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Derecho de asociación voluntaria

Grupo de individuos unidos libremente para la consecución de un fin común

2019-02-21T11:16:35
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Asociación , DERECHO DE VOLUNTARIADO.—I. EL DERECHO LEGAL. Una asociación voluntaria es cualquier grupo de individuos libremente unidos para la consecución de un fin común. Se diferencia, por lo tanto, de una asociación necesaria en que sus miembros no están obligados legalmente a asociarse. Los principales ejemplos de una asociación necesaria son un cuerpo militar de conscriptos y la sociedad civil, o el Estado; el concepto de asociación voluntaria abarca organizaciones tan diversas como una empresa manufacturera y una congregación religiosa. El derecho legal de asociación voluntaria —la actitud de la autoridad civil hacia los organismos de esta naturaleza— ha variado en diferentes épocas y aún varía en diferentes países. Bajo el gobierno de Solón, los atenienses parecen haber tenido libertad para instituir las sociedades que desearan, siempre que su acción no contraviniera el derecho público. La multitud de sociedades y reuniones públicas para la celebración de fiestas religiosas y la práctica de juegos, u otras formas de recreación y placer público, que florecieron durante tantos siglos en la antigua Grecia , indica que una considerable libertad de asociación era bastante generalizada en ese país.

Las autoridades romanas eran menos liberales. Ninguna asociación privada podía formarse sin un decreto especial del senado o del emperador. Sin embargo, las sociedades o corporaciones voluntarias fueron numerosas desde los primeros días de la República. Existían collegia para la correcta celebración de ritos religiosos, collegia para organizar diversiones públicas, collegia de carácter político, collegia encargadas de cementerios y collegia formadas por trabajadores de diversos oficios y profesiones. En Judea , los fariseos y saduceos —aunque se trataba de escuelas o sectas, más que de asociaciones organizadas— y los esenios no sufrieron grandes interferencias por parte de los gobernadores romanos. Con la unión de la Iglesia y el Estado en el año 325 a. C., llegó naturalmente una era de libertad y prosperidad para las asociaciones de carácter religioso, especialmente para las órdenes religiosas. Durante el período de caos político que siguió a la caída del Imperio, la libertad de asociación fue tan amplia como cabía esperar entre poblaciones cuyos gobernantes civiles no eran lo suficientemente poderosos como para reprimir o proteger la formación de uniones voluntarias. En efecto, las "sociedades menores, oscuras, aisladas e incoherentes", para usar las palabras de Guizot, que se erigieron sobre las ruinas de la antigua organización política y que con el tiempo se convirtieron en el sistema feudal, eran esencialmente asociaciones privadas.

A medida que las necesidades, la cultura y la perspectiva de los hombres se expandieron, surgieron numerosas y diversas asociaciones: religiosas, caritativas, educativas e industriales. Ejemplos de ello son las grandes órdenes religiosas, las sociedades para el alivio de la pobreza y la enfermedad, las universidades y los gremios que surgieron y florecieron entre los siglos X y XIV. Todas estas asociaciones se instituyeron bajo la dirección activa de la Iglesia o con su cálido apoyo, y por regla general sin oposición seria por parte del poder civil. Algunas de ellas, de hecho, desempeñaron importantes funciones políticas; otras aseguraron una cierta paz social que las autoridades civiles no pudieron imponer; mientras que, en conjunto, constituyeron un freno considerable al ejercicio del poder arbitrario de los soberanos. Así, los gremios de comerciantes y artesanos gobernaron el comercio y la industria con una serie de reglamentos que tenían toda la fuerza y ​​autoridad de las leyes; las asociaciones instituidas para hacer cumplir la « Tregua de Dios » contribuyeron en gran medida a disminuir las pequeñas guerras entre diferentes señores y diferentes regiones del mismo país. mientras que “el monarca estaba… rodeado por todos lados de universidades, corporaciones, hermandades, órdenes monásticas; por franquicias y privilegios de todo tipo, que en mayor o menor grado existían en toda Europa ”.

Con el auge y la expansión del absolutismo político en la mayoría de los países de Europa durante el siglo XVII, la libertad de asociación se vio gravemente restringida en todas partes. En el siglo pasado, se la sometió con frecuencia a condiciones irrazonables, y algunos gobiernos aún la restringen. Entre 1820 y 1824, los sindicatos estuvieron absolutamente prohibidos en Gran Bretaña. Hasta 1901, en Francia no se podían formar asociaciones no industriales de más de veinte personas sin la autorización de un funcionario público cuyo poder en la materia era prácticamente arbitrario. Actualmente, se requiere autorización para las asociaciones compuestas por franceses y extranjeros; para aquellas cuyo presidente supremo reside fuera de Francia ; y para las asociaciones cuyos miembros viven en común. Debido en parte a la legislación y en parte a la actuación de los funcionarios encargados de su aplicación, casi todas las congregaciones religiosas han sido expulsadas de Francia . En Prusia y en la mayoría de los demás estados alemanes, las asociaciones políticas están sujetas a una estricta vigilancia y pueden ser disueltas por las autoridades públicas si se extralimitan en ciertos límites bien definidos. La mayoría de las demás asociaciones que persiguen fines legítimos pueden obtener existencia y reconocimiento mediante su registro conforme a la ley general del imperio. La ley austriaca faculta a los magistrados para prohibir la formación de cualquier asociación que, ya sea por su objetivo o por sus miembros, parezca contraria a la ley, y para disolver cualquier asociación que ya no se rija por las condiciones legales a las que está sujeta. En Rusia, la participación en cualquier asociación no autorizada expresamente por el Gobierno constituye un delito. En términos generales, puede decirse que, con la excepción de Francia , Rusia y Turquía, los gobiernos europeos muestran hoy una actitud liberal hacia las asociaciones que persiguen fines legítimos.

En los Estados Unidos, las asociaciones cuyo propósito es la ganancia pecuniaria, y todas las demás sociedades que desean una existencia corporativa y una personalidad civil, deben, por supuesto, cumplir con las leyes de constitución apropiadas. Las sociedades sin personalidad jurídica podrán constituirse sin autorización legal y podrán perseguir cualquier fin, siempre que sus miembros no incurran en actos que constituyan conspiración o alguna otra violación del orden público. Incluso en estas contingencias los socios no estarán sujetos a persecución judicial por el mero hecho de constituir las asociaciones. Bajo la actual actitud bastante liberal de los gobiernos, y debido al gran aumento en el número y la complejidad de los intereses humanos, el número y variedad de asociaciones en el mundo occidental han crecido con gran rapidez. Podemos enumerar al menos nueve tipos distintos, a saber: religioso, caritativo, intelectual, moral, político, mutuamente benévolo, laboral, industrial y puramente social. El mayor aumento se ha producido en las tres clases dedicadas al trato y al disfrute social, como los clubes y las sociedades “secretas”; a la industria y el comercio, como las corporaciones manufactureras y mercantiles, y a los intereses del asalariado, como los sindicatos. Probablemente la gran mayoría de los adultos varones en las ciudades de Estados Unidos tengan algún tipo de membresía en una u otra de estas tres formas de asociación.

II. EL DERECHO MORAL.—Como todos los demás derechos morales, el de la asociación voluntaria está determinado por los fines que promueve y las necesidades humanas que satisface. La máxima de Aristóteles de que el hombre es un animal «político» expresa algo más que el hecho de que el hombre, de forma natural y necesaria, participe en la forma de asociación conocida como Estado. Significa que el hombre no puede buscar la felicidad de manera efectiva ni alcanzar un grado razonable de autoperfección a menos que una sus energías con las de sus semejantes. Esto es particularmente cierto en la vida moderna, por dos razones. Primero, porque las necesidades de los hombres han aumentado considerablemente, y segundo, porque la división del trabajo ha hecho que el individuo dependa cada vez más de otros individuos y grupos de individuos. La familia primitiva y aislada, que conoce solo unas pocas necesidades y es capaz de satisfacerlas de manera rudimentaria, puede disfrutar de cierto grado de satisfacción, si no de cultura, sin la ayuda de ninguna otra asociación que la inherente a su propia constitución. Para la familia de hoy, tales condiciones son insatisfactorias e insuficientes. Sus miembros se ven obligados a desarrollar numerosas actividades y a satisfacer muchas necesidades que requieren un esfuerzo organizado y conjunto.

Dado que el individuo depende de tantos otros individuos para muchos de los bienes materiales que le son indispensables, con frecuencia debe combinarse con los de sus vecinos que se encuentran en una situación similar si quiere resistir con éxito la tendencia de las fuerzas modernas a pasar por alto y anular los bienes materiales. mero individuo. Una gran proporción de los miembros de cada comunidad industrial no pueden hacer frente adecuadamente a las necesidades que siguen a la desgracia y la vejez a menos que utilicen agencias tales como la sociedad mutualista, la compañía de seguros o la caja de ahorros. A los trabajadores les resulta imposible obtener salarios justos o condiciones de empleo razonables sin el sindicato. Por otra parte, los bienes no podían producirse ni distribuirse en cantidades suficientes excepto a través de asociaciones. La manufactura, el comercio, el transporte y las finanzas caen necesariamente cada vez más bajo el control de sociedades y sociedades anónimas.

Dejando de lado estas necesidades materiales, encontramos que la asociación desempeña un papel igualmente importante en los ámbitos religioso, moral, intelectual, político y puramente social de la vida. Los hombres no pueden rendir el debido culto a Dios sino de forma pública y social. Esto implica, como mínimo, la Iglesia universal y la parroquia, y generalmente supone asociaciones devocionales y de otro tipo, como cofradías, sociedades de altar, sociedades de fondos eclesiásticos, etc. Las almas selectas que desean abrazar la vida de perfección descrita por los consejos evangélicos deben organizarse de tal manera que puedan llevar una vida en común. En toda comunidad hay personas que desean realizar una labor eficaz en favor de la moral, la caridad y la reforma social de diversa índole. De ahí que existan ligas de pureza, organizaciones benéficas asociadas, sociedades de templanza, sociedades de cultura ética y centros sociales. Dado que un gran número de padres prefiere escuelas privadas y religiosas para la educación de sus hijos, surge la necesidad de asociaciones con fines educativos. Las asociaciones literarias y científicas son necesarias para promover la investigación original, el estudio profundo y una cultura más amplia. Un buen gobierno, especialmente en una república, es imposible sin asociaciones políticas que se esfuercen de manera vigilante y constante por la eliminación de los abusos y la promulgación de leyes justas.

En el orden puramente social, los hombres desean inscribirse en clubes, sociedades secretas, asociaciones recreativas, etc., todas ellas destinadas a promover la satisfacción y la felicidad humanas. Muchas de las formas de asociación enumeradas son absolutamente necesarias para una vida humana plena; ninguna es completamente inútil. Finalmente, las asociaciones voluntarias son capaces de desempeñar muchas de las funciones que, de otro modo, recaerían sobre el Estado. Esta fue una característica importante de su actividad en la Edad Media , y resulta muy deseable hoy en día, cuando las funciones del gobierno aumentan constantemente. Entre las organizaciones capaces de limitar la actividad estatal, destacan las dedicadas a la educación, la beneficencia, la industria, el comercio y el progreso de las clases trabajadoras. En la medida en que estas puedan desempeñar sus funciones en condiciones razonables y sin perjudicar al Estado ni a ningún sector de sus ciudadanos, el bienestar público se ve mejor atendido por ellas que si fueran sustituidas por el Gobierno. La libertad y la oportunidad individuales tienen mayor alcance, la iniciativa individual se pone en práctica con mayor facilidad y el peligro de despotismo gubernamental se reduce considerablemente.

El derecho de asociación voluntaria es, por tanto, un derecho natural. Es un don de la naturaleza del hombre, no un privilegio conferido por la sociedad civil. Surge de sus necesidades más profundas, es un medio indispensable para una vida razonable y un desarrollo personal normal.

Esto se extiende incluso a aquellas asociaciones que no son necesarias para estos fines, siempre y cuando no contravengan la moral ni el bien común. El Estado no tiene derecho a prohibir ninguna acción individual, por innecesaria que sea, que desde el punto de vista público resulte inofensiva. Si bien no es esencial para el desarrollo personal del ciudadano pertenecer a una asociación que no le reporta ni beneficio ni perjuicio, sí lo es para su felicidad y autoestima que el Estado no se lo impida. En el momento en que el Estado comienza a ejercer este tipo de coerción, viola los derechos individuales. El derecho general de asociación voluntaria está bien expresado por el Papa León XIII en la encíclica « Rerum Novarum »: «Participar en sociedades privadas es un derecho natural del hombre, y el Estado debe proteger los derechos naturales, no destruirlos. Si prohíbe a sus ciudadanos formar asociaciones, contradice el principio mismo de su existencia; pues tanto ellos como él existen en virtud del mismo principio, a saber, la propensión natural del hombre a vivir en sociedad».

Tampoco está justificado que el Estado prohíba las asociaciones voluntarias basándose en que pueden resultar perjudiciales para el bienestar público. Una institución no debe ser condenada totalmente porque esté sujeta a abusos; de lo contrario, se debe poner fin a todas las instituciones erigidas y dirigidas por seres humanos. El Estado tiene amplio poder para protegerse contra todos los abusos a que está sujeta la libertad de asociación. Puede prohibir las sociedades que persigan objetivos contrarios a las buenas costumbres o al bienestar público, establecer las restricciones razonables que sean necesarias para definir las esferas propias de las diversas asociaciones, castigar aquellas sociedades que vayan más allá de sus campos legítimos y, en casos extremos, , disolver cualquier organización particular que se muestre incorregible. A través de estas medidas el Estado puede dotarse de toda la seguridad que valga la pena tener; cualquier interferencia adicional con la libertad individual sería un mal social mayor que el que se busca remediar. La formalidad de la autorización legal o del registro no es irrazonable en sí misma, pero no debe ir acompañada de condiciones irrazonables. El procedimiento debería ser tal que cualquier sociedad formada de acuerdo con la ley de asociación apropiada pudiera exigir autorización o registro como un derecho civil, en lugar de verse obligada a buscarlo como un privilegio en manos de un funcionario revestido del poder. otorgarlo o rechazarlo a su propia discreción.

La diferencia entre estos dos métodos radica en la diferencia entre el imperio de la ley y el del capricho oficial; entre la libertad constitucional y el despotismo burocrático. Precisamente este tipo de poder arbitrario es el que ejercen actualmente los funcionarios franceses sobre las congregaciones religiosas. El resultado es que a los franceses y francesas que desean vivir en asociaciones de esta naturaleza se les niega el derecho a hacerlo. Hablando en general de las congregaciones religiosas, podemos afirmar con razón, en palabras del Papa León XIII , que cuentan con «la sanción de la ley natural», es decir, el mismo derecho natural a existir en condiciones razonables que cualquier otra asociación moralmente lícita, y, «en el ámbito religioso, con razón reclaman su responsabilidad únicamente ante la Iglesia ». Cuando el Estado les niega el derecho a existir, viola no solo la ley moral natural, sino también la ley divina sobrenatural. Pues estas asociaciones son parte integral de la vida de la Iglesia y, como tales, se encuentran dentro de su ámbito propio. Dentro de este ámbito, la Iglesia es independiente del Estado, tan independiente como un poder civil soberano lo es de otro.

El Estado puede hacer frente a los abusos que puedan derivarse de asociaciones religiosas de la manera descrita anteriormente. Los actos de traición pueden ser castigados; se puede evitar la acumulación excesiva de bienes; de hecho, toda acción, circunstancia o tendencia que constituya un peligro real para el bienestar público puede abordarse con éxito mediante otros métodos distintos al de negar a estas asociaciones el derecho a existir.

Asociaciones Piadosas. —Bajo este término se comprenden todas aquellas organizaciones, aprobadas e indulgedas por la autoridad de la Iglesia , que se han instituido, especialmente en tiempos recientes, para el avance de diversas obras de piedad y caridad. Otros términos usados ​​con el mismo significado son: unión piadosa, obra piadosa, liga, sociedad, etc. Las asociaciones piadosas se distinguen, por un lado, de las sociedades ordinarias compuestas por católicos por tener un propósito explícitamente religioso, por disfrutar de indulgencias y otros beneficios espirituales, y por poseer aprobación eclesiástica. Se distinguen, por otro lado, de las cofradías y sodalidades. Esta última distinción no está determinada por el nombre y no siempre es evidente. En general, las asociaciones piadosas tienen reglas más simples que las cofradías; no requieren erección canónica, y aunque tienen la aprobación de la autoridad, no están sujetas a una legislación tan estricta como las cofradías; no tienen un período fijo de prueba para los nuevos miembros, ni rituales elaborados, ni vestimentas especiales; No están obligados a reunirse para prácticas religiosas comunes y, por lo general, priorizan la ayuda a los demás sobre el perfeccionamiento personal. De todas estas diferencias, solo la de la erección canónica parece esencial. Sin embargo, algunas autoridades afirman que las prácticas comunes constituyen el rasgo que distingue a una cofradía de una asociación piadosa.

Algunas asociaciones piadosas conocidas son: la Sociedad de San Vicente de Paúl; la Sociedad para la Propagación de la Fe ; el Apostolado de la Oración , también conocido como la Liga del Sagrado Corazón de Jesús; la Liga de la Santa Infancia ; la Liga Eucarística de Sacerdotes ; y Cacilienverein, una asociación especialmente desarrollada en Alemania para el fomento de la música religiosa.


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