principal de las Congregaciones de Cardenales era ayudar al soberano pontífice en la administración de los asuntos del Iglesia, algunas de estas congregaciones fueron creadas para ayudar en la administración de los Estados temporales del Santa Sede. El número de éstos variaba según las circunstancias y las exigencias del momento. en el tiempo de Cardenal De Luca eran unas diecinueve, como él mismo nos cuenta en su admirable obra “Relatio Romance Curiae forensis”, sin contar otras congregaciones de orden inferior, compuestas por prelados, como lo eran, por ejemplo, la “Congregatio baronum et montium ” y la “Congregatio computorum”.
Otras congregaciones fueron añadidas por diferentes papas, hasta que la organización actual fue establecida por Pío X en su Constitución “Sapienti consilio” del 29 de junio de 1908, según la cual existen trece congregaciones, contando la de la Propaganda como una sola. Sin embargo, la última congregación mencionada está dividida en dos partes: la Congregación de la Propaganda para los Asuntos del Rito Latino y la Congregación de la Propaganda para los Asuntos del Rito Oriental. Ritos, bien puede considerarse como dos congregaciones; de modo que el número total de las congregaciones fue catorce. Sixto V concedió jurisdicción ordinaria a cada una de las congregaciones que instituyó dentro de los límites de los casos que le fueron asignados, reservándose para sí y para sus sucesores la presidencia de algunas de las congregaciones más importantes, como la Congregación de la Santa Inquisición y el de la Firma de Gracia. Con el paso del tiempo, las congregaciones de cardenales, que al principio se ocupaban exclusivamente de cuestiones administrativas, fueron pasando a ocuparse de los puntos jurídicos de los casos que se les presentaban, hasta que las congregaciones eclipsaron a los tribunales eclesiásticos e incluso a la Rota Romana, de hecho, casi tomaron sus lugares. Con el tiempo, la transacción de negocios se vio impedida por la acumulación de jurisdicciones, diferentes congregaciones que ejercían jurisdicción, tomaban decisiones y promulgaban leyes en los mismos asuntos. Pío X resolvió definir con mayor precisión las competencias de cada congregación y prever otras cosas para el mejor ejercicio de sus funciones. No sería posible relatar aquí todos los cambios realizados a este respecto. El lector que busque información detallada puede consultar los comentarios ya aparecidos a la Constitución “Sapienti consilio” (ver Bibliografía general al final de este artículo). Sólo se mencionará aquí la principal de aquellas innovaciones que, además de la principal de la delimitación de competencias, se encuentran en las disposiciones siguientes.
Todas las decisiones de las sagradas congregaciones requieren la aprobación pontificia, a menos que previamente el Papa haya otorgado poderes especiales. Los funcionarios de las congregaciones se dividen en dos clases: oficiales menores que deben ser elegidos mediante concurso y nombrados mediante carta del cardenal prefecto, y oficiales mayores, elegidos libremente por el Papa y nombrados mediante nota del cardenal secretario. de Estado. De ahora en adelante no habrá acumulación de cargos en manos de un solo individuo, no sólo para satisfacer los requisitos de la justicia distributiva, sino también porque el ejercicio de varios cargos oficinas por la misma persona resulta muchas veces en detrimento del servicio. Por lo tanto, está prohibido para un oficial de una de las congregaciones para servir en cualquier forma como agente, o como procurador o abogado, en su propio departamento o en cualquier otro tribunal eclesiástico. La competencia del congreso en cada congregación se determina. El congreso Está formado por los oficiales mayores bajo la presidencia del cardenal que preside la congregación. Se ocupa de los asuntos de menor importancia entre los que están ante la congregación, mientras que los de mayor importancia deben ser remitidos a las congregaciones plenas de cardenales. También es negocio del congreso preparar para su discusión aquellos asuntos que deben ser considerados por toda la congregación. Por otra parte, el congreso se encarga de la ejecución de las órdenes de la congregación en pleno que han recibido la aprobación del Papa. Como ejemplos de asuntos de mayor importancia que deben ser considerados por toda la congregación, las reglas especiales (normas peculiares) mencionar la solución de dudas o cuestiones que puedan surgir respecto de la interpretación de las leyes eclesiásticas, el examen de importantes controversias administrativas y materias afines. El normas peculiares y la comunas normales, junto con la Constitución “Sapienti consilio”, constituyen el código completo de la nueva organización de los departamentos eclesiásticos romanos.
I. CONGREGACIÓN DEL SANTO Oficio
—Como el romano Inquisición (Romana Inquisitio) esta congregación es de origen muy antiguo, data de Inocencio III (1194-1216), aunque algunas autoridades atribuyen su establecimiento a Lucio III (1181-85). A principios del siglo XIII, Inocencio III estableció en Roma un tribunal inquisitorial contra el albigenses y otros innovadores del sur de Francia. Desde su primer título de Romana Inquisitio De ello se derivó el uso de llamar a este organismo Congregación del Sacro Romano Universal. Inquisición. Sixto V, en la Bula “Immensa”, lo llama Congregatio pro S. inquisitione y también Congregatio sanctae inquisitionis hcereticce pravitatis. Benedicto XIV lo llama Romance Universalis Inquisitionis Congregatio (Const. “Sollicita”). Posteriormente tuvo el título oficial Suprema Congregatio sanctae romance et universalis inquisitionis. Pío X en su reciente Constitución lo llama, simplemente, Congregatio S. Officii. La calificación de Suprema fue omitido, posiblemente para evitar la apariencia de una desigualdad de dignidad entre las congregaciones, siendo todas del mismo rango y dignidad, ya que están compuestas por cardenales. Según Leitner, el nombre Inquisición fue suprimido para proteger a esta congregación del odio inspirado por ese nombre. Conserva, por tanto, el título de Santo Oficio, que tan bien se adapta al santísimo oficio al que está asignado, es decir, el de sustraer a los fieles del peligro de desviación del Fe a través de la influencia de la falsa doctrina. En 1251 Inocencio IV encargó este tribunal a los dominicos. En vista del avance de la Reformation, Pablo III, por la Bula “Licet ab initio”, del 21 de julio de 1542, declaró la Romana Inquisición ser el tribunal supremo para el mundo entero; y le asignó seis cardenales. Simier (La curie romaine, cf. S. n. I) opina que Pablo III nombró a los seis cardenales de S. Clemente, S. Sisto, S. Balbina, S. Cecilia, S. Marcello y S. Silvestro general. inquisidores, con poderes universales, pero no para actuar colegial, como tribunal, pero de forma individual e independiente unos de otros. La Constitución “Licet ab initio” se presta a esa interpretación. Pero el Santo Oficio no comenzó su existencia como congregación hasta 1558, durante el reinado de Pablo IV. Con el paso del tiempo, el número de cardenales asignados al Santo Oficio fue aumentando y el tribunal tomó una forma similar a la de las demás congregaciones. Antiguamente se elegía a un cardenal para presidir el Santo Oficio con el título de prefecto; El primero en ser designado para este cargo fue Cardenal Michele Ghislieri, después Pío V. Sin embargo, el Papa ha reservado durante mucho tiempo la prefectura de la congregación para sí mismo.
Como todas las demás congregaciones, el Santo Oficio tiene funcionarios de segundo orden. El primero de ellos es el asesor, uno de los máximos funcionarios de la Curia; luego viene el comisario, siempre dominicano. A veces, como excepción, estos dos funcionarios están investidos del carácter episcopal. Entre los demás oficiales que completan el personal del Santo Oficio se encuentran un vicecomisario, un primer asociado (socius) y un segundo asociado, todos dominicos, también un sommista, un defensor fiscal, un abogado reorum y algunos notarios.
Puede parecer extraño que tantos puestos en esta congregación estén ocupados por dominicos. La razón hay que buscarla en la gran solicitud de Pío V por el Santo Oficio, solicitud que le llevó a reservar todas estas funciones para sus hermanos dominicos, especialmente los de la Provincia de Lombardía, al que él mismo había pertenecido, y en cuyos miembros depositaba gran confianza. Es de observar que, mientras que el tasador ahora tiene prioridad sobre el comisario, la orden contraria prevalecía en tiempos anteriores, incluso en los días de Cardenal De Luca (Relatio curiae forensis disc., 14, n. 6), pues el comisario tenía las facultades de un verdadero juez en ordinario, mientras que el asesor era simplemente un asesor o consultor, como en otros tribunales. Según Simier (La curie romaine, ch. i, n. I) este cambio se produjo hacia mediados del siglo XVII. Además de los funcionarios ya mencionados, el Santo Oficio, como la mayoría de las otras congregaciones, tiene varios consultores, elegidos entre los prelados y religiosos más estimados y eruditos. Algunos son consultores ex officio en virtud de un derecho concedido antiguamente; estos se llaman consultores naturales (consultores nati). Son el Maestro General de la Orden de Predicadores, el Maestro del Palacio Sagrado (de la misma orden por privilegio concedido por Pío V), y religioso de la Orden de los Frailes Menores añadido por Sixto V, él mismo un fraile Clasificacion "Minor".
Esta congregación también tiene ciertos funcionarios propios, requeridos por la naturaleza de sus atributos. Son los clasificados (calificadores), se explica por la función de estos funcionarios, teólogos cuyo deber es proponer a los cardenales la nota o censura particular mediante la cual se deben condenar las proposiciones objetables, ya que todas esas proposiciones no afectan la Fe en el mismo grado, y por lo tanto son condenados por el Santo Oficio no de manera general, sino de manera específica, siendo calificados de heréticos, erróneos, temerarios, falsos, injuriosos, calumniosos, escandalosos o calificados por la antigua frase especial piarum aurium ofensivo, “ofensivo para oídos piadosos”. Desde la promulgación de la reciente Constitución por el Papa reinante, dando una nueva organización a la Curia, si bien todo lo que se ha mencionado con respecto al estatus interno de esta congregación se mantiene, se ha creado una nueva división, para tratar las indulgencias. añadido al Santo Oficio. Para esta división un congreso también se ha establecido. Aunque no se hace ninguna mención en la constitución básica de un congreso (congreso) para la mayor parte de esta congregación, el Santo Oficio mismo, el hecho de que en las “Normae peculiares” se diga que el Santo Oficio conservará sus antiguos métodos de procedimiento le asegura una especie de congreso análogo al de los otros congregaciones y compuesto por el asesor, el comisario, el primer asociado y algunos otros funcionarios. Sus deberes son examinar los distintos casos, y decidir cuáles de ellos deben ser sometidos a la congregación de los consultores y cuáles otros pueden ser resueltos sin más trámite, como ocurre en asuntos de menor importancia o de precedentes bien establecidos. . El Decreto muchas veces deja claro que el caso ha sido determinado de esta manera, como cuando se hace uso de la fórmula: “D. N… Papa… per faculta RPD Assessori S. Off. impertitas... “La congreso de la nueva división está formada por el cardenal, el secretario, el asesor, el comisario y el sustituto de las indulgencias.
La Congregación del Santo Oficio defiende Católico enseñanza en materia de fe y moral: “Haec S. Congregatio… doctrinam fidei et morum tutatur”. De donde se sigue, y se afirma explícitamente en el “Sapienti consilio”, que el Santo Oficio se ocupa de todas las materias que, directa o indirectamente, conciernen a la fe y a la moral; juzga la herejía y los delitos que hacen sospechar de herejía; aplica los castigos canónicos incurridos por herejes, cismáticos y similares. En esto el Santo Oficio se diferencia de todas las demás congregaciones, que carecen de poder judicial o, al menos, sólo pueden ejercerlo a petición de las partes interesadas, mientras que el Santo Oficio tiene poder tanto judicial como administrativo, ya que el legislador, con razón, Creía que la congregación exclusivamente facultada para transmitir una doctrina, calificarla y condenarla como herética, también debería ser juez en casos heréticos y afines. Del hecho de que el propósito de esta congregación es defender la Fe, se deduce que la dispensa de los impedimentos de la disparidad de culto y de la religión mixta (que por su naturaleza ponen en peligro la fe y que, por la propia ley divina, se concede sólo con garantías dadas por los no-Católico partido) pertenece al Santo Oficio. Lo mismo se aplica al privilegio paulino. Y como las causas judiciales relacionadas con este privilegio y con los impedimentos de la disparidad de culto y la religión mixta tienen una conexión remota con la Fe, se declaró que estas causas pertenecían a la jurisdicción del Santo Oficio (ver decisión del Congreso del Consistorio, enero de 1910). Sin embargo, en lo que respecta a la forma sustancial de celebración de los matrimonios mixtos, el Papa retiró toda autoridad a esta congregación, deseando que el artículo 11 de la Decreto “Ne temere” seguirá en vigor.
El Santo Oficio tenía antiguamente una jurisdicción más amplia, adquirida por desarrollo espontáneo con el paso del tiempo. Así dispensó de la abstinencia, del ayuno y de la observancia de las fiestas (todo lo cual pertenece ahora a la Congregación del Concilio); prescindía de los votos hechos en instituciones religiosas, función ahora ejercida por la Congregación de Religiosos, y se ocupaba del nombramiento de obispos, según el Motu Proprio de Pío X (17 de diciembre de 1903), cuyo negocio pertenece ahora a la Congregación del Consistorio. Antiguamente el Santo Oficio se ocupaba incluso de las causas de canonización, materia que ahora está asignada a la Congregación de Ritos. Grimaldi (op.cit. infra en la bibliografía general) da como ejemplo de tales casos el Decreto del Santo Oficio en confirmación del culto del Bendito Colomba de Rieti, que murió en olor de santidad en Perugia en 1507; y añade: “Ce género de causas est devenu ensuite l'apanage de la congregation des Ritos; mais si la vraie saintete echappe actuellement a la juridiction de l'inquisition, ce tribunal a conserve le privilegio de juger la fausse saintete. Dans cet ordre d'idees nous trouvons les proces, qui se font en tour de Roma pour examer les prophesies et revelations” (Causas de este tipo pasaron a ser posteriormente competencia de la Congregación de Ritos. Pero si la verdadera santidad ya no es jurisdicción del Inquisición, ese tribunal ha conservado el privilegio de juzgar cuestiones de espuria santidad. De este orden son los procesos que se llevan a cabo en el Curia romana examinar profecías y revelaciones). Todas las personas están sujetas al Santo Oficio excepto los cardenales, quienes sólo pueden ser juzgados por el Papa.
Debe hacerse mención del estricto secreto que caracteriza los procedimientos de esta congregación, una medida verdaderamente prudente para la protección del buen nombre de las personas en una congregación que debe lidiar con las ofensas más graves contra el Fe. Grimaldi (op. cit.) dice con razón, hablando del secreto del Santo Oficio: “Le saint-office ayant s'occuper des delits commis non seulement contre la foi, mais encore d'autres qui ne relevent que de tresloin de l 'inteligencia, es ensuit qu'etre cite a ce tribunal n'est pas une recomendación, et en sortir, meme par la porte d'un acquitement, ne sera jamais un titre de gloire. Aussi doit-on benir ce mystere qui protege celui qui comparait devant ce tribunal, et dont le proces se deroule sans qu'aucune fase n'en ait transspire clans le public” (Como el Santo Oficio tiene que ocuparse no sólo de los delitos contra el Fe, pero también con otros que están muy remotamente relacionados con la inteligencia, se sigue que ser citado ante este tribunal no es una recomendación, y salir de él, incluso por la puerta de la absolución, nunca será un título de gloria. Debemos bendecir ese misterio que protege a quien comparece ante el tribunal y cuyo juicio transcurre sin que ninguna fase del mismo se haga pública).
Para la discusión de asuntos ante el Santo Oficio existen tres clases de reuniones o, como se las llama, congregaciones. La primera es la llamada congregación de los consultores, en la que están presentes los consultores y los principales funcionarios de la congregación bajo la presidencia del asesor. Esta reunión se celebra los lunes de cada semana en el Palacio del Santo Oficio, detrás de la columnata de San Pedro. En esta reunión se discuten los asuntos más importantes y se dan las opiniones de los consultores para iluminación de los cardenales del Santo Oficio, quienes, el miércoles siguiente, consideran los mismos asuntos y dictaminan sobre ellos en la congregación de cardenales. que solía celebrarse en la residencia del general de los dominicos cerca de Santa María sopra Minerva, pero desde 1870 se celebra en el Palacio del Santo Oficio. La tercera congregación se lleva a cabo en presencia del Papa, quien aprueba o modifica las decisiones tomadas por los cardenales el día anterior. Esta tercera congregación, que antes se celebraba todos los jueves, ahora se celebra sólo en los casos más excepcionales. En lugar de la congregación, el asesor remite las decisiones de los cardenales al Santo Padre los miércoles por la tarde, tras lo cual el Papa toma la decisión final. Antiguamente era costumbre, tanto en la congregación de los cardenales como en la de los jueves, en presencia del Papa (coram sanctissimo), para que los consultores esperen en la antecámara en caso de que los cardenales o el Santo Padre los llamen para dar explicaciones. Esta costumbre ha sido abolida.
En cuanto al valor doctrinal de los Decretos del Santo Oficio, cabe observar que los canonistas distinguen dos tipos de aprobación de un acto de un inferior por un superior: en primer lugar, la aprobación en forma común (en forma comunitaria), como a veces se le llama, que no quita al acto su naturaleza y calidad de acto del inferior. Así, por ejemplo, los decretos de un consejo provincial, aunque aprobados por la Congregación del Consejo o por el Santa Sede, quedan siempre decretos conciliares provinciales. En segundo lugar, aprobación específica (en forma específica), que toma del acto aprobado su carácter de acto del inferior y lo convierte en acto del superior que lo aprueba. Esta aprobación se entiende cuando, por ejemplo, el Papa aprueba una Decreto del Santo Oficio ex certa scientia, motu proprioo plenitudina segura potestatis. Incluso cuando el Papa lo apruebe específicamente, los decretos. del Santo Oficio no son infalibles. Exigen un consentimiento verdadero, interno y sincero, pero no imponen un consentimiento absoluto, como las definiciones dogmáticas dadas por el Papa como maestro infalible de la Fe. La razón es que, aunque un acto de esta congregación, cuando es aprobado específicamente por el Papa, se convierte en un acto del soberano pontífice, ese acto no está necesariamente revestido de la autoridad infalible inherente a la Santa Sede, ya que el Papa es libre de hacer suyo el acto de un inferior sin aplicar su prerrogativa pontificia a su ejecución. De manera similar, cuando actúa por su propia voluntad, puede enseñar ex cátedra o puede hacerlo de manera menos decisiva y solemne. Choupin da ejemplos de aprobación específica de los Decretos del Santo Oficio que aún carecen de la fuerza de definiciones ex cathedra (“Valeur des decision doctrinales et disciplinaires du Saint-Siege”, París, 1907, cap. ix,—9). Los Decretos disciplinarios del Santo Oficio tienen la misma fuerza que los de las demás congregaciones, es decir, son vinculantes para todos los fieles si son formalmente universales; y sólo obligan a las partes interesadas si son meramente personales, por ejemplo, sentencias judiciales, que son ley para las partes en el caso. Sin embargo, si son personales y al mismo tiempo equivalentemente universales, los canonistas no están completamente de acuerdo en cuanto a su fuerza. Para un análisis de este punto, véase Choupin, op. cit., cap. iv, § 33, y los autores citados por él.
II. CONGREGACIÓN DEL CONSISTORIO
—Esta congregación fue establecida por Sixto V bajo el título de Congregación para la Erección de Iglesias y para las Provisiones Consistoriales (pro erectione ecclesiarum et provisionibus consistorialibus). Su organización original era algo diferente a la de las modernas congregaciones cardenales. Era una congregación mixta compuesta por cardenales y prelados, similar a la Congregación de Propaganda original (De Luca, op. cit., dis. 23). Tenía también un secretario que, por regla general, no era un prelado sino un abogado (peritu8 toyatus). Con el paso del tiempo tomó la forma de las otras congregaciones, que estaban compuestas enteramente por cardenales, a quienes, en esta congregación, dos subalternos oficiales Se agregaron uno que ocupaba el cargo de secretario y otro que actuaba como sustituto (sustituto). Estos dos prelados ocuparon los mismos cargos durante el Financiamiento para la de Cardenales. Originalmente, el cardenaldeano era el prefecto de esta congregación, pero más tarde el Papa reservó la prefectura para sí mismo. La reciente Constitución de Pío X ha cambiado en parte la organización de esta congregación. La prefectura todavía la conserva el soberano pontífice, y la congregación está formada exclusivamente por cardenales, seleccionados por el Papa; el secretario, sin embargo, ya no es un prelado sino un cardenal sacerdote, nombrado por el propio Santo Padre y que, como se verá, se ha convertido en uno de los funcionarios más importantes de la Curia. Al cardenal encargado de la congregación está adscrito un prelado que tiene el título de asesor, y que, en la actualidad, también es el secretario de la Sagrada Financiamiento para la. También existe una madre sustituta. Estos son funcionarios importantes y, por lo tanto, junto con el cardenal secretario, forman el congreso. Esta congregación tiene numerosos oficiales inferiores. En la actualidad, su personal se completa con varios consultores, como ocurría antiguamente, antes de que se suprimiera esa oficina. Estos consultores, con excepción de dos, son seleccionados por el Papa; las excepciones son el asesor del Santo Oficio y el secretario de la Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, que son consultores ex officio de la Congregación del Consistorio.
Antiguamente la labor de la congregación era preparar los asuntos que habían de proponerse y examinarse en el Consistorio, y conceder a los eclesiásticos que los solicitaran los honores que pareciera conveniente concederles. La nueva constitución, sin embargo, ha ampliado mucho el alcance de la Congregación del Consistorio, hasta el punto de que, si bien en aquella Constitución se la nombra en segundo lugar entre las congregaciones, podría considerarse la primera en importancia, a causa de la gran número de asuntos que le han sido asignados, y su gran influencia en los asuntos del Iglesia tanto desde el punto de vista disciplinario como administrativo. El Santo Oficio, sin embargo, conserva su prioridad, ya sea por una antigua costumbre o porque se ocupa de cuestiones relativas a la Fe. El gran volumen de los asuntos que ahora recae en la Congregación del Consistorio y la gran importancia de los asuntos de los que tiene que ocuparse han necesitado una división de la congregación en dos partes muy distintas, correspondientes a dos clases distintas de asuntos. Se ha formado una sección de la congregación con el fin de preparar los asuntos que se llevarán ante el Consistorio; establecer en lugares no sujetos a propaganda nuevas diócesis y capítulos colegiados y catedralicios; elegir obispos, administradores apostólicos, sufragáneos o asistentes de otros obispos; preparar los procesos en tales casos y examinar en doctrina a los candidatos. Respecto de estos procesos, se puede observar que cuando la cita deba hacerse en un lugar donde se encuentre Santa Sede tiene un representante diplomático, la preparación de los documentos necesarios se deja a la oficina del cardenal secretario de Estado, que está en condiciones de obtener más fácilmente la información necesaria y de recoger los documentos necesarios. Estos documentos e informaciones se transmiten a la Congregación del Consistorio, que prepara el informe, o hoja oficial, sobre el asunto que se distribuirá entre los cardenales. La otra sección de esta congregación se ocupa de todos los asuntos relacionados con el gobierno de las diócesis que no están bajo Propaganda: dentro de su alcance está la supervisión de los obispos en relación con el cumplimiento de sus deberes, la revisión de los informes sobre el estado de sus Iglesias presentados por obispos, los anuncios de visitas apostólicas, la revisión de las anteriores y, con la aprobación del soberano pontífice, la prescripción de los remedios necesarios u oportunos; finalmente, la supervisión de todo lo que concierne al gobierno, disciplina, administración temporal y estudios en los seminarios.
Es claro que el legislador pretendió dar a la Congregación del Consistorio completa autoridad en todo lo que se refiere a una diócesis como institución jurídica, incluyendo su establecimiento y su conservación; de ahí el poder de elegir obispos, de supervisarlos en el desempeño de sus funciones y de controlar los seminarios tan íntimamente relacionados con el futuro de las diócesis. Por la misma razón parece que la Congregación del Consistorio tiene autoridad en todo lo que se refiere a la creación de sociedades o comités diocesanos, bancos rurales y establecimientos afines dentro de una diócesis. Por otra parte, a esta congregación se le dio una función muy alta en la nueva organización de la Curia, es decir, la facultad de resolver cualquier duda en relación con la competencia de las demás congregaciones, con excepción del Santo Oficio, que es facultado para determinar por sí mismo todas esas dudas. Sin embargo, el Santo Oficio no desdeñó someter al juicio de la Congregación del Consistorio una cuestión que surgió respecto de la competencia del primero, tras la promulgación de la Constitución “Sapienti consilio”. Es deber de la Congregación del Consistorio enviar a los obispos las invitaciones para asistir a las canonizaciones solemnes u otras ceremonias pontificias solemnes, según la antigua costumbre.
Sus actuaciones se caracterizan por el mismo estricto secreto que caracteriza las deliberaciones del Santo Oficio. En cuanto a la división de negocios entre los congreso y la congregación plena de cardenales, se aplica el mismo arreglo que en las demás congregaciones, que es dejar a los congreso los asuntos de menor importancia mientras que los asuntos de mayor interés se consideran en la plena congregación. Entre tales asuntos se encuentran el nombramiento de obispos o de administradores apostólicos (excepto, respecto de estos últimos, en casos de urgencia, en los que el congreso actos solos), la creación de nuevas diócesis o la unificación de las existentes, la erección de capítulos, la redacción de reglas generales para la dirección de los seminarios y otras materias similares cuya enumeración nos llevaría más allá de los límites necesarios de este artículo.
III. CONGREGACIÓN DE LOS SACRAMENTOS
—Esta congregación, que debe su existencia a la reciente Constitución “Sapienti consilio”, ejerce una gran influencia sobre la disciplina eclesiástica a través de la autoridad que se le dio en su constitución, para regular toda disciplina sacramental. Sus numerosos e importantes deberes anteriormente estaban divididos entre las otras congregaciones y oficinas. En cuanto al matrimonio, por ejemplo, las causas de matrimonio ratificado y no consumado eran remitidas a la Congregación del Concilio, las dispensas para el fuero externo eran concedidas por la Dataria o, en ciertos casos, la Poenitentiaria; muchos asuntos relacionados con el Sacramento del Eucaristía Perteneció a la Congregación de Ritos. Se podrían citar muchos otros ejemplos; Ahora, sin embargo, todos esos asuntos pertenecen a la Congregación de la Sacramentos, exceptuándose los derechos del Santo Oficio, como antes dicho, y la potestad de la Congregación de Ritos determinar todo lo concerniente a las ceremonias que deben observarse en la administración de los sacramentos. Con un campo de actividades tan amplio e importante, esta congregación requería una organización especial. Por lo tanto, además de sus cardenales, uno de los cuales es su prefecto, tiene un secretario, que se ocupa de todos los asuntos que le corresponden, y al que posteriormente se le asignaron tres subsecretarios, característica en la que se diferencia de todas las demás congregaciones. Cada uno de estos subsecretarios es el director de una de las siguientes secciones de la congregación.
La primera sección trata de todas las dispensas matrimoniales, excepto las que implican disparidad de religión, que corresponden al Santo Oficio. Con respecto a estas dispensas es importante señalar la distinción introducida por las Reglas Especiales entre impedimentos en grado mayor e impedimentos en grado menor, y correspondientemente entre dispensas mayores y menores. Clasificacion "Minor" Las dispensas se refieren a impedimentos de parentesco o afinidad de los grados tercero y cuarto en la línea colateral, ya sean de grados iguales o de grados desiguales, es decir, del cuarto grado con el tercero o del tercer grado con el segundo. Clasificacion "Minor" También se dan dispensas de impedimentos de afinidad en primer grado, o en segundo grado, sean simples o mixtos, es decir, del primero con el segundo grado cuando este impedimento proviene de relaciones ilícitas, o de parentesco espiritual de cualquier naturaleza, o de impedimentos al decoro público, ya sean consecuencia de esponsales o de matrimonio ratificado ya disuelto por dispensa pontificia. Ahora se conceden dispensas de estos impedimentos menores. ex racionalibus causasis a S. Sede probatis, lo que significa que ninguna de las razones antes exigidas, llamadas canónicas, son ahora necesarias para obtener las dispensas en cuestión. Además, se supone que estas dispensas deben concederse motu proprio y con cierto conocimiento, de lo que se sigue que no están viciados por obrepción o subrepción. Los demás impedimentos, y por tanto las demás dispensas, se consideran de orden mayor, y las Reglas Especiales muestran que las dispensas de este orden concedidas con mayor frecuencia son las relativas al impedimento de consanguinidad en segundo grado colateral, o el segundo mixto. o tercer grado con el primero; los relativos a afinidad del primero o del segundo igual grado colateral, o del segundo o tercero con el primero; finalmente, los relativos al delito derivado del adulterio con promesa de futuro matrimonio.
La segunda sección de la Congregación de la Sacramentos también se ocupa exclusivamente del matrimonio, y ejerce sus funciones en todo lo concerniente a ese sacramento, salvo dispensa de impedimentos. Son de su competencia, por tanto, las concesiones de sanatio en radice, la legitimación de los hijos naturales, las dispensas del matrimonio ratificado y no consumado, la solución de dudas sobre el derecho matrimonial y la conocimiento de las causas relativas a la validez de los matrimonios. Respecto a esto último, sin embargo, cabe señalar que, al haber establecido la nueva Constitución de la Curia una completa separación entre los departamentos que ejercen el poder judicial y los que son administrativos, y, por otra parte, la naturaleza misma del poder causas matrimoniales que imposibilitan su determinación administrativa, esta facultad otorgada a la Congregación de la Sacramentos debe interpretarse razonablemente, de manera que no contradiga el espíritu de la nueva Constitución. Parece, por tanto, que se debe considerar que esta facultad significa sólo que, en casos especiales, en los que el soberano pontífice, por razones especiales, pueda considerar conveniente retirar una causa matrimonial de la Rota y someterla al juicio de una congregación, la Congregación de la Sacramentos debe ser considerada la congregación competente en tales circunstancias. Debe admitirse, además, que si se presenta una causa matrimonial ante esta congregación, la congregación puede, si lo desea, revisar apresuradamente cualquier causa matrimonial presentada ante ella y rechazarla, si se considera inútil. ab ipso limine. Sin embargo, si la causa se considera admisible, la congregación debe remitirla a la Rota (a menos que haya una comisión especial del Papa en contrario), considerando que la naturaleza misma de las causas relativas al vínculo matrimonial, en las que no son intereses privados. están en juego, pero el bienestar público exige que esas causas se determinen judicialmente y no administrativamente.
Ninguna Sin embargo, esto se aplica a la dispensa de un matrimonio ratificado, pero no consumado, porque la naturaleza de tal caso exige que se determine administrativamente, ya que se trata de la concesión de una gracia. Esto no elimina la necesidad de establecer más allá de toda duda la no consumación, o la existencia de las condiciones necesarias para la dispensa, ya que estas condiciones constituyen la prueba de que el soberano pontífice tiene poder, en el caso concreto que nos ocupa, para conceder la dispensación es válida y lícita, y por tanto entran dentro del dominio del poder administrativo. Por otra parte la congregación es siempre libre de remitir a la Rota la constatación del hecho de no consumación.
C. La tercera sección de esta congregación trata de todos los asuntos relacionados con los otros seis sacramentos además del matrimonio. Tiene autoridad en todo lo que toca a la validez de las ordenaciones, en todos los asuntos de disciplina que conciernen a estos seis sacramentos y también en las dispensaciones en tales asuntos. En las Reglas Especiales, como ejemplos para ilustrar la competencia de esta congregación, se especifican algunas de las dispensas o gracias que le están reservadas; Estos pueden mencionarse aquí como guía para aquellos que deseen postularse para el Santa Sede. Esta sección otorga permiso para preservar la Bendito Sacramento en iglesias o capillas que no estén autorizadas por el derecho común; celebrar la Misa en capillas privadas, ejerciendo sobre ellas la debida vigilancia; celebrar la Misa antes del amanecer, después del mediodía o al aire libre; celebrar la Misa el Jueves Santo, o las tres Misas de Navidad, por la noche, en capillas privadas; usar solideo o peluca, ya sea durante la celebración de la Misa o en la exposición del Bendito Sacramento; a sacerdotes ciegos y parcialmente ciegos para celebrar la Misa Votiva de las Bendito Virgen; celebrar Misa a bordo del barco; consagrar a un obispo en un día distinto de los establecidos por el Pontificio, o conferir las Sagradas Órdenes tiempo extra, es decir, en días distintos a los señalados por la ley; finalmente, dispensar a los fieles —incluso a los miembros de órdenes religiosas— del ayuno eucarístico en casos de necesidad.
La competencia de esta congregación está limitada tanto en relación con las personas como con los lugares; su autoridad no se extiende a los lugares sujetos a Propaganda, ni a los miembros de órdenes religiosas, quienes para las dispensas, incluso relativas a los sacramentos, deben acudir a la Congregación de Religiosos (haciéndose una excepción con respecto al ayuno eucarístico, como se indicó anteriormente). ). Sin embargo, en cuanto al sacramento del matrimonio, la competencia de la Congregación del Sacramentos es universal en relación con el lugar; objetivamente, sin embargo, todo lo que concierne a los impedimentos de la religión mixta o de la disparidad de cultos y al privilegio paulino pertenece exclusivamente al Santo Oficio.
IV. CONGREGACIÓN DEL CONCILIO
-Cuando el Consejo de Trento Habiendo puesto fin a su gigantesca obra, los Padres estaban muy preocupados por la aplicación práctica de sus decretos disciplinarios. Por lo tanto, el concilio hizo un fuerte llamamiento al soberano pontífice para que tomara medidas para este importante fin, como lo demuestra la última (la vigésimo quinta) sesión del concilio, titulada De recipiendis et observandis decretis. Pío IV, en su celo por la ejecución de los Decretos de la Consejo de Trento, además de otras medidas adoptadas por él a tal efecto (ver Constitución “Benedictus Deus” del 26 de enero de 1563), por un Motu Proprio del 2 de agosto de 1564, encargó a ocho cardenales que supervisaran la ejecución de los Decretos Tridentinos y les dio amplias facultades para tal fin, disponiéndose, sin embargo, que los casos de duda o de dificultad, como ya había decretado en la Constitución “Benedictus Deus”, debería referirse a él. En esto Motu Proprio, Pío IV se refirió a la congregación de cardenales así creada como “Congregatio super exsecutione et observere S. Concilii Tridentini”. Con el paso del tiempo, y ante la interpretación de las frecuentes dudas, la congregación recibió de los sucesores de Pío IV la facultad de interpretar también los Decretos del Consejo de Trento, de modo que Sixto V, en su Constitución “Immensa”, ya la llama “Congregatio pro exsecutione et interprete Concilii Tridentini”, título que se le dio antes de su tiempo. Gregorio XIV luego le confirió autoridad para responder a las preguntas en nombre del Papa.
El número de cardenales que componían la Congregación del Concilio nunca se limitó a ocho, pues a ese número, que había sido asignado por Pío IV, pronto se agregaron cuatro más. El número era generalmente mayor que los ocho originales y siempre variable, dependiendo de las circunstancias y de los deseos del Santo Padre. Uno de sus cardenales tiene el cargo de prefecto, tiene también un secretario, y ese cargo siempre ha sido ocupado por hombres eminentes, algunos de ellos famosos (por poner algunos ejemplos, Fagnano, Petra, y Prospero Lambertini, luego Benedicto XIV. Un subsecretario y otros funcionarios menores completan el personal de la Congregación del Consejo. En su origen, y de hecho hasta la nueva Constitución de la Curia, esta congregación carecía de consultores, aunque una congregación especial creada por Pío IX para la revisión de los concilios provinciales tenía consultores desde 1849, y estos consultores con el tiempo fueron empleados en la transacción de los asuntos de la Congregación del Consejo. La reciente Constitución, que suprimió la congregación especial para los sínodos, dotó a la Congregación del Concilio de consultores, que serían seleccionados por el Papa, algunos de los cuales debían estar versados en asuntos de administración.
La competencia de esta congregación, extendiéndose a la interpretación y a la ejecución de los Decretos de la Consejo de Trento, que se refieren a casi todas las ramas del derecho canónico, fue muy grande. Cuando la Rota dejó de ejercer funciones judiciales, las causas matrimoniales fueron remitidas a la Congregación del Concilio. A esta congregación se agregaron también una Comisión de prelados, establecida por Benedicto XIV, para el examen de los informes de los obispos sobre el estado de sus diócesis (que comúnmente se llamaba “el Pequeño Consejo”), y la congregación especial, mencionada anteriormente. , creado por Pío IX, para la revisión de los consejos provinciales. En la actualidad, la interpretación de los Decretos de la Consejo de Trento ya no es competencia exclusiva de la Congregación del Concilio, sino que es compartida por cada congregación dentro de los límites de su jurisdicción particular. Por otra parte, los tribunales de la Curia podrán, en su caso, interpretar judicialmente esos Decretos, en su aplicación a casos concretos. La competencia actual de la Congregación del Concilio, aunque difiere mucho de lo que era anteriormente, es sin embargo amplia. En general esta congregación tiene la supervisión de la disciplina del clero secular y de los cristianas gente. De lo cual se desprende que, si bien esta congregación ha perdido jurisdicción en muchos asuntos que antes le correspondían –los sacramentos, las órdenes religiosas, las causas matrimoniales y otros asuntos– casi ha absorbido los asuntos de la antigua Congregación de Obispos y Regulares—en lo que se refiere a los obispos. Tiene a su cargo la observancia de los preceptos eclesiásticos; en consecuencia, el ayuno, la abstinencia, los diezmos y la observancia de las fiestas están dentro de su jurisdicción, y a ella se debe recurrir para las dispensas en esas materias. Parroquia También están bajo su jurisdicción sacerdotes y canónigos, piadosas cofradías, uniones piadosas, sociedades benéficas, estipendios para misas, bancos rurales, tributos diocesanos, beneficios eclesiásticos e intereses afines. En resumen, ejerce jurisdicción sobre las actividades diocesanas con respecto tanto al clero como a los laicos, así como la Congregación del Consistorio ejerce autoridad sobre la diócesis en relación con su constitución, su conservación y su desarrollo.
En esta congregación, como en otras, los asuntos de mayor importancia son considerados por la congregación en pleno de los cardenales; entre estas materias se encuentran la interpretación de las leyes en casos dudosos, la concesión de dispensas inusuales, la revisión de los concilios provinciales y otras similares. Las cuestiones de menor importancia están determinadas por la congreso. Para dar una idea de los métodos de procedimiento, se puede decir, por ejemplo, que en la revisión de un concilio provincial, todas las actas del concilio se remiten a un consultor, quien debe dar una opinión escrita sobre ellas. Este informe se imprime y se distribuye al menos a otros cinco consultores, si no a todos, junto con las actas del concilio. Después de la preparación privada que cada uno debe hacer, los consultores elegidos, o todo el colegio de consultores, se reúnen y, en cuantas sesiones sea necesario, discuten todas las Actas del concilio. La opinión escrita antes mencionada, con un informe de la discusión de los consultores y de las correcciones y modificaciones propuestas, se presenta luego a la congregación plena de los cardenales, quienes, a su vez, examinan todos los expedientes del asunto, ordenan la correcciones a realizarse, y aprobar el consejo.
V. CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS
—Sixto V erigió por primera vez por escrito del 17 de mayo de 1586, y luego, por la Constitución “Immensa”, confirmada, una congregación “super consultibus regularium” distinta de la congregación “super consultibus episcoporum et aliorum praelatorum” mencionada en la misma Constitución . En 1601 estas dos congregaciones ya estaban combinadas en la Congregación de Obispos y Regulares, a la que, con el tiempo, se unieron otras tres congregaciones cuyas funciones estaban estrechamente relacionadas. Estos tres fueron: la Congregación sobre el Estado de los Religiosos (regularium súper estado), creado por Inocencio X el 15 de agosto de 1652, para la reforma de los regulares en Italia, y suprimido por Inocencio XII el 4 de agosto de 1698; la Congregación para la Disciplina Regular (super disciplina regutari), instituido por Inocencio XII el 18 de julio de 1695, para la reforma de los regulares no sólo en Italia sino en todo el mundo; la Congregación sobre el Estado de las Órdenes Regulares (super stalu regularium ordinum), creado por Pío IX el 17 de junio de 1847. Este último y el de disciplina regular fueron suprimidos por Pío X, por el Motu Proprio de 26 de mayo de 1906, que unía estas congregaciones con la de Obispos y Regulares. La nueva Constitución de Pío X suprime la Congregación de Regulares y Obispos y transfiere la parte de sus negocios que concierne a los obispos a la Congregación del Concilio, y la parte que concierne a los regulares a una congregación (congregatio negotiis religiosorum sodalium praeposita) creada por la nueva Constitución, y que, por uso común sancionada por la leyenda sobre el sello oficial de la congregación, ha recibido el nombre de Congregación de Religiosos.
Este organismo tiene la organización habitual de las Congregaciones Romanas. Está formado por varios cardenales, que son elegidos por el Papa, y uno de los cuales es el prefecto de la congregación; estos cardenales están asistidos por un secretario y un subsecretario, que son los funcionarios principales de la congregación, y por varios funcionarios menores. Con respecto a esto último, cabe señalar que, como el monto de sus negocios requiere una división de la congregación en tres partes (como en el caso de la Congregación de los Sacramentos), los más altos dignatarios entre los funcionarios menores son los tres asistentes que se encuentran al frente de las tres secciones. Una de estas secciones tiene que ver con cuestiones relativas a las órdenes religiosas; otro, con los negocios de congregaciones religiosas o asociaciones de hombres, cualquiera que sea su naturaleza; el tercero, con asuntos relacionados con congregaciones de mujeres. Esta congregación también cuenta con un colegio de consultores.
La Constitución de Pío X define claramente la competencia de esta congregación, que es juzgar todo lo relativo a las personas religiosas de uno u otro sexo, ya estén vinculadas por votos solemnes o simples, o a aquellas personas que, aunque no sean religiosas en en el sentido canónico de la palabra, vivir como religiosos, como los oblatos de ciertas comunidades de hombres o de mujeres, que, sin estar obligados por votos, viven una vida común bajo una regla aprobada. Bajo esta congregación también están las terceras órdenes, formadas por seglares. Decide en los litigios entre miembros de órdenes religiosas, o entre religiosos y obispos, y es el tribunal competente en los casos que deben tratarse en materia disciplinaria (en via disciplinari) cuando un religioso comparezca como demandante o como demandado. De donde se debe inferir, y de hecho está expresamente establecido en la Constitución, que las causas que deban ser tramitadas por la vía judicial deben ser remitidas a la Rota, salvaguardando siempre los derechos del Santo Oficio. Finalmente, todas las dispensas de derecho común a los regulares pertenecen a esta congregación, excepto la dispensa del ayuno eucarístico, que, como se dijo anteriormente, pertenece a la Congregación de los Sacramentos. La Congregación de Religiosos es la única competente para aprobar nuevos institutos religiosos y sus constituciones, así como para modificar los institutos ya aprobados, y siendo estos asuntos de grave importancia, se ocupa de ellos la congregación en pleno.
VI. CONGREGACIÓN DE PROPAGANDA
—Éste es el título abreviado de la congregación oficialmente conocida como Sacra Congregatio de propaganda fideo cristian nomini propagando, cuyas funciones principales se refieren a la regulación de los asuntos eclesiásticos en los comúnmente llamados “países misioneros”. Tuvo su origen en una comisión de cardenales establecida bajo Gregorio XIII (1572-85), que se convirtió en una congregación propiamente dicha bajo Gregorio XV (1621-23). Antes de que entrara en vigor la Constitución “Sapienti consilio” (29 de junio de 1908), la Congregación de Propaganda tenía jurisdicción sobre varios países en los que las personas normales Católico Se establecieron jerarquías del rito latino, pero la Constitución adoptó, en general, el plan de dejar a la propaganda sólo aquellos países o distritos (a excepción de los ritos orientales mencionados más adelante) donde la autoridad eclesiástica está conferida a los vicarios o prefectos apostólicos. Así, Gran Bretaña, Estados Unidos, Canada, Países Bajos, y el Ducado de Luxemburgo fueron retirados de la jurisdicción de Propaganda, aunque, como excepción a la regla general, Australia, donde existe una jerarquía normal, se le permitió permanecer bajo esa jurisdicción. Además de su jurisdicción territorial, sin embargo, la congregación está investida de una jurisdicción personal sobre los asuntos espirituales de todos los católicos, en cualquier parte del mundo, que pertenecen a cualquiera de los ritos orientales. (Un relato completo de la historia, alcance, métodos y trabajo de esta congregación se encontrará en el artículo separado Sagrada Congregación de Propaganda.)
VII. CONGREGACIÓN DEL ÍNDICE
—Siempre se ha sentido en el Iglesia, especialmente desde la invención de la imprenta, la necesidad de impedir que los fieles lean libros que puedan arruinar la fe o la moral. Ya en 1501 se aprobó una Constitución de Alexander VI, dirigido a las cuatro provincias eclesiásticas de Alemania, contiene prescripciones muy sabias, posteriormente confirmadas y extendidas al mundo entero por León X en el V Concilio de Letrán (1515). De conformidad con estas leyes, los catálogos de los libros prohibidos eran publicados por empresas privadas y, a veces, por autoridad eclesiástica, pero no por la autoridad suprema del Iglesia. Entre estos cabe mencionar los tres de Lovaina, 1546 (aprobado por el emperador y publicado por la universidad), 1550 y 1558; la de España; la de París, publicado por el Sorbona en 1542; la de Colonia, publicado por la universidad en 1549; la de Venice, publicado por Casa, el nuncio apostólico, en 1549, y otro, publicado en 1554 por el Inquisición; la de Florence, 1552, también publicado por el Inquisición; el de Milán, publicado en 1554 por el arzobispo.
Una vez establecida la costumbre de formar estos índices (a veces los catálogos están ordenados alfabéticamente), pronto se afirmó la necesidad de un índice general bajo la autoridad suprema del Iglesia, y Pablo IV encargó al Santo Oficio la preparación de dicho índice, que en consecuencia se publicó en 1557 y nuevamente, más exactamente, en 1559. Posteriormente apareció el Índice Tridentino, llamado así porque su publicación fue ordenada por el gran concilio. Fue aprobado y publicado por Pío IV en 1564. Este índice fue reimpreso a menudo, siempre con nuevas incorporaciones, y ahora lo sigue, modificado y corregido por León XIII quien, en 1900, lo publicó con su Constitución “Officiorum ac munerum ”, en el que abolió las antiguas leyes y estableció otras nuevas para la condena y la censura preliminar de los libros.
En 1571 Pío V creó la Congregación para la Reforma del Índice y para la Corrección de los Libros (de reformando índices y corrigendis libris). En el año siguiente Gregorio XIV dio una mejor forma a esta congregación, lo que Sixto V confirmó con su Constitución “Immensa”. Conserva su organización primitiva hasta nuestros días, no habiendo introducido modificaciones destacables la Constitución de Pío X. Como todas las demás congregaciones, está formada por varios cardenales, uno de los cuales es su prefecto; el maestro del Sagrado Palacio (un dominico) es ex officio su asistente. Pío V, por un Motu Proprio de 1570, ya había autorizado ampliamente a ese funcionario a corregir libros publicados. Otro dominico es el secretario de la Congregación del Índice, que tiene un colegio de consultores cuyo oficio es emitir opiniones escritas sobre los libros sometidos a su juicio por la congregación. La Congregación del Índice censura y condena los libros que considera peligrosos para la fe o la moral. Su jurisdicción es universal y se extiende a todos los católicos. Por tanto, puede conceder permiso para la lectura de un libro condenado o para la publicación de ediciones corregidas de libros prohibidos. Sus funciones están naturalmente relacionadas con las del Santo Oficio, del que con algún motivo puede considerarse apéndice o congregación auxiliar. La Constitución de Pío X dispone que, no obstante el estricto secreto al que se mantienen los funcionarios de ambas congregaciones, podrán comunicarse entre sí, en ocasiones, aquellos procedimientos que se refieran a la prohibición de libros, aunque no podrán comunicar nada más. Un cambio introducido por Pío X en las funciones de esta congregación amplía considerablemente el alcance de sus actividades: la regla tradicional era que el Índice no condenaba ningún libro que no le hubiera sido denunciado; ahora, por el contrario, a la congregación se le encarga la tarea de buscar publicaciones perniciosas y, después de un examen maduro, condenarlas y proscribirlas.
El procedimiento de la congregación fue determinado con precisión por una instrucción de Clemente VIII y por una Constitución (9 de julio de 1753) de Benedicto XIV. El consultor o consultores seleccionados para el examen de un libro a juzgar, habiendo hecho su informe escrito, si parece que el libro debe ser condenado, se celebra una congregación preparatoria, que consta de los Maestro del Palacio Sagrado, el Secretario del Índice, y seis consultores, versados en la materia de que trata el libro y seleccionados por el cardenal prefecto. En esta reunión se examinan diligentemente los pasajes de la publicación denunciada y se discute la cuestión de si contienen o no errores. El secretario prepara un informe preciso de las opiniones de la congregación preparatoria y luego lo remite a la congregación de cardenales en pleno, en la que se examina cuidadosamente la causa y se dicta sentencia final. Benedicto XIV exigía una gran consideración hacia cualquier persona distinguida Católico Escritor que gozaba de buen nombre. Este Papa no sólo prescribió que la obra de tal escritor no debería ser condenada sin alguna fórmula calculada para mitigar la severidad de la condena, tal como corrigadora doneco donec expurgetur (“ hasta que sea corregido”, “hasta que sea expurgado”), pero dispuso que el asunto se remitiera primero al propio autor y se le llamara la atención sobre los pasajes objetables. Si luego el autor se negaba a tratar con la congregación o rechazaba las correcciones necesarias, el decreto de condena debía publicarse. Sin embargo, si el autor preparaba una nueva edición, el decreto de condena no debía publicarse, a menos que se hubiera distribuido un gran número de copias que contenían los errores, en cuyo caso, por supuesto, el bienestar público requeriría la publicación de el decreto; pero el Papa dispuso que se dejara claro que sólo la primera edición estaba comprendida en la condena.
VIII. CONGREGACIÓN DE RITOS
—Esta congregación fue establecida por Sixto V en su Constitución “Immensa”, a la que ya se ha hecho frecuente referencia. La organización de la Congregación de Ritos no difiere de la de otras congregaciones romanas, existiendo un cierto número de cardenales, asistidos por un secretario y un sustituto (sustituto), así como por un número adecuado de funcionarios menores. Además de estos, la Congregación de Ritos, en vista de funciones especiales a las que se hará referencia más adelante, tiene un gran número de prelados, funcionarios y consultores. El orden de precedencia entre los consultores está determinado por la duración del servicio en su cargo. Los prelados oficiales se sientan en el siguiente orden: primero, después del secretario de la congregación, está el sacristán de Su La Santidad, después de quien viene uno de los protonotarios apostólicos adscritos permanentemente a este cargo, luego el decano de la Rota, con los dos oyentes más antiguos, después de estos el maestro del Sagrado Palacio, el promotor de la Fey el evaluador o subpromotor. Aunque no hay consultores ex officio, es decir, consultores que por su cargo en la Curia tengan derecho a formar parte de los consultores de esta congregación, existen, sin embargo, ciertas órdenes religiosas: los Frailes Clasificacion "Minor", los servitas, los Barnabitas, los jesuitas—que han obtenido de diferentes papas el privilegio de estar representados por un miembro cada uno en este colegio de consultores.
La Congregación de Ritos tiene una doble función. Se encarga de la dirección del Liturgia de las Iglesia latina, y por tanto, con la supervisión de la realización de los ritos prescritos por el Iglesia para la celebración de los sagrados misterios y demás funciones y oficios eclesiásticos, y también, con el otorgamiento de todos los privilegios, personales o locales, temporales o perpetuos, que se refieran a los ritos o ceremonias de la Iglesia. Es manifiesto que los deberes de esta congregación son de suma importancia: se ocupan de la solemnidad del culto ofrecido a Dios, el mantenimiento de la Fey el desarrollo de la devoción y de la cristianas sentimiento entre los fieles. La misma congregación tiene otro cargo de no menos importancia: la decisión de las causas de beatificación y canonización de los servidores de Dios, y de la veneración de sus reliquias.
En el proceso de beatificación y canonización el funcionario más importante es el promotor de la Fe, cuyo deber principal es examinar diligentemente las investigaciones locales llevadas a cabo por la autoridad de los obispos, o, en Roma, del Papa, y para sacar a relucir en ellos todo lo que de alguna manera pueda poner en duda la virtud heroica del servidor de Dios cuya causa se está considerando. Es por este deber, que implica una oposición sistemática a las pruebas de santidad, que el funcionario en cuestión ha llegado a ser llamado popularmente “el abogado del diablo”. Es fácil ver, sin embargo, que este oficio conduce al esplendor de la Iglesia y al honor de la Fe; para declararse servidor de Dios Ser santo es proponerlo como modelo a los fieles, y no se puede dejar de ver cuán necesario es que esto se haga sólo en el caso de alguien verdaderamente heroico, de cuya virtud en el grado heroico el Pontífice ha adquirido la virtud. mayor certeza moral que los medios humanos pueden establecer. Es cierto que la asistencia de la Espíritu Santo No podemos fallarle al jefe de la Iglesia of Jesucristo en un asunto de este tipo; pero el soberano pontífice no está por ello exento de la obligación de actuar en el lugar con toda la circunspección que exige la prudencia humana. Y en este esfuerzo por alcanzar la certeza humana, el Papa cuenta con la gran ayuda del promotor de la Fe, quien, después de un estudio preliminar de la causa, debe proponer objeciones sobre la validez del proceso y la credibilidad del testimonio, así como todas las objeciones que puedan encontrarse en la vida del servidor de Dios cuya causa se está examinando, y en los milagros supuestamente realizados por Dios por intercesión de ese siervo. Estas objeciones se presentan en las tres congregaciones o reuniones que se celebran para considerar la cuestión de la virtud, y en las otras tres que se celebran para considerar la cuestión de los milagros. El promotor de la Fe es siempre elegido entre los abogados del Consistorial, y cuenta siempre con el auxilio de un subdefensor que, en ocasiones, toma su lugar y que actúa en todo caso en nombre del promotor. Este último funcionario tenía anteriormente el poder de nombrar y destituir a su asistente. Además de estos dos funcionarios principales, la congregación tiene un notario especial para la parte de sus funciones que se refiere a la canonización.
Las congregaciones o reuniones celebradas para considerar la cuestión de la virtud, como aquellas en las que se considera la cuestión de los milagros, son generalmente tres. El primero de ellos se llama ante-preparatorio, y a él asisten los prelados oficiales y los consultores, bajo la presidencia del cardenal relator de la causa, quien no vota, pero que, con los votos de los demás que están presente, determina si el caso merece ir más allá de esta audiencia. A la segunda reunión, llamada preparatoria, asisten todos los cardenales de la congregación, los prelados oficiales y los consultores. En esta reunión los cardenales no votan, pero, después de escuchar los votos de los demás presentes, determinan si la causa puede llevarse a discusión ante el Papa, lo que se hace sólo cuando hay certeza moral de que la cuestión tendrá éxito. Este encuentro es el más interesante de todos; en él la causa no pocas veces cae al suelo. Suponiendo, sin embargo, que los cardenales no desestimen definitivamente el caso, sucede muy a menudo que otra reunión preparatoria convocada preparatoria nueva se requiere, para dilucidar algún punto relativo a la virtud del servidor de Dios o a los milagros en cuestión. A veces incluso hay una tercera reunión con el mismo propósito. La tercera reunión regular se llama congregación general. Se celebra bajo la presidencia del propio soberano pontífice y asisten todos los cardenales que forman la Congregación de Ritos, los prelados oficiales y los consultores, todos los cuales votan: los consultores y los prelados oficiales primero, y luego, cuando los consultores se hayan retirado, los cardenales. El Papa decide definitivamente; Sin embargo, por regla general no pronuncia su juicio de inmediato, sino que se toma tiempo para deliberar e implorar la luz divina sobre la cuestión. Además de las reuniones antes mencionadas, se celebran otras, llamadas ordinarias y ordinarias especiales, con el fin de examinar las actuaciones y la prueba de la fama de santidad necesaria para la introducción de una causa de beatificación. (Ver también Beatificación y Canonización.)
Volviendo al primer deber de esta congregación, que es la supervisión y dirección de la Liturgia se puede decir que la inspección, corrección y condenación de libros litúrgicos de cualquier tipo pertenecen a la Congregación de Ritos (salvando siempre las prerrogativas del Santo Oficio en materia de fe), así como la aprobación de nuevos Oficios y calendarios litúrgicos, y especialmente la solución autorizada de todas las dudas que puedan surgir en materia litúrgica. Por lo tanto, se debe recurrir a esta congregación para todas las facultades, indulgencias y dispensas relacionadas con las funciones litúrgicas. Así, por ejemplo, le corresponde a la Congregación de Ritos conceder la facultad de bendecir las vestiduras sagradas, la autorización para exponer sobre el altar la imagen de quien ha sido beatificado, o para dedicar un altar a tal servidor de Dios, el derecho a llevar insignias especiales durante los oficios corales, etc. En el desempeño de estas funciones, la Congregación de Ritos está asistido por tres comisiones, establecidas dentro de su propio organismo. La primera de ellas es la Comisión Litúrgica, creada para la revisión de los Decretos relativos a los ritos. Esta obra fue iniciada y terminada por León XIII, publicando la congregación una edición auténtica de sus Decretos (1898-1900). Aunque se ha realizado el trabajo para el que fue creada, esta comisión permanece y ahora se la consulta sobre cuestiones más importantes que puedan surgir en relación con los ritos sagrados. La segunda comisión, también instituida por León XIII, en 1902, es la Comisión Histórico-Litúrgica, que tiene la función de juzgar las cuestiones históricas relativas a los ritos sagrados. La tercera es la Comisión de Música Sacra, creada por Pío X, en 1904, cuyas funciones están relacionadas con la Motu Proprio sobre música sacra de 1903 y con otros actos de Pío X sobre el mismo tema. (Ver la carta del 8 de diciembre de 1903 a Cardenal Respighi, el Decreto del 8 de enero de 1904, el Motu Proprio del 25 de abril de 1904, el Vaticano edición de los libros litúrgicos, y los otros dos Decretos del 11 y 14 de agosto de 1905.)
IX. CONGREGACIÓN DE CEREMONIAS
—No se sabe con certeza quién creó esta congregación. Muchos atribuyen su creación a Sixto V, otros a su inmediato predecesor, Gregorio XIII. Haine dice que los registros de la propia congregación demuestran que esta última opinión es correcta. Suponiendo que así sea, salta a la vista el error de ciertos autores, al considerar a esta congregación como poco más que una rama de la Congregación de Ritos o haber derivado su existencia de este último. Es, por el contrario, más antigua que la última congregación y trata directamente con la división más alta de la Liturgia, considerando los personajes a quienes se refiere. Porque a esta congregación le corresponde la dirección de todas las ceremonias papales, así como del ceremonial de los cardenales, ya sea en la corte pontificia (clase) o capilla (capilla pontificia), o en otro lugar. Es razonable que una congregación especial tenga bajo su cuidado ceremonias tan augustas y solemnes, ya que es de suma importancia que cuando el jefe supremo de la Iglesia participa en funciones eclesiásticas a las que asisten los más ilustres dignatarios de la Iglesia, todos deben estar en consonancia con el decoro que corresponde a su carácter exaltado. Como en todas las cortes hay un gran maestro de ceremonias, encargado de la dirección de los actos del soberano en ocasiones de Estado, así era necesario que en la Corte pontificia hubiera una autoridad para presidir tales funciones. Este requisito lo cumple la Congregación de Ceremonias, a la que, además de la dirección de las funciones litúrgicas, le corresponde la dirección del ceremonial de la corte pontificia para la recepción de los soberanos o de los embajadores. También comunica instrucciones a los legados de la Santa Sede para el mantenimiento del debido decoro en la gestión de los asuntos de sus misiones. Esta congregación también instruye a los miembros de la Guardia Noble y del ablegate que son enviados a transmitir a los nuevos cardenales, que viven en Católico estados fuera de Roma, la noticia de su ascenso, junto con el capelo cardenalicio y la birreta roja. También instruye a los cardenales recién ascendidos sobre la etiqueta que deben seguir de conformidad con su nueva dignidad. Finalmente, resuelve las cuestiones de precedencia que surgen entre los cardenales o entre los embajadores ante la Santa Sede.
X. CONGREGACIÓN DE ASUNTOS ECLESIÁSTICOS EXTRAORDINARIOS
—En tiempos pasados, cuando cuestiones de interés excepcional para el Iglesia se presentaban y las circunstancias exigían que, por prudencia, fueran tratados en secreto, los papas solían establecer congregaciones especiales de cardenales para la consideración de esos asuntos. Estas congregaciones fueron llamadas congregaciones de Estado. Pío VI, siguiendo esta costumbre, con motivo de las condiciones revolucionarias de Francia En 1793, fundó una congregación de este tipo, a la que llamó Congregación para los Asuntos Eclesiásticos de Francia (Congregatio super negotiis ecclesiasticis regni Galliarum), título que Pío VII, en 1805, cambió por el de Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios (Congregatio de negotiis ecclesiasticis extraordinariis). Esta congregación existió hasta 1809, cuando el exilio de Pío VII la puso fin. En 1814, cuando Pío VII regresó a Roma, las necesidades de la Iglesia siendo aún excepcional, el Papa restableció esta congregación bajo el título de Congregación Extraordinaria para los Asuntos Eclesiásticos de la Católico Mundo (Congregatio extraordinaria praeposita negotiis ecclesiasticis orbis catholici). Sin embargo, en 1827 la congregación retomó su antiguo nombre de Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, que conserva hasta la actualidad. Al frente de esta congregación está el secretario de Estado, quien la preside no como prefecto, sino en virtud de su cargo; y aunque tiene un secretario y un subsecretario, la congregación no tiene, sin embargo, una secretaría propia, sirviendo a este fin la primera sección de la secretaría de Estado. El alcance de las competencias de esta congregación no es fijo. Fue creado para asuntos extraordinarios y se ocupa únicamente de aquellos asuntos que el soberano pontífice, a través de su secretario de Estado, puede someter a su estudio y juicio.
XI. CONGREGACIÓN DE ESTUDIOS
—Sixto V, por su Constitución “Immensa”, estableció una congregación especial para la Universidad Romana (Congregatio pro universitate studii romani). Este establecimiento de aprendizaje fue fundado por Bonifacio VIII en 1303; Más tarde fue conocida con el nombre de Sapienza, y con el tiempo se extinguió. En 1824, León XII creó una nueva congregación para presidir los estudios no sólo de Roma, sino de todos los Estados Pontificios. Después de los acontecimientos de 1870, esta congregación permaneció intacta y adquirió nueva importancia. La Congregación de Estudios, compuesta como todas las demás por un número adecuado de cardenales, tiene un secretario propio, bajo el cual están varios funcionarios, y un colegio de consultores. Según lo dispuesto en la nueva Constitución de Pío X, la jurisdicción de esta congregación ya no se limita a los Estados Pontificios y mucho menos a Roma. Por el contrario, la Congregación de Estudios ejerce su influencia en todo el Católico mundo; porque dirige los estudios de todas las grandes universidades o facultades bajo la autoridad del Iglesia, sin excepción los que están bajo órdenes o congregaciones religiosas. Concede la facultad de conferir grados académicos, que también puede conferir ella misma, en cuyo caso tienen el mismo valor que los que confiere una universidad eclesiástica. Autoriza la creación de nuevas universidades así como cambios en las condiciones de las ya establecidas, dándose la autorización en ambos casos mediante Breve pontificio. Como en otras congregaciones, todos los asuntos más graves deben ser remitidos a la congregación plena de cardenales, que por lo tanto determina el establecimiento de nuevas universidades, los cambios más importantes en las universidades ya existentes y las cuestiones más graves que puedan presentarse para solución en dichas instituciones. cuya conducta general también dirige. Las cuestiones de menor importancia están determinadas por su congreso.
XII. CONGREGACIÓN DE LORETO
—Desde tiempos de Sixto IV, el cuidado del famoso santuario de Loreto ha estado reservado exclusivamente a los Santa Sede, habiendo sido confirmado el arreglo por muchos pontífices sucesivos y especialmente por Julio II y Pablo V. Inocencio XII, en 1698, estableció una congregación de cardenales para presidir los asuntos del Santuario de Loreto; y esta congregación no fue abolida por la reciente Constitución de Pío X, que, por el contrario, dispone que la Congregación de Loreto permanecerá distinta de las demás, aunque unida a la Congregación del Concilio. Hasta el momento de Gregorio XVI, la Congregación de Loreto, que consta de un número adecuado de cardenales, tenía por prefecto al cardenal secretario de Estado; ahora, sin embargo, este cargo lo desempeña el prefecto de la Congregación del Concilio; mientras que el secretario de esta última congregación lo es también de la Congregación de Loreto, cargo antiguamente perteneciente al subdatario. La competencia de esta congregación, hasta el reinado de Pío VII, fue extensa, ya que incluía jurisdicción no sólo sobre la Santa Casa de Loreto y sus bienes, sino también sobre los asuntos civiles y penales relacionados con ese santuario. Esta jurisdicción fue restringida por Pío VII, pero nuevamente ampliada por León XII. La nueva Constitución de Pío X no define las competencias de la Congregación de Loreto; Sin embargo, ciertamente se ven muy disminuidos por los acontecimientos de los últimos cincuenta años en Italia, y ahora se relacionan principalmente con las restauraciones de la basílica y la supervisión de las numerosas peregrinaciones al santuario. La Congregación del Consejo gestiona los asuntos de la Congregación de Loreto de acuerdo con las reglas de procedimiento en todos los demás asuntos de su competencia.
XIII. CONGREGACIÓN DE LA TEJIDO DE ST. PEDRO
—Cuando los antiguos Basílica de San Pedro se estaba desmoronando por el tiempo, Julio II concibió el gran proyecto de construir un nuevo templo en el lugar del antiguo, según los planos de Bramante; y el sábado siguiente Pascua de ResurrecciónEn 1506 puso la primera piedra. Se dio cuenta del enorme gasto que debía suponer la realización de su proyecto, que debía realizarse gracias a la caridad de los fieles, convencido de la gloria que le correspondería. Jesucristo y a su Iglesia mediante la realización de una obra tan majestuosa. si en el El Antiguo Testamento, Dios hubiera deseado que se levantara un templo suntuoso Jerusalén, era cierto que en el El Nuevo Testamento otro templo, el más majestuoso, debería levantarse para la gloria de Su Cristo, el Hombre Dios. Y, para animar a los fieles a contribuir a tan santa obra, los papas fueron generosos en la concesión de privilegios e indulgencias a favor de los generosos contribuyentes a la gran obra. Clemente VII, en 1523, estableció un colegio de sesenta miembros que se encargó de encargarse de la construcción de la basílica. Habiendo sido suprimido este colegio, Clemente VIII lo reemplazó con una congregación especial a la que llamó Congregación de la Fabrica de San Pedro. Desde tiempos de Sixto V, el cardenal arcipreste de la propia basílica era el prefecto de esta congregación. Benedicto XIV introdujo cambios considerables: dejó a la congregación la constitución que le había dado Clemente VIII, con su cardenal prefecto, sus numerosos prelados y funcionarios, como el auditor y el tesorero de la Cámara Apostólica, y otros, pero a esta congregación añadió una especial compuesta por el cardenal prefecto y otros tres cardenales, que debía tener precedencia en todo y ejercer y tener el control económico exclusivo de la basílica. La congregación general debía ocuparse a partir de entonces sólo de causas contenciosas, ya que la Congregación de la Fabrica todavía tenía jurisdicción en tales casos y, de hecho, era el único tribunal competente para las causas relacionadas con el edificio. Pío IX, después de haber abolido los tribunales especiales, incluido el de la Fabrica, vio que la congregación general quedaba sin provincia. Acto seguido abolió las dos congregaciones de Benedicto XIV y estableció una sola, compuesta no de tres, sino de más de tres, cardenales, a la que confió la administración económica y la conservación de la basílica, añadiendo a este cargo el de la administración. de muchos legados piadosos y de estipendios de misas, con autoridad para modificarlos según las circunstancias. Esta congregación, por tanto, quedó facultada para conceder reducciones de las obligaciones de las Misas y permiso para diferir la celebración de estas Misas por más tiempo que el permitido por la regla; permitir a los ejecutores de legados piadosos hacer ajustes por omisiones pasadas, delegar este poder más o menos ampliamente a los obispos, etc.
Pío X, por su nueva Constitución, ha restringido la competencia de esta congregación a la administración de la propiedad y al mantenimiento de la basílica, tarea nada fácil, ya que en ella se gastan sumas inmensas. Grimaldi (Les congregations romaines, xxii) afirma que el gasto asciende a 190,000 liras (casi 38,000 dólares) cada año, lo que no sorprende si se tiene en cuenta que los empleados laicos de la basílica y los de segunda clase, llamados San Pietrini, por sí solos suman casi 300. Bajo la autoridad de esta congregación está también el estudio del mosaico fundada por Sixto V, y famosa en todo el mundo por la perfección de su trabajo y por la exquisita belleza de su arte.
BENEDETTO OJETTI