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Breviario Romano, Reforma de la

2019-02-22T17:08:38
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Breviario , ROMANO, REFORMA DEL. Mediante la Constitución Apostólica “Divino Afflatu” de Pío X (1 de noviembre de 1911), se introdujo un cambio en el salterio del Breviario Romano . En lugar de imprimir, junto con los salmos, aquellas partes del Oficio que requieren rúbricas especiales, como el invitatorio, los himnos de los tiempos litúrgicos, las bendiciones, las absoluciones, los capítulos, los sufragios, las oraciones dominicales, el Benedictus , el Magnificat , el 're Deum, etc., ahora se imprimen todas en el orden debido por separado bajo el título Ordinario . Los salmos, bajo el título Salterio, se imprimen juntos, dispuestos de tal manera que todo el salterio pueda cantarse o recitarse cada semana, y distribuirse, o, cuando sea demasiado largo, dividirse, de modo que haya aproximadamente el mismo número de versículos para cada día del Oficio. Este cambio se realizó con el fin de restaurar el uso original de la liturgia, que contemplaba el canto o la recitación del Salterio completo cada semana. Se hizo necesario debido a que, a medida que aumentaba el número de días de los santos, con sus Oficios comunes o especiales, los Oficios ordinarios dominicales y de entre semana o feriales, y por consiguiente algunos salmos, se recitaban con poca frecuencia. Al realizar el cambio, se aprovechó la ocasión para facilitar la lectura del Oficio separando el Ordinario del Salterio propiamente dicho, pero principalmente asignando aproximadamente el mismo número de versículos a cada día. Es solo un primer paso en la revisión de todo el Breviario , tal como se acordó en el Concilio Vaticano II . Fue propuesto por un comité de liturgistas designado por Pío X, adoptado por la Congregación de Ritos y sancionado por el Papa para entrar en vigor el 1 de enero de 1913, de acuerdo con las nuevas rúbricas que regulan desde entonces la lectura del Oficio Divino.

Por lo tanto, cada día tiene sus propios salmos, tal como están dispuestos en el nuevo Salterio, excepto ciertos días festivos, alrededor de 125 en total, es decir, todos los de Cristo y sus octavas, los domingos dentro de las octavas de la Natividad. Epifanía, Ascensión, Corpus Christi, la vigilia de la Epifanía, y el día después de la octava del Ascensión, cuando la Oficina sea de estos días; la Vigilia de la Natividad desde Laudes a Ninguna y la Vigilia de Pentecostés; todas las fiestas del Bendito Virgen, de los ángeles, San Juan Bautista, San Joseph, y Apóstoles, así como dobles de primera y segunda clase y sus octavas completas. Suya es la Oficina que debe leerse como designada ya sea en el Breviario, o en el Ordo de una diócesis o instituto, los salmos para Laudes, las Horas y completas ser tomado de domingo; aquellos para por la mañana y Vísperas del Común del Oficio, a menos que se asignen otros especialmente. La Oficina durante los últimos tres días de semana Santa permanece sin cambios, excepto que los salmos para Laudes son de los días correspondientes de la semana en el Salterio, y para completas Esos de domingo. Para todas las demás fiestas y ferias del tiempo pascual los salmos son los del nuevo Salterio; el resto del Oficio es del Propio o Común. Cuando una fiesta tiene antífonas especiales para cualquiera de las horas principales, las conserva con sus propios salmos. Excepto en ciertas fiestas, las lecciones del primer Nocturno serán las lecciones actuales de Escritura, aunque los responsorios deben tomarse del Común o Propio. Cualquier fiesta que tenga sus propias lecciones las conserva; para las fiestas con responsorios propios, se leerán los de las lecciones comunes.

Los criterios dados para regular la precedencia de las fiestas son: gradación del rito, clasificación en primario o secundario, dignidad personal del honrado, solemnidad externa, importancia o privilegio local. Se prevé el traslado de fiestas que deben dar paso a otras más importantes que se celebran, ocasional o perpetuamente, en el mismo día, especialmente los domingos. Los sufragios de los santos se invocan ahora en la única oración “A cunctis”. El Credo de Atanasio sólo se puede decir en Domingo de la trinidad y los domingos posteriores al Epifanía y Pentecostés cuando el Oficio es del domingo; pero incluso en estos días, cuando se conmemora un dúplex, o una octava o un día dentro de una octava, los sufragios, oraciones y símbolo y el tercero Recolección no se pueden decir. Ya no se permiten los días laborables y demás Oficios votivos concedidos por el indulto general del 5 de julio de 1883. Tampoco existe ahora la obligación de recitar en coro el Pequeño Oficio del Bendito virgen, la oficina de los muertos, Gradual, y el Penitencial Salmos. Las fiestas de la dedicación de una iglesia, de una catedral y de los patronos de las diócesis, se observarán como dobles de primera clase, y la fiesta de Letrán. Basílica y su fiesta titular de la Transfiguración, como dobles de segunda clase. Se dan instrucciones para formar el Misal con el Breviario, especialmente para las Misas de los domingos, ferias de Cuaresma, Colectas, y también para las Misas conventuales. En Todo el día de almas, se omitirán el Oficio y Misa del día en curso, y sólo se recitarán el Oficio y Misa de Difuntos; en Todos los santos'Día, el Vísperas del día y de los muertos, deben recitarse como hasta ahora.

Los miembros de la Comisión Revisora ​​fueron: Mons. P. La Fontaine, obispo titular de Carystos, secretario de la Congregación de Ritos (presidente), Mons. Scipio Tecchi, Mons. P. Piacenza , Mons. J. Bressan (secretario privado del Papa ), Mons. A. Gasparri, el padre P. Brugnani, OM, el padre L. Fonck, SJ, el padre J. d'Isengard, CM, y el reverendo F. Brehm. La reforma completa del Breviario , encomendada a otra comisión, implica una reforma del calendario; la revisión de las lecciones históricas; la omisión de las lecciones no autenticadas; la corrección de los textos; la nueva rúbrica general; el Común de ciertas clases de santos, como los confesores, las santas y otros, para conmemorarlos en un solo día en lugar de asignar un día a cada uno.

JOHN J. WYNNE


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